POR EL CUAL SE APRUEBA EL NUEVO PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) SEGUNDA EDICION Y SE DEROGA EL DECRETO N° 15.147/2001 “QUE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PRONAVSEC)”.
Sin vigenciaDECRETO2014MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0E79
Control aéreo -- Aprobación del Nuevo Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) Segunda Edición -- Derogación del De
VISTO: La Nota P/DINAC N° 218 del 16 de setiembre de 2013, elevada por el Presidente del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CONASAC) y Presidente de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) ante el Ministerio de Defensa Nacional, (Expediente N° 3069/2013) y CONSIDERANDO: Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) de la cual es nuestro país miembro, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago de 1944 y ratificado por el Decreto – Ley N° 10.818/45, adoptó el anexo 17 “Normas y Métodos recomendados internacionales- Seguridad – Protección de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita”. Que el mencionado instrumento de Derecho Internacional Aeronáutico integra el derecho positivo nacional como igualmente el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Ley N° 252/71); el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (Ley N° 290/71); El Convenio para la represión de actos ilícitos para la seguridad de la aviación civil (Ley N° 425/73) y los Acuerdos Bilaterales de Servicios de Transporte Aéreo, en los que también el Paraguay ha asumido la obligación de velar por la seguridad de la Aviación Civil Internacional. Que el Decreto Ley N° 25/90 que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), aprobado por Ley N° 73/90 y su modificatoria la Ley N° 2199/2003 en su Artículo 5°, Inciso g) dispone que corresponde a esta entidad “Organizar, reglamentar y establecer sistemas de seguridad destinados a brindar protección al tránsito aéreo y a las instalaciones aeroportuarias”. Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.864/2000 fue creado el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil a fin de crear un organismo conformado por funcionarios gubernamentales de alto nivel y representantes de líneas aéreas que, además de lo señalado, asesore en relación con la política, planes y criterios de seguridad. Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 15.147/2001 se aprobó el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil Internacional (PRONAVSEC) a fin de salvaguardar la seguridad de los pasajeros, tripulantes, personal en tierra, y público en general contra los actos de interferencia ilícita. Que los citados instrumentos legales tienen por objetivo, precautelar la seguridad, regularidad y eficiencias de las operaciones de la aviación civil y reprimir los actos de interferencia ilícita en contra de la misma, comprometen no sólo a la Autoridad Aeronáutica y a los integrantes de las fuerzas públicas que componen el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CONASAC), sino también a todo aquel que intervenga en la actividad aeronáutica de manera directa o indirecta. Que el Artículo 37 al convenio de Aviación Civil internacional suscripto en Chicago de 1944 establece: “Cada Estado contratante se compromete a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones”. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece en el Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional que todo Estado Contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil. Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.864 el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, aprobó el proyecto del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) Segunda Edición. Que asimismo aprobó derogar el Decreto N° 15.147/2001 que aprueba el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PRONAVSEC) debido a que el mismo se encuentra desfasado en virtud a las enmiendas sufridas en el Anexo 17 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Que a ese efecto, corresponde la Aprobación del nuevo Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y la Derogación del Decreto N° 15.147/2001. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente con los términos del Dictamen N° 1484 del 19 de noviembre de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) -Segunda Edición, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Derógase el Decreto N° 15.147/2001 que crea el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PRONAVSEC).
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa Nacional, del Interior y de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
1.1 Objetivo del programa
1.1.1 El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación de Civil (PNSAC) se establece con el objetivo de proporcionar las salvaguardas necesarias contra actos de interferencia ilícita mediante reglamentos, métodos y procedimientos, para:
a. Brindar seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación civil, internacional, en la República del Paraguay;
b. Mantener la seguridad de los explotadores nacionales y extranjeros que prestan servicios en los aeropuertos civiles de la República del Paraguay abiertos al servicio aéreo nacional o internacional; y
c. Resguardar la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en los aeropuertos internacionales contra los actos de interferencia ilícita y otros hechos punibles.
1.1.2 Implementar, al amparo de las disposiciones legales nacionales vigentes, las normas y, en la medida de lo posible, los métodos recomendados internacionales del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las disposiciones relativas a la seguridad de la aviación contenidos en los Anexos 2, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14.
1.1.3 Este Programa es aplicable, dentro del territorio o en el espacio aéreo Paraguayo, a las operaciones de la aviación civil internacional, como asimismo a las operaciones de la aviación civil nacional, de acuerdo a la clasificación operacional de aeropuertos basándose en una evaluación de riesgos de seguridad por parte de la Autoridad Aeronáutica.
1.1.4 El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil será modificado o actualizado por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta de la autoridad aeronáutica civil, previa revisión por parte del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación (CONASAC).
1.1.5El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil será complementado por el Programa Nacional de Instrucción, el Programa Nacional de Control de Calidad, Reglamento de Seguridad y Resoluciones DINAC relacionadas con seguridad de la aviación, dicha documentación será aprobada por la vía correspondiente y tendrá carácter de “Confidencial”, el proceso de difusión será de responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
Aeronave en vuelo: Una aeronave, desde el momento en que se cierran todas sus puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abran dichas puertas para el desembarque.
Aeronave que no está en servicio: Aeronave que está estacionada por un período de más de 12 horas o que no está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado.
Aeródromo: Es el área definida de tierra o agua, habilitada por la Autoridad Aeronáutica Civil y destinada total o parcialmente a la llegada, estacionamiento, maniobra y partida de aeronaves.
Aeropuerto: Toda área de un Estado miembro abierta para las operaciones de aeronaves comerciales.
Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto destinado por el Estado miembro en cuyo territorio está situado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.
Agente acreditado: Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantienen relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles e inspección de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la autoridad competente respecto a la carga o el correo.
Alerta de bomba: Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil.
Area de clasificación de equipaje: Espacio en el que se separa el equipaje de salida para agruparlo con arreglo a los vuelos.
Andén: Corredor situado al nivel del terreno, o por encima o por debajo de él y que conecta los puestos de estacionamiento de aeronave con un edificio de pasajeros.
Area de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s).
Artículos restringidos: Artículos que, en el contexto especifico de la seguridad de la aviación, están definidos como aquellos artículos, artefactos o sustancias que pueden ser usados para cometer un acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o que pueden poner en peligro la seguridad operacional de las aeronaves y sus ocupantes o de las instalaciones o del público.
Bolsas de seguridad a prueba de manipulación indebida (STEB): Bolsas especialmente diseñadas que deberían utilizarse únicamente para la venta de LAG en las tiendas del aeropuerto o a bordo de las aeronaves.
Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
Carga Agrupada: Envío que incluye varios paquetes remitidos por más de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es explorador de aeronave regular.
Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.
Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Un área fija designada en el aeropuerto que ha de utilizarse para prestar ayuda y coordinar las operaciones de emergencias y actos de interferencia ilícita.
Contenedor de equipajes: Receptáculo en el que se cargan los equipajes para su transporte a bordo de una aeronave.
Control de estupefacientes: Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes, drogas peligrosas y sustancias sicotrópicas por vía aérea, controlado por la SENAD.
Control de seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Correo: Despachos de correspondencia y otros objetos que los servicios postales presentan con el fin de que se entreguen a otros servicios postales, conforme a las normas de la Unión Postal Universal (UPU), el cual debe ser sometido a controles o inspección de seguridad para su transporte por vía aérea.
Depósito de equipajes: Espacio en el que el equipaje de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves, así como el espacio donde pueda conservarse el equipaje mal encaminado hasta que se reexpida, sea reclamado o se disponga del mismo.
Documento de viaje: Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales.
Equipaje
extraviado: Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación.
Equipaje de bodega: Equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave y que ha sido presentado por un pasajero que está a bordo.
Equipaje de bodega no acompañado: Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra, previa inspección de seguridad complementaria e identificación del mismo.
Equipaje no identificado: Equipaje que se encuentra en un aeropuerto, con o sin etiqueta, y que ningún pasajero recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado.
Equipaje no reclamado: Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama.
Equipo de detección de trazas: Sistema tecnológico o combinación de distintas tecnologías capaces de detectar cantidades muy pequeñas de materiales explosivos y de indicar mediante una alarma la presencia de tales materiales en un equipaje u otros sujetos a análisis.
Equipos de seguridad: Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.
Estado de matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave.
Estado del explorador: Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.
Estudio de seguridad: Evaluación de las necesidades en materia de seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la recomendación de medidas correctivas.
Explotador: Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
Expedidor Reconocido: Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen las reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave.
Facilitación: La gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones.
Miembro de la tripulación: Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el periodo de servicio de vuelo.
Oficial de seguridad de a bordo: Persona autorizada por el gobierno del Estado del explotador y del gobierno del Estado de matrícula para ir en una aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita. Se excluyen de esta categoría las personas empleadas para prestar servicios de protección personal exclusivamente para una o más personas determinadas que viajen en la aeronave, como por ejemplo los guardaespaldas personales.
Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronave que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento. (Para los fines de este manual se empleará la expresión “explotador de aeronaves” para las empresas aéreas y/o “explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial”).
Panel de servicio: Punto de acceso externo de la aeronave utilizado para proveer servicios a las aeronaves, tales como agua, lavabos, toma corrientes de tierra y otros compartimentos de servicio que tienen paneles externos desmontables.
Parte aeronáutica: El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.
Parte pública: El área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.
Pasajeros en tránsito: Pasajeros que salen de un aeropuerto en el mismo vuelo en que llegaron.
Pasajero Perturbador: Un pasajero que no respeta las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave, o que no respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y por consiguiente perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.
Pasajeros Insubordinados: Personas que comenten a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje, un acto de:
• agresión, intimidación, amenaza o acto temerario intencional que pone en peligro el orden o la seguridad de los bienes o personas;
• agresión, intimidación, amenaza o interferencia en el desempeño de las funciones de un miembro de la tripulación o que disminuye la capacidad de éste para desempeñar dichas funciones;
Plan de Contingencia: Plan Preventivo para incluir medidas y procedimientos para varios niveles de amenaza, evaluaciones de riesgo y las correspondientes medidas de seguridad que han de aplicarse, con el propósito de prever y mitigar los sucesos así como preparar a todas las partes interesadas que tengan funciones y obligaciones en caso de que se realice un acto de interferencia ilícita. Un plan de contingencia establece medidas de seguridad graduales que puedan aumentarse a medida que la amenaza aumenta. Puede ser un plan independiente o incluirse como parte del plan de gestión de crisis.
Plan de Emergencia de Aeropuerto: Plan que establece los procedimientos para la coordinación de la respuesta de diferentes dependencias (o servicios) de aeródromo y de los organismos de la comunidad circundante que podrían ayudar a responder a una emergencia.
Plataforma: Area definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento mantenimiento.
Presentación: El trámite de presentarse a un explotador de aeronaves para ser aceptado en un determinado vuelo.
Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
Programa de seguridad: Medidas escritas adoptadas para proteger la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
Provisiones: Alimentos, bebidas, otros suministros en seco y el equipo asociado, utilizados a bordo de una aeronave.
Proveedores de servicios aeroportuarios: personas o empresas que se encuentren habilitadas para la prestación de servicios complementarios a los proporcionados por los explotadores de aeronaves.
Proyección de imágenes de amenaza (TIP): Soporte lógico aprobado por la autoridad competente que puede instalarse en algunos equipos de rayos X. El programa proyecta imágenes virtuales de objetos amenazantes (por ejemplo, pistolas, cuchillos, artefactos explosivos improvisados) en la imagen de rayos X de un bolso real que se está examinando o imágenes virtuales completas de bolsos que contienen objetos amenazantes y provee información inmediata a los operadores del equipo de rayos X respecto a la capacidad de éstos para detectar dichas imágenes.
Sistema de detección de artefactos explosivos: Sistema tecnológico o combinación de diferentes tecnologías con capacidad de detectar, y así indicarlo por medio de una alarma, un artefacto explosivo detectando uno o más componentes de dicho artefacto contenido en el equipaje, independientemente del material de que está fabricado el bulto.
Sistema de detección de explosivos: Sistema tecnológico o combinación de diferentes tecnologías con capacidad de detectar, y así indicarlo por medio de una alarma, material explosivo contenido en el equipaje, independientemente del material de que está fabricado el bulto.
Sistema de permisos: Un sistema de permisos está constituido por tarjetas o por otros documentos expedidos a las personas empleadas en los aeropuertos o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener acceso al aeropuerto, a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar a las personas y facilitar el acceso. También se expiden y usan permisos para vehículos para fines similares y permitir el acceso de vehículos. Algunas veces, los permisos se denominan tarjetas de identificación o pases de aeropuerto.
Suministros para el consumo (abastecimiento): Mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de la aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de una aeronave, incluyendo combustibles y lubricantes.
Suministros para llevar: Mercancías para la venta a los pasajeros y la tripulación de una aeronave con miras a su utilización después del aterrizaje.
Tarjetas de identificación aeroportuaria: Véase Sistema de Permisos.
Terminal: Edificio principal o grupo de edificios donde se lleva a cabo el despacho de pasajeros y carga en vuelos comerciales así como el embarque a las aeronaves.
Trabajos aéreos: Operación de aeronave en la que ésta se aplica a servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, y anuncios aéreos.
Valija diplomática: Envío embalado que tiene inmunidad diplomática con respecto a medidas de registro físico o incautación, cuando va acompañado de la documentación oficial requerida.
Vehículos de transferencia de pasajeros a la plataforma: Todo vehículo utilizado para transportar pasajeros entre las aeronaves y los edificios de pasajeros.
Zona de mantenimiento de aeronaves: Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye las plataformas, los hangares, los edificios y talleres, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. Normalmente, esta zona se designa zona de seguridad restringida.
Zona de mercancías: Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para la manipulación de mercancías. Incluye las plataformas, los edificios y almacenes de mercancías, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines.
Zona de pasajeros: Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros, incluyendo plataformas, edificios de pasajeros, estacionamiento de vehículos y caminos.
Zona de seguridad restringida: Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en la que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipajes, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.
Zona de tránsito directo: Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al Estado.
Zona estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado, (también se conoce como zona de seguridad restringida).
Zona sin restricciones: Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido.
2.2 Siglas/Acrónimos
Las expresiones y vocablos siguientes, a los efectos de la aplicación del PNSAC, corresponden
AISP Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi
AIG Aeropuerto Internacional Guaraní
CAPITULO IV
ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES
4.1 Dirección Nacional de Aeronáutica Civil -DINAC
La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil – DINAC, de conformidad con el D-L 25/90, aprobado por Ley 73/90, y modificado por Ley 2199/03 es la Autoridad Aeronáutica con atribución para organizar, reglamentar y establecer sistemas de seguridad destinados a brindar protección al tránsito aéreo y a las instalaciones aeroportuarias; establecer la política, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado paraguayo en todos los aspectos relacionados con la aviación civil en la República del Paraguay.
4.2 La Subdirección de Seguridad de la Aviación Civil (SAVSEC)
4.2.1 El Subdirector de Seguridad de la Aviación Civil, titular de la SAVSEC unidad integrante de la estructura orgánica y funcional de la DINAC, es el funcionario con autoridad y responsabilidad normativa y de vigilancia en materia de seguridad de la aviación civil en la República del Paraguay.
4.2.2 La SAVSEC en materias de seguridad de aviación le corresponde:
4.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria
a) Elaborar, aplicar y mantener actualizado el Programa Nacional de Seguridad de Aviación (PNSAC), conforme con las normas legales vigentes y la política nacional en materia AVSEC;
b) Definir y asignar las tareas para poner en práctica los diversos aspectos del PNSAC;
c) Examinar y aprobar los Programas de Seguridad y Planes de Contingencias de los aeropuertos, de explotadores de aeronaves, proveedores de servicios aeroportuarios (suministros, combustible, carga, limpieza, aprovisionamiento a bordo, transporte de valores, seguridad privada, agentes acreditados de carga y correo, expedidores reconocidos, bodegas de almacenamiento de carga y correo, entre otros);
n) Elaborar, implementar y mantener actualizado un Plan para la certificación de Competencias del personal responsable de la ejecución de inspecciones de seguridad y personal responsable de aplicar controles de seguridad, entre otros;
o) Elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC-AVSEC) donde se incorpore la capacidad de aplicar auditorias, inspecciones, evaluaciones, pruebas, estudios de seguridad;
p) Coordinar con las entidades gubernamentales el concurso y apoyo de especialistas, inclusive de comandos antiterroristas, para la intervención armada, la negociación de rehenes, la eliminación de artefactos explosivos y otras amenazas a la aviación civil comercial ante la comisión de un acto de interferencia ilícita;
q) Aplicar un procedimiento de evaluación de la amenaza y una metodología de gestión de riesgo constante, incluyendo su difusión, para adoptar medidas de seguridad apropiadas a las operaciones de la aviación civil;
r) Establecer procedimientos para proporcionar protección adecuada a la información "Confidencial" relacionada con seguridad de la aviación;
s) SAVSEC procurará mantener los recursos suficientes para asumir las tareas de seguridad aviación civil, incluye recursos financieros, recursos humanos, asignación de equipamientos de seguridad, instalaciones, instrucción y certificación del personal que ejecuta la vigilancia, asimismo establecerá los mecanismos para asegurar que posee y mantiene los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en lo relativo a la vigilancia de la seguridad de la aviación civil de la República del Paraguay;
t) Atender las deficiencias y proponer soluciones a los problema de seguridad para asegurar la aplicación constante de medidas de seguridad en la aviación civil de la República del Paraguay; y
u) Realizar evaluaciones de riesgos en conjunto con las entidades gubernamentales y organizaciones internas y/o externas que correspondan, para determinar medidas de seguridad para la aplicación de las normas que establece el presente programa.
Es la unidad especializada en materias de seguridad de aviación integrada en cada aeropuerto que tiene la autoridad y la responsabilidad de aplicación del presente programa y le corresponde:
f) Realizar actividades de supervisión y control periódico del aeropuerto para adoptar las medidas correctivas inmediatas ante el incumplimiento de las disposiciones relativas en este programa y normativas relacionados, atender las deficiencias y proponer soluciones a los problema de seguridad para asegurar la aplicación constante de medidas de seguridad;
g) Coordinar con los organismos estatales emplazados en el aeropuerto las medidas para la evaluación de la amenaza y gestión de los riegos en materias de seguridad de aviación civil de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica;
h) Proponer a la SAVSEC la ampliación o modificación del programa de seguridad del aeropuerto para corregir deficiencias y satisfacer las nuevas necesidades en materia de seguridad;
i) Supervisar la aplicación de las medidas y procedimientos establecidos en materia de seguridad, a fin de que se apliquen y mantengan eficazmente;
j) Mantener comunicación y coordinación con las unidades operativas de la Policía Nacional, Fuerza Aérea Paraguaya y otros organismos del Estado emplazados en el aeropuerto;
k) Asegurarse que el Personal AVSEC reciban y mantengan la instrucción y formación profesional inicial, periódica y entrenamiento remediador en los casos que corresponda;
l) Coordinar con la SAVSEC la aplicación de un plan anual de instrucción conforme a las necesidades de entrenamiento del aeropuerto debiendo mantener personal capacitado y calificado en materias de instrucción;
m) Promover y exigir que se dispongan de medios eficaces para hacer frente a las amenazas y sucesos de interferencia ilícita;
n) Promover la inclusión de características de seguridad en los planos y diseños para modificar las instalaciones aeroportuarias existentes y en la construcción de nuevas instalaciones; y
o) Poner a conocimiento de la SAVSEC todos los sucesos de interferencia ilícita que afecten las operaciones del aeropuerto, como asimismo todos los sucesos relacionados con incumplimientos en materias de seguridad.
4.5.3 Los Programa de Seguridad y Planes de contingencias de los aeropuertos deberán contemplaran medidas de seguridad suficientes para:
a) La seguridad de sus instalaciones;
b) Seguridad de la infraestructura del sistemas de comunicación y navegación aérea;
c) Seguridad de la información aeronáutica, incluye la distribución de los Notam;
d) Restringir el acceso de personas autorizadas a los datos operacionales incluye, recibidos, producidos o de otro modo de empleo;
e) Verificación de antecedentes del personal de tránsito aéreo;
f) Evaluación de riesgos de las instalaciones y servicios;
g) Medios para recopilar y transmitir información relativa a la aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita;
h) Medios de difusión de los estudios y evaluaciones de lecciones adquiridas;
i) Medios para informar oportunamente la transgresión de una medida de seguridad relacionada con la prestación del servicio; y
j) Medios para la contención de los efectos de transgresiones de una medida de seguridad y sus posibles acciones correctivas para no cometer nuevamente esta transgresión.
4.5.4 Participarán en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica.
4.6 Arrendatarios
4.6.1 La persona o la empresa a la que la DINAC ha otorgado permiso, arrendamiento o concesión para desarrollar sus actividades comerciales en los aeropuertos internacionales y cuyas instalaciones o locales formen parte de la línea entre la parte pública y la aeronáutica, o a través de las cuales pueda tener acceso a la parte aeronáutica desde la parte pública.
4.6.2 Serán sus responsabilidades:
a) Mantener el control de acceso por sus instalaciones en cumplimiento de las disposiciones y requisitos incluidos en el correspondiente programa de seguridad del aeropuerto y plan de contingencia aeroportuario;
4.7.2 En cada programa de seguridad de un explotador figurarán, como mínimo:
a) Los objetivos del programa y la responsabilidad de asegurar su aplicación;
b) La organización de las funciones y responsabilidades de seguridad del explotador y la designación del jefe de seguridad del explotador;
c) Medidas de seguridad concretas que incluyan:
1. Verificaciones o Inspecciones de seguridad de las aeronaves previas al vuelo;
2. Procedimientos para asegurarse de que los pasajeros que desembarcan en las escalas de tránsito no dejen a bordo armas, explosivos u otros artefactos peligrosos;
3. Cotejo del equipaje de bodega con los pasajeros que embarcan, incluidos los pasajeros en tránsito y de transbordo;
4. Protección del equipaje de bodega, la carga aérea, el correo y las provisiones y suministros para las aeronaves;
5. Tratamiento a los pasajeros que han sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos, además de pasajeros perturbadores y/o insubordinados;
6. Procedimientos para tenencia de armas en la cabina y transporte en la bodega de la aeronave;
7. Protección y control del acceso a aeronaves estacionadas; y
8. Medidas y procedimientos adicionales de seguridad, entre otros.
d) Planes de contingencia que incluyan:
1. Medidas y procedimientos a seguir en caso de apoderamiento ilícito de aeronave, sabotaje o amenazas de bomba;
c) Vigilancia de los pasajeros y públicos a fin de prevenir amenazas a la aviación civil o la comisión de otros hechos punibles;
d) En coordinación y a requerimiento de la autoridad AVSEC se elaborarán procedimientos de actuación interna para intervenir en los casos de contingencias para responder a actos de interferencia ilícita, sabotaje, ataque en tierra, desorden civil, huelgas laborales, conmoción civil y otras amenazas.
e) Provisión de respuesta armada rápida ante incidentes graves en los aeropuertos;
f) Provisión de respuestas de especialistas, de comandos antiterroristas, intervención armada, negociación de rehenes y eliminación de artefactos explosivos;
g) Vigilancia y patrullaje de rutina de las áreas de estacionamiento de vehículos para prevenir y reprimir hechos punibles contra el patrimonio;
h) Vigilancia y custodia de bancos y otros puntos de recaudación instalados en la terminal aérea;
i) Apoyar a la SAVSEC en la verificación de antecedentes policiales de los solicitantes de identificación aeroportuaria;
j) En coordinación con la Autoridad Aeronáutica se instruirá al personal de la Policía Nacional que forma parte de la Agrupación de Seguridad en métodos y procedimientos de seguridad de la aviación civil correspondientes a su nivel de responsabilidad operacional;
k) Designar un representante en el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil (CONASAC), Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación;
l) Formar parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica;
m) Coordinarán con la SAVSEC la aplicación de mecanismos de control de calidad de aquellas actividades relacionadas con seguridad de aviación, debiendo mantener registros de tal actividad; y
n) Designar un representante de la Policía Nacional como coordinador de seguridad siendo responsable de la integración de los servicios de Estado en los aeropuertos.
4.9 Fuerza Aérea Paraguaya (FAP)
f) Dar respuesta armada rápida ante la comisión positiva de un acto terrorista y otras amenazas a la aviación civil, brindando apoyo coordinado con la Policía Nacional, y a la Autoridad Aeronáutica Civil cuando sea requerido;
g) Designar un representante de la FAP en el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil (CONASAC), Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación;
h) Formar parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica;
i) Coordinarán con la SAVSEC la aplicación de mecanismos de control de calidad de aquellas actividades relacionadas con seguridad de aviación, debiendo mantener registros de tal actividad; y
j) Designar un representante de la FAP como coordinador de seguridad siendo responsable de la integración de los servicios de Estado en los aeropuertos.
4.10 Agentes de Carga Acreditados y/o Expedidores Reconocidos de Carga y correo.
4.10.1 Los agentes y expedidores de carga y correo podrán requerir su acreditación y certificación a la Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, siempre que realicen y apliquen controles de seguridad, comprendida la inspección cuando corresponda.
4.10.2 Los agentes de carga acreditados y expedidores reconocidos de carga y correo deberán:
a) Elaborar, aplicar y mantener actualizado un programa de seguridad (PSAC) apropiado para satisfacer los requisitos del PNSAC y las regulaciones aeronáuticas nacionales, dicho programa debe ser sometido a un proceso de revisión, aprobación y/o enmienda por la Autoridad Aeronáutica;
b) El PSAC indicará expresamente los métodos y procedimientos que debe seguir para el control e inspección de la carga aérea contra actos de interferencia ilícita; y
c) Medidas para garantizar la eficacia del programa, que incluyan la instrucción adecuada del personal, además de mecanismos de vigilancia que consideren inspecciones, evaluaciones, ejercicios y pruebas periódicas de su Programa de Seguridad.
4.10.3 En cada programa de seguridad figurarán, como mínimo:
b) El PSES indicará expresamente los métodos y procedimientos que debe seguir para el control e inspección de la carga aérea contra actos de interferencia ilícita; y
c) Medidas para garantizar la eficacia del programa, que incluyan la instrucción adecuada del personal, además de mecanismos de vigilancia que consideren inspecciones, evaluaciones, ejercicios y pruebas periódicas de su Programa de Seguridad.
4.11.2 En cada programa de seguridad de empresas proveedoras de servicios aeroportuarios figurarán, como mínimo:
a) Los objetivos del programa y la responsabilidad de asegurar su aplicación;
b) La organización de las funciones y responsabilidades de seguridad y la designación del jefe de seguridad;
c) Medidas de seguridad concretas que incluyan:
1. Control del acceso a sus instalaciones;
2. Verificación de antecedentes de sus empleados;
3. Procedimientos para el control de la cadena de suministros;
4. Instrucción del personal; y
5. Medidas y procedimientos adicionales de seguridad, entre otros.
d) Planes de contingencia que incluyan:
1. Medidas y procedimientos a seguir en caso de apoderamiento ilícito de aeronave, sabotaje o amenazas de bomba;
2. Procedimientos cuando se descubra un objeto sospechoso; y
3. Medidas de seguridad especiales que deberán aplicarse durante períodos de intensificación de la amenaza o de vuelos y rutas que presenten riesgos.
