POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA, A TRAVES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA, LA ENTREGA DE LA SUMA DE SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE GUARANIES (G. 627.013.657.-) A LA EMBAJADA DE ESPAÑA, EN CONCEPTO DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) QUE SERÁN CUBIERTOS CON LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS PREVISTOS EN EL OBJETO DEL GASTO 920 “DEVOLUCION DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS”, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2013 DE LA ENTIDAD 12-06 MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D7L
Reintegro del impuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Administrativa para la entrega de la suma de G. 627.013.657 a la Embajada de España, en concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
VISTO: La presentación del Ministerio de Relaciones Exteriores (Expediente M.H. Nº 24.727/2010), en la que solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la Embajada de España, abonado en oportunidad de la adquisición de servicios en el Territorio Nacional, conforme a copia de facturas obrantes en autos, la Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a la procedencia de la solicitud con la comunicación expresa para cada caso sobre la existencia de reciprocidad a los diplomáticos nacionales y su vigencia por parte del país de procedencia del solicitante. El Decreto Nº 23.261 del 12 de agosto de 1993 “Por el cual se reglamenta la Devolución, por Liberación Legal, de los tributos internos abonados en oportunidad de adquisiciones de bienes y servicios por los beneficiarios de la Ley Nº 110/92”. La Ley Nº 4848 del 2 de enero de 2013 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013”; y CONSIDERANDO:Que el Artículo 1º del Decreto Nº 23.261/93 expresa que los beneficiarios de la mencionada Ley tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Selectivo al Consumo abonados en oportunidad de adquisiciones de bienes y servicios en el Territorio Nacional, siempre que existiere tratamiento recíproco con respecto a los diplomáticos paraguayos acreditados en el país a que pertenece el solicitante. Que por Resolución M.H. Nº 125 del 19 de enero de 1996, modificada por Resolución M.H. Nº 1939/96, se establecen los requisitos necesarios para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los beneficiarios de la Ley N° 110/92. Que el Artículo 205 de la Ley N° 4848/2013 establece: “Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF'S) creadas para ese fin, a la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones, las transferencias a los Gobiernos Departamentales y Municipales y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1.535/99, “De Administración Financiera del Estado”, Ley N° 109/91, “Que establece la Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”, sus modificaciones vigentes y reglamentaciones. Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de tributos y multas indebidamente abonados o los que excedan de los montos fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Cuando los montos sobrepasen la suma de guaraníes cuatrocientos millones (G. 400.000.000.-), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder Ejecutivo, originado en el Ministerio de Hacienda”. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen CT/DTT Nº 274 del 11 de mayo del 2010. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1185 y 1365 de fechas 3 de agosto de 2011 y 5 de noviembre de 2012, respectivamente. Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 168 del 24 de setiembre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Administrativa, la entrega de la suma de seiscientos veintisiete millones trece mil seiscientos cincuenta y siete guaraníes (G. 627.013.657.-) a la Embajada de España, en concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), abonado en oportunidad de la adquisición de servicios en el Territorio Nacional, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Nº 23.261 del 12 de agosto de 1993.
Art. 2
Art. 2°.- Impútase la presente erogación al siguiente código: 12-06-1-10-00-00-920-10-00-00-99, Rubro “Devolución de Impuestos y Otros Ingresos No Tributarios”, dentro del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Programa de Administración de Gastos y Transferencias del Estado, Ejercicio Fiscal 2013.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.