QUE AMPLÍA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO Y SE DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/P0Y13E
Emergencia sanitaria -- Ampliación del plazo establecido en el protocolo de medidas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en los organismos y entidades del estado y disposición de medidas complementarias.
Visto: La Constitución de la República del Paraguay, La Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, La Ley N° 836/1980 “Código Sanitario”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442/2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3451/2020 “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMO MEDIDA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3456/2020 “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478 “POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”, La Resolución S.G. N° 90, del 10 de marzo de 2020 y la Resolución S.G. N° 99 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, La Resolución N° 146/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO”. La Resolución N° 154/2020 “QUE AMPLÍA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-I9), EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 146/2020, SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SE DISPONE MEDIDAS ESPECIALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO”; y, Considerando: Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3442 de fecha 09 de marzo de 2020, “DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”. Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3451/2020, “ESTABLECE UN HORARIO EXCEPCIONAL DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMO MEDIDA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” de fecha 12 de marzo de 2020. Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3456/2020, declara Estado de Emergencia Sanitaria, para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio nacional. Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478 “AMPLÍA EL DECRETO N° 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”. Que, el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Secretaría de la Función Pública mediante Resolución N° 146/2020, dispone medidas preventivas y de control de carácter temporal a ser aplicadas por los Organismos y Entidades del Estado para evitar la propagación del nuevo Coronavirus. Que, la citada resolución en su Artículo segundo (2) dispone que el protocolo de medidas preventivas tendrá una vigencia de quince (15) días, pudiendo ser ampliada conforme disposiciones del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS). Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478/2020, amplia el Decreto N° 3456/2020 y establece medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), en el territorio nacional y en consecuencia, extiende la medida de aislamiento preventivo general a partir del día sábado 21 de marzo de 2020, (00:00 horas), hasta el día sábado 28 de marzo de 2020.
Que, el citado Decreto dispone además el aislamiento preventivo general a partir del 29 de marzo de 2020, al 12 de abril de 2020, desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas, estableciendo que todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. Que, el mencionado marco legal exceptúa de las medidas de aislamiento a funcionarios y trabajadores del sector público y privado para el ejercicio de sus funciones impostergables. Que, en virtud a las normativas citadas y en especial al Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478/2020, resulta necesario extremar medidas para minimizar el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19), por parte de los servidores públicos, en las sedes de los diferentes Organismos y Entidades del Estado, velando por la salud y bienestar de la población. Que, conforme a las consideraciones expresadas, corresponde extender los plazos de los protocolos establecidos por la Secretaría de la Función Pública y ampliar las medidas establecidas, a fin de coadyuvar con las acciones preventivas para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), dispuestas por el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el marco de la Emergencia Nacional, asegurando la prestación de los servicios imprescindibles, a través de la aplicación de las diferentes modalidades que se vienen implementando en los diferentes Organismos y Entidades de Estado, como ser el trabajo a distancia a través de los medios tecnológicos, horarios rotativos, gestión y tramitación de los servicios en línea. Que, la Secretaría de la Función Pública como organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público tiene la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales. La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar el plazo establecido en el protocolo de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19), en los Organismos y Entidades del Estado, aprobado por la Secretaría de la Función Pública mediante Resolución N° 146/2020 y sus ampliatorias, hasta el 12 de abril de 2020, conforme al Artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478/2020.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que los Organismos y Entidades del Estado, desde el veintiuno (21) de marzo de 2020, hasta el veintiocho (28) de marzo de 2020. conforme al Artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo N° 3478/2020, deberán disponer estrictas medidas de prevención asegurando el funcionamiento Institucional y la prestación de los servicios imprescindibles, a fin de dar cumplimiento al aislamiento preventivo general dispuesto para dicho periodo, pudiendo aplicar las siguientes acciones:
a) Suspensión y exoneración temporal de la asistencia laboral de los servidores públicos, pudiendo otorgar trabajos a distancia conforme a la naturaleza de la función que realiza cada servidor público, debiendo establecer la aplicación o uso de las tecnologías.
b) Asistencia mínima de servidores públicos que realizan tareas de carácter imprescindible, pudiendo establecer días y horarios rotativos para tales efectos.
c) La Máxima Autoridad Institucional de cada OEE dispondrá en caso de ser necesario para garantizar los servicios institucionales de carácter indispensable, la asistencia de servidores públicos, quienes deberán acudir a la Institución.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que los plazos establecidos en los Artículos 1º y 2° de la presente resolución, será prorrogable de forma automática en caso de que el Poder Ejecutivo amplíe los plazos de las medidas preventivas.
Art. 4
Art. 4º.- Exceptuar de la presente resolución a las instituciones y servidores públicos indicados en el Articulo 2 del Decreto N° 34 78/2020.-
Art. 5
Art. 5º.- Disponer que las instituciones deberán adoptar las medidas dispuestas en la presente resolución y remitir a la Secretaría de la Función Pública, copia del acto administrativo por el cual se aplican las medidas establecidas, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com, conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 147/2020, para el registro pertinente.
Art. 6
Art. 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.