4.13.1.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Elaborar, mantener y aplicar un procedimiento para la aplicación de las medidas de control e inspección de la aplicación de la Ley 4036/2010 “Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”;
b) Designar un representante en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
c) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica.
4.13.2 Dirección General de Aduanas
4.13.2.1 La Dirección General de Aduanas a través de la Administración de Aduanas se encuentra regida por el Código Aduanero ley N° 2422/04 y su decreto reglamentario N° 4672/05, constituida en los aeropuertos internacionales ejerce la potestad de fiscalizar la entrada y salida de mercaderías, autorizar su despacho, ejercer controles a los efectos de la aplicación y percepción de gravámenes como también impedir la entrada o salida de mercaderías cuyo tráfico está prohibido por la ley por ser contrario su uso a la salud y la seguridad públicas, a la economía nacional, la moral y las buenas costumbres.
4.13.2.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Designar un representante en el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil (CONASAC), Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
4.13.4.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Designar un representante en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
b) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica;
4.13.5 Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA)
4.13.5.1 Los despachos de correspondencias y otros objetos desde los aeropuertos internacionales con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales, se realizarán conforme con los procedimientos de control AVSEC establecidos en cada programa de seguridad aeroportuario, y de acuerdo a la ley nacional sobre la prestación de servicios postales según Ley 4016/2010.
4.13.5.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Elaborar, mantener y aplicar un procedimiento para la aplicación de las medidas de control e inspección del correo aéreo;
b) Designar un representante en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
c) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica.
4.13.8 Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)
4.13.8.1 El control e inspección del transporte aéreo de productos de origen vegetal, según ley N° 2459/2004.
4.13.8.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Designar un representante en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
b) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica.
4.13.9 Secretaría Nacional Anti Drogas (SENAD)
4.13.9.1 Los controles de los agentes antidrogas destacados en los aeropuertos internacionales para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, se llevarán a cabo de tal manera que se preserve la ventaja que ofrece la velocidad inherente al transporte aéreo, según Ley 1340/88 y Decreto 15147/03.
4.13.9.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Designar un representante en el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil (CONASAC), Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
b) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica.
5.1.4 El CONASAC tendrá una Secretaria Permanente, cuyo titular debe ser un funcionario especializado en asuntos de seguridad de la aviación civil internacional, designado por la DINAC.
5.1.5 Las atribuciones del CONASAC se encuentran descritas en el correspondiente Decreto.
5.1.6 El CONASAC recomendará la conformación y funcionamiento de los Comité de Seguridad de Aeropuerto (CSA), en los que deberá aplicarse las normas, recomendaciones y programas de seguridad elaborados para cada aeropuerto en particular.
5.1.7 El CONASAC podrá celebrar todas las reuniones que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones teniendo en cuenta el factor de amenaza del país, debiendo obligatoriamente reunirse una vez por año.
5.1.8 La Secretaría del CONASAC incluirá en la distribución de las actas a la SAVSEC con el objeto de mantener registros de dichas reuniones.
5.2 Comité de Seguridad de Aeropuerto (CSA).
5.2.1 Cada aeropuerto que preste servicio a la aviación civil comercial se establecerá un Comité de Seguridad de Aeropuerto (CSA) cuyo objetivo es proporcionar asesoramiento sobre la elaboración y coordinación de la aplicación de las medidas de seguridad en el aeropuerto.
5.2.2 El CSA está estructurado con representantes de las siguientes entidades:
a) Administración Aeroportuaria;
b) Autoridad AVSEC Aeroportuaria;
c) Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD);
d) Ministerio de Salud Pública (MSP y BS);
e) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA);
f) Policía Nacional (PN);
g) Fuerza Aérea Paraguaya (FAP);
h) Migraciones;
i) Aduana;
j) Dirección de Correos;
k) Turismo;
l) Líneas aéreas;
5.3.2 Medidas de seguridad especiales
5.3.2.1 La Autoridad Aeronáutica podrá satisfacer, bajo condición de reciprocidad y dentro de sus facultades, las solicitudes de las Autoridades Aeronáuticas de otros Estados miembros de OACI, para aplicar medidas de seguridad especiales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los explotadores de dichos Estados. La autoridad que formula el pedido aceptará medidas alternativas equivalentes que la autoridad aeronáutica disponga.
5.3.2.2 En el caso que las medidas de seguridad solicitadas no puedan ser previstas por la Autoridad Aeronáutica, podría considerar la implementación de medidas alternativas que prevean un nivel de seguridad similar al solicitado por el otro Estado.
5.3.2.3 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, establecerá un procedimiento apropiado para atender los pedidos de otros Estados para aplicar, en la medida de lo posible, medidas de seguridad especiales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los explotadores de dichos Estados.
5.3.2.4 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, brindará adecuada protección, trámite y difusión de la información de seguridad proveniente de otros Estados otorgando el grado de "Confidencialidad" que corresponda.
5.3.3 Información sobre amenazas
5.3.3.1 La Autoridad Aeronáutica con los representantes de los órganos de Estado, al compilar y/o evaluar información sobre amenazas dirigida contra los intereses de la aviación civil de otro Estado, notificará a las autoridades competentes por el medio más rápido posible
5.3.3.2 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecerá un procedimiento de notificación rápido y efectivo al Estado involucrado, considerando, en los casos que corresponda, informar al Oficial Regional AVSEC OACI.
5.3.3.3 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, brindará adecuada protección, trámite y difusión de la información sobre amenazas otorgando el grado de "Confidencialidad" que corresponda.
5.3.4 Clasificación, Protección y Difusión de la información sensitiva de seguridad
5.3.4.1 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, elaborará y aplicará un procedimiento para dar adecuada clasificación, protección, trámite y difusión de la información relacionada con materias de seguridad de aviación otorgando el grado de "Confidencialidad" que corresponda.
5.4.2 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, proporcionará a la OACI informes escritos sobre actos de interferencia ilícita, según lo establecido en el presente programa.
5.4.3 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecerá un procedimiento para notificación de enmienda a la OACI sobre toda diferencia en sus programas, reglamentos, medidas y procedimientos sobre seguridad de la aviación.
5.5 Relaciones con los medios de comunicación
5.5.1 Toda información que tenga relación con asuntos de seguridad de aviación ante la comisión de un acto de interferencia ilícita, incidentes o cualquier aspecto relativo a la seguridad de aviación en los aeropuertos bajo la administración de la DINAC y que deba ser informado a los medios de comunicación pública, será validada por la SAVSEC y evaluada por el Departamento de Prensa dependiente de la Presidencia de la DINAC
5.5.2 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, elaborará los procedimientos para tratar estos temas en cuanto a su contenido y divulgación según corresponda.
5.5.3 Los programas de seguridad de cada aeropuerto, en los casos que se requiera, preverán la designación de un responsable de difundir los comunicados a los medios de comunicación, previo a la evaluación por el Departamento de Prensa dependiente de la Presidencia de la DINAC y la SAVSEC.
CAPITULO VI
PROTECCION DE AEROPUERTOS, AERONAVES E INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA
6.1 Designación de zonas de seguridad restringidas
6.1.1 La SAVSEC en coordinación con la Dirección de Aeropuertos y las organizaciones de Estado pertinentes, realizarán una evaluación de riesgos de seguridad para definir la superficie y los límites de toda zona de seguridad restringida, dicha Autoridad evaluará y propondrá, cuando corresponda, modificaciones de los planos conforme a los resultados de dicha evaluación.
6.1.2 La zona de seguridad restringida comprende aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en la que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. Dichas zonas podrán incluir, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipajes, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.
6.1.8 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria pondrá especial interés en el diseño y construcción de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las instalaciones existentes en los aeropuertos, debiendo garantizar que los requisitos de diseño e infraestructura son adecuados para el cumplimiento de las medidas que requiere el presente Programa Nacional de Seguridad.
6.1.9 SAVSEC elaborará textos de orientación para cumplir los requisitos relativos a la arquitectura e infraestructura, necesarios para la aplicación óptima de las medidas AVSEC, se integran en el diseño y construcción de las nuevas instalaciones y en las modificaciones a los existentes en los aeropuertos.
6.2 Protección de las zonas de seguridad restringidas
6.2.1 Condiciones Generales
6.2.1.1 Las áreas designadas como zonas de seguridad restringidas deben protegerse por medio de una combinación de medios técnicos y humanos para impedir el acceso no autorizado a las mismas.
6.2.1.2 Cada zona de seguridad restringida designada deberá estar delimitada de la zona pública o no restringida mediante un sistema de seguridad que considere uno o más de los siguientes aspectos: cercos perimetrales; caminos interiores para patrullajes; sistemas vigilancia mediante circuitos cerrados de televisión y otros medios físicos; estableciendo en determinados puntos Puestos Control de Acceso y Puestos de Inspección de Pasajeros habilitados con equipos y personal de seguridad, para la inspección de personas y sus pertenencias, acorde a lo establecido en la normativa y procedimientos respectivos definidos en los programas de seguridad de cada aeropuerto.
Cada aeropuerto será responsable del mantenimiento y funcionamiento efectivo de las barreras que limitan la zona de seguridad restringida.
6.2.1.3 La SAVSEC elaborará y mantendrá un Sistema de Identificación Aeroportuaria para personas y vehículos como parte del Reglamento de Seguridad de Aviación.
6.2.1.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria será responsable del control y la administración de los permisos emitidos por la SAVSEC para el ingreso y circulación de personas y vehículos a las zonas de seguridad restringida.
6.2.1.5 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria controlará que todas las personas y vehículos a las cuales se les autorice una identificación aeroportuaria exhiba en todo momento su identificación mientras permanezca en una zona restringida.
j) Que exista un camino perimetral interior que permita el paso de vehículos y personal de seguridad y emergencia en todo tiempo.
6.2.2.3 Los programas de seguridad de cada aeropuerto describirán las vallas perimetrales apropiadas a la realidad local, debiendo definir su ubicación, tipo, longitud, altura y señales, así mismo se describirán los criterios para determinar la distancia de las señales de seguridad (letreros) conforme a la evaluación de riesgos elaborada por la Autoridad Aeronáutica.
6.2.2.4 La FAP tiene la responsabilidad de la vigilancia de la zona perimetral, y de aquellas zonas determinadas con base a una evaluación de riesgos realizada por la Autoridad Aeronáutica en coordinación con las organizaciones pertinentes.
6.2.2.5 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria en coordinación con la FAP definirán con qué frecuencia se efectúan patrullajes perimetrales, debiendo quedar consignado en el programa de seguridad aeroportuario la periodicidad, los medios de apoyo y de reacción conforme el nivel de amenaza.
6.2.2.6 La SAVSEC elaborará textos de orientación para la introducción de tecnología u otros medios alternativos no tecnológicos empleados para la protección de la integridad de las ZSR, tal como un sistema de control de acceso automático y un sistema de detección de intrusos, biométrica, sistemas de alarma integrados y patrullas móviles o sistemas no automáticos que ofrezcan el mismo nivel de protección.
6.2.3 Iluminación
6.2.3.1 Cada Aeropuerto considerará en sus Programas de seguridad los elementos de iluminación necesarios para mantener el resguardo de las instalaciones en condiciones de baja visibilidad, dichas medidas deberán considerar proyectores de la plataforma y los puestos de estacionamiento aislado de aeronaves.
6.2.3.2 Los aeropuertos dispondrán de medios de iluminación adecuados en las cercanías a los puestos de control de seguridad, evaluando constantemente las condiciones de seguridad de la instalación.
6.3 Control de acceso
6.3.1 Requisitos generales
6.3.1.1 Las autoridades designadas responsables de controlar el acceso a las zonas de seguridad restringidas de cada aeropuerto son:
a) Autoridad AVSEC del aeropuerto, responsable de los Puestos de controles de acceso y Puestos de inspección de pasajeros; y
6.3.1.6 La DINAC, efectuara cambios en el diseño o formato de las identificaciones aeroportuarias, considerando el número de identificaciones perdidas, extraviadas o sustraídas a los usuarios o por razones de seguridad, correspondiendo al 5% de las credenciales otorgadas.
6.3.1.7 La SAVSEC en casos calificados podrá suspender las identificaciones aeroportuarias y pases de acceso vehicular vigentes, ante un acto de interferencia ilícita o de acuerdo a los resultados de la evaluación de la amenaza efectuada por la Autoridad Aeronáutica, otorgará permisos especiales para cierto personal, que será autorizado a ingresar y circular por las zonas restringidas. Esta medida se mantendrá hasta que la Autoridad Aeronáutica determine que la situación fue superada.
6.3.2 Control del acceso de personas
6.3.2.1 Se permitirá a los pasajeros el acceso a las zonas de seguridad restringidas que estén designadas para su uso durante el proceso de embarque, siempre que estén provistos y se presenten para su confirmación:
a) Documentos de viajes auténticos y válidos así como los visados necesarios; y
b) Una tarjeta de embarque auténtica otorgada por el explotador de aeronaves.
6.3.2.2 Se permitirá el acceso justificado de personas a las zonas de seguridad restringidas designadas en cada aeropuerto, de conformidad con el sistema de identificación aeroportuaria descrito en el PNSAC, Reglamento de Seguridad y el Programa de Seguridad Aeroportuario, dicha persona será sometido a verificación de antecedentes policiales y/o judiciales.
6.3.2.3 En aquellos casos que se justifique el acceso de una persona a la zona de seguridad restringida y no sea posible efectuar la verificación de antecedentes, la autoridad AVSEC aeroportuaria podrá permitir el acceso de la persona mediante una identificación transitoria con escolta de una persona de la entidad solicitante.
6.3.2.4 Las personas a las que se autoricen el ingreso a la zona de seguridad restringida deberá portar su identificación aeroportuaria a la vista, además de someterse a los controles de seguridad establecidos por la DINAC considerando la inspección de la persona y sus pertenencias, como así mismo presentar para su confirmación su documento de identidad nacional cuando sea requerido.
6.3.2.5 Cada aeropuerto designará una persona como responsable de mantener las coordinaciones con la SAVSEC para el otorgamiento y emisión de tarjetas de identificación aeroportuaria.
b) Cuando se registren órdenes de detención o de orden de prohibición de salida del país decretadas por los Tribunales de Justicia; o
c) Condenados o Imputados por delitos calificados como terrorismo o equivalente.
6.3.2.8 Previo a la entrega de una identificación aeroportuaria, los aeropuertos asegurarán que el portador fue sometido a capacitación en materias de concientización aeroportuaria con el objeto de garantizar un conocimiento básico de las medidas de seguridad aplicables en cada aeropuerto.
6.3.2.9 La Autoridad AVSEC de cada aeropuerto deberá alertar a la SAVSEC, Puestos de Control de Acceso y Puntos de Inspección de Pasajeros ante la pérdida o robo de identificaciones aeroportuarias, manteniendo listados actualizados por pérdida o robo de identificaciones aeroportuarias.
6.3.3 Verificación de antecedentes
6.3.3.1 La SAVSEC previo de autorizar la emisión de una identificación aeroportuaria asegurará que las solicitudes anexen los certificados de verificación de los antecedentes policiales y judiciales, dicho trámite será a través de la Autoridad AVSEC de cada aeropuerto bajo requerimiento de las autoridades facultadas de cada organización.
6.3.3.2 Cada aeropuerto asegurará la eficacia del proceso de verificación de antecedentes estableciendo procedimientos en su programa de seguridad, además coordinará con representantes de la Policía Nacional para evaluar periódicamente los antecedentes del personal que se autoriza su ingreso a la zona de seguridad restringida mediante una identificación aeroportuaria, debiendo remitir los registros a la SAVSEC de dichas verificaciones.
6.3.3.3 La SAVSEC mantendrá los registros de verificación de antecedentes por un periodo de un (01) año en el caso de empresas y de dos (02) años para las entidades gubernamentales.
6.3.3.4 El personal DINAC y FAP responsable de las inspecciones y controles de seguridad, como así mismo personal del servicio de tránsito aéreo deberá ser sometido a verificación de antecedentes cada vencimiento de sus certificados, debiendo la SAVSEC mantener registros de la verificación.
6.3.3.5 Toda persona que realice inspecciones y controles de seguridad privada y que cumpla funciones en la zona de seguridad restringida deberá ser sometido a verificación de antecedentes cada vencimiento de sus certificados, debiendo la SAVSEC mantener registros de la verificación.
6.3.4.5 En la medida de lo posible el número de permisos para la circulación de vehículos será reducido, con la finalidad de evitar el excesivo tránsito vehicular en la parte aeronáutica y particularmente en las zonas de maniobras de las aeronaves.
6.3.4.6 Será requisito primordial que los vehículos que se autorice el ingreso a la zona de seguridad restringida mantener visible su permiso, como así el cumplimiento de las medidas de seguridad operacional de cada aeropuerto.
6.3.5 Medios aplicables para el acceso de personas en vehículos
6.3.5.1 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurara que los vehículos y sus ocupantes sean que se autorice su acceso a la zona de seguridad restringida cumplirá las siguientes medidas:
a) todas las personas serán inspeccionadas;
b) El vehículo donde se transportan será inspeccionado; y
c) se mantendrán registros de la inspección, los ocupantes y vehículo.
6.3.5.2 La SAVSEC y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria incluirán en sus procesos de vigilancia mas listas de verificación que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta medida.
6.4 Protección de las Aeronaves
6.4.1 Condiciones Generales
6.4.1.1 Los explotadores de aeronaves son responsables de la protección y seguridad de sus aeronaves, las aeronaves de transporte aéreo comercial deben elaborar y aplicar procedimientos en sus programas de seguridad que consideren medidas apropiadas para su protección contra actos de interferencia ilícita.
6.4.1.2 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán contar con personal de seguridad suficiente para realizar la protección y seguridad de sus aeronaves teniendo en cuenta las siguientes actividades:
a) Control de ingreso/salida de las personas desde y hacia las aeronaves en servicio;
b) Control de la circulación de las personas y vehículos alrededor de las aeronaves cuando estas se encuentren en servicio;
c) Control de los suministros, equipajes de bodega, catering, carga y correo al momento de ser cargados a bordo de las aeronaves;
6.4.1.6 En el caso de aumento de nivel de amenaza, procedimientos especiales y/o vuelos de alto riesgo, la Autoridad AVSEC Aeroportuaria coordinará con el explotador aéreo la aplicación de medidas complementarias para el desembarque, embarque y protección de las aeronaves, la que incluirá pero no se limitará a:
a) Control de la circulación de las personas y vehículos alrededor de las aeronaves;
b) Protección permanente de las aeronaves;
c) Control de las zonas de embarque y desembarque; y
d) Inspecciones y/o Verificación preventiva de seguridad de las aeronaves.
6.4.1.7 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria en el caso de detectar una aeronave de transporte aéreo comercial haya quedado sin vigilancia y/o protección, dispondrá que los explotadores de aeronaves ejecuten una inspección de seguridad previo al vuelo con el objeto de asegurar que no existen elementos prohibidos o artículos que pongan en riesgo la seguridad del vuelo.
6.4.1.8 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial considerarán en sus programas de seguridad las medidas apropiadas para supervisar y escoltar a sus pasajeros cuando abordan en sus aeronaves desde los estacionamientos remotos.
6.4.2 Verificaciones o Inspecciones de Seguridad de las Aeronaves
6.4.2.1 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán realizar una verificación de seguridad o una inspección de seguridad de sus aeronaves con base a los parámetros establecidos por la Autoridad Aeronáutica de acuerdo a una evaluación de riesgos realizada en colaboración con las entidades gubernamentales pertinentes la que incluye, pero no se limita necesariamente a:
a) Aeronaves que pernocten durante la noche;
b) Ubicación de los estacionamientos en el aeropuerto;
c) Punto de origen;
d) Punto de destino;
e) El Estado de matrícula o del explotador de la aeronave;
f) Rutas bajo amenaza o con medidas adicionales de seguridad; y
g) Nivel de amenaza del Estado y/o del aeropuerto de origen.
6.4.2.2 Una verificación de seguridad de aeronaves consiste en una inspección visual del interior de ésta, incluida la bodega, y los paneles de servicio de la aeronave que sean accesibles desde tierra sin utilizar equipo, con el propósito de confirmar que no existen a bordo de la aeronave objetos sospechosos, armas, explosivos u otro artefactos, artículos o sustancias peligrosas. Se deberá aplicar una verificación de seguridad de las aeronaves en los siguientes casos:
a) Escalas en las cuales se ha mantenido el control efectivo de la aeronave;
b) Escalas en tránsito; y/o
c) Escalas donde se haya realizado una inspección de seguridad antes de poner en servicio de aeronave.
6.4.2.3 Una inspección de seguridad de aeronaves consiste en una inspección completa de su interior y exterior de ésta, con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, artículos o sustancias peligrosas. Se deberá aplicar una inspección de seguridad de las aeronaves en los siguientes casos:
a) Si las aeronaves han estado fuera de las zonas de seguridad restringidas o en mantenimiento;
6.4.2.6 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán asegurar mediante un registro que los pasajeros que desembarcan de su aeronave no dejan artículos a bordo en las paradas de escalas en tránsito, dicha medida deberá ser incluida en el Programa de seguridad de los explotadores de aeronaves y sometida a vigilancia por parte de la autoridad AVSEC del aeropuerto.
6.4.3 Medidas de seguridad en vuelo
6.4.3.1 Los explotadores de aeronaves adoptaran las medidas apropiadas para que durante el vuelo, impidan el ingreso no autorizado de personas al compartimiento de la tripulación de vuelo, dichas medidas serán detalladas en su Programa de seguridad.
6.4.3.2 La SAVSEC elaborará textos de orientación apropiados para asegurar que la Autoridad AVSEC Aeroportuaria y los explotadores de aeronaves cuenten con procedimientos detallados en sus programas de seguridad apropiadas para:
a) Impedir durante el vuelo el ingreso no autorizado de personas al compartimiento de la tripulación de vuelo;
b) Pasajeros potencialmente perturbadores; y
c) Pasajeros sometidos a procedimientos judiciales o administrativos.
6.4.3.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria detallara en sus programas de seguridad los procedimientos apropiados para pasajeros obligados a viajar porque han sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos, los procedimientos considerarán pero no se limitan a:
a) El embarque y desembarque de pasajeros en categorías especiales;
b) Requisitos de escolta;
c) Notificación a la Autoridad AVSEC Aeroportuaria con 24 horas de antelación al vuelo;
d) Notificación al explotador aéreo;
e) Notificación al piloto al mando; y
f) Suministro de información relacionados con: orden de deportación, identificación del pasajero, identificación de los escoltas, documentos de viaje, evaluación de riesgos del traslado (grado de complejidad), medios de reducción o contención, información de coordinación con otros organismos de Estado relacionados con la salida o llegada del pasajero y sus escoltas, entre otras.
6.5.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria elaborará un listado de personas autorizadas con acceso a dichas instalaciones conforme a las funciones de desempeño.
6.6 Vigilancia, supervisión y solución de problemas
6.6.1 La SAVSEC considerará en las listas de verificación del PNCC AVSEC los alcances correspondientes para el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.
6.6.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria dispondrá actividades de supervisión y control periódico del aeropuerto para adoptar las medidas correctivas inmediatas ante fallas en los controles, incumplimientos de disposiciones y/o deficiencias, proponiendo soluciones a los problemas de seguridad para garantizar la aplicación constante de medidas de seguridad conforme a los lineamientos del programa y normativas relacionados.
CAPITULO VII
CONTROLES DE SEGURIDAD DE PERSONAS Y OBJETOS QUE SE EMBARCAN
7.1 Inspección de los pasajeros y equipaje de mano
7.1.1 Generalidades
7.1.1.1 El objetivo de inspeccionar a las personas que viajan y el equipaje de mano es impedir que se introduzcan en una aeronave armas, explosivos o cualquier otro artefacto peligroso que pueda utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. Todas las personas y su equipaje de mano deben ser inspeccionados antes de permitirles la entrada a una aeronave o a una zona estéril.
7.1.1.2 Los aeropuertos cuentan con Puestos de Inspección de Pasajeros, con personal AVSEC y medios técnicos, para la inspección de los pasajeros, del equipaje de mano y bodega, antes de permitirles la entrada a una zona estéril o a la aeronave, debiendo incluir en sus Programas de seguridad las medidas y procedimientos específicos para asegurar el cumplimiento a los requisitos del presente programa nacional.
7.1.2 Zonas estériles y zonas de seguridad restringidas
7.1.2.1 Cada aeropuerto contará con zonas estériles, sala de embarque, donde permanecerán transitoriamente los pasajeros y equipajes de mano ya inspeccionados en el Puesto de Inspección, antes de abordar una aeronave.
7.1.2.2 La integridad de las zonas estériles se mantendrá mediante el uso de cerrojos de seguridad, candados y/o lacrados u otros controles en todos los puntos de posible acceso a la misma, se considerarán al inicio y durante cada servicio rondas de seguridad por parte de personal AVSEC, como asimismo se dispondrá de vigilancia remota por medio de circuito cerrado de televisión, cuando corresponda.
7.1.4.2 Los medios técnicos con que cuenta cada aeropuerto para la inspección de pasajeros y su equipaje de mano, incluye las pruebas de mantenimiento y rendimiento, así como quien es el responsable de mantener la operatividad de los equipamientos, serán descritos en sus Programas de seguridad, los que incluirán pero no se limitarán a:
a) Reglajes mínimos de detección;
b) Autoridad responsable del control los reglajes del equipo;
c) Mecanismo para establecen los reglajes mínimos;
d) Piezas de ensayo para los equipos de inspección del equipaje de mano aprobados por la SAVSEC; y
e) Mecanismos de vigilancia para supervisar el control de las pruebas de rutina y los arreglos y registros de mantenimiento.
7.1.4.3 Las funciones y responsabilidades del personal AVSEC se encuentran establecidas en el Reglamento de Seguridad de Aviación. Un puesto de inspección contará con personal suficiente para cumplir con las normas y procedimientos, la dotación ideal de cada equipo de trabajo en uso es:
a) Un funcionario como ordenador de flujo, que dirija a las personas que viajan a través del detector de metales de pórtico e instruirlos que coloquen su equipaje en la cinta transportadora, verificando las tarjetas de embarque y/o identificación aeroportuaria en el caso de los usuarios. Esta posición requiere el análisis de personas con comportamientos sospechosos;
b) Un funcionario que vigila el indicador de detector de metales y lleva a cabo la inspección con detector manual de las personas que viajan y que activen el pórtico; debe además estar alerta evitando acciones evasivas de las personas para eludir la inspección de algún artículo que lleva en su ropa y que lo pueda dejar sobre la máquina de rayos X, para después recuperarlo sin haberlo pasado por algún sistema de inspección;
c) Un funcionario que opera el equipo de rayos X, observando la pantalla y analizando e interpretando imágenes para descubrir objetos prohibidos y/o restringidos. Se debe disponer que ningún funcionario AVSEC esté continuamente en la pantalla de rayos X por más de veinte minutos; y
d) Un funcionario que realiza el registro manual de equipajes y especies sospechosas.
7.1.6 Registros al azar (aleatorio)
7.1.6.1 El personal AVSEC llevará a cabo en el Puesto de Inspección de Pasajeros, durante las operaciones normales de embarque, el registro aleatorio de personas y sus pertenencias teniendo en cuenta el nivel de amenaza decretado por la Autoridad Aeronáutica para cada aeropuerto en coordinación con los órganos de seguridad del Estado.
7.1.6.2 Se aplicará la inspección al azar como medida disuasiva adicional, intensificando el registro, cuando la Autoridad Aeronáutica declare un estado de alerta teniendo en cuenta:
Nivel de Amenaza I (ALFA): 01 de cada 20 personas.
Nivel de Amenaza II (BETA): 01 de cada 15 personas.
Nivel de Amenaza III (GAMA): 01 de cada 10 personas.
Nivel de Amenaza IV (OMEGA): 01 de cada 05 personas.
7.1.6.3 Los aeropuertos aseguraran el cumplimiento de esta disposición mediante registros documentales, teniendo en cuenta que cada inspección aleatoria comprende la revisión de personas y sus pertenencias.
7.1.6.4 En los casos que los equipos de rayos x cuenten con un soporte lógico aprobado por la Autoridad Aeronáutica que proyecta imágenes virtuales de objetos amenazantes (TIP) no aplicará el porcentaje definido como inspección al azar de los equipajes de mano.
7.1.7 Objetos y artículos incautados (Artículos Prohibidos)
7.1.7.1 Con el objeto de cumplir con los requisitos del presente programa, no se permitirá el acceso de personas o equipajes que al ser revisados en el Puesto de Inspección, lleven objetos o artículo que puede ser usado para amenazar la seguridad e integridad de las instalaciones, aeronaves y ocupantes de éstas, todos los objetos que constituyan una causa razonable de inquietud serán sometidos a inspección más amplia por el personal AVSEC o se notificarán al supervisor del punto de inspección para su análisis y resolución.
7.1.7.2 Los Explotadores de Aeronaves serán responsables de suministrar información vigente a las personas sobre objetos y/o artículos que se encuentran prohibidos para su transporte por vía aérea.
7.1.7.3 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, publicará en su sitio Web (www.dinac.gov.py) un listado de los objetos y/o artículos que se encuentran prohibidos para su ingreso a las zonas restringidas y transporte en las aeronaves comerciales.
El transporte de los artículos retenidos se encuentra limitado a las condiciones normales del transporte, justificación del envío, aprobación del explotador de aeronave para la entrega en el destino final al pasajero y cumplimiento de la normativa vigente.
7.1.7.7 Los artículos desechados por las personas voluntariamente en los puestos de inspección serán considerados como abandonados, debiendo cada Autoridad AVSEC Aeroportuaria, pasados tres meses, proceder a su donación a entidades públicas, o a su destrucción, dejándose constancia por escrito.
7.1.7.8 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurará que no se comercialicen artículos prohibidos en la zona estéril teniendo en cuenta el listado publicado por la DINAC, se exceptúan de este requisito líquidos, aerosoles y geles, que sean sometidos a los controles e inspección por parte de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria, el programa de seguridad del aeropuerto considerara los procedimientos detalle para el abastecimiento de los locales, inspección de seguridad, venta, entrega al pasajero, entre otros.
7.1.7.9 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria incluirá en su programa de seguridad un procedimiento para el tratamiento de artículos prohibidos que sean ingresados a la zona restringida por personas que no sean pasajeros y que por razones laborales requieren utilizar estos artículos para el desarrollo de su trabajo.
7.1.8 Negativa a someterse a una inspección
Se negará el acceso a la zona restringida a toda persona que se niegue a someterse a un registro de su persona de conformidad con el presente programa o que se niegue a someter a registro o inspección de su equipaje de bodega o de mano, estos casos serán informados al explotador de aeronaves quien negará el viaje de la persona no controlada.
7.1.9 Separación de las personas inspeccionadas y sin inspeccionar
7.1.9.1 Los Programas de Seguridad de cada aeropuerto y los Explotadores de Aeronaves de transporte aéreo comercial incluirán medidas de seguridad para los vuelos a fin de impedir que las personas sometidos a controles de seguridad se mezclen o entren en contacto con otras personas que no hayan sido objeto de los mismos controles, una vez pasado un puesto de inspección de seguridad.
7.1.9.2 En caso de que se mezclen personas inspeccionados con otros no inspeccionados, se aplicarán las medidas siguientes:
a) Se desalojará al público de la zona estéril y personal AVSEC llevará a cabo un registro del área sometida a mezcla;
7.1.10.2 En el caso de producirse avería o corte de energía de equipos de seguridad, los aeropuertos consideraran en sus programas de seguridad los procedimientos de detalle de cada caso, contemplando personal suficiente para realizar registro manual de las personas y sus pertenencias.
7.1.10.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria mantendrá actividades de supervisión y control periódico del aeropuerto para adoptar las medidas correctivas inmediatas ante fallas en los controles, incumplimientos de disposiciones y/o deficiencias, proponiendo soluciones a los problemas de seguridad para garantizar la aplicación constante de medidas de seguridad conforme a los lineamientos del programa y normativas relacionados.
7.1.11 Equipos de reacción inmediata
7.1.11.1 Cada Aeropuerto realizara las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional y la Fuerza Aérea Paraguaya para asegurar su presencia, en el menor tiempo posible, para asistir al personal AVSEC en caso de ser necesario. En los casos que correspondan se incorporarán alarmas encubiertas o en su defecto mecanismos de notificación expeditos.
7.1.11.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria incluirá en su programa de seguridad las medidas necesarias para asegurar que personal de la Policía Nacional y/o la Fuerza Aérea Paraguaya puedan acceder a las zonas de seguridad restringidas con armas de fuego y/o medios de reacción en caso de ser necesario.
7.2 Pasajeros de transbordo y en tránsito
7.2.1 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial que transporten pasajeros y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria incluirán en sus programas de seguridad medidas apropiadas para controlar, comprendida la inspección si corresponde, a los personas de transbordo y en tránsito y su equipaje de mano a fin de impedir que se introduzcan a bordo de una aeronave artículos no autorizados.
7.2.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurará que se inspeccione a los personas en transbordo antes de embarcar en una aeronave, de no ser posible la inspección la Autoridad Aeronáutica evaluará otras medidas apropiadas para la validación de la inspección aceptada en el punto de origen en un Estado extranjero debiendo definir un acuerdo y procedimiento entre ambos.
7.2.3 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán asegurar que durante las operaciones de escala, las personas que viajan en tránsito y sus equipajes de mano que continúan en el mismo vuelo, estén protegidos contra interferencias no autorizadas y asegurar la integridad de los mismos. Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria incorporaran medidas de vigilancia en sus programas de seguridad para el cumplimiento de esta medida.
7.4 Procedimientos de inspecciones especiales
7.4.1 Diplomáticos y Valijas diplomáticas.
7.4.1.1 Los procedimientos de inspección especiales de Diplomáticos y Valijas diplomáticas aplican a los ciudadanos de los Estados con los cuales la República del Paraguay mantiene relaciones diplomáticas. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su representante proveerá a la Autoridad Aeronáutica de listados actualizados de dichos Estados.
7.4.1.2 Los Agentes diplomáticos y consulares y sus equipajes deberán someterse a la inspección mediante equipos de seguridad previa al embarque como el resto de los pasajeros y sus equipajes de mano, respetando lo establecido en los convenios internacionales suscriptos vigentes por la República del Paraguay.
7.4.1.3 Las valijas diplomáticas o sacos consulares que lleven insignias visibles de un Estado serán sometidos a inspección mediante equipos de seguridad, mas no podrán ser abiertas o retenidas según las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, siempre que estén precintados y la persona que los tenga consigo presente una identificación y una autorización apropiadas para ello, tales como un pasaporte diplomático u oficial o una carta de autorización.
Los demás artículos de mano de dicha persona no están exentos de inspección y serán sometidos a los procedimientos normales de inspección de pasajeros.
7.4.1.4 De acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizada. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste en número de bultos que constituya la valija, pero no podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave.
7.4.1.5 Cuando una alta autoridad de Estados nacionales y extranjeros deban ir acompañados de escolta de protección armados, estos últimos deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica y el explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial.
7.4.1.6 El uso de los salones VIP para la atención de diplomáticos y que embarcan con explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial no los excluye de la inspección mediante equipos de seguridad.
7.4.2.2.2 El personal AVSEC inspeccionará todas las ayudas técnicas, tales como bastones de paseo, muletas de codera integral, muletas de codo, otros elementos utilizados para suplir las barreras de movilidad, como también las piezas o herramientas necesarias para el mantenimiento, reparación o reemplazo de piezas de prótesis ortopédicas; las que serán permitidas en el equipaje de mano o en la persona.
7.4.2.3 La persona con marcapasos instalados, deberán presentar evidencia actualizada de la autoridad competente que avale su condición médica. En estos casos se procederá a realizar la inspección en privado utilizando registro manual.
7.4.2.4 El personal AVSEC ante la preocupación o solicitud especial de revisión presentada por una persona en estado de embarazo, se le facilitará su ingreso a zona estéril a través de la puerta de servicio, y se le dirigirá a la sala de revisión separada, donde será sometida a registro manual por una funcionaria; su equipaje de mano ante su presencia, será inspeccionado por medio de rayos x.
7.4.2.5 Las personas que deben ser trasladadas en camilla ingresarán en ambulancia para su embarque o desembarque desde la aeronave, los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegura que su programa de seguridad cuente con procedimientos apropiados, los que incluirán pero no se limitan a:
a) Coordinaciones previas;
b) Suministros de información del pasajero, ruta de viaje, identificación de la ambulancia, acompañantes si corresponde, grado de complejidad, entre otros;
c) Controles de seguridad, comprendida la inspección;
d) Asegurar que se realicen todos los trámites para su salida o ingreso al país, considerando Migraciones , Aduanas, AVSEC, entre otros; y
e) Definir lugar de ingreso, circulación y salida de la ambulancia desde la plataforma.
7.4.3 Personas con deficiencia mental
7.4.3.1 Se podrá aceptar el transporte de personas con deficiencia mental considerado como una potencial amenaza a la seguridad del vuelo, siempre que sea acompañado de alguien físicamente apto para contrarrestar toda actitud indócil durante el vuelo y capacitado para suministrar calmantes en caso de que la situación lo amerite.
7.4.6 Inspección en privado
7.4.6.1 La inspección en privado o separada está prevista para personas que requieran un tratamiento especial, dentro de los cuales se incluirán pero no se limitarán a:
a) Personas con marcapasos;
b) Personas con prótesis ortopédicas;
c) Personas discapacitadas;
d) Personas con movilidad reducida;
e) Artículos de valor;
f) Artículos de importancia religiosa;
g) Artículos médicos;
h) Artículos de salvamento;
i) Artículos con valor de prueba o científico;
j) Urnas cinerarias;
k) Elementos encubiertos;
l) Elementos sensibles;
m) Personas con conductas sospechosas; y
n) Situaciones especiales según análisis del personal AVSEC.
7.4.6.2 La inspección en privado de la persona que viaja será efectuada por personal AVSEC, en una sala separada ubicada en el Puesto de Inspección de Pasajeros, en un sector fuera de la vista de otras personas, considerando los siguientes aspectos:
a) El registro manual o inspección con rayos X de todo el equipaje de mano;
b) La inspección con detector de pórtico y/o manual de las personas que lleven artículos de valor o elementos sensibles;
c) Registro manual de las personas con discapacidades, personas de conductas sospechosas, ante situaciones especiales; y
d) Registro manual de las personas se deben realizar con personal del mismo género.
7.4.6.3 Inmediatamente después de la inspección, la persona que viaja será escoltado a la zona estéril.
7.4.7.2 Persona perturbador en un aeropuerto
7.4.7.2.1 Los pasajeros perturbadores son aquellas personas que no respetan las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave, o que no respetan las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de la tripulación y por consiguiente perturba el orden y la disciplina en el aeropuerto o a bordo de la aeronave.
7.4.7.2.2 No se autorizará el ingreso a la zona estéril de un aeropuerto, a las personas que se encuentren en estado de intemperancia o cuyas conductas correspondan a las comprendidas en el concepto de persona insubordinada o potencialmente perturbador. El personal AVSEC informará al explotador aéreo correspondiente tales hechos, sin perjuicio de la denuncia a la Policía Nacional correspondiente, si la situación lo amerita.
7.4.7.2.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria tiene la obligación de denunciar los delitos que se cometan en el recinto aeroportuario.
7.4.8 Personas VIP
7.4.8.1 Las personas que por su calidad de viajero son calificados como VIP serán sometidos a inspección de la misma forma que los pasajeros y sus equipajes de mano de origen.
7.4.8.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria incluirá en su programa de seguridad los procedimientos y medidas para asegurar que las personas VIP y sus equipajes sean sometidos a inspección.
7.4.9 Escoltas de protección armados
7.4.9.1 Las personas que viajan como escoltas de protección serán sometidos a inspección de la misma forma que los pasajeros y sus equipajes de mano de origen, las armas de fuego y medios para la protección deberán ser declaradas con la DIMABEL y transportadas en lugares inaccesibles a otras personas conforme a los procedimientos establecidos en el aeropuerto.
7.4.9.2 Los escoltas de protección armadas que acompañan una persona que viaje no podrán ingresar a la zona estéril sin contar con una autorización de ingreso de parte de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria, en caso de ser autorizado su ingreso no podrán ingresar portando armas de fuego y/o otros medios de reducción.
7.4.9.3 En los casos que la autoridad que viaje requiere ser escoltado con personal armado y no sea posible autorizar el ingreso de sus escoltas a la ZSR, la Autoridad AVSEC Aeroportuaria coordinará con la Policía Nacional y/o la Fuerza Aérea Paraguaya para proveer de dicho resguardo.
7.5.1.4 La aprobación por escrito de la Autoridad Aeronáutica para autorizar el transporte de armas de fuego en la cabina de una aeronave por agentes de mantenimiento del orden y aquellas en el cumplimiento de su función, se encuentra limitada a contar con la siguiente información:
a) Requerimiento por escrito de la organización o entidad para solicitar el transporte de armas de fuego a la Autoridad Aeronáutica;
b) Aprobación por escrito de parte del explotador aéreo;
c) Asegurarse de que el Estado de destino y otros Estados en que se proyectan escalas en ruta han autorizado el transporte de las armas;
d) La notificación de los agentes de mantenimiento del orden (u otras entidades apropiadas) que las recibirán en el aeropuerto de llegada; y
e) Personal armado al que se darán instrucciones con respecto a las normas y reglamentos relativos al transporte de armas en la cabina de la aeronave.
7.5.1.5 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, evaluará con los organismos de Estado competentes, las solicitudes expuestas por otros Estados, para autorizar el transporte de personal armado, incluso oficiales de seguridad a bordo, en aeronaves de transporte aéreo comercial de su nacionalidad en el espacio aéreo Paraguayo, para lo cual se considerará la existencia de factores de amenaza y de acuerdos previos entre ambos países.
7.5.1.6 En los casos de aprobarse la solicitud, las embajadas o consulados de los Estados requirentes en la República Paraguaya serán los responsables de mantener las coordinaciones con la Autoridad Aeronáutica, SAVSEC, y los explotadores de aeronaves en los casos que se autorice el transporte de armas de fuego en la cabina de pasajeros.
7.5.1.7 En el caso que la República del Paraguay requiera emplear oficiales de seguridad a bordo de las aeronaves de transporte aéreo comercial, se establecerá que se trate de funcionarios gubernamentales especialmente seleccionados y entrenados, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la seguridad operacional y de la aviación a bordo de una aeronave, la Autoridad Aeronáutica en coordinación con otras autoridades competentes en la materia, determinarán el organismo del Estado que cumplirá esta función.
7.5.1.8 Esta determinación será en concordancia con la evaluación de amenaza contra la aviación, que ameriten tomar esta medida, y será coordinada de manera confidencial con otros Estados involucrados cuando corresponda.
7.5.2 Transporte autorizado de armas de fuego en lugares inaccesibles
7.5.2.1 Toda persona que se embarque en un aeronave de transporte aéreo comercial, aunque este legalmente autorizado a portar o transportar un arma de fuego, deberá antes de iniciar el vuelo, informar al explotador aéreo y cumplir con el procedimiento de declaración, transporte y aceptación del arma definido por la autoridad competente, dichas armas de fuego serán descargadas, identificadas, embaladas y depositadas en un lugar seguro e inaccesible de la aeronave a cualquier persona, siendo restituida en el destino final del pasajero.
7.5.2.2 Las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines que sean declaradas por los pasajeros serán controladas por un representante de la Dirección del Material Bélico (DIMABEL) como autoridad competente para la aplicación de la Ley de “Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”.
7.5.2.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria y/o los explotadores de aeronaves que durante los control de seguridad y/o procesos de embarque detecten armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, deberán informar y poner a disposición de la DIMABEL dichos artículos, quien evaluará la aplicación de la Ley.
7.5.2.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria en conjunto con la DIMABEL establecerán una determinada área segura para poder verificar que el arma éste descargada y con dispositivo de seguridad antes de aceptar su embarque.
7.5.2.5 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria en conjunto con la DIMABEL establecerá los procedimientos apropiados para asegurar la protección del arma y su munición desde la aceptación hasta ser colocadas a bordo de la aeronave.
7.5.2.6 Los programas de seguridad de los aeropuertos detallaran el procedimiento apropiado para asegurar el tratamiento de las armas de fuego transportadas en lugares inaccesibles de las aeronaves de transporte aéreo comercial, conforme a los requisitos de la Ley considerando pero no limitándose a:
a) Documentación necesaria que autorice el transporte;
b) Autoridad responsable;
c) Personal entrenado, calificado y autorizado para dirigir la descarga de las armas que se declaran;
d) Personal habilitado y autorizado para el traslado de las armas desde el punto de inspección de pasajeros hasta el aeronave;
c) Identificar los bolsos con leyenda “ZZ PRIORITY”;
d) Otorgar tratamiento de manipulación especial y prioritaria;
e) Establecer proceso de transmisión de la información sobre traslado de armas a los aeropuertos de transito, transbordo y destino; y
f) Restitución del arma en los lugares habilitados en cada aeropuerto.
7.5.2.8 Las armas de fuego aceptadas para el transporte serán entregadas de manera documentada al representante que designe el explotador de aeronaves y transportadas en un lugar inaccesible a cualquier persona durante el vuelo, preferentemente en la bodega de carga.
7.5.2.9 El Personal AVSEC pondrá especial atención en los puestos de inspección de pasajeros y puestos de control de seguridad en la aplicación efectiva de la ley de control de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines.
7.5.2.10 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria en conjunto con la DIMABEL proporcionarán capacitación apropiada al personal AVSEC y de los explotadores aéreos responsables de la detección, control y traslado de las armas en las zonas de seguridad restringida.
7.6 Personas bajo custodia y bajo control administrativo
7.6.1 Requisitos de notificación
7.6.1.1 La Interpol a través de la Policía Nacional y la Autoridad Judicial que corresponda, serán las encargadas de coordinar el traslado de personas bajo custodia por vía aérea, notificarán con la debida anticipación, mínima de 24 horas antes del horario de salida del vuelo, a la Autoridad Aeronáutica y al explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial, con el objeto de coordinar la adopción de los procedimientos de seguridad, inspección de las personas y sus pertenencias, como también protección y vigilancia en las zonas de seguridad restringida, dicha notificación incluirá pero no se limitará a:
a) Orden de deportación;
b) Evaluación de riesgos (grado de complejidad);
c) Identificación de los escoltas;
d) Suministro de información relacionados con: identificación del pasajero, documentos de viaje, medios de reducción o contención, información de coordinación con otros organismos de Estado relacionados con la salida, transito o transbordo y destino del pasajero y sus escoltas, entre otras; y
7.6.2 Medidas y procedimientos de seguridad
7.6.2.1 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria y los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial incluirán en sus programas de seguridad medidas apropiadas para cautelar la seguridad de las instalaciones aeroportuarias y a bordo de sus aeronaves, cuando existan pasajeros obligados a viajar por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o procedimientos administrativos, éstos considerarán pero no se limitarán a:
a) El embarque y desembarque de pasajeros de ésta categoría;
b) Los requisitos de escolta;
c) Requisito de inspección de los escoltas y escoltados;
d) Cantidad de personas aceptadas en el vuelo bajo esta condición;
e) Notificación al piloto al mando;
f) Restricciones de alimentación y uso de medios y equipos durante el vuelo;
g) Notificación a la autoridad aeronáutica de embarque, tránsito, transbordo, y desembarque de personas bajo custodia, procedimientos judiciales, controles administrativos, pasajeros no admisibles o deportados;
h) Medidas de seguridad para la protección y custodia; y
i) Notificación a los representantes del explotador aéreo de los aeropuertos de tránsito, transbordo y destino final.
7.6.2.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurará que se implementen adecuadamente las medidas de seguridad dispuestas para el traslado de personas bajo custodia, procedimientos judiciales, procedimientos administrativos, incluyendo las notificaciones respectivas de la entidad responsable de la custodia, el explotador aéreo y al piloto al mando de la aeronave.
7.7 Equipaje de bodega
7.7.1 Aceptación y protección
7.7.1.1 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán recibir equipaje de bodega solamente de pasajeros provistos de su pasaje previa confirmación del explotador.
7.7.1.2 La Autoridad Aeronáutica exigirá que el explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial asegure que el equipaje de bodega no sea objeto de interferencias no autorizadas, a partir de su aceptación, e identificación para su transporte, hasta el momento en que se devuelve a los pasajeros en el punto de destino o se transfiera a otro explotador aéreo.
7.7.1.6 Los Programas de Seguridad de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria y del explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial establecerán procedimientos apropiados, que incluyan pero no se limiten necesariamente a:
a) Acceso restringido y zonas de paso específicas para las zonas de reunión del equipaje de bodega;
b) Procedimientos adecuados para asegurar que el equipaje de bodega no sufra interferencias entre la aceptación, la inspección y el embarque;
c) Mecanismos para identificar los equipajes de bodega o transbordo inspeccionados;
d) Requisitos y medidas para evitar que el equipaje de bodega quede sin atención en la plataforma, considerando una reinspección antes del transporte;
e) Medidas para asegurarse de que el equipaje de bodega de la tripulación esté protegido antes del embarque; y
f) Medidas para proteger toda la documentación y etiquetas que se utilizan para identificar el equipaje que se embarcará en una aeronave.
7.7.1.7 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial asegurarán que solamente aceptarán equipajes de personas que se han presentado en los mostradores de cada vuelo, no está permitido la aceptación de equipajes de bodega fuera de los aeropuertos.
7.7.2 Cotejo del equipaje de bodega con las personas
7.7.2.1 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial serán responsables de verificar la identidad de las personas antes de embarcar en sus aeronaves, debiendo designar una persona como responsable de autorizar el transporte solamente del equipaje de las personas que se encuentran a bordo, y siempre que el equipaje haya sido inspeccionado y debidamente protegido.
7.7.2.2. Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial serán durante el proceso de check in deberán verificar el pasaporte o documento de viaje de las personas que viajan en cada vuelo, y durante el abordaje deberán hacer una verificación cruzada con el documento de viaje y su pase de abordar antes de autorizar su embarque.
7.7.2.3 De confirmar que el pasajero no está a bordo los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán retirar el equipaje de la aeronave y notificarán a la Autoridad AVSEC Aeroportuaria quien aplicará procedimientos adicionales de reinspección, de no existir observaciones el equipaje deberá ser etiquetado como equipaje no acompañado y podrá ser enviado en el mismo vuelo o en uno distinto.
7.7.2.8 Los explotadores de aeronaves mantendrán registros de cotejo y autorización del equipaje de bodega por un periodo de 30 días.
7.7.2.9 La SAVSEC incluirá en el Reglamento de Seguridad de Aviación textos de orientación para ser incluidos en los Programas de Seguridad de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria y los Explotadores de Aeronaves de transporte aéreo comercial para asegurar el cotejo de personas y su equipaje de bodega, los cuales incluirán pero no se limitaran a:
a) verificar la identidad de los pasajeros antes de embarcar en la aeronave, así como en la presentación;
b) Requisitos relativos a que se designe a una persona específica para autorizar el transporte de equipaje en un vuelo, habiendo determinado que cada bulto del equipaje es apropiado para el vuelo en cuestión;
c) Retirar y descargar el equipaje de bodega si un pasajero no embarca;
d) Asegurarse de que los pasajeros en tránsito están registrados para continuar su viaje en la misma aeronave, permanecen a bordo o han reembarcado después de desembarcar;
e) Adoptar medidas apropiadas en caso de que se identifique equipaje no acompañado;
f) Medidas para que el sistema tenga en cuenta los diferentes tipos de pasajeros y equipajes, tales como los de origen, transferencia, tripulación, puerta o equipaje no acompañado; y
g) Mantenimiento de los registros del cotejo y autorización del equipaje de bodega.
7.7.2.10 El programa de seguridad de los aeropuertos y explotadores de aeronaves deberán contemplar procedimientos y medidas de vigilancia para asegurar que se apliquen adecuadamente los procedimientos de cotejo de pasajero, equipaje y de su autorización de embarque.
7.7.3 Inspección del equipaje de bodega
7.7.3.1 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurará que el equipaje de bodega de origen sea sometido a inspección por personal AVSEC mediante equipos de rayos X antes de ser embarcado a bordo de una aeronave sin excepción, en el caso de aumento del nivel de amenaza se utilizarán equipos de detección de explosivos u otros medios de detección complementarios.
7.7.3.2 Si en la inspección se detecta un equipaje que presente sospechas razonables respecto a su contenido, el personal AVSEC notificará al explotador de aeronaves, para proceder a ubicar al pasajero y adoptar el procedimiento establecido para descartar o confirmar el transporte de un elemento prohibido o restringido que pueda poner en riesgo la seguridad del vuelo.
7.7.3.8 Se exceptuará de la revisión mediante equipos de rayos X los equipajes que contengan animales vivos, sin embargo se aplicará la revisión manual.
7.7.3.9 Si del resultado de la inspección del equipaje de bodega se detectan armas de fuego, explosivos, artefactos de sabotaje, y/o sustancias ilícitas, el personal AVSEC notificará por la vía más rápida a la Policía Nacional, DIMABEL y/o SENAD, poniendo a disposición de esa organización policial al pasajero y sus pertenencias. Los programas de seguridad de los aeropuertos detallaran los procedimientos de detalle ante la detección de elementos constituyentes de delitos.
7.7.3.10 Si del resultado de la inspección del equipaje de bodega se detectan mercancías peligrosas o artículos prohibidos que no pueden ser transportados en dicho equipaje se considerarán como una potencial amenaza, el personal AVSEC deberá realizar los ajustes con el explotador de la aeronave y requerir la presencia del pasajero para identificar, retirar y desechar la posible amenaza.
7.7.3.11 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria y los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial desarrollarán en armonía los procedimientos para reunir a los pasajeros con el equipaje de bodega para llevar a cabo los registros manuales.
7.7.3.12 Los medios técnicos con que cuenta cada aeropuerto para la inspección del equipaje de bodega, incluye las pruebas de mantenimiento y rendimiento, así como quien es el responsable de mantener la operatividad de los equipamientos, estas descritos en sus Programas de seguridad, los que incluirán pero no se limitarán a:
a) Reglajes mínimos de detección;
b) Autoridad responsable del control los reglajes del equipo;
c) Mecanismo para establecen los reglajes mínimos;
d) Piezas de ensayo para los equipos de inspección del equipaje de bodega aprobados por la SAVSEC; y
e) Mecanismos de vigilancia para supervisar el control de las pruebas de rutina y los arreglos y registros de mantenimiento.
7.7.3.13 Los aeropuertos contarán con zonas e instalaciones determinadas para la inspección de los equipajes de bodega, el acceso a dichas zonas se encuentra restringido solamente al personal AVSEC y aquellas personas que a causa de una duda razonable en la inspección deban acceder a esas instalaciones.
7.7.4.5 Será responsabilidad del explotador de aeronave la protección del equipaje de bodega de transbordo desde el momento de su recepción, hasta que es cargado a bordo de la aeronave.
7.7.4.6 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial verificarán que el equipaje de transbordo no sea transportado hasta que se confirme que el correspondiente pasajero ha subido a bordo de la aeronave, de no presentarse el pasajero se informara a la Autoridad AVSEC Aeroportuaria quien aplicará los procedimientos establecidos en su Programa de Seguridad y Plan de Contingencias.
7.7.5 Almacenamiento del equipaje extraviado
7.7.5.1 Los aeropuertos establecerán zonas de almacenamiento seguras en las que se conservará el equipaje extraviado hasta que se expida, reclame o se disponga del mismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el programa de seguridad de cada aeropuerto y el programa de seguridad de los explotadores aéreos.
7.7.5.2 En los casos de equipajes extraviados o abandonados de algún vuelo sin contar con etiquetas que identifiquen al explotador de aeronaves, la Autoridad AVSEC Aeroportuaria aplicará los procedimientos de seguridad y contingencia que correspondan.
7.8 Carga aérea y correo
7.8.1 La Autoridad Aeronáutica, a través de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria, asegurará que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, antes de cargarlos en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial.
7.8.2 La SAVSEC establecerá un proceso de seguridad de la cadena de suministro, que incluya la aprobación de programas de seguridad y vigilancia periódica de agentes acreditados y expedidores reconocidos, siempre que estos sometan a controles de seguridad, comprendida la inspección, de la carga y el correo que se transporte con un explotador de aeronave de transporte aéreo comercial.
7.8.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria será la responsable de inspeccionar la carga y correo antes de ser cargada a bordo de una aeronave de transporte aéreo comercial, a menos que el proceso de seguridad de la cadena de suministros confirme y demuestre un estatus de seguridad que acompañe los envíos, ya sea en formato electrónico o por escrito, a lo largo de la cadena de suministro segura.
7.8.4 La Autoridad Aeronáutica teniendo en cuenta el nivel de amenaza del país definirá los porcentajes de carga proveniente de un agente acreditado que será sometida a inspección por parte de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria:
7.8.8 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial, agentes acreditados y expedidores reconocidos deberán contar con un programa de seguridad aprobado por la SAVSEC donde considerarán las medidas necesarias para asegurar que la carga y correo sean sometidos a controles de seguridad y/o inspección según sea el caso.
7.8.9 La SAVSEC elaborara textos de orientación para la Autoridad AVSEC Aeroportuaria, los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial, los agentes acreditados y los expedidores reconocidos, con el objeto de garantizar que se apliquen controles de seguridad a la carga y correo y que se mantengan protegidos antes de ser embarcados en una aeronave destinada a operaciones aéreas de transporte comercial, dichos procedimientos incluirán pero no se limitarán a:
a) El control de acceso a las instalaciones y depósitos de carga y correo, incluso las medidas de seguridad física y las identificaciones de accesos;
b) Designación de un representante que actúe en coordinación con la Autoridad AVSEC Aeroportuaria para asegurar la inspección y protección de la carga y correo;
c) La separación física de la carga inspeccionada/no inspeccionada;
d) La inspección del personal con acceso directo a la carga y correo inspeccionados;
e) Los requisitos para custodiar la carga y el correo que quedan en la plataforma o requisitos de no dejar carga y correo sin atención;
f) Las medidas que se adoptarán en el caso de que se encuentren carga y correo sin atención, incluida la reinspección antes del transporte;
g) Procedimientos para la carga desde una fuente que no sea el agente acreditado que debe ser inspeccionada al 100%;
h) Toda excepción de los controles de seguridad, considerando entre otros materiales de salvamento o animales vivos; y
i) Controles de seguridad del COMAT y COMAIL.
7.8.10 La Autoridad Aeronáutica incorporará, cuando sea posible, técnicas de inspección modernas para el proceso de exportación de mercancías, de los cuales mantendrá vigilancia a través del PNCC AVSEC cuando corresponda.
7.8.11 Los medios técnicos con que cuenta cada aeropuerto y de aquellos autorizados por la Autoridad Aeronáutica para la inspección de la carga aérea y el correo, que incluye las pruebas de mantenimiento y rendimiento, así como quien es el responsable de mantener la operatividad de los equipamientos, estarán descritos en sus Programas de seguridad, los que incluirán pero no se limitarán a:
7.8.14 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria se asegurará de que se apliquen medidas de seguridad reforzadas a la carga y el correo de alto riesgo para atenuar adecuadamente las amenazas conexas, dichas medidas considerarán pero no se limitarán a:
a) Análisis de información de inteligencia para evaluar los procesos de envío de carga y correo;
b) Análisis de la naturaleza de la carga, si se considera que las medidas son inapropiadas, no se permitirá el embarque de los envíos;
c) Análisis de los procesos de vigilancia de los controles de seguridad que aplica el agente acreditado o el expedidor reconocido, si sus calificaciones se consideran inapropiadas no se aceptará el envío;
d) Vigilancia y protección en un entorno seguro;
e) Recepción exclusiva de agentes acreditados, si existen indicios de posibles intervenciones no se aceptará el envío;
f) Medidas de seguridad adicionales aplicando nuevas tecnologías de detección;
g) Uso de equipos de detección de explosivos; y
h) Aseguramiento de inspección 100% de la carga.
7.8.15 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurará de que la carga y el correo de transbordo pasen por los controles de seguridad apropiados antes de cargarse en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial con salida en su territorio, los que comprenderán inspección de la misma forma que la carga o correo de origen.
7.8.16 La carga y el correo de origen o de transbordo que se encuentre sin protección en la plataforma será considerado como sospechosa y la autoridad AVSEC aeroportuaria dispondrá que sea nuevamente inspeccionados, aplicando las sanciones administrativas que corresponden al explotador aéreo.
7.8.17 El tratamiento para el COMAT y COMAIL será similar a los procedimientos aplicados a la carga, así como todo suministro que deba ser transportado en vuelos de aeronaves comerciales se someterán a la inspección por parte del personal AVSEC.
7.8.18 En el caso que las provisiones, los suministros y piezas de repuestos, COMAT y/o COMAIL se encuentre sin protección en la plataforma será considerado como sospechosa y la autoridad AVSEC aeroportuaria dispondrá que esta sea nuevamente inspeccionados.
7.9.5 Las empresas proveedoras de servicios aeroportuarios de aprovisionamiento a bordo, deberán implementar sellos de seguridad en los vehículos que transporten el aprovisionamiento a bordo, los que serán controlados por la FAP y/o personal AVSEC en el Puesto de Control de acceso del aeropuerto, previo a su ingreso a la zona de seguridad restringida, los que serán posteriormente verificados y retirados por el explotador aéreo para el proceso de embarque a la aeronave.
7.9.6 El FAP y/o personal AVSEC verificará, aleatoriamente, el contenido de los vehículos que transportan los suministros, para lo cual desmontará los sellos y los reemplazará por sellos aeronáuticos, una vez efectuada la inspección de seguridad.
7.9.7 La SAVSEC elaborará textos de orientación para la elaboración de los programas de seguridad de las empresas proveedoras de servicios aeroportuarios de aprovisionamiento a bordo y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria, las que incluirán pero no se limitarán a:
a) Protocolos de vehículos sellados para el aprovisionamiento y/o los vehículos de abastecimiento de suministros;
b) El mantenimiento de registros de números de sellos aplicados y sus manifiestos numerados;
c) Medidas de control de acceso a las instalaciones de aprovisionamiento;
d) Inspecciones físicas de los embarques de provisiones;
e) Medidas de control de acceso al aeropuerto;
f) Mecanismo de validación de los sellos aeronáuticos en reemplazo de los de la empresas; y
g) Supervisión y control de las medidas de seguridad.
7.10 Mercancías y suministros que ingresan a la zona restringida
7.10.1 La SAVSEC desarrollará una metodología de gestión de riesgos apropiada para determinar los controles de seguridad apropiados aplicables a los vehículos a los que se conceda acceso a las ZSR y que trasladan mercancías y suministros.
7.10.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria y/o el personal de la FAP aplicarán controles de seguridad apropiados por lo que respecta a las mercancías y los suministros que se introducen en las ZSR.
7.10.3 Las empresas proveedoras de servicios aeroportuarias que ingresan con mercancías y/o suministros deberán incorporar en sus programas de seguridad medidas de control para asegurar que dicha mercancía no ha sido objeto de interferencias no autorizadas desde el minuto que recibida hasta su inspección y posterior entrega en los locales en la ZSR, dichas medidas incluirán pero no se limitarán a:
8.2 Adquisición de equipos de seguridad
8.2.1 La DINAC dispondrá de un procedimiento específico de adquisiciones de proyectos de inversión física, los que considera equipamiento de seguridad, los que se ajustarán a las normas y principios aplicables a los servicios de la administración de la República del Paraguay.
8.2.2 En general el procedimiento de adquisición comprende los siguientes requisitos:
a) Requerimiento a través de un proyecto de programa operativo anual (POA);
b) Bases administrativas reguladas por la Ley de Presupuesto General de la Nación aprobado;
c) Aplicación de la Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas;
d) Especificaciones técnicas;
e) Pauta de evaluación y selección;
f) Habilitación del equipo por parte del Comité Nacional de Energía Atómica (CNEA);
g) Proceso de adquisición; y
h) Proceso de adjudicación.
8.2.3 Los contratos de adquisición del equipamiento de seguridad comprenderán la capacitación del personal institucional responsable en su operación y mantenimiento, así como el soporte de mantenimiento y repuestos.
8.2.4 La SAVSEC en conjunto con la Dirección de Aeropuertos, elaboraran orientaciones técnicas para la adquisición de equipamientos de seguridad por parte de la DINAC, como así mismo se dispondrá de textos de orientación para la posible adquisición de equipos de seguridad por parte de explotadores aéreos y empresas proveedores de servicios aeroportuarios para los procesos de inspección de personas y sus pertenencias, equipajes de bodega, carga aérea y correos.
8.3 Pruebas y calibración
8.3.1 El equipamiento de seguridad será calibrado y sometido a mantenimiento por personal de la DINAC o por empresas de mantenimiento, debidamente calificados, para llevar a cabo el mantenimiento programado ya sea preventivo y/o correctivo.
8.5 Equipos de seguridad de los aeropuertos
8.5.1 Cada aeropuerto deberá describir en sus programas de seguridad los medios técnicos que cuenta para cumplir las funciones de seguridad de aviación, debiendo considerar pero no limitarse a establecer:
a) Entidad responsable de realizar el mantenimiento;
b) Entidad responsable de realizar pruebas de rendimiento diarias;
c) Reglajes mínimos;
d) Mantenimiento de registros;
e) Programa de mantenimiento preventivo y correctivo;
f) Habilitación del equipo por parte del Comité Nacional de Energía Atómica (CNEA); y
g) Elementos de pruebas aprobados por Autoridad Aeronáutica.
8.5.2 La SAVSEC ejecutará una evaluación de seguridad en cada aeropuerto para determinar las zonas que requieren implementar un Circuito Cerrado de Televisión CCTV. Los programas de seguridad incluirán el detalle del sistema de vigilancia electrónica disponible para cada aeropuerto conforme a la evaluación realizada por la SAVSEC.
8.5.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria mantendrá inventarios del equipamiento que cuenta el aeropuerto, debiendo informará al SAVSEC todas las necesidades en esta materia.
8.6 Equipos de seguridad de explotadores de aeronaves y empresas proveedoras de servicios aeroportuarios
8.6.1 Los explotadores de aeronaves y empresas proveedoras de servicios aeroportuarios que cuenten con equipos de seguridad para los procesos de inspección de personas y sus pertenencias, equipajes de bodega, carga aérea, y correos para prevenir actos de interferencia ilícita deberán contar con una certificación por parte de la SAVSEC.
8.6.2 Los explotadores de aeronaves y empresas proveedores de servicios aeroportuarios que cuenten con equipos de inspección autorizados deberán describir en sus programas de seguridad:
a) Descripción técnica de los equipos de seguridad;
b) Entidad responsable de realizar el mantenimiento;
c) Entidad responsable de realizar pruebas de rendimiento diarias;
9.1.2 Un funcionario de la DINAC para ser incorporado en la dotación AVSEC deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos de selección:
a) Edad mínima Dieciocho (18) años;
b) Nacionalidad: Paraguaya;
c) Idioma: Español;
d) Nivel Educacional: Bachillerato concluido;
e) Certificado de antecedentes Judiciales: Sin antecedentes judiciales;
f) Certificado de antecedentes Policiales: Buena conducta;
g) Carta de referencia laboral: Preparación adecuada para el desempeño de la función de seguridad;
h) Salud: Certificación médica compatible con el servicio; y
i) Aptitudes y capacidades físicas acordes al cargo, incluyendo percepción del color, agudeza visual y auditiva, coordinación física y destreza de movimiento;
9.1.3 El área de recursos humanos dependiente de la DINAC será responsable de administrar los procesos de selección del personal que se incorpora a la institución, sin embargo la selección del personal AVSEC considerará la participación y evaluación de la SAVSEC y/o la Autoridad AVSEC Aeroportuaria según corresponda.
9.1.4 Los cargos y responsabilidades del personal AVSEC se encuentran establecidas en el manual de funciones de la SAVSEC, dicho manual establece normas relativas a funciones generales, funciones específicas, requisitos de instrucción, experiencia previa, promociones, capacidad física, entre otras.
9.1.5 El Personal AVSEC tendrá desarrollo profesional y el acceso a una carrera funcionaria dentro del escalafón jerarquizado.
9.1.6 Las responsabilidades y funciones del personal AVSEC conforme a su cargo considerarán pero no se limitarán a:
a) Controlar el acceso a las zonas de seguridad restringidas;
b) Administrar y expedir identificaciones de aeropuerto;
c) Inspeccionar a las personas que no son pasajeros (incluso los artículos que transportan y sus vehículos) a quienes se permite el acceso sin escolta a las zonas restringidas;
x) Evaluar los sistemas de seguridad de los explotadores aéreos, agentes acreditados, expedidores reconocidos y empresas proveedoras de servicios aeroportuarios.
9.1.7 El personal AVSEC no podrá cumplir funciones de seguridad de aviación sin contar con el entrenamiento aprobado y la certificación de competencia para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Programa.
9.1.8 El personal AVSEC deberá ser sometido a verificación de antecedentes judiciales y policiales en forma periódica, la SAVSEC mantendrá los registros de verificación.
9.1.9 La SAVSEC mantendrá carpetas actualizadas con los antecedentes laborales de cada funcionario que cumple funciones AVSEC, dichos registros contarán pero no se limitarán a:
a) Ficha de antecedentes personales;
b) Ficha de capacitación y sus respectivos certificados;
c) Certificado de antecedentes policiales al día;
d) Certificado de antecedentes judiciales al día;
e) Certificado de competencias laborales dependiendo del cargo;
f) Habilitación como operador de equipos por parte del Comité Nacional de Energía Atómica (CNEA);
g) Otras certificaciones si corresponden: Instructor AVSEC, Inspector AVSEC, entre otras;
h) Certificado médico anual; e
i) Informes de desempeño anual.
9.1.10 La SAVSEC elaborará, aprobará y mantendrá un Plan de Certificación para asegurar que todo el personal que aplica inspecciones y controles de seguridad cuenta con las competencias necesarias para desarrollar funciones de seguridad de la aviación civil, dicho Plan considerará pero no se limitará a:
a) Certificación del personal AVSEC DINAC;
b) Certificación del personal de las empresas de seguridad privada;
c) Certificación del personal de seguridad propio de explotadores aéreos, agentes acreditados y empresas de proveedores de servicios aeroportuarios;
9.2.4 Las empresas de seguridad privada que proveen servicios en los aeropuertos deberán cumplir con las disposiciones establecida por la Autoridad Aeronáutica las que consideran pero no se limitan a:
a) Constitución de la empresa;
b) Autorización de funcionamiento en recintos aeroportuarios otorgada por la Autoridad Aeronáutica;
c) Presentación de una directiva de seguridad para cada entidad que presta servicios;
d) Nombramiento de un jefe de seguridad;
e) Entrenamiento básico en seguridad privada de aeropuerto conforme a la función que desempeñara (guardias de seguridad, operador de equipos de seguridad, supervisor, jefe de seguridad, asesor, instructores, entre otros);
f) Cumplir con examen de conocimiento conforme a la función que desempeñara;
g) Cumplir con el proceso de certificación de competencias conforme a la función que desempeña;
h) Portar las credenciales que acrediten su certificación de competencias conforme a la función que desempeña; y
i) Someterse a los procesos de vigilancia de la Autoridad Aeronáutica.
9.2.5 Los explotadores de aeronaves y empresas proveedores de servicios aeroportuarios que cuenten con servicios propios de seguridad deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la Autoridad Aeronáutica las que consideran pero no se limitan a:
a) Incluir en el Programa de Seguridad de la empresa los procedimientos de trabajo conforme a la función que desempeñará el personal de seguridad propio;
b) Nombramiento de un jefe de seguridad;
c) Entrenamiento básico en seguridad privada de aeropuerto conforme a la función que desempeñara (guardias de seguridad, operador de equipos de seguridad, supervisor, jefe de seguridad, asesor, instructores, entre otros);
b) Los requisitos de instrucción específicos para cada función;
c) Los programas de instrucción específicos;
d) Los requisitos de instrucción periódica y su frecuencia;
e) Los requisitos de instrucción en el empleo y sus programas;
f) Las pruebas al personal; y
g) La calificación de los instructores; entre otros.
9.3.3 La SAVSEC examinará y aprobará todos los cursos de instrucción para el personal que desempeña funciones de seguridad, de modo de garantizar que se cumple con los requisitos nacionales, teniendo en cuenta:
a) instrucción inicial y periódica, con la frecuencia requerida;
b) calificaciones de los instructores;
c) requisitos de evaluación después de la instrucción (pruebas escritas y prácticas con notas mínimas de aprobación);
d) criterios de actuación para confirmar que se han cumplido las normas mínimas para completar con éxito la instrucción;
e) disposiciones sobre programas formales de instrucción en el empleo; y
f) requisitos para el mantenimiento de registros de instrucción.
9.3.4 La SAVSEC asegurará la vigilancia del PNISAC considerando pero no limitándose a:
a) Vigilancia y aprobación de las calificaciones del instructor;
b) Los requisitos de aprobación para la autorización apropiada de cursos de instrucción, incluyendo la instrucción en el empleo y los requisitos y disposiciones sobre instrucción periódica;
c) La vigilancia e inspección de toda instrucción suministrada;
d) Las inspecciones de las instalaciones y equipos de instrucción;
e) Los requisitos de llevar registros de la instrucción y los requisitos de inspección y auditoría de esos registros con respecto al personal que ejerce controles de seguridad;
10.1.2 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, asegurará que se preparen planes de contingencia y se asignen recursos para salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Los planes de contingencia se verificarán con regularidad
10.1.3 La SAVSEC examinará y aprobará los planes de contingencia de aeropuerto, explotadores de aeronaves, proveedores de servicios, agentes acreditados, expedidores reconocidos de carga y correo y otras entidades que se consideren necesario, los que incluirán pero no se limitan necesariamente a:
a) la previsión de los diversos actos posibles de interferencia ilícita y las responsabilidades y procedimientos claramente asignados para todos los participantes que respondan a tales actos;
b) las responsabilidades de toma de decisiones a nivel aeroportuario y nacional;
c) los requisitos de realizar ejercicios regulares para ensayar el PCA; y
d) los requisitos de un examen después de un ejercicio, junto con medidas correctivas y procedimientos de seguimiento.
10.2 Responsabilidades
10.2.1 La SAVSEC será responsable de elaborar los textos de orientación apropiados para cada organización con responsabilidades ante un acto de interferencia ilícita, la que considera pero no se limita a:
a) Autoridad AVSEC Aeroportuaria;
b) Servicios Aeronáuticos del Aeropuerto;
c) Policía Nacional;
d) Fuerza Aérea Paraguaya;
e) Explotadores de Aeronaves;
f) Empresas Proveedoras de Servicios Aeroportuarios;
g) Empresas de Seguridad Privada;
h) Agentes Acreditados de Carga;
i) Expedidores Reconocidos de Carga y Correo;
j) Arrendatarios; y
k) Otras Organizaciones que se estime relevante para la respuesta.
10.3.3 La SAVSEC elaborará textos de orientación para los aeropuertos para incorporar medidas y procedimientos para salvaguardar y registrar una aeronave que enfrente una amenaza específica y ofrezca notificación con la mayor antelación posible a las autoridades aeroportuarias pertinentes y a los servicios de tránsito aéreo de los Estados interesados si esa aeronave ya ha salido, las que deberán incluir pero no limitarse necesariamente a:
a) la notificación a las autoridades apropiadas mientras la aeronave está en vuelo;
b) la notificación a la tripulación mientras la aeronave está en vuelo;
c) los criterios de vigilancia y estacionamiento de la aeronave;
d) los métodos para custodiar la aeronave a fin de evitar el acceso no autorizado; y
e) todo requisito de inspección o registro de la aeronave y los pasajeros, la tripulación, la carga, el equipaje de bodega, las provisiones o cualquier otro artículo que se cargue en una aeronave.
10.3.4 La Fuerza de Operaciones de Policía Especializada (FOPE) dependiente de la Policía Nacional establecerá los protocolos y procedimientos para investigar, neutralizar y/o eliminar los dispositivos que se sospeche que son peligrosos u otros riesgos potenciales en los aeropuertos, los que deberían incluir, pero no limitarse necesariamente a:
a) La investigación de elementos sospechosos;
b) La investigación del equipaje no vigilado;
c) La investigación del equipaje de bodega o de mano identificado como amenaza potencial; y
d) Los procedimientos de evaluación de las zonas afectadas por amenaza según el aumento de la amenaza.
10.4 Respuestas de reacción en caso de actos de interferencia ilícita
10.4.1 Medidas iníciales
10.4.1.1 Todos los organismos que reciben la información de que está por cometerse, se está cometiendo o se ha cometido un acto de interferencia ilícita, se adoptarán las medidas de alerta que se indican en los planes de contingencia aeroportuarios.
10.4.1.2 El procedimiento que habrá de adoptarse incluirá la difusión del mensaje a todos los interesados de conformidad con plan de contingencia correspondiente, la evaluación del mensaje y un acuerdo sobre un plan de acción entre los interesados.
10.4.2 Medidas de Control
10.4.2.1 Cuando se reciba una notificación de que un acto de interferencia ilícita está ocurriendo en un aeropuerto o afectando a una aeronave en vuelo, la Autoridad AVSEC Aeroportuaria activará el plan de contingencias del aeropuerto, informando al Subdirector de Seguridad de Aviación para asistir al Presidente de la DINAC en la activación del Comité de Manejo de Crisis de Alto Mando (CMC) si corresponde.
10.4.2.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria activará el Comité de Contingencia Aeroportuaria (CCA) con el objeto de analizar y evaluar las acciones de contención ante un ilícito contra la instalación o una aeronave, en el caso de existencia de un acto de interferencia ilícita concreto, la Autoridad AVSEC Aeroportuaria colaborará y asistirá a la Policía Nacional y/o Fuerza Aérea Paraguaya para eliminar y o combatir el ilícito conforme a las directrices del CMC.
10.4.2.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria habilitará en el sitio del ilícito un Centro de Control de Incidentes (CCI) para dirigir la aplicación en terreno de las medidas dispuestas por el Comité de Contingencia Aeroportuaria (CCA) y Comité de Manejo de Crisis de Alto Mando (CMC).
10.4.3 Mando
10.4.3.1 Teniendo en cuenta que existe la necesidad de establecer responsabilidades de mando general en caso de situaciones concretas que afecten los intereses de la República del Paraguay, se han establecido las siguientes dependencias de mando para dar respuesta:
a) Comité de Manejo de Crisis de Alto Mando (CMC), mando ejecutivo, de instancia superior de alto nivel, que determinará la estrategia general que deberá seguirse, ajustada a los intereses nacionales y políticas emanadas por las Autoridades de Gobierno, el cual estará integrado por:
1. Presidente DINAC;
2. Comandante de la Policía Nacional;
3. Comandante FAP;
4. Director de Aeropuertos;
5. Director de Aeronáutica;
6. Subdirector de Seguridad de la Aviación Civil;
7. otros que sean requeridos.
b) Comité de Contingencia Aeroportuaria (CCA), mando operacional, que se activará en el aeropuerto en el que se materialice un acto de interferencia ilícita, actuando como coordinador de las decisiones operacionales y tácticas para dar respuesta rápida, efectiva y coordinada, ajustada a la estrategia general determinada por el CMC, el cual estará integrado por:
10.4.4.2 Cuando haya sospecha fundada que una aeronave puede ser objeto de un acto de interferencia ilícita se procederá de la siguiente forma:
a) Se notificará al explotador de la aeronave;
b) Se activará el Plan de Contingencias del aeropuerto;
c) Se dirigirá la aeronave al sitio de estacionamiento aislado; y
d) Personal AVSEC llevará a cabo una inspección de seguridad de la aeronave con apoyo de los organismos de Estado y medios propios del aeropuerto.
10.4.4.3 Si existe una sospecha fundada de que una aeronave pueda ser atacada en tierra:
a) La Autoridad Aeronáutica notificará lo más rápidamente posible a las autoridades AVSEC aeroportuarias y a la Policía Nacional;
b) Se tomarán medidas apropiadas para proteger a la aeronave según lo dispuesto en el plan de contingencia de aeropuerto; y
c) La Policía Nacional y la Fuerza Aérea Paraguaya aplicarán sus procedimientos y protocolos de contingencia.
10.4.4.4 Si existe una sospecha fundada de que una aeronave pueda ser atacada en vuelo:
a) La Autoridad Aeronáutica notificará lo más rápidamente posible a las Autoridades AVSEC Aeroportuarias y a la Fuerza Aérea Paraguaya;
b) Se tomarán medidas apropiadas para dar prioridad a un posible descenso y/o respuesta de emergencia o contingencia según corresponda; y
c) La Fuerza Aérea Paraguaya aplicarán sus procedimientos y protocolos de contingencia.
10.4.4.5 Los explotadores aéreos deberán proveer a la SAVSEC y/o Autoridad AVSEC Aeroportuaria toda información que pueda afectar el normal desarrollo de las actividades aéreas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para superar la contingencia.
10.4.4.6 La SAVSEC una vez finalizado un acto de interferencia ilícita evaluara las medidas de seguridad existentes y en los casos que sea conveniente implementará medidas correctivas inmediatas o en el tiempo, con el objeto de asegurar la vigilancia de la seguridad de aviación de la República del Paraguay.
10.4.5.4 La Autoridad Aeronáutica considerará los siguientes requisitos mínimos para asegurar que las aeronaves se retengan en tierra, a menos que su partida sea imperiosa:
a) la detención en tierra de una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita;
b) la salida de esa aeronave si se requiere por la obligación imperiosa de proteger vidas humanas;
c) las consultas con el Estado del explotador de la aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita; y
d) la notificación de los Estados de destino supuesto o declarado.
10.4.5.5 Si una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita pasa por el espacio aéreo de la República del Paraguay, el correspondiente centro de control de tránsito aéreo DINAC debe prestar toda la asistencia necesaria para proteger el vuelo mientras se encuentre en dicho espacio aéreo. El centro de control de tránsito aéreo DINAC transmitirá toda la información pertinente a los Estados responsables de las dependencias de servicios de tránsito aéreo interesadas, inclusive las del aeropuerto de destino conocido o supuesto, de manera que puedan adoptarse medidas de protección oportunas y apropiadas en ruta y en el destino conocido, probable o posible de la aeronave.
10.4.5.6 La Autoridad Aeronáutica elaborará textos de orientación apropiados para suministrar toda la asistencia a una aeronave sometida a un acto de interferencia ilícita, tal como ayudas para la navegación, servicios de tránsito aéreo y permiso para aterrizar, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Así como los procedimientos necesariamente para asegurar la coordinación y la comunicación entre el organismo identificado y otros organismos pertinentes del Estado que participen en la gestión de los actos de interferencia ilícita.
10.4.6 Apoyo de especialistas
10.4.6.1 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria solicitará en el evento de un acto de interferencia ilícita, de acuerdo a las circunstancias, el apoyo a la Policía Nacional, la Fuerza Aérea Paraguaya y otros organismos, con el propósito de hacer frente a dicha contingencia teniendo en consideración los recursos disponibles en el aeropuerto.
10.4.6.2 Cuando se detecte la presencia de algún artefacto explosivo o en su defecto exista un acto de interferencia ilícita concreto, la Autoridad AVSEC Aeroportuaria coordinara con la Policía Nacional, el apoyo de personal especialista en explosivos, con el objeto de investigar, neutralizar y eliminar, si es necesario dicho elemento, conforme a las instrucciones del CMC.
10.5.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria describirá en su plan de contingencias la existencia de recursos de apoyo básicos apropiados, incluyendo, pero sin limitarse a:
a) un centro de gestión de la crisis;
b) una zona designada para la eliminación de los explosivos o un equipo de contención; y
c) puestos aislados designados de estacionamiento de aeronave.
10.5.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria incluirá en su planificación anual de instrucción seminarios y/o talleres para asegurar que el personal responsable de responder a los actos de interferencia ilícita, aunque no esté directamente involucrado con la seguridad, esté específicamente capacitado para operar en un entorno de aeropuerto, las categorías de personal que debe recibir instrucción son:
a) El personal que participe en la salvaguardia de una aeronave que ha sido objeto de un acto de interferencia ilícita si todavía está en tierra y que suministre notificación pertinente sobre la llegada de esa aeronave;
b) El personal de ATC que participe en el suministro de asistencia y otorgue el permiso de aterrizaje y la recopilación y difusión de información, en respuesta de un acto interferencia ilícita;
c) Las entidades que participen suministrando apoyo médico y social; y
d) Las entidades que participen en la inspección de la aeronave sometida a una amenaza específica.
10.6 Ejercicios para gestión de respuesta
10.6.1 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, asegurará que las organizaciones que cuentan con un plan de contingencia aprobado, ejecuten ejercicios de seguridad para practicar la gestión de respuesta a actos de interferencia ilícita.
10.6.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria elaborará anualmente una planificación donde contemple disposiciones que permitan efectuar prácticas, mediante seminarios, talleres y ejercicios, sean de mesa, parciales o a gran escala, la que incluirá pero no se limitará a:
a) Procedimiento de notificaciones
b) Participación de las organizaciones internas y externas del aeropuerto.
10.7.2 La Oficina de Prensa de la DINAC pondrá a disposición de los periodistas de una sala adecuada a ser utilizada para entregar la información.
10.8 Notificación
10.8.1 Notificación de los actos de interferencia ilícita a los Estados
10.8.1.1 En caso de que ocurra un acto de interferencia ilícita en la República del Paraguay, la Autoridad Aeronáutica a través de la SAVSEC transmitirá oficialmente toda la información pertinente a:
a) El Estado de matrícula de la aeronave afectada;
b) El Estado del explotador, respecto al aterrizaje;
c) Cada Estado donde se involucren ciudadanos que resultaron muertos o lesionados pertenecientes a ese país;
d) Cada Estado donde se involucren ciudadanos que fueron detenidos como rehenes pertenecientes a ese país;
e) Cada Estado del que se sabe que unos ciudadanos están a bordo de la aeronave; y
f) La OACI.
10.8.1.2 Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de tránsito aéreo de a DINAC establecerán procedimientos de notificación rápida para informar a los servicios de tránsito aéreo de otros Estados toda información sobre actos de interferencia ilícita en el momento que se produzca, inclusive las del aeropuerto de destino conocido o supuesto, de manera que puedan adoptarse medidas de protección oportunas y apropiadas en ruta y en el destino conocido, probable o posible de la aeronave, y al Oficial Regional AVSEC OACI.
10.8.2 Notificación de actos de interferencia ilícita a la OACI
10.8.2.1 En caso de que ocurra un acto de interferencia ilícita contra la Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, preparará y enviara, ajustado a las vías y procedimientos pertinentes, a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) los dos informes siguientes:
a) Informe preliminar sobre un acto de interferencia ilícita se enviara a la OACI dentro de los 30 días de ocurrido el suceso en idioma español; y
b) Informe final sobre un acto de interferencia ilícita dentro de los 60 días ocurrido el suceso en idioma español.
11.6 La SAVSEC aplicará anualmente un programa de auditorías, inspecciones, y pruebas, para verificar la aplicación de las medidas de seguridad a nivel nacional, el que incluirá pero no se limitará a los siguientes participantes en la seguridad de la aviación:
a) Aeropuertos;
b) Personal AVSEC responsable de ejercer controles e inspecciones de seguridad;
c) Personal FAP responsable de ejercer controles de seguridad;
d) Explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial;
e) Agentes de carga acreditados;
f) Expedidores reconocidos de carga y correo;
g) Empresas de aprovisionamiento a bordo;
h) Empresas de seguridad privada;
i) Empresas proveedoras de servicios aeroportuarios;
j) Aviación General y/o Corporativa con accesos directos a las zonas de seguridad restringida en los aeropuertos;
k) Centros de instrucción en seguridad aeroportuaria;
l) Personas físicas autorizadas a impartir instrucción en seguridad aeroportuaria; y
m) Otras organizaciones con responsabilidades en el PNSAC.
11.7 La SAVSEC desarrollará y aplicará una evaluación del riesgo de seguridad de la aviación civil para ayudar a determinar las prioridades y frecuencia de las actividades nacionales de control de calidad, el cual incluirá pero no se limitará a:
a) Resultados del control de calidad;
b) Resultados del control de calidad de inspecciones anteriores;
c) Nivel de amenaza del Estado;
d) Nivel de amenaza del aeropuerto;
e) Nivel de amenaza de la entidad auditada;
f) Operaciones de alto riesgo; y
m) la inspección de seguridad de los pasajeros y el equipaje de mano, si corresponde;
n) la protección de los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra la interferencia no autorizada;
o) los procedimientos aplicables a los pasajeros en transbordo y tránsito, y para la protección de la integridad de los aeropuertos;
p) la inspección de seguridad del equipaje de bodega en el origen;
q) la protección del equipaje de bodega contra la interferencia no autorizada;
r) el cotejo del equipaje de bodega;
s) la autorización para que el equipaje de bodega sea transportado en aeronaves comerciales;
t) los controles de seguridad de la carga y el correo antes de ser cargados en una aeronave destinada al transporte aéreo comercial;
u) la protección de la carga y el correo contra la interferencia no autorizada;
v) los controles de seguridad aplicados por agentes acreditados y el régimen general de los agentes acreditados, si corresponde;
w) los controles de seguridad de los suministros, provisiones, piezas de repuesto, el material (COMAT) y el correo (COMAIL) de los explotadores aéreos; y
x) medidas de control para asegurar que los explotadores aéreos, agentes de carga, expedidores reconocidos y proveedores de servicios aeroportuarios cuenten con mecanismos de control de calidad para asegurar la eficacia de su programa de seguridad y planes de contingencias
11.12 La SAVSEC asegurará mantener Inspectores AVSEC certificados, con autoridad y acceso ilimitado a documentación, instalaciones y aeronaves para cumplir con la aplicación del PNCC-AVSEC
11.13 El PNISAC detallará los programas necesarios para abarcar todas las necesidades de instrucción de la aplicación del PNCC-AVSEC.
11.14 La SAVSEC dispondrá la ejecución de pruebas de seguridad a intervalos regulares a todas las categorías de personal que desempeñan funciones de seguridad para evaluar su eficiencia, los protocolos y procedimientos incluirán y no se limitarán a:
12.1.3 La Autoridad Aeronáutica mantendrá bajo constante revisión el nivel de amenaza a las operaciones de la aviación civil en la República del Paraguay.
12.2 Responsabilidades
12.2.1 Recopilación de la información sobre amenazas
12.2.1.1 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, recopilará la información de todas las presuntas amenazas que puedan afectar a la aviación civil, considerando los aspectos vulnerables que pudiesen existir y riesgos a que se podría exponer las operaciones aéreas, disponiendo que los aeropuertos, explotadores aéreos y empresas proveedoras de servicios aeroportuarios, adopten medidas apropiadas para contrarrestar tal amenaza en conformidad a sus planes de contingencia.
12.2.1.2 Las fuentes de información de amenaza podrán provenir de las organizaciones gubernamentales de inteligencia de la República del Paraguay, de otros Estados miembros de OACI, directamente de OACI y/o de otros organismos internacionales.
12.2.2 Verificación de la información sobre amenazas
La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, recibida una información de amenaza, en conjunto con las autoridades pertinentes, verificará toda información relacionada que pueda afectar a la aviación civil de la República del Paraguay, proponiendo posibles contra medidas tendientes a evaluar y mantener los estándares de seguridad.
12.2.3 Evaluación de la información sobre amenazas.
12.2.3.1 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, en conjunto con las autoridades pertinentes, evaluarán la información recibida y, según el riesgo que pueda presentar a la seguridad de la aviación civil, actuará conforme a los niveles de amenaza declarados para los aeropuertos del país.
12.2.3.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria, los explotadores aéreos y empresas proveedores de servicios aeroportuarios deben aplicar sus procedimientos en conformidad a lo previsto en el PNSAC, PCA y Programas de seguridad aeroportuarios.
12.2.4 Difusión de la información sobre amenazas
12.2.4.1 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, notificará los niveles de amenaza, a las organizaciones gubernamentales e internacionales que correspondan a través de notas confidenciales, priorizando aquellas entidades que tienen responsabilidades directas en la aplicación de las medidas del PNSAC y PCA.
12.3 Examen de incidentes
12.3.1 Ocurrido un acto de interferencia ilícita la Autoridad de Aeronáutica, a través de la SAVSEC, evaluará los controles y procedimientos de seguridad, mediante una investigación sumaria, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas y adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias, a fin de evitar la repetición de los hechos.
12.3.2 La Autoridad Aeronáutica remitirá a la OACI, a través del Oficial Regional en Lima, en el menor tiempo posible y a través de los canales de comunicación provistos, un informe provisionalmente indicando la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita en la República del Paraguay, una vez finalizado la investigación, se remitirá a OACI un informe final con los resultados de la investigación y las medidas adoptadas a fin de evitar la repetición de los hechos.
12.4 Metodología de gestión de riesgo
La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, y en coordinación con las organizaciones de Estado desarrollarán y aplicarán una metodología para la gestión de riesgo detallada en el Reglamento de seguridad de aviación, que incluirá a los aeropuertos, aeronaves, explotadores aéreos y empresas proveedores de servicios aeroportuarios para determinar las medidas de seguridad a las operaciones internacionales y nacionales que correspondan según la evaluación y nivel de amenaza.
12.5 Niveles de Amenaza
12.5.1 Acorde al riesgo que representan, se han establecido cuatro (04) niveles de amenaza, identificados por una descripción las que corresponde a:
a) Nivel de Amenaza I (ALFA): Condición de funcionamiento permanente (normal) para todos los aeropuertos de bajo riesgo y poca probabilidad de actividades ilícitas.
b) Nivel de Amenaza II (BETA): Será declarado cuando existan informes de inteligencia de una presunción fundada de que ocurrirá un acto de interferencia ilícita informado, o se reciba información fidedigna de un explotador aéreo, de un Estado o del sistema de la Organización de Aviación Civil Internacional.
c) Nivel de Amenaza III (GAMA): Será declarado cuando exista un riesgo alto de actos de interferencia ilícita.
d) Nivel de Amenaza IV (OMEGA): Será declarado cuando exista una amenaza específica inmediata declarada como acto de interferencia ilícita.
CAPITULO XIII
FINANCIACION DE LA SEGURIDAD
13.1 Financiamiento
13.1.1 La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), los Ministerios de Defensa Nacional, Interior y Relaciones Exteriores; la Secretaría Nacional de Informaciones y Secretaría Nacional Antidrogas; la Policía Nacional; la Fuerza Aérea; la Dirección General de Aduanas y otros organismos públicos involucrados en AVSEC de conformidad con el Decreto N°: 10.864/2000, arts. 2° y 10°, deberán proveer cada año en sus respectivos presupuestos general de gastos los recursos necesarios para coadyuvar con la implementación del PNSAC y para sufragar los gastos que demanden el control, evolución y/o costos emergentes de una situación de crisis o interferencia ilícita.
13.1.2 El Ministerio de Defensa Nacional considerará los recursos financieros ante situaciones de crisis o interferencia ilícita concretas que ocurran en la República del Paraguay.
13.1.3 La Autoridad Aeronáutica, en conformidad al presupuesto anual asignado, asignará los recursos necesarios para la implementación del Programa nacional de seguridad de la aviación civil, prestando atención particular a los medios que se requieren para proteger los aeropuertos, las instalaciones y servicios de tierra, contra los actos de interferencia ilícita.
13.2 Convenio de cooperación financiera entre organismos de Estado
13.2.1 La DINAC, en la medida de lo posible, proveerá cada año en su respectivo presupuesto general de gastos, los recursos necesarios para cooperar con las organizaciones de Estado que tienen responsabilidad directa en la aplicación del PNSAC la cual considera gastos directamente relacionados para salvaguardar la seguridad de la aviación civil en los aeropuertos de la República del Paraguay.
CAPITULO II
DEFINICIONES
2.1 Definiciones
Las expresiones y vocablos siguientes, a los efectos de la aplicación del PNSAC, corresponden y tienen la misma significación a los del glosario de la OACI y los de las regulaciones aeronáuticas nacionales:
Acto de interferencia ilícita: Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:
• apoderamiento ilícito de aeronaves;
• destrucción de una aeronave en servicio;
• apoderamiento ilícito de aeronaves en servicio;
• toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
• instrucción por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
• introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales;
• uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; y
• comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.
Actuación humana: Aptitudes y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
Aeronave: Toda máquina que pueda sustentarse en la atmosfera por reacción del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Aeronave en servicio: Aeronave estacionada que está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado.
Auditoria de Seguridad: Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del PNSAC.
Autoridad Aeronáutica Civil: Es la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil - DINAC.
Autoridad de Seguridad de la Aviación Competente: La Subdirección de Seguridad de la Aviación Civil es la autoridad designada por la Autoridad Aeronáutica Civil, responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil, y; la aprobación, aplicación y cumplimiento del programa nacional de control de calidad de seguridad de aviación civil, programa nacional de instrucción de seguridad de aviación civil y reglamentos complementarios.
Aviación de negocios-corporativa: La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. Nótese que la aviación corporativa es una subcategoría dentro de la aviación general.
Aviación General: Explotación de aeronaves para fines ajenos al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos.
Aviso de bomba: Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeropuerto o una instalación de aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto.
Documentos de los explotadores de aeronaves: Cartas de porte aéreo y notas de consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (M.C.O.), informes sobre daños e irregularidades, etiquetas para el equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y al centraje, para uso de los explotadores de aeronaves.
Edificio de mercancías: Edificio por el que pasan las mercancías entre el transporte aéreo y el terrestre y en el que están situadas las instalaciones de tramitación, o en el que se almacenan las mercancías hasta que se efectúa su transferencia al transporte aéreo o al terrestre.
Ejercicio de Seguridad: Un ejercicio de seguridad general es un simulacro de acto de interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que el plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de emergencias. Un ejercicio de seguridad parcial es un simulacro de acto de interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta de cada dependencia participante y los componentes del plan de contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados.
Equipaje: Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la cabina o en la bodega de la aeronave mediante convenio con el explotador.
Equipaje de transferencia entre líneas aéreas: Equipaje de los pasajeros que se transborda de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero.
Gestión de crisis: Aplicación de medidas de contingencia en respuesta a niveles de amenaza elevados así como aplicación de medidas y procedimientos en respuesta a emergencias, incluidos los actos de interferencia ilícita.
Inspección: Aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.
Inspección de seguridad: Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil por una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad de la aviación.
Inspección de seguridad de la aeronave: Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.
Inspector de Seguridad: persona designada por la autoridad competente en seguridad y en su representación, para la ejecución de las actividades de control de calidad de seguridad.
Investigación de seguridad: Investigación de un acto o tentativa de acto de interferencia ilícita contra la aviación civil o de un caso supuesto o sospechado de incumplimiento del PNSAC u otros requisitos impuestos por las leyes o los reglamentos relacionados con la seguridad de la aviación civil.
Mercancías peligrosas: Todo artículo o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones técnicas o que este clasificado conforme a dichas instrucciones.
• acto temerario intencional o daño a una aeronave, su equipo o estructuras y equipos de atención que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional de la aeronave o la seguridad de sus ocupantes;
• comunicación de información que se sabe que es falsa, poniendo con ello en peligro la seguridad operacional de una aeronave en vuelo; y
• desobediencia de órdenes o instrucciones legítimas impartidas con la finalidad de realizar operaciones seguras, ordenadas y eficientes.
Pasajeros y equipajes de transferencia: Pasajeros y equipajes que efectúan enlace directo entre dos vuelos diferentes.
Persona con impedimentos o con movilidad reducida: Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes y cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.
Persona deportada: Una persona que fue admitida legalmente a un Estado por sus autoridades o que entró por medios ilícitos al Estado, y a quien posteriormente las autoridades competentes le ordenan oficialmente salir de ese Estado.
Persona no admisible: Persona a quien le es, o le será rehusada la admisión en el territorio nacional por la autoridad competente.
Pasarela de embarque: Rampa actuada mecánicamente y ajustable, para proporcionar a los pasajeros acceso directo entre las aeronaves y los edificios o vehículos.
Prueba de seguridad: Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita.
Puesto de estacionamiento de aeronave: Area designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.
Puesto de presentación: Lugar donde se encuentra el mostrador en el que se realiza la presentación.
Punto vulnerable: Toda instalación en un aeropuerto o conectada con el mismo que, en caso de ser dañado o destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento normal de un aeropuerto.
Sabotaje: Todo acto u omisión deliberada destinado a destruir maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil internacional y sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita.
Seguridad: Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales.
Servicio de mensajería: Actividad en la que los envíos a cargo de uno o más expedidores se transportan a bordo de un servicio aéreo regular como equipaje de un mensajero que viaja como pasajero, acompañados por la documentación ordinaria correspondiente al equipaje facturado del pasajero.
Verificación de antecedentes: Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida.
Verificación de seguridad de la aeronave: Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.
Verificaciones de seguridad para los LAG y las STEB: Verificaciones visuales o controles de seguridad, realizados por el personal de seguridad, para detectar indicios de interferencia, en particular manipulación indebida de sellos, hurto e introducción de dispositivos, objetos o sustancias potencialmente peligrosos. Las verificaciones deberían llevarse a cabo en el punto de ingreso inicial en la parte aeronáutica. Deberían verificarse todos los suministros de LAG y STEB a fin de determinar que han estado protegidos, que no hay rastros ni sospecha de manipulación Indebida y que la documentación correspondiente está en orden.
AIPJC Aeropuerto Internacional Pedro Juan Caballero
AVSEC Siglas en inglés de Aviation Security - Seguridad de la Aviación
CIVA Centro Integrado de Vigilancia Aérea
CCI Centro de Control de Incidentes
CONASAC Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
CSA Comité de Seguridad del Aeropuerto
COE Centro de Operaciones de Emergencia
CMA Comité de Contingencia Aeroportuaria
CMC Comité de Manejo de Crisis de Alto Mando
COMAT Materiales del explotador aéreo
COMAIL Correo y/o documentos del explotador aéreo
DIMABEL Dirección de Material Bélico
DINAC Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
DINAC R-17 Reglamento de Seguridad de Aviación
INAC Instituto de Aeronáutica Civil
FFAA Fuerzas Armadas de la Nación
FAP Fuerza Aérea Paraguaya
FOPE Fuerza de Operaciones de Policía Especializada
JOE Jefe de Operaciones de Emergencia
JURCAIP Junta de Representantes de Compañías Aéreas Internacionales en Paraguay
OACI Organización de Aviación Civil Internacional
PCA Plan de Contingencia de Aeropuerto
PCC-AVSEC Plan de Certificación de Competencias AVSEC
PEA Plan de Emergencia de Aeropuerto
PGA Prefectura General Aeronáutica
PNSAC Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
PON Procedimiento Operativo Normalizado
PSA Programa de Seguridad Aeroportuaria
PSEA Programa de Seguridad del Explotador de Aeronaves
PSAC Programa de Seguridad Agente Acreditado
PSES Programa de Seguridad Proveedores de Servicios Aeroportuarios
PNCC-AVSEC Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación
PNISAC Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación
SAVSEC Subdirección de Seguridad de la Aviación Civil
CAPITULO III
LEGISLACION
3.1 Convenios Internacionales
Además de la Constitución Nacional, las disposiciones legales que amparan y dan vigencia al PNSAC, son:
a) Convenio de Chicago de 1944 es parte, a la fecha, en el "Convenio sobre Aviación Civil Internacional” del 07 de diciembre de 1944, aprobado por Decreto N° 10.818/45. Ley 9/48;
b) Convenio de TOKIO sobre las “Infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves” del 14 de Setiembre de 1.963, aprobado por Ley 252/71;
c) Convenio de LA HAYA, para la “Represión del apoderamiento ilícito de las aeronaves” del 16 de Setiembre de 1.970, aprobado por Ley 290/71;
d) Convenio de MONTREAL para la “Represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la Aviación Civil internacional” del 23 de setiembre de 1.971, aprobado por Ley 425/73;
e) Convenio sobre la “Marcación de explosivos plásticos con fines de detección” del 1 de Marzo de 1991, aprobado por Ley N° 2379/2004;
f) Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobado por Ley N° 90/1969; y
g) Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobado por Ley N° 91/1969.
3.2 Legislación Nacional
Los convenios multilaterales antes individualizados integran el derecho positivo nacional como también los acuerdos y convenios bilaterales sobre servicios aerocomerciales, con cláusulas sobre AVSEC, suscritos con diversos Estados.
Otras leyes nacionales relativas a la aplicación y el cumplimiento del PNSAC, son las siguientes:
a) Ley N° 469/57, derogado por la Ley N° 1860/2002 del Código Aeronáutico;
b) Ley N° 1.160/97, “Código Penal del Paraguay”;
c) Ley N° 1.286/98, “Código Procesal Penal de la República del Paraguay”;
d) Ley N° 1.337/99, “Defensa Nacional y Seguridad Interna”;
e) D-L 25/90, aprobado por Ley N° 73/90 “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil(DINAC)”; y su Ley modificatoria N° 2.199/03, “Reorganización de los órganos colegiados encargados de la dirección de empresas y entidades del estado paraguayo”;
f) Ley N° 222/93, “Orgánica de la Policía Nacional”;
g) Ley 216/93, Fuerza Aérea Paraguaya;
h) Decreto N° 8460/12 Creación de la Prefectura General Aeronáutica;
i) Código Aduanero ley N° 2422/04 y su decreto reglamentario N° 4672/05, Dirección General de Aduanas;
j) Ley 1.635/2000, “Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores”;
k) Ley N° 978/9. Migraciones;
l) Ley N° 4.016/2010, Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA);
m) Ley 1388/98, Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR);
n) Ley 216/93 De la organización de las Fuerzas Armadas, orgánica interna de la Dirección del Material Bélico (DIMABEL);
o) Ley 2426/04, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA);
p) Ley N° 2459/2004, Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE);
q) Ley 1340/88 y Decreto 15147/03, Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD);
r) Ley 1881/02, que modifica y actualiza la Ley N° 1.340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes”;
s) Ley N° 4036/2010, “Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”;
t) Decreto N° 10.864/2000, crea el “Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CONASAC)”; y
u) Resolución DINAC 835/2008 modificada por Resolución DINAC 396/2008, crea la Subdirección de Seguridad de Aviación Civil (SAVSEC).
d) Establecer mecanismos y medios que faciliten la coordinación de las actividades AVSEC entre los diferentes organismos públicos y privados afectados en el cumplimiento de los diversos aspectos del PNSAC;
e) Poner a disposición de la administración de los aeropuertos, explotadores de aeronaves que prestan servicios en el país y otros interesados legítimos, una versión escrita de la parte del PNSAC que les ataña directamente;
f) Examinar y mantener la eficacia del PNSAC, incluyendo la evaluación de las medidas y procedimientos de seguridad, después de un acto de interferencia ilícita, y la adopción de las medidas necesarias para corregir los puntos débiles en previsión de nuevas amenazas;
g) Establecer un procedimiento de enmienda, aprobación y examen periódico de los programas de seguridad, planes de contingencia, programas, reglamentos y disposiciones en materias de seguridad de la aviación.
h) Asegurar que en los aeropuertos internacionales los servicios de seguridad se proporcionen con las instalaciones y servicios de apoyo necesarios, inclusive locales, equipos de telecomunicaciones, equipos de seguridad apropiados, instalaciones y adecuada instrucción;
i) Revisar y proponer al CONASAC, cuando corresponda, las políticas nacionales relativas a la seguridad de la aviación civil;
j) Elaborar y publicar contemplando a ese efecto las normas funcionales de aprobación de los actos administrativos de la Autoridad Aeronáutica Civil - los reglamentos generales relativos a la seguridad de la aviación civil;
k) Asegurar, en coordinación con las organizaciones internas de la DINAC, que los requisitos relativos a la arquitectura e infraestructura, necesarios para la aplicación óptima de las medidas AVSEC internacionales, se integran en el diseño y construcción de las nuevas instalaciones y en las modificaciones a los existentes en los aeropuertos internacionales de la República del Paraguay;
l) Elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación (PNISAC);
m) Coordinar con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) la implementación del Plan Anual de Instrucción a través de un estudio anual de necesidades de capacitación;
a) Establecer, mantener y cumplir en el marco, objetivos y orientación del PNSAC el pertinente programa de seguridad y el plan de contingencia correspondientes para enfrentar y conjurar los actos de interferencia ilícita y otros hechos punibles que amenacen el normal desenvolvimiento de las actividades aeroportuarias, las aeronaves, pasajeros, tripulantes y públicos en general;
b) Propiciar y coordinar con la Administración del Aeropuerto, la Policía Nacional, Migraciones, Fuerza Aérea Paraguaya, explotadores de aeronaves, proveedores de servicios aeroportuarios y otros organismos estatales el eficaz cumplimiento de sus respectivas funciones para mantener compatible y sin menoscabo la gestión AVSEC y la facilitación en beneficio de los usuarios de los servicios de la aviación;
c) Elaborar, aplicar y mantener actualizado el Programa de Seguridad del Aeropuerto y Plan de Contingencia Aeroportuario manteniendo las coordinaciones con las organizaciones con responsabilidades en su aplicación;
d) Considerar en las reuniones del Comité de Seguridad Aeroportuaria el estricto cumplimiento de las regulaciones dictadas en salvaguarda de un entorno seguro y con una permanente y activa divulgación para generar conciencia de seguridad en la población aeroportuaria;
e) Coordinar con la SAVSEC la aplicación del PNCC-AVSEC, debiendo mantener personal capacitado y calificado en materias de control de calidad AVSEC para aplicar auditorias, inspecciones, evaluaciones, pruebas, estudios de seguridad;
4.4 Dirección de Aeropuertos
4.4.1 La DINAC a través de la Dirección de Aeropuertos es responsable del funcionamiento de los aeropuertos internacionales y de los aeródromos abiertos al servicio público, de acuerdo con lo establecido en el D-L 25/90, aprobado por Ley 73/90.
4.4.2 A la Dirección de Aeropuertos, a través de las Administraciones Aeroportuarias, le corresponden funciones administrativas y de coordinación en materias de seguridad de aviación:
a) Coordinar con la Autoridad AVSEC del Aeropuerto la implementación del programa de seguridad y el plan de contingencia correspondiente para enfrentar y conjurar los actos de interferencia ilícita y otros hechos punibles que amenacen el normal desenvolvimiento de las actividades;
b) Asegurar que en cada aeropuerto internacional funcione un Comité de Seguridad Aeroportuario, de conformidad con los requisitos establecidos; y
c) Con intervención de los órganos competentes, asegurar que los requerimientos de seguridad de la aviación se incorporen en el diseño y construcción de nuevas instalaciones aeroportuarias, en los servicios y en las modificaciones a los existentes.
4.5 Servicios de tránsito aéreo
4.5.1 Los Servicio de tránsito aéreo que operan en el territorio nacional son de responsabilidad de la DINAC, a través de Dirección de Aeronáutica, todos sus procedimientos y disposiciones cumplen con las regulaciones internacionales y nacionales para proveer el servicio con estándares de seguridad.
4.5.2 Los proveedores de servicios de tránsito aéreo tienen responsabilidades concretas en materia de seguridad de la aviación en el suministro de servicios durante un acto de interferencia ilícita, debiendo recopilar y transmitir información relativa a la aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita.
b) Someterse a los controles de seguridad dispuestos por la Autoridad Aeronáutica;
c) Solicitar las tarjetas de identificación aeroportuaria para acceder a las áreas restringidas y zonas controladas por la Autoridad Aeronáutica;
d) Proveer a las Autoridades AVSEC del aeropuerto toda información relacionada con materias de seguridad y posibles actos de interferencia ilícita; y
e) Prestar asistencia y apoyo a las Autoridades AVSEC del aeropuerto en caso de ser requeridos.
4.6.3 Participarán en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica.
4.7 Explotadores de Aeronaves
4.7.1 Los Explotadores de Aeronaves que proporcionan servicios de aviación civil comercial desde la República Paraguay deberán:
a) Elaborar, aplicar y mantener actualizado un programa de seguridad del explotador aéreo (PSEA) apropiado para satisfacer los requisitos del PNSAC y las regulaciones aeronáuticas nacionales, dicho programa debe ser sometido a un proceso de revisión, aprobación y/o enmienda por la Autoridad Aeronáutica;
b) El PSEA indicará expresamente los métodos y procedimientos que debe seguir el explotador para proteger a los pasajeros, la tripulación, el personal en tierra, las aeronaves, las instalaciones y servicios contra actos de interferencia ilícita; y
c) Medidas para garantizar la eficacia del programa, que incluyan la instrucción adecuada del personal, además de mecanismos de vigilancia que consideren inspecciones, evaluaciones, ejercicios y pruebas periódicas de su Programa de Seguridad.
2. Procedimientos en vuelo cuando se descubra un objeto sospechoso o se suponga su presencia a bordo de una aeronave;
3. Evacuación y verificación de aeronaves en tierra; y
4. Medidas de seguridad especiales que deberán aplicarse durante períodos de intensificación de la amenaza o de vuelos y rutas que presenten riesgos.
e) Medidas para garantizar la eficacia del programa, que incluyen instrucción adecuada del personal y pruebas periódicas y evaluación del programa.
4.7.3 Participarán en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica.
4.8 Policía Nacional
4.8.1 La Policía Nacional como integrante de la fuerza pública y órgano de seguridad interna tiene jurisdicción en toda la República, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus funciones y atribuciones, conforme está reglado en su Ley Orgánica y la Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna.
4.8.2 Sus funciones, obligaciones y atribuciones están establecidas en la Ley 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", entre las cuales están incluidas las atinentes a la prevención y protección de la aviación civil de los actos de interferencia ilícita; investigar bajo dirección judicial los hechos punibles cometidos en los aeropuertos, mediante la organización técnica, la información, vigilancia y, en los casos requeridos, el empleo de la coerción como fuerza pública.
4.8.3 La Policía Nacional dispondrá que una Agrupación de Seguridad preste, en los aeropuertos, servicio permanente con personal idóneo y especializado en el área aeronáutica; sus funciones y atribuciones en materia de seguridad aeroportuaria serán especificadas en el programa respectivo.
4.8.4 La Agrupación de Seguridad de Aeropuertos será responsable de las funciones y actividades de policía en los aeropuertos de conformidad con las normas legales nacionales e internacionales, para preservar el orden público legalmente establecido, los derechos y la seguridad de las personas, sus bienes y de otras funciones asignadas en los respectivos programas seguridad aeroportuaria.
4.8.5 Serán responsabilidades de la Policía Nacional:
a) Prevención e investigación de hechos punibles bajo dirección judicial, en las instalaciones aeroportuarias;
b) Vigilancia del área pública de los aeropuertos y de los recintos privados de sus instalaciones, en los casos prescritos en el Código Procesal Penal y en los respectivos programas de seguridad de cada aeropuerto;
4.9.1 Las funciones, obligaciones y atribuciones generales de la FAP se encuentran establecidas en la Ley 216/92.
4.9.2 La FAP estará presente a través de la Prefectura General Aeronáutica (PGA) en los aeropuertos con una Agrupación AVSEC con personal especializado en labores de seguridad militar para prestar servicio permanente, conforme con las funciones y atribuciones asignadas en los respectivos programas de seguridad aeroportuarios.
4.9.3 Dependiendo del nivel de amenaza la FAP mantendrá personal militar en los aeropuertos y aeródromos conforme a la evaluación de riesgos realizada por la FAP.
4.9.4 Serán responsabilidades de la FAP:
a) Garantizar la seguridad física de las instalaciones, tanto de los edificios como de las zonas de movimiento de aeronaves, pistas, valla perimetral e instalaciones de comunicación y de navegación aérea, cumpliendo funciones como policía aeronáutica;
b) Establecer las medidas preventivas necesarias para evitar y contener actos de interferencia ilícita correspondientes a su nivel de responsabilidad operacional y legislación vigente;
c) Inspeccionar el interior y exterior de las aeronaves (no comerciales) incluyendo pasajeros, tripulación y sus pertenencias con el propósito de evitar el transporte de objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas a fin de prevenir actos de interferencia ilícita;
d) Capacitar al personal de la FAP que forma parte de la Agrupación AVSEC en métodos y procedimientos de seguridad de la aviación civil correspondientes a su nivel de responsabilidad operacional;
e) En coordinación con la DINAC y la Policía Nacional elaborarán los procedimientos de actuación internos para prevenir y responder ante la comisión de actos de interferencia ilícita, sabotaje, colocación de bombas, ataque en tierra, huelga laboral, desorden civil y otras amenazas a la aviación civil;
a) Los objetivos del programa y la responsabilidad de asegurar su aplicación;
b) La organización de las funciones y responsabilidades de seguridad y la designación del jefe de seguridad;
c) Medidas de seguridad concretas que incluyan:
1. Control del acceso a sus instalaciones;
2. Verificación de antecedentes de sus empleados;
3. Controles de seguridad para la carga y el correo aplicada por agentes acreditados y expedidores reconocidos;
4. Inspección de seguridad para la carga y el correo aplicada por agentes acreditados;
5. Procedimientos para la protección de la cadena de suministros;
6. Procedimientos de seguridad del transporte de las mercancías;
7. Instrucción del personal; y
8. Medidas y procedimientos adicionales de seguridad, entre otros.
d) Planes de contingencia que incluyan:
1. Medidas y procedimientos a seguir en caso de apoderamiento ilícito de aeronave, sabotaje o amenazas de bomba;
2. Procedimientos cuando se descubra un objeto sospechoso; y
3. Medidas de seguridad especiales que deberán aplicarse durante períodos de intensificación de la amenaza o de vuelos y rutas que presenten riesgos.
e) Medidas para garantizar la eficacia del programa, que incluyen instrucción adecuada del personal y pruebas periódicas y evaluación del programa.
4.10.4 Participarán en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica.
4.11 Empresas proveedoras de servicios aeroportuarios
4.11.1 Las empresas proveedoras de servicios aeroportuarios deberán:
a) Elaborar, aplicar y mantener actualizado un programa de seguridad (PSES) apropiado para satisfacer los requisitos del PNSAC y las regulaciones aeronáuticas nacionales, dicho programa debe ser sometido a un proceso de revisión, aprobación y/o enmienda por la Autoridad Aeronáutica;
e) Medidas para garantizar la eficacia del programa, que incluyen instrucción adecuada del personal y pruebas periódicas y evaluación del programa.
4.11.3 Participarán en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica.
4.12 Servicios de Seguridad Privada
4.12.1 Las empresas de seguridad privada que contraten los explotadores de aeronaves y/o empresas de servicios en los aeropuertos deberán cumplir con las disposiciones establecida por la Autoridad Aeronáutica las que consideran pero no se limitan a:
a) Constitución de la empresa;
b) Autorización de funcionamiento en recintos aeroportuarios otorgada por la Autoridad Aeronáutica;
c) Presentación de una directiva de seguridad para cada entidad que presta servicios;
d) Nombramiento de un jefe de seguridad;
e) Entrenamiento básico en seguridad privada de aeropuerto conforme a la función que desempeñara (guardias de seguridad, operador de equipos de seguridad, supervisor, jefe de seguridad, asesor, instructores, entre otros);
f) Cumplir con examen de conocimiento conforme a la función que desempeñara;
g) Cumplir con el proceso de certificación de competencias conforme a la función que desempeña;
h) Portar las credenciales que acrediten su certificación de competencias conforme a la función que desempeña; y
i) Someterse a los procesos de vigilancia de la Autoridad Aeronáutica.
4.12.2 Participarán en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica.
4.13 Otros organismos gubernamentales
La presencia de organismos gubernamentales en los aeropuertos internacionales se hace necesaria en cumplimiento de sus respectivas funciones fiscalizadoras del ingreso y salida de personas y cosas, mediante funcionarios designados y facultados a ese efecto.
4.13.1 Dirección de Material Bélico (DIMABEL)
4.13.1.1 Las funciones, obligaciones y atribuciones generales de la DIMABEL se encuentran establecidas en la Ley 216/92 que fija su orgánica y Ley N° 4036/2010, “Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”; que los faculta para ejercer la dirección industrial, financiera, técnica, administrativa, de trasporte y control de la armas.
b) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica.
4.13.3 Ministerio de Relaciones Exteriores
4.13.3.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior bajo la dirección del Presidente de la República. El Ministerio de Relaciones Exteriores designará un representante como Coordinador ante la Autoridad Aeronáutica para los casos que sea requerido.
4.13.3.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Designar un representante en el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil (CONASAC) y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
b) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica.
4.13.4 Dirección General de Migraciones
4.13.4.1 La autoridad de migraciones cuya función principal es la de ejercer el control de las personas que entran y salen del país, para facilitar al máximo este control, en todos los Aeropuertos dispondrá la utilización del sistema de filas múltiples para el que destinará la cantidad apropiada de funcionarios en servicio permanente. La Dirección General de Migraciones implementará los procedimientos e infraestructura necesarios, tendientes a adecuar el control de los pasaportes a las recomendaciones de la OACI, a fin de priorizar la lectura mecánica de los mismos. Las autoridades migratorias se asegurarán de que todo extranjero no admisible sea transferido nuevamente a la custodia de la compañía aérea en la cual llegó al país a los efectos de regresarlo prontamente al punto de inicio del viaje o a algún lugar donde sea admisible, para ello comunicará inmediatamente al personal de la línea aérea en la que fue transportado el pasajero. Migraciones se encuentra regida por la ley N° 978/9.
4.13.6 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
4.13.6.1 La Ley 836/80, Código Sanitario vigente, y el Reglamento Sanitario Internacional 2005, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, autoridad sanitaria del país, es el responsable de arbitrar todas las medidas necesarias para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles mediante acciones preventivas y combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector, asimismo es responsable de velar la aplicación y las capacidades básicas que deben ser incorporadas en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, de manera a prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esta propagación, controlar y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos de salud pública y evitando al mismo tiempo interferencia con el tráfico y el comercio internacional. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, velará que los aeropuertos desarrollen las capacidades básicas señaladas en el Reglamento Sanitario Internacional.
4.13.6.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Designar un representante en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
b) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica.
4.13.7 Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
4.13.7.1 El control e inspección del transporte aéreo de productos de origen animal y animales vivos, según ley N° 2426/2004.
4.13.7.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Designar un representante en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
b) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica.
4.13.10 Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR)
4.13.10.1 Según ley N° 1388/98, Facilita la asistencia y orientación a los turistas y adoptar recaudos tendentes a ofrecer el máximo de bienestar , comodidad y seguridad, efectuando los arreglos necesarios con la institución competente para contar con personal capacitado, con el fin de conseguir, proteger los intereses, bienes e integridad de los turistas, así como los trabajadores del sector.
4.13.10.2 Serán responsabilidades específicas en materias de seguridad de aviación:
a) Designar un representante en el Comité de Seguridad Aeroportuaria y Comisiones relacionadas en materias de seguridad de aviación a requerimiento de la Autoridad Aeronáutica; y
b) En el caso que la Autoridad Aeronáutica lo requiera formaran parte del grupo de evaluación de la amenaza y gestión del riesgo en materias de seguridad de aviación dirigido por la Autoridad Aeronáutica.
CAPITULO V
COORDINACION Y COMUNICACIONES
5.1 Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil - CONASAC
5.1.1 El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil - CONASAC, fue creado por Decreto N° 10.864/2000 con el objeto de asesorar a la Autoridad Aeronáutica Civil en relación con la política, planes y criterios de seguridad; promover la coordinación con organismos estatales, líneas aéreas y otros sectores involucrados la adopción de medidas destinadas a prevenir y enfrenta amenazas y hechos punibles contra la seguridad de los pasajeros, tripulantes, personal en tierra, aeronaves, público en general e instalaciones aeroportuarias.
5.1.2 El CONASAC está estructurado con representantes de las siguientes entidades:
a) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC);
b) Fuerza Aérea Paraguaya (FAP);
c) Ministerio de Defensa Nacional (MDN);
d) Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) ;
e) Ministerio del Interior (MI);
f) Secretaria de Información y Comunicación (SICOM);
g) Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD);
h) Policía Nacional (PN);
i) Dirección Nacional de Aduanas;
j) Líneas Aéreas Nacionales; y
k) Junta de Representante de Compañías Aéreas Internacionales en Paraguay (JURCAIP).
5.1.3 EL representante de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil ejercerá la presidencia del CONASAC, en caso de impedimento o ausencia del Presidente del CONASAC, la misma será ejercida por el representante de la Fuerza Aérea.
m) Arrendatarios;
n) Gerente de OPS;
o) Gerente de Telecomunicaciones Aeronáuticas;
p) Gerente de Tránsito Aéreo;
q) Gerente de Cargas Aéreas;
r) Jefe de SEI;
s) Jefe de Relaciones Públicas; y
t) Comité Nacional de Facilitación (FAL).
5.2.3 La Presidencia del CSA será ejercida por su Administrador, quien en esta calidad podrá convocar a otros funcionarios de la DINAC e invitar a la reunión a entidades públicas o privadas que no integran en forma permanente el Comité, en caso de impedimento o ausencia del Presidente del CSA, la misma será ejercida por la Autoridad AVSEC Aeroportuaria.
5.2.4 La Secretaria del CSA será desempeñado en forma permanente por un funcionario especializado en AVSEC y tendrá a su cargo, en coordinación con el Administrador del Aeropuerto, de la preparación del la citación al comité, orden del día tentativo, redacción y distribución de las actas, como asimismo de mantener los correspondientes registros, debiendo remitir copias después de cada sesión a la secretaría del CONASAC y a la SAVSEC.
5.2.5 Las atribuciones del CSA se encuentran descritas por resolución DINAC y serán detalladas como reglamento interno de funcionamiento en los respectivos programas de seguridad de cada aeropuerto.
5.2.6 El CSA celebrará todas las reuniones que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones teniendo en cuenta el factor de amenaza del país, debiendo obligatoriamente reunirse dos veces por año.
5.3 Comunicación y Cooperación con otros Estados
5.3.1 Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil - PNSAC
5.3.1.1 La Autoridad Aeronáutica dentro de sus facultades, podrá cooperar con las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros de OACI, en la preparación e intercambio de todo o partes de la información relativa al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil y Programa Nacional de Control de Calidad Seguridad de la Aviación Civil.
5.3.1.2 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, establecerá un procedimiento apropiado para preparación e intercambio de todo o parte de la información indicada en el punto anterior.
5.3.4.2 La información sensitiva de seguridad incluye pero no se limita a:
a) El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el Programa Nacional de Instrucción, el Programa Nacional de Control de Calidad, Reglamento de Seguridad y Resoluciones DINAC relacionadas con seguridad de la aviación;
b) Información de seguridad proveniente de otros Estados;
c) Información sobre seguridad de la aviación compartida con otros Estados; y
d) Información sobre amenazas.
5.3.4.3 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, elaborará textos de orientación para las organizaciones internas y externas asegurando la adecuada clasificación, protección, trámite y difusión de la información relacionada con materias de seguridad de aviación.
5.3.5 Acuerdos bilaterales
En consonancia con la política nacional en materia de aviación civil internacional, se ha previsto incluir en todos los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país una cláusula sobre seguridad de la aviación civil.
5.4 Comunicación con la OACI
5.4.1 La Autoridad Aeronáutica comunicará, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el nombre de la Autoridad Competente designada para asuntos de seguridad de la aviación civil de la República del Paraguay. En caso de que esta autoridad cambie, se notificará a la OACI lo antes posible.
6.1.3 El acceso a estas zonas de seguridad restringidas designadas se controlará de acuerdo con los procedimientos indicados en este Programa y los respectivos Programas de Seguridad de Aeropuerto, y en cumplimiento de las regulaciones legales.
6.1.4 Las zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos estarán descriptas en sus respectivos Programas de Seguridad.
6.1.5 Las zonas situadas fuera de los límites de los aeropuertos, designadas como zonas de seguridad restringida, son las siguientes:
a) Emplazamiento radar;
b) Emplazamiento de ayudas para la navegación;
c) Antena VHF tierra a aire; y
d) Otras relacionadas.
6.1.6 Las mercancías y los suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad restringidas serán objeto de controles de seguridad apropiados que comprenderán la inspección según los procedimientos establecidos en los programas de seguridad de cada aeropuerto.
6.1.7 SAVSEC, asegurará en coordinación con las organizaciones internas de la DINAC, que los requisitos relativos a la arquitectura e infraestructura, necesarios para la aplicación óptima de las medidas AVSEC, se integran en el diseño y construcción de las nuevas instalaciones y en las modificaciones a los existentes en los aeropuertos de la República del Paraguay.
6.2.2 Protección del perímetro aeroportuario
6.2.2.1 La valla perimetral debe extenderse a todo el perímetro del aeropuerto y si esto no es posible, deberá dar cobertura a todos aquellos puntos vulnerables del recinto en forma prioritaria con base a una evaluación de riesgos elaborada por la Autoridad Aeronáutica en conjunto con las entidades gubernamentales.
6.2.2.2 La valla perimetral debe usar barreras de seguridad permanente y considerar:
a) Que su estructura no interfiera con el funcionamiento del equipamiento técnico que se utiliza en el aeropuerto;
b) Que se encuentre separado a ambos lados de la valla al menos 2 metros de cualquier otro obstáculo cercano (postes, árboles, equipos, materiales, vehículos, etc.);
c) Que se reduzcan al mínimo indispensable los accesos al perímetro aeroportuario y, que éstos permanezcan cerrados si no se utilizan;
d) Que edificios, muros y otros obstáculos permanentes que existan y se usen como parte de la barrera física, estén controlados y sean inspeccionados con frecuencia;
e) Que su instalación impida lanzar objetos, artefactos o substancias de cualquier índole, hacia las aeronaves o a puntos vulnerables cercanos;
f) Que tenga la altura y resistencia adecuada para dificultar el escalamiento, impedir doblarla y evitar el paso por debajo de ellos;
g) Se establecerá medidas específicas de control para evitar el acceso desde acequias, conductos, túneles y pistas o calles de rodaje que pasen por encima de caminos públicos, etc.
h) Se tendrán en cuenta las barreras naturales con base a una evaluación;
i) Instalación de letreros disuasivos;
b) La Fuerza Aérea Paraguaya, responsable de la vigilancia perimetral y aquellas zonas definidas.
6.3.1.2 El acceso a las zonas de seguridad restringidas designadas de acuerdo con el PNSAC se limitará a:
a) Pasajeros provistos de documentos de viaje legítimos y una tarjeta de embarque que hayan sido aceptados por un explotador de aeronaves;
b) Control de tripulaciones de vuelo mediante manifiesto de tripulación, provistos uniforme y licencia aeronáutica vigente;
c) Personal de la DINAC, de los organismos estatales, explotadores de aeronaves y proveedores de servicios aeroportuarios y personas autorizadas, provisto de una tarjeta de identificación aeroportuaria vigente y de acuerdo al área laboral asignada.; y
d) Control de vehículos que por razones operacionales deben ingresar a las zonas de seguridad restringidas.
6.3.1.3 Los Programas de seguridad de cada aeropuerto identificarán los Puestos de Control de Acceso y Puestos de Inspección de Pasajeros autorizados para el ingreso y salida de personas a la zona de seguridad restringida.
6.3.1.4 Los Programa de seguridad aeroportuaria contemplarán los procedimientos para el ingreso de personas con y sin escolta a la zona de seguridad restringida, incluyendo las coordinaciones con la Policía Nacional para verificar los antecedentes policiales y/o judiciales de los requirentes.
6.3.1.5 En caso de encontrarse personas o vehículos sin su identificación aeroportuaria en forma visible en la zona de seguridad restringida, serán puestas a disposición de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria quien evaluará cada situación aplicando las medidas de seguridad que correspondan según el programa de seguridad de cada aeropuerto.
6.3.2.6 Durante el procedimiento para otorgar una identificación aeroportuaria la SAVSEC controlará y mantendrá registros de:
a) Todas las solicitudes sean presentadas por escrito por el empleador, individualizando al trabajador;
b) Las solicitudes presentadas sean verificadas en cada aeropuerto para asegurar de que existe razón suficiente para otorgar tal permiso en atención a las funciones que va a cumplir en el aeropuerto;
c) Se verifican los antecedentes policiales y judiciales del solicitante, desde el punto de vista de seguridad;
d) Cada identificación contendrá al menos:
1. Una fotografía del titular;
2. Fecha de vigencia;
3. Zona de seguridad restringida para la cual es otorgada;
4. Nombre del titular;
5. Número de cédula de identidad civil;
6. Grupo sanguíneo;
7. Cargo del titular;
8. Empresa a la que presta servicios o Servicio Público al que pertenece;
9. Número de credencial extendida; y
10. Firma autorización del Subdirector SAVSEC.
6.3.2.7 La SAVSEC no otorgará una identificación aeroportuaria para el ingreso a la zona de seguridad restringida de aquellas personas que no cuenten con una causa justificada de ingreso y previo análisis de los responsables AVSEC de cada aeropuerto:
a) Aquellos casos en que los solicitantes puedan constituir un riesgo para la seguridad de la aviación, de acuerdo a antecedentes que obren en poder de la Autoridad Aeronáutica Civil o los organismos de Estado;
6.3.3.6 En el caso que un extranjero requiera identificación aeroportuarias para cumplir labores en la zona de seguridad restringida, la autorización quedará limitada a las disposiciones legales y vigentes de la Dirección General de Migraciones.
6.3.4 Control del acceso de vehículos
6.3.4.1 La SAVSEC establecerá en el Sistema de Identificación Aeroportuaria los requisitos nacionales para la expedición, el control, las responsabilidades, los criterios de autorización, tipos de pases, entre otros requisitos normativos, los cuales serán descrito en el Programa de seguridad del aeropuerto
6.3.4.2 La Autoridad AVSEC de cada aeropuerto administrará y controlará un sistema de pases vehiculares para el ingreso y circulación en las zonas de seguridad restringidas.
6.3.4.3 El programa de seguridad de cada aeropuerto describirá la autoridad responsable de la inspección de los vehículos que se autorice el acceso a zonas de seguridad restringida, así como las personas y los artículos que transporte, teniendo en cuenta una evaluación de riesgos de parte de la Autoridad Aeronáutica.
6.3.4.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurará que los conductores de vehículos a los que se les ha otorgado un permiso para zonas de seguridad restringidas, estén calificados para conducir y que hayan recibido instrucción sobre los requisitos de seguridad para conducirlo en la parte aeronáutica.
d) Protección de las aeronaves mientras se mantengan con las puertas abiertas y escalas remotas en la zona de seguridad restringida;
e) Cierre y/o bloqueo de las puertas de las aeronaves cuando están no se encuentren en servicio;
f) Realizar escoltas y supervisión apropiada de los pasajeros que abordan la aeronave en estacionamientos remotos; y
g) Realizar inspecciones de seguridad en los casos que las aeronaves queden sin atención.
6.4.1.3 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán prever el cierre de todas las puertas exteriores y coordinar el retiro del equipo de embarque (escalas, pasarelas, otros), cuando ella no esté en servicio, en caso contrario deberá mantener personal de seguridad como responsable de la protección de la aeronave.
6.4.1.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria en coordinación con la Fuerza Aérea Paraguaya serán responsables de los controles de ingreso a la zona de seguridad restringida y de la supervisión de la circulación de personas y vehículos hacia y desde las aeronaves para impedir el acceso no autorizado a las mismas, los procedimientos de ingreso se encuentran detallados en sus respectivos programas de seguridad.
6.4.1.5 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial serán responsables de la circulación de personas y vehículos de las zonas periféricas a sus aeronaves, debiendo coordinar con las Autoridades AVSEC Aeroportuarias el nivel de detalle en sus respectivos programas de seguridad las medidas para impedir el acceso no autorizado a sus aeronaves.
b) Aeronaves que han estado sin atención o protección;
c) Si se aprecian sellos rotos en la aeronave o se tenga evidencia que su seguridad ha sido comprometida; y/o
d) En los casos que la autoridad aeronáutica lo requiera por aumento del nivel de amenaza.
