POR LA CUAL SE PROLONGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE TODOS LOS REGISTROS OTORGADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE).
VigenteRESOLUCION2020SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/7NDVGH
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Prolongamiento del plazo de vencimiento de todos los registros otorgados por el SENAVE hasta el 30 de mayo de 2020.
Visto: El Memorando DGT N° 200/2020 de fecha 13 de marzo de 2020, presentada por la Dirección General Técnica; el Dictamen N° 217/2020, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, Considerando: Que, por Memorando DGT N° 200/2020 de fecha 13 de marzo de 2020, la Dirección General Técnica solicita la prórroga por un plazo de 60 (Sesenta) días del vencimiento de todos los registros otorgados por el SENAVE, en atención a la medidas preventivas ante la expansión del Coronavirus (COVID-19), dispuesta en el Decreto N° 3442/2020, a fin de evitar el desplazamiento masivo y la aglomeración de personas. Que, por Decreto N° 3442/2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL” establece: Artículo 1°.- “Dispónese la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Repuesta a Virus Respiratorios 2020, aprobado por resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”. Que, por Resolución SFP N° 146/2020 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS ORGANISMO Y ENTIDADES DEL ESTADO”, la Secretaría de la Función Pública, dispone en su Anexo I “Protocolo de Medidas Preventivas ante el riego del nuevo Coronavirus en el ámbito laboral del Sector Publico” Numeral 4. “Acciones de prevención y control que deberán adoptar los Organismos y Entidades del Estado: ... j) Ampliar o suspender los plazos de procesos administrativos o de cualquier índole en la que se ha determinado un periodo de tiempo para el cumplimiento de una obligación, de conformidad a los servicios brindados por cada OEE, debiéndose emitir el acto administrativo pertinente según corresponda”. Que, por Resolución SENAVE N° 174/20 “POR LA CUAL SE INTERNALIZA EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), APROBADO POR LA RESOLUCIÓN SFP N° 146/2020 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2020 DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”, se resuelve: Artículo 1°.- “INTERNALIZAR Y DISPONER LA APLICACIÓN en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), de la Resolución SFP N° 146/2020 “Por la cual se aprueba el protocolo de aplicación de medidas preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en los Organismos y Entidades del Estado”, de fecha 11 de marzo del 2020, de la Secretaría de la Función Pública, que consta en el Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente resolución”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, establece en su Artículo 13.- “Son atribuciones y funciones del Presidente: ... p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Que, por Providencia N° 320/2020, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite el Dictamen N° 217/2020, donde la Dirección de Asesoría Jurídica dictamina que no existe impedimento de índole legal para que la máxima autoridad en uso de sus atribuciones, dicte resolución prorrogando la vigencia de los registros otorgados por la institución, por el periodo de 60 (sesenta) días que serán computados a partir del vencimiento de los mismos. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Prorrogar el plazo de vencimiento de todos los registros otorgados en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), por un período de 60 (sesenta) días contados a partir del 01 de abril del 2020, siendo prorrogado hasta el 30 de mayo del 2020.
Citado por
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Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la Dirección General Técnica y la Dirección General de Administración y Finanzas, son responsables del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.