POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS SANCIONES PARA LAS EMBARCACIONES QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 76/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTINUO (RSC) PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974 EN SU FORMA ENMENDADA” Y QUE NO CUENTEN CON SU RSC CORRESPONDIENTE.
VigenteDECRETO2018PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0G5O
Sanciones -- Establecimiento de sanciones para las embarcaciones que se encuentren comprendidas en la Resolución Nº 76/2017 “Por la cu
Visto: La Nota elevada por la Secretaria General de la PGN en la cual, informa que varias embarcaciones afectadas por la Resolución de la PGN Nº 76/2017, hasta la fecha no cuentan con su Registro Sinóptico Continuo correspondiente, el cual es obligatorio desde el 01 de enero del 2018 y La necesidad de asegurar la efectiva implantación de la REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU FORMA ENMENDADA. Considerando: Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 928/1927 REGLAMENTO DE CAPITANÍA Art. 292: “Cuando un buque infractor haya salido del puerto, su propietario o agente es responsable de la multa impuesta y mientras no sea abonada, no será despachado ningún otro buque ni se dará curso a ninguna de las gestiones de la misma compañía”, la LEY Nº 1060/1984 QUE ADOPTA EL REGÍMEN DE EQUIVALENCIA DEL GUARANI CON RESPECTO AL PESO MONEDA NACIONAL A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL Y LEYES COMPLEMENTARIAS, Art. 1º Adoptase el régimen de equivalencia del guaraní con respecto al peso moneda nacional a los efectos de la aplicación de las penas prevista en el Código Penal y Leyes Complementarias, dejando establecido que dicho peso es igual al importe de un jornal mínimo para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la Capital, la Ley Nº 108/92 que aprueba el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional; la Ley 2367/04, por la cual la República del Paraguay aprueba el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), el Decreto Nº 2115/2014 POR EL CUAL SE ADECUAN LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE EMBARCACIONES A LA FLOTA MERCANTE NACIONAL Y SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO Nº 1994 del 23 de julio de 2014; en su Artículo 33 establece: “Desígnese a la Prefectura General Naval, componente de la Armada Paraguaya para su relacionamiento con la Organización Marítima Internacional (OMI) de conformidad al Convenio Constitutivo de la citada organización, celebrado en Ginebra el 6 de marzo de 1948, ratificado por nuestro país por Ley Nº 108/1992…”; y la Res. Nº 76/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTÍNUO (RSC) PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU FORMA ENMENDADA”. Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio - Marítima vigente: EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer una multa de 100 jornales, a partir del 20 de marzo de 2018 para todas aquellas embarcaciones comprendidas en la Resolución Nº 76/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO CONTÍNUO (RSC) PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU FORMA ENMENDADA”, que no cuenten con sus respectivos Registros Sinópticos Continuos, expedidos por la Prefectura General Naval, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 292 de la Ley 928/1927 “Cuando un buque infractor haya salido del puerto, su propietario a agente es responsable de la multa impuesta y mientras no sea abonada, no será despachado ningún otro buque ni se dará curso a ninguna de las gestiones de la misma compañía.
Art. 3
Art. 3º. Comuníquese, publíquese y archívese.