6.4.2.4 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial consideraran en sus programas de seguridad los procedimientos de detalle para efectuar las inspecciones y/o verificaciones de seguridad de sus aeronaves, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Protección de los accesos a la aeronave, desde el momento que se inicia la verificación o inspección hasta la salida de la aeronave;
b) Registro documental de la inspección física y control de todas las personas que deban ingresar por razones de servicio a la aeronave;
c) Disponer de una lista de chequeo de inspección y/o verificación de seguridad, por separado, este listado debe contener el suficiente nivel de detalle incluyendo el interior y exterior de la aeronave, antes y después de cada vuelo identificando las zonas de registro;
d) Se deberá mantener registro documental de los suministros, carga, correo, catering, equipaje de bodega, listado de pasajeros que ingresan a bordo de la aeronave por un periodo de 60 días;
e) Aeronaves o rutas bajo amenaza, o con medidas adicionales de seguridad;
f) Efectuar la verificación o Inspección del interior de la aeronave que desembarquen pasajeros en vuelos terminales o en escalas de transito en los aeropuertos verificando que no dejen artículos a bordo; y
g) Mantener registros de las verificaciones y/o inspecciones de seguridad de la aeronave por un periodo de 60 días.
6.4.2.5 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria vigilará y asegurará que los explotadores de aeronaves realicen las inspecciones y/o verificaciones de seguridad de las aeronaves, como así mismo vigilará que se aplique procedimientos para asegurar que los pasajeros que desembarcan de su aeronave no dejan artículos a bordo en las paradas de escalas en tránsito.
6.4.3.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria mantendrá los registros sobre pasajeros deportados, personas inadmisibles, o personas potencialmente perturbadoras, informando mensualmente a la SAVSEC los antecedentes de cada caso.
6.5 Instalaciones y servicios indispensables para la navegación y de otro tipo
6.5.1 La Autoridad Aeronáutica efectuará evaluaciones de riesgos en los aeropuertos, para identificar las instalaciones y servicios para la navegación aérea, así como los relacionados a la aviación, situados tanto en el aeropuerto como fuera del mismo, que son indispensables para la prestación continúa de los servicios de la aviación civil y operaciones aéreas, dichas zonas contemplaran pero no se limitarán a:
a) emplazamiento radar;
b) emplazamiento de ayudas para la navegación;
c) antena VHF tierra a aire;
d) grupos generadores de electricidad; y
e) otras instalaciones del bloque técnico, comunicaciones y ayuda a la navegación aérea.
6.5.2 El programa de seguridad y el plan de contingencia del aeropuerto, según corresponda, contemplarán medidas para proteger la zona de seguridad restringida, las instalaciones y servicios indispensables para la navegación durante las operaciones normales y/o de contingencia.
6.5.3 Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos, la protección de las instalaciones y servicios indispensables para la navegación quedará bajo responsabilidad de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria, la Fuerza Aérea Paraguaya o en su defecto se emplazaran sistemas de barreras artificiales y alarmas, tendientes a proteger y retardar el ingreso de posibles perpetradores.
Los aeropuertos mantendrán identificados los accesos a la sala de embarque y las medidas de seguridad para asegurar la integridad de la zona.
7.1.3 Autoridad
7.1.3.1 La SAVSEC, de conformidad con la facultad otorgada por la DINAC, tiene la responsabilidad de normar y dar vigilancia a las medidas y procedimientos para asegurar el cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil de la República del Paraguay.
7.1.3.2 Cada Aeropuerto contará con una Autoridad AVSEC Aeroportuaria como responsable de la aplicación de las disposiciones del presente programa, los cuales tendrán autoridad y acceso ilimitado e irrestricto a los aeropuertos, las instalaciones y las aeronaves.
7.1.4. Utilización del equipo de seguridad
7.1.4.1 Las personas que viajan y su equipaje de mano serán inspeccionados previo al vuelo, mediante una serie de medidas tales como: uso de equipos de detección de metales de pórtico; detector manual; equipos de rayos X; detectores de explosivos: Por otra parte, el equipaje de bodega será inspeccionado con máquinas de rayos X, detectores de trazas y/o perros entrenados en la detección de explosivos, según corresponda, y acorde a lo establecido en éste Programa y Procedimiento de seguridad específico que trata esta materia.
7.1.4.4 El período de rotación para el personal del puesto de inspección de pasajeros, en la medida de lo posible no exceda de veinte minutos en cada posición, utilizando un formulario normalizado dispuesto para mantener los registros documentales.
7.1.4.5 En el caso de los puestos de control de acceso de empleados que cuenten con equipamiento de seguridad, la dotación mínima requerida será de un funcionario que opere el equipo de rayos X y otro funcionario dedicado al registro de las personas que ingresan por el pórtico detector de metales.
7.1.5 Registro manual
7.1.5.1 Se efectuará registro manual o físico a las personas que viajan y sus pertenencias en el Puesto de Inspección de Pasajeros, en las siguientes condiciones:
a) Cuando no esté en buenas condiciones de funcionamiento algún equipo;
b) Cuando se deba identificar objetos en la persona que activen la alarma del detector de pórtico o manual;
c) Cuando se deba identificar cualquier objeto de naturaleza sospechosa detectada durante el examen de rayos X del equipaje de mano;
d) Cuando se deban identificar artículos encubiertos;
e) Ante una inspección secundaria o al azar;
f) Para la inspección de pasajeros en condiciones especiales;
g) Ante declaraciones de estados de alerta;
h) Si la autoridad aeronáutica lo requiera como una medida complementaria de seguridad; o
i) En caso de corte de energía o avería en el equipo de inspección.
7.1.5.2 En el caso de practicar una inspección secundaria mediante registro manual se deberá considerar que será solamente con personal del mismo género que la persona que viaja.
7.1.5.3 Cada aeropuerto establecerá en su Programa de Seguridad la información específica sobre los procedimientos apropiados y las responsabilidades respecto del registro manual de las personas y de su equipaje de mano.
7.1.7.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurara que las personas no ingresen a la zona estéril objetos y/o artículos que se encuentran prohibidos para su transporte por vía aérea, en el caso de detectarse alguno de los artículos y/o elementos del listado publicado por la Autoridad Aeronáutica, se considerará una amenaza potencial, procediendo el personal AVSEC a identificar, retirar y desechar la posible amenaza. Los aeropuertos habilitarán lugares en los puestos de inspección para que las personas voluntariamente desechen los artículos prohibidos para su transporte. Si una persona no cumple con esta disposición no se autorizará su ingreso a la zona estéril y se informará al explotador aéreo que corresponda para negar su embarque.
7.1.7.5 Si del resultado de la inspección de personas se detectan armas de fuego, explosivos, artefactos de sabotaje, y/o sustancias ilícitas, el personal AVSEC notificará por la vía más rápida a la Policía Nacional, DIMABEL y/o SENAD, poniendo a disposición de esa organización policial a la persona y sus pertenencias. Los programas de seguridad de los aeropuertos detallaran los procedimientos de detalle ante la detección de elementos constituyentes de delitos.
7.1.7.6 Los explotadores de aeronaves incluirán en sus programas de seguridad procedimientos para transportar en lugares inaccesibles de los pasajeros aquellos objetos y/o artículos que por razones de seguridad requieren ser retirados y retenidos por la Autoridad AVSEC Aeroportuaria.
b) Las personas y su equipaje de mano deberán ser sometidos a una segunda inspección por parte del personal AVSEC antes que se les permita subir a bordo de una aeronave; y
c) En el caso de que alguna persona de salida haya tenido acceso a una aeronave después de que se hayan mezclado accidentalmente las personas, los explotadores de aeronaves en coordinación con la Autoridad AVSEC Aeroportuaria realizarán una verificación de seguridad de la aeronave en cuestión.
7.1.9.3 Las personas que justificadamente deban salir de la zona estéril a la parte pública, previo a su reingreso serán nuevamente sometidos junto a su equipajes de mano a inspección en el puesto de inspección.
7.1.10 Falla en los controles de seguridad
7.1.10.1 En el caso que existan antecedentes o se sospeche que los controles de seguridad fueron vulnerados y que puedan afectar a una aeronave que despegó, la Autoridad Aeronáutica notificará al Estado de arribo para que se adopten las medidas de seguridad para proteger ese vuelo, así como también al Centro Integrado de Vigilancia Aérea (CIVA) para los fines que hubiere lugar. La Autoridad Aeronáutica dispondrá una investigación completa del caso, para identificar las causas y adoptar las medidas correctivas, para que hechos de esa naturaleza no vuelvan a repetirse.
7.2.4 En el caso que las personas en tránsito deban bajar de la aeronave, y a pesar de continuar en el mismo vuelo, serán sometidos a inspección de seguridad de la misma forma que los pasajeros en transbordo antes de ingresar a la zona estéril.
7.2.5 Los aeropuertos designarán y mantendrán instalaciones y servicios de aeropuerto de manera que se facilite el control de seguridad de los pasajeros en transbordo y tránsito cuando corresponda.
7.3 Tripulación de aeronaves, personal de aeropuerto y personas que no son pasajeros
7.3.1 Los miembros de tripulaciones los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial, el personal de aeropuerto y otras personas que no son pasajeros que pasen a una zona estéril por un puesto de control de seguridad y/o puesto de inspección de pasajeros, serán inspeccionados de la misma manera que los pasajeros y sus equipajes.
7.3.2 Todos los objetos que lleven estas personas serán inspeccionados y examinados debiendo cumplir con las exigencias que se detallan en el Listado de Artículos Prohibidos publicada por la DINAC.
7.4.1.7 El Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Autoridad de Aeronáutica evaluarán las solicitudes de identificaciones aeroportuarias conforme al cargo que ocupa el solicitante, definiendo la cantidad de identificaciones y los lugares a los cuales se permite su acceso.
7.4.2 Viajero físicamente incapacitado o con necesidades especiales
7.4.2.1 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial tendrán la responsabilidad de proporcionar asistencia a los viajeros con necesidades especiales.
7.4.2.2 Las personas físicamente incapacitadas, serán sometidos a los controles normales de seguridad debiendo realizarse estas inspecciones en privado utilizando detectores manuales de metales o registro manual dependiendo del caso.
7.4.2.2.1 El personal AVSEC en el Puesto Inspección de Seguridad, facilitará el ingreso del pasajero en sillas de ruedas a través de la puerta de servicio, y lo dirigirá a la sala de revisión separada, donde será sometido a registro manual por un funcionario, atendiendo las limitaciones del caso, y respetando en todo momento su dignidad, con presencia de un tercero de ser factible.
Su equipaje de mano será previamente inspeccionado, por medio de equipo de rayos X, con la presencia del pasajero.
7.4.3.2 Si una persona con deficiencia mental para su mayor control necesita tomar calmantes antes del vuelo, será necesario prever la cantidad suficiente para todas las etapas del vuelo.
7.4.3.3 Los interesados en realizar el viaje deberán efectuar los ajustes necesarios para el transporte con el explotador aéreo comercial, quienes deberán evaluar las condiciones con base a una apreciación clínica del médico tratante donde se considere apto a la persona para el traslado por vía aérea.
7.4.4 Material clasificado confidencial
El material clasificado confidencial por los organismos de gobierno competente será inspeccionado solamente en la medida necesaria para asegurarse de que no contiene armas u objetos peligrosos, sin embargo si existe duda respecto de su contenido, dicho material no será transportado por los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial.
7.4.5 Excepciones a la inspección
7.4.5.1 Cuando viajan por razones oficiales se harán excepciones concretas en el procedimiento de inspección a las personas que ocupan los siguientes cargos de Estado:
a) El Presidente de la República del Paraguay; y
b) Mandatarios de otros Estados.
7.4.5.2 El encargado de seguridad de la delegación realizará los arreglos de viaje con antelación con el explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria de manera que puedan adoptarse disposiciones especiales.
7.4.5.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria y los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial contemplarán en sus programas de seguridad las excepciones de inspección antes indicado.
7.4.6.4 La SAVSEC elaborará textos de orientación para asegurar que el personal AVSEC de cumplimiento a la normativa, los cuales deberán ser incorporados en los programas de seguridad de cada aeropuerto.
7.4.7 Pasajeros insubordinados o potencialmente perturbadores
7.4.7.1 Pasajero Insubordinado a bordo de aeronave
7.4.7.1.1 Los pasajeros insubordinados son aquellas personas que cometen a bordo de una aeronave civil, desde el momento en que se cierra la puerta de la aeronave antes del despegue hasta el momento en que se vuelve a abrir después del aterrizaje, un acto de:
a) agresión, intimidación, amenaza o acto temerario intencional que pone en peligro el orden o la seguridad de los bienes o personas;
b) agresión, intimidación, amenaza o interferencia en el desempeño de las funciones de un miembro de la tripulación o que disminuye la capacidad de éste para desempeñar dichas funciones;
c) acto temerario intencional o daño a una aeronave, su equipo o estructuras y equipos de atención que ponen en peligro el orden y la seguridad operacional de la aeronave o la seguridad de sus ocupantes;
d) comunicación de información que se sabe que es falsa, poniendo con ello en peligro la seguridad operacional de una aeronave en vuelo; y
e) desobediencia de órdenes o instrucciones legítimas impartidas con la finalidad de realizar operaciones seguras, ordenadas y eficientes.
7.4.7.1.2 El comandante de la aeronave notificará al servicio de tránsito aéreo DINAC sobre la presencia de una persona insubordinada a bordo, procediendo a disponer la Autoridad AVSEC Aeroportuaria la concurrencia del personal AVSEC a la aeronave, con objeto de proceder al desembarco, previa solicitud del Comandante de la Aeronave, acompañándolo hasta el ingreso del pasajero a la parte pública del aeropuerto respectivo o su entrega a la autoridad policial si procediere y solicitará al comandante completar de puño y letra el formulario “Solicitud de Apoyo de Desembarque de Pasajero”, quedando copia en su poder como evidencia del requerimiento.
7.4.7.1.3 Sólo en casos calificados de agresión verbal o física que pongan en riesgo al personal AVSEC, la Autoridad AVSEC Aeroportuaria previa coordinación con el comandante de la aeronave, procederá a requerir la asistencia de las Policía Nacional para proceder a su desembarque y detención.
7.4.7.1.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria mantendrá registros de todas estas intervenciones y remitirá copia de los antecedentes de los pasajeros insubordinados a la SAVSEC.
7.4.9.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria incluirá en su programa de seguridad los procedimientos para asegurar las medidas aplicables a los escoltas de protección.
7.5 Transporte autorizado de armas de fuego
7.5.1 Tenencia autorizada de armas de fuego en la cabina de pasajeros
7.5.1.1 La portación o tenencia de armas de fuego a bordo de aeronaves de transporte aéreo comercial no se encuentra permitida en la República Paraguaya.
7.5.1.2 Se preverá que en los casos justificados será factible autorizar el transporte de armas de fuego en la cabina de una aeronave por agentes de mantenimiento del orden y aquellas en el cumplimiento de su función.
7.5.1.3 La Autoridad Aeronáutica en coordinación con los organismos de Estado competentes y el explotador de aeronaves de transporte aéreo comercial, evaluaran y autorizarán, cuando corresponda, las solicitudes de embarque de armas de fuego en poder de agentes de mantenimiento del orden y aquellas en el cumplimiento de su función.
7.5.1.9 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria deberán incluir en sus programas de seguridad los procedimientos de detalle para asegurar el cumplimiento de normas relacionadas con personal armado a bordo de las aeronaves, que consideren pero no se limiten a:
a) Mecanismos de coordinación entre las organizaciones, el explotador aéreo, la Autoridad AVSEC Aeroportuaria, la DIMABEL y quien corresponda;
b) Portación y tenencia conforme a la ley;
c) Identificación de las personas autorizadas a portar armas de fuego a bordo;
d) Autorización por escrito de personas autorizadas a portar armas a bordo de las aeronaves;
e) Medidas de seguridad para el embarque y desembarque de las personas y sus armas de fuego;
f) identificación del número de personas armadas y la ubicación de sus asientos;
g) Notificación a las personas autorizadas de transportar armas a bordo de la existencia de otras personas armadas a bordo en la misma aeronave en el caso que corresponda;
h) Notificación al piloto al mando y miembros de la tripulación que considere identificación y posición del personal armado en el avión;
i) Notificación de la información a los representantes del explotador aéreo en los aeropuertos de transito, transbordo y destino; y
j) Mantenimiento de registro de las notificaciones al piloto al mando, las personas armadas a bordo, el explotador aéreo y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria.
e) Detalle para la recepción del arma de fuego por parte de los portadores y entrega del arma de fuego al explotador de aeronaves;
f) Medidas apropiados para la revisión de seguridad de las armas de fuego, asegurándose que estén descargadas previo a su embalado;
g) Medios apropiados para su transporte, considerando equipajes de bodega, bolsos o similares;
h) Medidas apropiados para la protección y custodia mientras estén en el aeropuerto;
i) Armonía con los procedimientos de retiro y entrega por parte de los explotadores de aeronaves y la autoridad competente; y
j) Procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del explotador aéreo.
7.5.2.7 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán considerar en sus programas de seguridad los procedimientos de detalle, y no limitarse, para el tratamiento de las armas de fuego que son cargadas en la bodega de carga del avión:
a) Retiro y traslado de las armas desde el puesto de inspección de pasajeros por personal entrenado, calificado y autorizado;
b) Traslado del arma en equipajes de bodega, bolsos o elementos similares que impidan la manipulación del arma, sus partes y municiones, éste debe contar con sistema que permita su cerrado y sellado de forma que impida ver el contenido durante el traslado desde o hacia la aeronave;
Aceptación del embarque del explotador de aeronave y posterior notificación al piloto al manto previo al embarque de los pasajeros.
7.6.1.2 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán notificar a la Autoridad AVSEC Aeroportuaria y al Piloto al mando de la aeronave, la aceptación del embarque de personas bajo custodia, bajo procedimientos judiciales o procedimientos administrativos con el objeto de tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener los niveles de seguridad del aeropuerto.
7.6.1.3 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial deberán informar a la Autoridad AVSEC Aeroportuaria cada vez que mantengan en la sala de embarque pasajeros no admisibles debiendo además mantener custodia con personal de seguridad del explotador aéreo mientras se encuentren en el aeropuerto y hasta que sean embarcados en una aeronave.
7.6.1.4 La Policía Nacional, la Autoridad Judicial, la Dirección de Migraciones y/o el explotador aéreo informarán a las autoridades y explotador aéreo de los Estados en tránsito, transbordo y de destino respecto de aquellas personas que hayan sido obligadas a viajar, sea por haber sido sometidos a procedimientos judiciales o procedimientos administrativos informando las razones por la que se transporta a dicha persona.
7.7.1.3 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial incluirán en sus programas de seguridad, procedimientos y medidas apropiadas para la protección del equipaje de bodega, asimismo deberán contar con personal de seguridad para asegurar la integridad del equipaje de bodega de origen y transbordo desde la inspección, incluyendo el transporte hasta la bodega de la aeronave.
7.7.1.4 El acceso a las zonas de preparación del equipaje de origen y los puntos de transbordo del equipaje de bodega se limitará al personal autorizado a través de su identificación aeroportuaria según la zona o área establecida en el Reglamento de seguridad sobre Identificaciones Aeroportuarias.
7.7.1.5 De evidenciarse que el equipaje de bodega de origen o transbordo se encuentra desatendido, sin protección o que exista evidencia que su integridad se ha visto comprometida posterior a la inspección, será considerado como equipaje sospechoso y la autoridad AVSEC aeroportuaria dispondrá que esta sea nuevamente inspeccionado y se apliquen los procedimientos administrativos que correspondan al explotador aéreo que comete la falta.
7.7.2.4 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial aplicarán procedimientos especiales para asegurarse de que se descargue de la aeronave el equipaje de bodega de toda persona que desembarque en una escala anterior a su punto de destino final.
7.7.2.5 El equipaje de bodega de un pasajero al que se le niega el embarque por razones de seguridad o por su negativa a someterse al procedimiento debe descargarse de la aeronave.
7.7.2.6 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial adoptarán disposiciones para transportar equipaje no acompañado por razones que estén fuera del control del pasajero, dicho equipaje deberá ser identificado como "No Acompañado" y deberá ser sometido a una nueva inspección previa a su embarque.
7.7.2.7 De producirse diferencias en el cotejo de pasajeros con el equipaje de bodega, el explotador aéreo informará a la Autoridad AVSEC Aeroportuaria quien aplicará los procedimientos establecidos para descartar o confirmar el transporte de un elemento prohibido o restringido que pueda poner en riesgo la seguridad del vuelo.
7.7.3.3 Se aplicarán registros manuales como medida disuasiva adicional, basándose en los estados de alerta declarados por la Autoridad Aeronáutica, sobre la base de una selección razonable teniendo en cuenta:
Nivel de Amenaza I (ALFA): 01 equipaje de cada 30 pasajeros;
Nivel de Amenaza II (BETA): 01 equipaje de cada 25 pasajeros;
Nivel de Amenaza III (GAMA): 01 equipaje de cada 20 pasajeros; y
Nivel de Amenaza IV (OMEGA): 01 equipaje de cada 15 pasajeros.
7.7.3.4 Los registros manuales adicionales podrá ser sustituidos por la aplicación de tecnología en la detección de sustancias explosivas, la que actuará como un nivel superior de detección y/o en los casos que los equipos de rayos x cuenten con un soporte lógico aprobado por la Autoridad Aeronáutica que proyecta imágenes virtuales de objetos amenazantes (TIP) no aplicará el porcentaje de revisión aleatoria.
7.7.3.5 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria mantendrá registros de la aplicación de revisiones manuales.
7.7.3.6 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria en los casos de fallas del equipo, o interrupción de energía, contemplará la revisión manual de la totalidad de los equipajes y/o aplicación de detectores de explosivos, mientras el equipamiento este fuera de servicio.
7.7.3.7 En los casos que la tripulación de vuelo declare sus equipajes como equipaje de bodega, será inspeccionado de la misma manera que el equipaje de bodega de los pasajeros de origen.
7.7.4 Equipaje de bodega de transbordo
7.7.4.1 El equipaje de bodega de los pasajeros de transbordo será inspeccionado de la misma manera que de las personas de origen. Los explotadores de aeronaves asegurarán de que dicho equipaje no se transporte hasta que se confirme que el correspondiente pasajero ha subido a bordo de la aeronave.
7.7.4.2 Los explotadores de aeronave de transporte aéreo comercial trasladarán a la zona de inspección del equipaje de bodega y pondrán a disposición de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria el equipaje de transbordo con el objeto de ser inspeccionado antes de cargarse en una aeronave, de la misma manera que el equipaje de bodega de los pasajeros de origen.
7.7.4.3 Los aeropuertos establecerán medidas de vigilancia para asegurar que los equipajes de bodega de origen y transbordo sean sometidos a inspección y protección desde el momento que es aceptado hasta que sea cargado a bordo de una aeronave con el objeto que no sufra interferencias entre la inspección y el despacho.
7.7.4.4 La Autoridad Aeronáutica considerará exonerar de la inspección el equipaje de transferencia siempre que la República del Paraguay haya establecido un arreglo con otro Estado y que cada uno de ellos considera que el equipaje de bodega de los pasajeros ha sido debidamente inspeccionado en el punto de origen y luego protegido contra interferencia ilícita hasta el punto de salida en el aeropuerto de transferencia. Dichos arreglos deberían basarse en acuerdos bilaterales, un Memorando de acuerdo (MoU) o acuerdos relativos a un punto único de inspección.
Nivel de Amenaza I (ALFA): 10 % de los envíos;
Nivel de Amenaza II (BETA): 25 % de los envíos;
Nivel de Amenaza III (GAMA): 50 % de los envíos; y
Nivel de Amenaza IV (OMEGA): 100% de los envíos.
7.8.5 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurará de que los explotadores no acepten transportar carga ni correo en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial a menos que un agente acreditado o una entidad que esté aprobada por la autoridad competente confirme y demuestre que se aplica la inspección seguridad y se mantenga la integridad del envío. Toda carga o correo aéreo que no provenga de un agente acreditado deberá ser inspeccionado por la Autoridad AVSEC Aeroportuaria, de no ser posible la inspección no se permitirá el embarque.
7.8.6 Los explotadores de aeronaves de transporte aéreo comercial asegurarán que la carga y el correo que sean transportados en una aeronave comercial estén protegidos contra la interferencia no autorizada con personal de seguridad del explotador desde que se aplican los controles de seguridad en el área de exportación hasta la salida de la aeronave.
7.8.7 La SAVSEC y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria vigilarán que los explotadores de aeronaves, agentes acreditados y expedidores reconocidos de carga y correo hayan aplicado controles, comprendida la inspección, de seguridad a la carga y el correo que han de transportarse en una aeronave comercial.
a) Reglajes mínimos de detección;
b) Autoridad responsable del control los reglajes del equipo;
c) Mecanismo para establecen los reglajes mínimos;
d) Piezas de ensayo para los equipos de inspección de la carga aérea y el correo aprobados por la SAVSEC; y
e) Mecanismos de vigilancia para supervisar el control de las pruebas de rutina y los arreglos y registros de mantenimiento.
7.8.12 La Autoridad Aeronáutica, SAVSEC, mantendrá un listado actualizado de agentes acreditados y expedidores reconocidos, que deberá ser publicado en la respectiva página web de la DINAC (www.dinac.gov.py).
7.8.13 La SAVSEC elaborará textos de orientación para la elaboración y aprobación de los programas de seguridad de los agentes acreditados y expedidores reconocidos, incluirán pero no se limitarán necesariamente a:
a) Un requisito de elaboración de un programa de seguridad;
b) Un requisito relativo al nombramiento de un jefe de seguridad designado por cada agente acreditado;
c) Un requisito de preparación de un programa de instrucción para el personal;
d) Un requisito de preparación de un plan de contingencias;
e) Mecanismos de vigilancia;
f) Medidas de control aplicadas por los expedidores reconocidos;
g) Medidas de control e inspección aplicadas por los agentes acreditados;
h) Inspecciones iníciales y periódicas y/o auditorías; y
Vigencia y recertificación.
7.8.19 El PNISAC considerará las políticas de capacitación para el personal que aplica controles de seguridad de la carga aérea, considerando pero no limitándose a:
a) explotadores aéreos
b) agentes de carga acreditados
c) expedidores reconocidos
d) personal de servicio de apoyo terrestre
e) personal que aplica controles e inspecciones de seguridad
f) personal de correos, entre otros.
7.9 Aprovisionamiento de abordo
7.9.1 Las empresas proveedoras de servicios aeroportuarios relacionadas con el aprovisionamiento de a bordo que deba ser transportado en vuelos comerciales, deberán aplicar controles de seguridad apropiados y protección desde ese momento de su aceptación hasta que se carguen en la aeronave.
7.9.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria será la responsable de la supervisión y control de las medidas de seguridad que aplican las empresas proveedoras de servicios aeroportuarios de aprovisionamiento.
7.9.3 Las empresas proveedoras de servicios aeroportuarios de aprovisionamiento a bordo, que cuenten con instalaciones en el aeropuerto o fuera del mismo, deberán contar con un programa de seguridad aprobado por la Autoridad Aeronáutica apropiado para impedir el acceso no autorizado en sus instalaciones y, asimismo, para evitar que se introduzcan armas, explosivos y otros artefactos peligrosos en las provisiones de a bordo y en los suministros que deban transportarse.
