RESOLUCION 125/1996 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1996/01/19 • PY/LEGI/00JW
VigenteRESOLUCION1996MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00JW
Impuesto al Valor Agregado. Devolución del impuesto. Franquicias de carácter diplomático y consular. Requisitos. Ley 110/92.
VISTO: El Decreto Nº 23.261 del 12 de agosto de 1993 que reglamenta la Ley Nº 110 del 29 de diciembre de 1992 (Exp. M.H. N° 152 - C/96); y, CONSIDERANDO: Que es necesario establecer algunos requisitos y condiciones a los efectos de una correcta aplicación y administración de las exoneraciones previstas en la mencionada Ley. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos de su dictamen Nº 56 de fecha 18 de enero de 1996. POR TANTO, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - FACTURACION - Las adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios realizadas en el país por parte de los beneficiarios de la Ley Nº 110/92, "QUE DETERMINA EL REGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARACTER DIPLOMATICO Y CONSULAR", y que generen derechos a la devolución de los impuestos pagados, deberán constar en las facturas de crédito o de contado fiscalmente previstas. No se admitirá, a los efectos de la devolución del impuesto, los tickets de máquinas registradoras.
En la factura se deberá consignar en el momento de su emisión el nombre del beneficiario de la exoneración, así como el número de Carnet que lo acredita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Dicho numero se anotará en la factura, en el lugar establecido para el RUC del adquirente.
Los mencionados requisitos no serán necesarios respecto de facturas emitidas por Empresas Públicas prestadoras de servicios, tales como ANDE, CORPOSANA, ANTELCO, cuando el sujeto a la Ley es locatario de inmuebles.
Art. 2
Art. 2º - DOCUMENTACION - Las documentaciones a ser presentadas y que acrediten las compras o contrataciones de servicios, deberán ser originales. En caso que no pueda disponerse de la factura original, las copias de estas deberán ser certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, anulándose los originales con la leyenda ANULADO LEY Nº 110/92, previamente a la solicitud de devolución de los impuestos.
Art. 3
Art. 3º - MONTO MINIMO - Establécese un monto mínimo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a U$S. 2000 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS), para las Misiones Extranjeras, los Organismos Internacionales de Cooperación y Asistencia Técnica, acreditados ante el Gobierno Nacional. Asimismo el equivalente a U$S. 500 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), para los funcionarios acreditados en el país y amparados por la citada Ley. La facturas pueden ser únicas o acumuladas, hasta completar los montos precitados como mínimos.
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Art. 4
Art. 4º - RECIPROCIDAD - Se considera que existe reciprocidad a los efectos de la Ley Nº 110/92, cuando el tratamiento tributario efectivamente recibido por los Diplomáticos Nacionales acreditados ante el Gobierno en el país del beneficiario de la exoneración sea similar al que se le otorga al Diplomático solicitante en la República del Paraguay.
Art. 5
Art. 5º - VIGENCIA - La efectiva reciprocidad a que hace referencia al artículo 5º del Decreto Nº 23.261/93 deberá ser confirmada para cada caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, que deberá comunicar a la Administración Tributaria, en el cual se contempla la referida exoneración.
Art. 6
Art. 6º - PERIODICIDAD DE LA SOLICITUD - La solicitud de devolución será presentada cuando se completen el monto mínimo fijado en el artículo 3º de la presente Resolución, adjuntando todos los recaudos pertinentes.
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Art. 7
Art. 7º - DEROGACIONES - Deróganse las Resoluciones M.H. N° 285/93 y S.S.E.T. Nº 256/93.
Art. 8
Art. 8° - Comunicar a quienes corresponda y archivar.
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro