POR LA QUE SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO DE MERCADERÍAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANÁ, QUE UNE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS DE PUERTO PRESIDENTE FRANCO Y FOZ DE YGUAZU.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/GYEGQY
Puente -- Procedimientos para el ingreso de mercaderías necesarias para la construcción del segundo puente internacional sobre el rio Paraná que une las localidades fronterizas de Puerto Presidente Franco y Foz de Yguazu.
Visto: El Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la construcción de un segundo puente de intencional sobre el Rio Paraná y; Considerando: La ley N° 2422/04 “Del Código Aduanero” y el Decreto N° 4.672/05 Reglamentario del Código Aduanero. Que, el Art. 129 “Importación definitiva de mercaderías extranjeras” del Código Aduanero indica que: “El régimen aduanero de importación definitiva confiere a las mercaderías extranjeras el carácter de libre circulación, mediante el cumplimiento de las obligaciones y formalidades exigidas para la aplicación de este régimen”. Que, el Art. 166 “Admisión Temporaria” del Código Aduanero indica que: “El régimen aduanero de admisión temporaria permite la permanencia de mercaderías extranjeras en el territorio aduanero para fines determinados, con suspensión total o parcial del pago del tributo aduanero, debiendo la misma ser reexportada en el plazo fijado sin sufrir modificaciones”. Que, el Art. 223 “Autorización Aduanera para la Admisión Temporaria” del Decreto Reglamentario que dice: “El régimen será solicitado por el interesado y se concederá previa autorización de la autoridad aduanera de la aduana de ingreso de la mercadería” Que, el Art. 169 “Garantía” del Código Aduanero que dice: “1) En caso de autorizarse la admisión temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor de la Aduana, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.2) No están obligadas a otorgar garantía, las entidades de derecho público”. Que, el Art. 225 “Mercaderías susceptibles de utilizar el Régimen de Admisión Temporaria” del Decreto Reglamentario establece en su numeral 8 “Bienes de Capital”. Que, el Art. 224 “Plazos de Permanencia” del Decreto Reglamentario establece: “2. Para la mercadería que constituye bien de capital, y susceptible de ser utilizado como tal en un proceso económico, el plazo será de 3 (tres) años, prorrogable por causa justificada una sola vez por el mismo término...”. Que, el Art. 242 “Despacho simplificado. Concepto” del Código Aduanero en sus numerales tiene previsto que: “1 Es el régimen aduanero que permite el libramiento de las mercaderías con facilidades formales y procedimentales en razón de la calidad del declarante, de las características de los mercaderías o de las circunstancias de la operación. 2. Los requisitos, modalidades y condiciones serán establecidos en las normas reglamentarias”. Qué, el Art. 321 “Normas Complementarias” del Decreto Reglamentario está contemplado que: “La Dirección Nacional de Aduanas queda facultada a dictar las normas correspondientes, para establecer requisitos, formalidades y modalidades para cada caso específico a los efectos de la utilización de este régimen”. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer los procedimientos para el ingreso de las mercaderías necesarias para la construcción del Segundo Puente internacional sobre el Rio Paraná, que une a las localidades fronterizas de Puerto Presidente Franco y Foz de Yguazú.
Art. 2
Art. 2°.- Los vehículos, máquinas, aparatos, equipamientos, herramientas, accesorios y demás materiales que ingresen al territorio nacional y que sean destinados para la construcción del Segundo Puente Intencional sobre el Rio Paraná, que une a las localidades fronterizas de Puerto Presidente Franco y Foz de Yguazú, se regirán por las normas legales establecidas para el régimen de admisión temporaria.
Art. 3
Art. 3°.- Las demás mercaderías que ingresen en carácter definitivo al territorio nacional y que se hallen afectadas a la construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Rio Paraná que une a las localidades fronterizas de Puerto Presidente Franco y Foz de Yguazú, se regirán por las normas legales establecidas para el régimen de importación definitiva de mercaderías extranjeras.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar el formulario de declaración simplificada (provisoria) para el ingreso/egreso de mercaderías a ser utilizados para la construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Rio Paraná, que une a las localidades fronterizas de Puerto Presidente Franco y Foz de Yguazú; y que forma parte de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la declaración simplificada establecida en el Art. 4 de la presente normativa, deberá ser regularizada en un plazo no mayor a quince días, mediante la destinación informática correspondiente según el régimen aplicado.
Citado por
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Art. 6
Art. 6°.- Disponer que las operaciones finiquitadas que estén relacionadas al régimen de admisión temporaria deberán ser remitidas al Departamento de Regímenes Económicos.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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