7.9.4 Las empresas proveedoras de servicios aeroportuarios de aprovisionamiento a bordo, establecidas fuera del aeropuerto adoptarán las medidas de seguridad necesarias para que las provisiones de a bordo sean protegidas del acceso no autorizado mientras estén en camino desde las instalaciones de dicho servicio hasta el aeropuerto y la aeronave.
a) control de acceso a la mercancía o suministro;
b) verificación de antecedentes de las personas que acceden a las mercancías;
c) entrenamiento en materias de seguridad;
d) medidas de contingencia en caso de perder la integridad de las mercancías;
e) medidas de localización de los vehículos;
f) asegurar el entorno de las mercancías; y
g) registros de aplicación de controles y/o inspección de seguridad, entre otros.
7.10.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurará que los vehículos a los que se conceda acceso a las ZSR, junto con los artículos contenidos en los mismos, y las personas sean objeto de inspección o de otros controles de seguridad apropiados, con base a la evaluación de riesgos realizada por la Autoridad Aeronáutica.
7.10.5 La SAVSEC elaborará textos de orientación para la aplicación de controles de seguridad por lo que respecta a las mercancías y los suministros que se introducen en las ZSR.
CAPITULO VIII
EQUIPOS DE SEGURIDAD
8.1 Generalidades
Los aeropuertos administrados por la DINAC, con operaciones de aviación comercial, estarán provistos de equipamiento de seguridad los que consideran máquinas de rayos X, detectores de metal de pórtico y manual, detectores de explosivos y otros equipos menores. Lo anterior, con el objeto de efectuar los procesos de inspección de pasajeros, equipajes de mano, equipajes de bodega, carga aérea, correos, y controles de acceso, según corresponda, para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
8.3.2 La DINAC elaborará orientaciones técnicas para someter a pruebas los equipos de inspección de equipaje de mano, de bodega y de carga, así como también para la calibración de los detectores de pórtico y los equipos de detección de explosivos.
8.3.3 La Dirección de Aeropuertos, a través del área de electrónica aplicarán diariamente las pruebas de rendimiento y efectividad a los equipos de seguridad de responsabilidad de la DINAC, los reglajes de rendimiento y efectividad de detección serán definidos por la SAVSEC conforme al nivel de amenaza.
8.3.4 En aquellos casos que los explotadores aéreos y empresas proveedores de servicios aeroportuarios cuenten con equipos de seguridad aprobados por la DINAC deberán aplicar diariamente la pruebas de rendimiento y efectividad a los equipos de la misma forma que la Autoridad Aeronáutica, así mismo aplicarán los reglajes de rendimiento y efectividad de detección serán de conformidad a los niveles de amenaza decretados por la Autoridad Aeronáutica.
8.3.5 La SAVSEC aprobará los elementos de pruebas de rendimientos y efectividad que se utilicen en los aeropuertos.
8.4 Utilización y mantenimiento
8.4.1 La DINAC formula y aplica un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para el equipamiento de seguridad de los aeropuertos, incluida su puesta en operación, a través de la Dirección de Aeropuertos, Area Electrónica, de acuerdo a las instrucciones previstas por el fabricante en los manuales técnicos. Se dejará constancia del mantenimiento ejecutado en formularios normalizados, a fin de asegurar de que todo el equipamiento funcione con óptima eficacia para las labores de seguridad.
8.4.2 Los equipos de seguridad adquiridos por la DINAC serán operados por personal AVSEC, los que serán utilizados en los procesos de registros e inspecciones de seguridad contra actos de interferencia ilícita, la operación del equipamiento se realizará conforme a sus respectivos manuales técnicos.
d) Reglajes mínimos;
e) Mantenimiento de registros;
f) Programa de mantenimiento preventivo y correctivo;
g) Elementos de pruebas aprobados por Autoridad Aeronáutica;
h) Habilitación del equipo y operador de equipos por parte del Comité Nacional de Energía Atómica (CNEA);
i) Capacitación de los operadores de equipos;
j) Certificación de los operadores de equipos; y
k) Mecanismos de vigilancia para asegurar el cumplimiento de la norma.
8.7 Vigilancia, supervisión y solución de problemas
8.7.1 La SAVSEC considerará en las listas de verificación del PNCC AVSEC los alcances correspondientes para el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.
8.7.2 Los aeropuertos incluirán en los procesos de vigilancia la supervisión constante del uso de los equipos de seguridad, los reglajes de detección, pruebas de rendimiento, arreglos de mantenimiento, registros de ensayos y aplicación del programa de mantenimiento preventivo y correctivo.
8.7.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria mantendrá actividades de supervisión y control periódico del aeropuerto para adoptar las medidas correctivas inmediatas ante fallas en los controles, incumplimientos de disposiciones y/o deficiencias, proponiendo soluciones a los problemas de seguridad para garantizar la aplicación constante de medidas de seguridad conforme a los lineamientos del programa y normativas relacionados.
CAPITULO IX
PERSONAL
9.1 Criterios de selección para el personal AVSEC dependiente de la DINAC
9.1.1 El personal que cumple funciones en la DINAC ingresará a la institución cumpliendo los requisitos de ingreso que corresponden para acceder a un cargo en la administración pública del Paraguay.
d) Aplicar medidas de seguridad destinadas a impedir el acceso no autorizado a las aeronaves;
e) Fiscalizar que se ejecuten controles o registros de seguridad en las aeronaves de origen y una vez completados, la protección de la aeronave hasta la salida;
f) Fiscalizar que se ejecuten controles para asegurar que los pasajeros que desembarcan de la aeronave en cualquier momento no dejen artículos a bordo de la aeronave;
g) Participar en la tramitación de los pasajeros que han estado sometidos a procedimientos judiciales o administrativos;
h) Inspección de los pasajeros, equipaje de mano y de bodega;
i) Fiscalizar que se ejecute la protección de los pasajeros registrados y su equipaje de mano contra una interferencia no autorizada en el punto de inspección;
j) Fiscalizar que se ejecute la protección a los pasajeros en tránsito y al equipaje de mano contra una interferencia no autorizada y la integridad del aeropuerto de tránsito;
k) Inspeccionar pasajeros en transbordo y sus equipajes;
l) Fiscalizar que se ejecuten el cotejo y autorización de embarque del equipaje de bodega;
m) Ejercer los controles de seguridad e inspección de la carga y el correo;
n) Fiscalizar que se ejecute la protección de la carga y el correo ante interferencias no autorizadas;
o) Fiscalizar que se ejecuten controles de seguridad de los suministros;
p) Operar tecnología de inspección, de vigilancia y protección;
q) Fiscalizar el área de movimiento y perímetro interior de los aeropuertos;
r) Atender situaciones con pasajeros perturbadores o insubordinados;
s) Responder a las situaciones de amenaza e interferencias ilícitas de la aviación civil;
t) Realizar las coordinaciones con otros organismos del Estado, de acuerdo a cada situación de seguridad que se presente;
u) Fiscalizar el cumplimiento de las leyes nacionales, en su calidad de empleado público;
v) Controlar el transporte de mercancías peligrosas;
w) Fiscalizar el desempeño y cumplimiento de las disposiciones legales y tareas encomendadas a los servicios de seguridad privada que opera en los aeropuertos; y
d) Certificación de Inspectores AVSEC;
e) Certificación de Instructores AVSEC;
f) Certificación de Centros de Instrucción;
g) Certificación de equipos de seguridad; y
h) Procesos de recertificación, entre otros.
9.2 Criterios de selección para el personal de seguridad privada
9.2.1 Las empresas de seguridad privada que proveen servicios de seguridad en los aeropuertos y el personal de seguridad propio dependiente de los explotadores aéreos, agentes acreditados, expedidores reconocidos, empresas proveedores de servicios aeroportuarios, entre otros, previos a su contratación deberán ser sometidos a procesos de selección similares a los establecidos para el personal AVSEC de la DINAC.
9.2.2 Las empresas de seguridad privada que proveen servicios de seguridad en los aeropuertos y el personal de seguridad propio dependiente de los explotadores aéreos, agentes acreditados, expedidores reconocidos, empresas proveedores de servicios aeroportuarios, entre otros, no podrán cumplir funciones de seguridad sin contar con el entrenamiento y la certificación de competencia para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Programa.
9.2.3 Las empresas de seguridad privada y explotadores aéreos, agentes acreditados, expedidores reconocidos, empresas proveedores de servicios aeroportuarios, entre otros que cuenten con personal propio de seguridad, deberán remitir a la SAVSEC cada seis meses certificados de antecedentes judiciales y policiales, con el objeto de mantener una verificación de antecedentes periódica y que se mantengan los registros.
d) Cumplir con examen de conocimiento conforme a la función que desempeñara;
e) Cumplir con el proceso de certificación de competencia conforme a la función que desempeñara;
f) Portar las credenciales que acrediten su certificación de competencia conforme a la función que desempeña; y
g) Someterse a los procesos de vigilancia de la Autoridad Aeronáutica.
9.2.6 Las empresas de seguridad privada que proveen servicios de seguridad en los aeropuertos y el personal de seguridad propio deberán ser certificados por la SAVSEC conforme a los parámetros del Plan de Certificación, con el objeto de asegurar que todo el personal que aplica controles de seguridad cuenta con las competencias necesarias para desarrollar funciones de seguridad de la aviación civil.
9.2.7 Las empresas de seguridad privada que proveen servicios de seguridad en los aeropuertos y el personal de seguridad propio se someterán a los procesos de vigilancia que establece la SAVSEC a través del PNCC-AVSEC.
9.3 Instrucción
9.3.1 La SAVSEC asegurara que cada organización con responsabilidades designadas y específicas decretadas en el presente programa, elaboren y apliquen programas de instrucción para su personal a fin de garantizar la debida aplicación del PNSAC.
9.3.2 La SAVSEC elaborará, aplicará y mantendrá un Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC), dicho programa considerara pero no se limitará:
a) A quién hay que dar instrucción (comprendidos inspectores a nivel nacional y aeroportuario, personal de control de acceso, agente AVSEC, supervisores, jefe departamento, gerentes, instructores, personal encargado de registrar y verificar las aeronaves, guardia de seguridad privada para aeropuerto, etc.);
f) Protocolos de pruebas iníciales y de pruebas de desempeño de funciones por el personal de seguridad; y
g) Revisión de las evaluaciones, incluso de los exámenes escritos y prácticos.
9.3.5 La SAVSEC asegurará mantener Instructores AVSEC Certificados para cumplir con la aplicación del PNISAC.
9.3.6 El PNISAC detallará los programas necesarios para abarcar todas las necesidades de instrucción de la República del Paraguay en materias de seguridad de la aviación civil.
9.3.7 La SAVSEC mantendrá registro de todo el personal que recibió instrucción, inclusive, de los resultados y los organismos que impartan instrucción autorizados por la Autoridad Aeronáutica.
9.3.8 La SAVSEC elaborará anualmente un plan de necesidades de instrucción para el personal AVSEC de la DINAC, los organismos de Estado con responsabilidad en el PNSAC y la industria aeroportuaria, debiendo coordinar con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) su aplicación y asignación de instructores.
9.3.9 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria deberá mantener un plan de instrucción anual y los medios necesarios para impartir instrucción a nivel local con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas del presente programa.
9.3.10 La Autoridad Aeronáutica atenderá las solicitudes de otros Estados para intercambiar información con la OACI y otros Estados contratantes, cuando sea necesario, para la elaboración de programas de instrucción en seguridad de la aviación.
CAPITULO X
GESTION DE LA RESPUESTA A ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA
10.1 Generalidades
10.1.1 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, coordinará con los órganos administrativos de gobierno, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y otros organismos de seguridad interna del Estado, con funciones orgánicas legales y las asignadas en este Programa, los explotadores de las aeronaves, las empresas proveedoras de servicios aeroportuarios tienen la responsabilidad de preparar planes de contingencia, dar instrucciones al personal, instalar sistemas de comunicación a fin de responder con eficacia a actos de interferencia ilícita que ocurran en territorio Paraguayo o lo afecte y que puedan menoscabar la seguridad de la aviación civil.
10.2.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria será responsable de elaborar, mantener y actualizar un Plan de Contingencia del aeropuerto, incorporando en coordinación con las organizaciones de Estado las medidas de respuesta y reacción ante la ocurrencia de un acto de interferencia ilícita.
10.3 Respuesta preventiva en caso de actos de interferencia ilícita
10.3.1 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurarán, cuando exista información fiable de que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, que se inspeccione la aeronave en busca de armas ocultas, explosivos u otros artefactos, sustancias o artículos peligrosos. Se notificará previamente al explotador que se va a realizar la inspección.
10.3.2 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria en coordinación con la Policía Nacional, la Fuerza Aérea Paraguaya, adoptarán medidas, cuando exista información fiable que indique que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, para protegerla, si todavía está en tierra, y para notificar su llegada lo antes posible a las autoridades aeroportuarias pertinentes y a los servicios de tránsito aéreo de los Estados interesados, si la aeronave ya ha salido de acuerdo a los procedimientos consignados en el programa de seguridad y planes de contingencia.
Los procedimientos locales incluirán mecanismos de notificación a la SAVSEC y Presidente de la DINAC.
10.4.1.3 La organización que reciba esa notificación, es responsable de compilar y registrar tanta información sobre el mensaje como sea posible, a fin de evaluar el incidente de manera precisa, debiendo transmitir el mensaje a la Autoridad Aeronáutica a través de la SAVSEC y/o la Autoridad AVSEC Aeroportuaria.
10.4.1.4 Antes de adoptar nuevas medidas, se debe procesar y hacer una evaluación clara y lógica de la información y de las pruebas disponibles, corresponde a la Autoridad AVSEC Aeroportuaria la responsabilidad de llevar a cabo esta evaluación teniendo en cuenta la identificación positiva del objetivo para clasificar la amenaza como “concreta”, “imprecisa”, o "falsa".
10.4.1.5 Al clasificar una amenaza como "concreta" se exige que la notificación tenga referencias especificas al objetivo en cuestión, tal como: una determinada instalación, una aeronave, número de vuelo, hora de salida o el lugar en que se encuentran el momento de la notificación e incluya otros datos concretos que agreguen credibilidad positiva a la notificación.
10.4.1.6 Al clasificar una amenaza como "imprecisa" se tomarán en cuenta los antecedentes que concuerden, se tomará en cuenta el nivel de amenaza existente y se adoptarán las medidas conforme a cada caso.
10.4.1.7 Una vez que se ha hecho la evaluación, se difundirá a todos los interesados y las nuevas medidas se adoptaran de conformidad con el plan de contingencia aeroportuario.
1. Administrador del Aeropuerto;
2. Jefe del Destacamento Policial Aeropuerto;
3. Coordinador Seguridad FAP;
4. Jefe Autoridad AVSEC Aeroportuaria;
5. Gerente de Operaciones;
6. Jefe TWR;
7. Jefe SEI.
10.4.3.2 La responsabilidad de coordinación del mando ejecutivo ante un acto de interferencia ilícita que ocurra en la República del Paraguay corresponde al Presidente de la DINAC. En caso de que dicha persona no esté disponible o sea imposible ponerse en comunicación con ella, el mando respecto a un incidente incumbe al Subdirector de Seguridad de la Aviación Civil.
10.4.3.3 La responsabilidad de coordinación del mando operacional ante la ocurrencia de un acto de Interferencia Ilícita se dividen en dos etapas;
a) En la Primera etapa denominada de Contención, el mando será de responsabilidad de la Autoridad AVSEC Aeroportuaria en coordinación con el Comité de Contingencia Aeroportuaria (CCA).
b) En la segunda etapa denominada Actuación Operativa contra el Ilícito, el mando será de responsabilidad de la Policía Nacional y la Fuerza Aérea Paraguaya, según corresponda.
10.4.4 Medidas de reacción
10.4.4.1 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria adoptará medidas y procedimientos apropiados en el programa de seguridad y plan de contingencia para garantizar la seguridad de los pasajeros y tripulantes de una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, mientras ésta se encuentre en tierra en el territorio del Estado contratante, hasta que puedan continuar su viaje.
10.4.5 Provisión de servicios de navegación aérea
10.4.5.1 Si una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita entra en el espacio aéreo de la República del Paraguay e indica su intención de aterrizar en un aeropuerto, el correspondiente centro de control de tránsito aéreo DINAC debe prestar toda la asistencia necesaria para proteger el vuelo, teniendo presente la posibilidad de un descenso de emergencia, y aplicar medidas apropiadas para acelerar la realización de todas las fases del vuelo, incluido el otorgamiento de la autorización para aterrizar.
10.4.5.2 Al aterrizar, la aeronave deberá ser dirigida al puesto aislado de estacionamiento para aeronaves y se tomarán todas las medidas necesarias de conformidad con el plan de contingencia del aeropuerto.
10.4.5.3 Los organismos de Estado y la Autoridad Aeronáutica de la República del Paraguay adoptarán las medidas que considere factibles para asegurar que la aeronave sometida a un acto de apoderamiento ilícito que haya aterrizado en su territorio se retenga en tierra, a menos que su partida esté justificada por la necesidad imperiosa de proteger vidas humanas. Sin embargo, es necesario que en estas medidas se tenga presente el grave peligro que supondría continuar el vuelo.
10.4.6.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria preverá en el plan de contingencias los procedimientos de notificación y tiempos mínimos de respuesta a las entidades responsables de suministrar apoyo especializado a un acto de interferencia ilícita.
10.4.6.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria incluirá en el plan de contingencia del aeropuerto la participación de recursos médicos y sociales a los que se pueda acudir en caso de ser requeridos.
10.4.6.5 En caso de necesidad de contar con el concurso de otras instituciones no previstas en el Plan de Contingencia el Presidente de la DINAC lo solicitará, pasando a integrar el plan, dentro de los que considerar:
a) Interpretes;
b) Mecánicos o ingenieros de aviación;
c) Asistencia religiosa;
d) Negociadores;
e) Psicólogos; y
f) Representantes de embajadas; entre otros.
10.5 Recursos
para gestión de respuesta
10.5.1 La SAVSEC y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria en coordinación con las organizaciones de gobierno deberán prever los recursos suficientes para apoyar y ejercitar los planes de contingencias.
c) Fechas de ejecución;
d) Tipo de ejercicio;
e) Autoridades examinadora;
f) Reunión crítica
g) Plan de medidas correctivas; y
h) Medidas de seguimiento, entre otras.
10.6.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria asegurará que las entidades que participan en procesos de toma de decisiones intervengan en ejercicios para practicar la respuesta a un acto de interferencia ilícita.
10.6.4 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria deberá ejecutar como mínimo un ejercicio de mesa o parcial cada año y un ejercicio a gran escala cada dos años, debiendo prever los recursos para asegurar el cumplimiento de este requisito.
10.6.5 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria al término de cada ejercicio realizará un análisis crítico para evidenciar fortalezas y debilidades con el objeto de realizar un plan de medidas correctivas y de seguimiento, así mismo informará la planificación y resultados al SAVSEC.
10.6.6 La SAVSEC considerará en las listas de verificación del PNCC AVSEC los alcances correspondientes para el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.
10.7 Medios de Comunicación
10.7.1 Ocurrido un acto de interferencia ilícita, toda información que se transmita a los medios de comunicación será validada por la SAVSEC y evaluada por el Departamento de Prensa dependiente de la Presidencia de la DINAC, siendo transmitida por una persona designada para tal efecto.
10.8.2.2 La SAVSEC tendrá en cuenta los modelos de informes disponibles en el manual de seguridad de la OACI para transferencia de información en caso de ocurrencia de un acto de interferencia ilícita, dichos informes se describirán en el Reglamento de seguridad de aviación.
CAPITULO XI
CONTROL DE CALIDAD
11.1 La Autoridad Aeronáutica contará con una dependencia interna como responsable de la ejecución de auditorías técnicas para todas las organizaciones operativas dependientes de la DINAC.
11.2 La Autoridad Aeronáutica, a través de la SAVSEC, preparará, aplicará y mantendrá un Programa Nacional de Control de Calidad AVSEC (PNCC-AVSEC) para convalidar la eficacia del PNSAC.
11.3 La SAVSEC a través de la Unidad de Control de Calidad elaborará, aplicará y mantendrá medidas de control de calidad las que considerarán, auditorias, inspecciones, evaluaciones, pruebas, estudios y ejercicios como medio para evaluar la eficacia de las medidas sobre seguridad de aviación civil implementadas por las organizaciones que tienen responsabilidad en el PNSAC.
11.4 Cada organización con responsabilidades de ejercer controles e inspección de seguridad deberán elaborar, aplicar y mantener medidas de control de calidad internas de sus programas de seguridad a fin de garantizar la debida aplicación del PNSAC.
11.5 La SAVSEC elaborará textos de orientación apropiados para que organizaciones que tienen responsabilidad en el PNSAC apliquen mecanismos de vigilancia para asegurar el cumplimiento de esta norma.
g) Elementos críticos sin solución, entre otros
11.8 La SAVSEC asegurará que se documenten y apliquen medidas correctivas, cuando se determine que es necesario, evaluando su eficiencia y puesta en vigencia a través de medidas de seguimiento.
11.9 La SAVSEC mantendrá actividades de vigilancia y control periódico de las organizaciones responsables de aplicar controles e inspecciones de seguridad, adoptando medidas correctivas inmediatas ante fallas en los controles, incumplimientos de disposiciones y/o deficiencias, proponiendo soluciones a los problemas de seguridad para garantizar la aplicación constante de medidas de seguridad conforme a los lineamientos del programa y normativas relacionados.
11.10 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria designará personal calificado para mantener un programa anual de inspecciones, evaluaciones, estudios, pruebas y ejercicios con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas del presente programa. Los resultados de estas medidas serán informados a la SAVSEC para su análisis.
11.11 Las medidas de control de calidad incluirán pero no se limitarán a medir la eficiencia de los procedimientos para:
a) los controles de acceso a las zona de seguridad restringida;
b) los controles de seguridad en las ZSR;
c) los sistemas de identificación de personas y vehículos en aeropuertos;
d) las verificaciones de antecedentes del personal que ejerce los controles de seguridad y del personal al que se le concede acceso sin escolta a las ZSR;
e) los procedimientos de selección para el personal AVSEC;
f) las medidas de seguridad para impedir el acceso no autorizado a las aeronaves;
g) los controles y registros de seguridad y la protección de las aeronaves contra accesos no autorizados;
h) los procedimientos relativos para impedir que personas no autorizadas entren al compartimiento de la tripulación durante el vuelo;
i) los procedimientos relativos al transporte de pasajeros potencialmente perturbadores;
j) los procedimientos relativos a la notificación al explotador de aeronaves y al piloto al mando antes de transportar pasajeros que han sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos;
k) los procedimientos, selección e instrucción relativos al despliegue de oficiales de seguridad de a bordo, si corresponde;
l) los procedimientos relativos a la notificación al piloto al mando sobre la cantidad de personas armadas y la ubicación de sus asientos, si corresponde;
a) Pruebas disimuladas para el personal de inspección, el control de acceso; explotadores de aeronaves, agentes acreditados, expedidores reconocidos, entre otros;
b) Instrucción específica y autorización para personas que practican las pruebas disimuladas;
c) Objetos de prueba aprobados por la autoridad competente (p. ej. sólo deberían usarse explosivos o armas de fuego simulados);
d) Mantenimiento de los resultados de las pruebas; y
e) Frecuencia de las pruebas.
11.15 La SAVSEC establecerá procedimientos apropiados para dar solución en caso de no aprobarse las pruebas disimuladas, el cual considerará pero no se limitará a:
a) Notificación oficial de los resultados de las pruebas disimuladas;
b) Identificación de las deficiencias de actuación reconocidas durante las pruebas;
c) Requisitos para las medidas correctivas que deberán aplicarse; y
d) Procedimientos de seguimiento para asegurar la aplicación eficaz de las medidas correctivas.
11.16 La SAVSEC evaluará el grado de cumplimiento de las entidades sometidas al PNCC-AVSEC y en los casos que lo ameriten aplicará las sanciones de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.
11.17 La SAVSEC y la Autoridad AVSEC Aeroportuaria dispondrán de mecanismos y medios apropiados para recibir comentarios confidenciales sobre seguridad de aviación ya sea de personas físicas y/o jurídicas.
CAPITULO XII
AJUSTE DEL PROGRAMA Y DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA
12.1 Generalidades
12.1.1 La autoridad aeronáutica ajustará los elementos pertinentes del Programa nacional de seguridad de la aviación civil (PNSAC) y Planes de Contingencia (PCA), basándose en el nivel de amenaza que exista en el país y de acuerdo a la situación internacional.
12.1.2 La recopilación, análisis y evaluación de la información relativa a la amenaza, y la transmisión de dicha información a las autoridades competentes, son esenciales para mantener la eficacia del PNSAC y PCA, para cuyos efectos se tendrá en consideración los cambios a nivel internacional y nacional de seguridad de aviación civil.
12.2.4.2 La SAVSEC notificará los niveles de amenaza, a las autoridades AVSEC aeroportuarias quienes deberán difundir a los organismos públicos y privados ubicados en el aeropuerto. Cada aeropuerto definirá en su programa de seguridad la forma de asegurar la difusión y mantenimiento de registros de la información sobre amenazas.
12.2.5 Respuesta a la información sobre amenaza y ajustes del programa
12.2.5.1 En respuesta a información concreta recibida respecto a una posible amenaza para los intereses de la aviación civil, la SAVSEC asumirá la principal responsabilidad de evaluar dicha amenaza dirigida contra objetivos vulnerables de la aviación y de asegurarse de que los aeropuertos, explotadores y otras autoridades pertinentes adopten medidas apropiadas para hacer frente a la amenaza.
12.2.5.2 Se responderá a un aumento general del nivel de la amenaza dirigida contra la aviación civil reforzando globalmente las medidas de seguridad de la aviación por todo el sistema de aviación, según lo especificado en los planes de contingencia nacional y de aeropuerto.
12.2.5.3 Se hará frente a las amenazas dirigidas contra objetivos concretos de la aviación que consideran pero no se limitan a aeronave, explotador de aeronave, instalación aeroportuaria, etc. aplicando medidas concretas, según lo especificado en los planes de contingencia nacional y de aeropuerto.
12.5.2 Las medidas de respuesta a los aumentos en las amenazas se encuentran detallados y definidos en el Reglamento de Seguridad de Aviación.
12.5.3 La Autoridad AVSEC Aeroportuaria de cada aeropuerto será responsable de la aplicación de las medidas de seguridad dispuesta conforme al nivel de amenaza existente, debiendo mantener registros de su difusión a nivel interno y externo.
12.5.4 Cada aeropuerto será responsable de incorporar en sus Programas de Seguridad y Planes de Contingencias los mecanismos necesarios para asegurar la aplicación de las contramedidas requeridos para responder a un aumento de la amenaza.
12.6 Vigilancia y Control
12.6.1 La SAVSEC considerará en las listas de verificación del PNCC los alcances correspondientes para el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.
12.6.2 Los aeropuertos incluirán en los procesos de vigilancia el mantenimiento de los registros de difusión de los niveles de amenaza, como así mismo de los entrenamientos relacionados con esta materia.