Sin vigenciaORDENANZA2010JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0A44
Art. 236
Art. 236°.- La inhabilitación se aplicará a todos aquellos conductores que resultaren culpables de accidentes con víctimas fatales. También se aplicará a los reiterantes o reincidentes de infracciones graves o gravísimas.
CAPITULO TERCERO DE LAS MEDIDAS DE POLICIA
Art. 237
Art. 237o Son medidas de policía:
a. La inmovilización del vehículo: se entenderá por inmovilización del vehículo la utilización de dispositivos que bloqueé el sistema de rodamiento del mismo.
b. La retención preventiva del vehículo: consiste en el acto de demorar el vehículo hasta tanto se subsane el motivo de la retención por un plazo no mayor a 3 horas
c. El retiro o traslado del vehículo de la vía pública.
Art. 238
Art. 238°.- Los vehículos podrán ser inmovilizados en la vía pública, en los siguientes casos:
a. Cuando se traten de vehículos sin placa o matricula de identificación;
b. Al ocupar un espacio sin abonar el canon o tarifa correspondiente; o excederse en el tiempo permitido.
Por la colocación y liberación de inmovilizadores se cobrará la suma de 3 (tres) jornales mínimos.
Art. 239
Art. 239°.- Los vehículos serán retenidos en la vía pública en los siguientes casos:
a. Cuando una persona conduzca vehículos automotores sin llevar consigo la licencia de conductor correspondiente.
b. Cuando cualquier tipo de vehículo no cumpla con los requisitos del sistema de iluminación.
c. Cuando los camiones portadores de cargas peligrosas, indivisibles, insalubres no cumplan con los requisitos dispuestos por esta ordenanza.
d. Cuando los conductores y acompañantes de motocicletas y vehículos similares no utilicen los elementos de protección personal previstos en esta ordenanza.
e. Cuando los remolques, semirremolques y acoplados no cumplan con las condiciones instituidas en esta ordenanza.
f. Cuando un vehículo automotor circule por la vía pública y no cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que el conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo.
2. Que el vehículo que circula cuente con la cédula o documento de identificación del vehículo
g. Cuando en la vía pública se violen las siguientes condiciones:
1. Conducir vehículos estando inhabilitados para el efecto por resolución municipal o judicial.
2. Conducir con exceso de pasajeros o carga
3. Conducir desacatando las observaciones especiales que figuren en las licencias de conductor, en especial las referentes a discapacidades físicas
h. Cuando los vehículos particulares utilicen sonidos o luces especiales, que puedan ser confundidos con vehículos de emergencia.
i. Cuando el conductor de un vehículo de transporte escolar no observe los requisitos estipulados en la ordenanza respectiva.
j. Cuando los conductores de bicicletas conduzcan estos vehículos siendo menores de 14 (catorce) años, por avenidas o vías preferenciales.
Art. 240
Art. 240°.- Los vehículos serán retirados de circulación de la vía pública en los siguientes casos:
a. Cuando el conductor intente darse a la fuga, cometa desacato o agresión contra la autoridad competente.
b. Cuando una persona conduzca un vehículo y se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes.
c. Cuando un vehículo automotor circule por la vía pública y no cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que el conductor esté habilitado para conducir vehículos.Que el vehículo lleve colocadas las placas de identificación de acuerdo a la reglamentación.Se requerirá, también, que los acoplados y semiacoplados cumplan este requisito.
a. Violar las normas referentes a estacionamiento establecida en la presente ordenanza.
b. Cuando se encuentren vehículos abandonados en la vía pública, por más tiempo de lo establecido en la presente ordenanza.
c. Cuando se encuentren estacionados en la vía pública camiones, ómnibus y microómnibus, por más tiempo que el necesario para realizar las tareas de carga y descarga de objetos o ascenso y descenso de pasajeros, respectivamente, salvo permiso especialmente concedido por la Intendencia Municipal.
d. Cuando los vehículos utilicen la calzada y la acera como lugares de reparaciones mecánicas (excepto emergencias) o para su exhibición comercial (venta, promociones, rifas y similares), a menos que estén expresamente autorizados para ello por la Intendencia Municipal y hayan abonado todo lo establecido en las ordenanzas tributarias municipales.
e. Cuando se violen las normas de carga y descarga de mercancías.
f. Cuando interrumpe u obstaculice el tránsito y no sea retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata. Sólo en caso de accidente grave podrá mantenerse en el lugar durante el mínimo tiempo necesario y con las precauciones del caso, siendo obligatoria la instalación de dispositivos reflectantes que adviertan del obstáculo a los demás conductores.Por el servicio de remolque y grúa se abonará el monto de 3 (tres) jornales mínimos.
Citado por
Citado por
Art. 241
Art. 241° Además de las sanciones que correspondan por las infracciones consignadas en este Reglamento, la Intendencia Municipal queda autorizada a percibir los gastos que demande la operación de retiro de la vía pública, inmovilización del vehículo, depósito y mantenimiento, que correrán por cuenta del infractor cuando los servicios sean prestados por la Institución o por su orden. Estos gastos serán establecidos por ordenanza.
TITULO 6
CAPITULO UNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 242
Art. 242°.- La obligatoriedad de presentar el Certificado de haber aprobado el Curso de Capacitación para Conductores Profesionales, será exigido a partir de 6 (seis) meses de la promulgación del presente reglamento.
Art. 243
Art. 243°.- El presente reglamento entrará a regir 60 (sesenta) días después de su promulgación, de manera a posibilitar su mejor conocimiento.
Art. 244
Art. 244°.- Encomiéndese a la Intendencia dé la más amplia difusión al presente reglamento por todos los medios posibles.
Art. 245
Art. 245°.- Deróganse todas las disposiciones contradictorias al presente Reglamento General de Tránsito.
Art. 246
Art. 246°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.
ABOG JOSE MARIA OVIEDO V.
Secretario General
ING AUGUSTO WAGNER LEZCANO
Vicepresidente
En Ejercicio de la Presidencia