QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº39 DEL 31 DE MARZO DE 1992, "POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES", Y SE MODIFICAN Y AMPLIAN DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 109/91.
VigenteLEY1993PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05WV
Dirección General de Grandes Contribuyentes -- Aprobación del Decreto-Ley 39/1992 -- Modificación de la Ley 109/1991.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones, el Decreto Ley Nº 39 del 31 de marzo de 1992, "Por el cual se crea la Dirección General de Grandes Contribuyentes" y se modifican y amplían disposiciones de al Ley Nº 109/91, cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 1
"Art. 1º.- Créase la Dirección General de Grandes Contribuyentes dentro del Gabinete del Viceministro de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda".
Art. 2
"Art. 2º.- Facúltase al Viceministro de Tributación, a determinar los contribuyentes y los Impuestos que estarán bajo control exclusivo de la Dirección General creada en el Art. 1º, así como a fijar el lugar y la forma en que deberán realizar las tramitaciones relacionadas con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones fiscales".
"Art. 3º.- Dentro del plazo de diez días de haber un contribuyente incurrido en mora, por incumplimiento de cualquier obligación sujeta al control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, ésta remitirá los antecedentes a la Procuraduría General de la República, a fin de que promueva las acciones judiciales pertinentes.
La Procuraduría General de la República, informará trimestralmente a la Dirección, sobre el estado de los juicios que hubiere deducido.
Hasta tanto se integre la Procuraduría General de la República, estas funciones serán desempeñadas por la Abogacía del Tesoro".
"Art. 4º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a reglamentar el presente Decreto-Ley y a disponer la provisión de las partidas presupuestarias necesarias, para atender los gastos que demande la creación de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, así como a implantar gradualmente la estructura de la misma".
Art. 2
Art. 2º.- Modifícanse los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 109 del 21 de noviembre de 1991, que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 13
"Art. 13.- Dependerán directamente del Gabinete del Viceministro de Tributación, las siguientes reparticiones:
a) Dirección General de Recaudación;
b) Dirección General de Fiscalización Tributaria;
c) Dirección de Apoyo;
d) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria;
e) Dirección General de Grandes Contribuyentes; y,
f) Dirección General de Aduanas".
"Art. 14.- La Dirección General de Recaudación tendrá a su cargo el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la recepción de las declaraciones tributarias, la liquidación y el cobro de los tributos fiscales, así como el registro y control de lo recaudado por los conceptos señalados, excepto con relación a los contribuyentes bajo control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes. Además, tendrá la función de dirigir, supervisar y controlar el funcionamiento de las dependencias nacionales recaudadoras de tributos, ubicadas en el interior del país".
"Art. 15.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria tendrá a su cargo controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que afectan a los contribuyentes y responsables, de conformidad a las disposiciones legales cuya administración compete a las reparticiones señaladas en el Art. 13, aplicables a la tributación interna y aduanera, con excepción de las correspondientes a aquéllos bajo control de la Dirección General de Grandes Contribuyentes".
Art. 3
Art. 3º.- La Dirección General de Grandes Contribuyentes desarrollará, con relación a los contribuyentes bajo su jurisdicción, todas las actividades vinculadas con la recepción y control de las declaraciones juradas, el cobro de tributos, la liquidación de multas y recargos, la determinación de oficio de la materia imponible, como así también la verificación de la situación fiscal declarada por los mismos.
Art. 4
Art. 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el once de marzo del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
Honorable Cámara de Senadores
Nelson Argaña
Secretario Parlamentario
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de Abril de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda