POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y SE MODIFICAN Y AGREGAN ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 109/91.
VigenteDECRETO-LEY1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07GL
Dirección General de Grandes Contribuyentes -- Creación en el ámbito del Ministerio de Hacienda -- Modificación de la Ley 109/1991.
Visto: La Ley Nº 109/91, que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, la Ley Nº 125/91, y Considerando: Que con el propósito de mejorar la eficacia de las actividades que desarrolla la Subsecretaría de Estado de Tributación, resulta aconsejable la creación de una Dirección General que agrupe a los contribuyentes de mayor relevación fiscal. Que para alcanzar tales fines se requiere incorporar a la estructura orgánica de la citada Subsecretaría de Estado, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los aludidos contribuyentes, y modificar la competencia de algunas Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Estado de Tributación. Que el agrupamiento de los contribuyentes de mayor relevancia fiscal permitirá implantar sistema de control específicos, lo cual facilitará a la Administración Tributaria disponer de información útil para orientar las decisiones de política fiscal. Que los artículos 12 y 34 de la Ley Nº 109/91, indican las funciones que competen a la Subsecretaría de Estado y Tributación y las facultades de la organización otorgadas al Ministerio de Hacienda. Que el artículo 189 de la Ley Nº 125/91 que establece el nuevo régimen tributario otorga a la Administración Tributaria las más amplias facultades de Administración y Control. Por tanto, de conformidad con el Art. 183 de la Constitución Nacional y oído el parecer favorable del Excelentísimo Consejo de Estado, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Créase la Dirección General de Grandes Contribuyentes dentro de la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda.
Modificado por LEY 135/1993
Modificado por LEY 135/1993
Art. 2
Art. 2º.- Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación a determinar los contribuyentes y los impuestos que estarán bajo control exclusivo de la Dirección General creada en el art. 1º, así como a fijar el lugar y la forma en que deberán realizar las tramitaciones relacionadas con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales.
Modificado por LEY 135/1993
Modificado por LEY 135/1993
Art. 3
Art. 3º.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes realizará la gestión judicial, bajo patrocinio del abogado del Tesoro y la supervisión de la Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Estado de Tributación para el cobro de los créditos tributarios y de cheques y documentos rechazados por cualquier causa, por medio de abogados fiscales quienes dependerán de la citada Subsecretaría y serán designados mediante poderes otorgados por el Ministerio de Hacienda.
Modificado por LEY 135/1993
Modificado por LEY 135/1993
Art. 4
Art. 4º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a reglamentar el presente Decreto-Ley y disponer la provisión de las partidas presupuestarias necesarias para atender los gastos que origine la creación de la Dirección General dispuesta en el Art. 1º, como asimismo a implantar gradualmente la estructura de la misma.
Modificado por LEY 135/1993
Modificado por LEY 135/1993
Art. 5
Art. 5º- Modifícanse los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 109/91, del 21 de noviembre de 1991, quedando redactado de la siguiente manera:
Modificado por LEY 135/1993
Art. 13
"Art. 13.- Dependerán directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación las siguientes reparticiones:
a) Dirección General de Recaudación.
b) Dirección General de Fiscalización Tributaria.
c) Dirección de Apoyo.
d) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.
e) Dirección General de Grandes Contribuyentes Nacionales; y
f) Dirección General de Aduanas".
"Art. 14.- La Dirección General de Recaudación tendrá a su cargo el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la recepción de las declaraciones tributarias, la liquidación y el cobro de los tributos fiscales, así como el registro y control de lo recaudado por los conceptos señalados, excepto con relación a los contribuyentes bajo control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes. Además tendrá la función de dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento de las dependencias ubicadas en el interior del país".
"Art. 15.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afectan a los contribuyentes y responsables, de conformidad con las disposiciones legales cuya administración compete a las reparticiones señaladas en el art. 13, aplicables a la tributación interna y aduanera, con excepción de las correspondientes a aquellos bajo control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes".
Art. 6
Art. 6º.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes desarrollará, con relación a los contribuyentes bajo su jurisdicción, todas las actividades vinculadas con la recepción y control de las declaraciones juradas, el cobro de tributos, la liquidación de multas y recargos, el cobro ejecutivo de créditos tributarios y cheques rechazados, la determinación de oficio de la materia imponible; como así también la verificación de la situación fiscal declarada por los mismos.
Modificado por LEY 135/1993
Modificado por LEY 135/1993
Art. 7
Art. 7º.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez.