DECRETO 23.261/1993 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1993/08/12 • PY/LEGI/06CE
Sin vigenciaDECRETO1993MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/06CE
Franquicias de carácter diplomático y consular -- Ley 110/1992 -- Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Selectivo al Consumo -- Devolu
VISTO: La Ley Nº 110 de fecha 29 de diciembre de 1992 "QUE DETERMINA EL REGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARACTER DIPLOMATICO Y CONSULAR"; el dictamen de la Abogacía del Tesoro Nº 217/93, las notas de la Subsecretaría de Estado de Tributación Nº 402/93 y del Ministerio de Relaciones Exteriores DG/NE/083/93 (Exp. M.H. Nº 1280-C/93) y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la citada disposición legal, determina que los beneficiarios de la Ley están eximidos de abonar los tributos internos que forman parte de los bienes y servicios que adquieran en el territorio nacional, siempre y cuando existiere tratamiento de reciprocidad. Que, es necesario establecer los requisitos y formalidades que permitan la correcta aplicación de dichas exenciones. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Los beneficiarios de la Ley Nº 110/92, tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Selectivo al Consumo, abonados en oportunidad de adquisiciones de bienes y servicios en el territorio nacional siempre que existiere tratamiento recíproco con respecto a los diplomáticos paraguayos acreditados en el país al que pertenece el solicitante.
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Art. 2
Art. 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores certificará, si fuere el caso, la procedencia de lo solicitado. A tal efecto, el interesado deberá presentar a dicho Ministerio, anualmente la correspondiente solicitud de devolución acompañada de las facturas de compras legales expedidas a su nombre.
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, si existiere reciprocidad, remitirá la presentación del solicitante, con la certificación correspondiente al Ministerio de Hacienda, el cual procederá al reembolso de los impuestos citados en el artículo 1º del presente Decreto, abonados en oportunidad de la adquisición de bines y servicios en el territorio nacional, previo análisis de la documentación de compra correspondiente.
Art. 4
Art. 4º.- La liberación del pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la comercialización interna de combustibles derivados del petróleo, se reglará mediante la asignación de partidas semestrales a ser concedidas a las Representaciones Diplomáticas y Consulares Extranjeras y a los Organismos Internacionales o de asistencia Técnica acreditados en el país, bajo estricta condición de reciprocidad.
Las representaciones diplomáticas extranjeras y los Organismos Internacionales con derecho a liberación solicitarán, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cupos semestrales necesarios para atender a sus necesidades y de sus funcionarios.
El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un certificado sobre la pertinencia de la solicitud con mención de los cupos que correspondan, especificando cantidad en litros y tipos de combustibles. Cumplido este recaudo, el Ministerio de Hacienda expedirá el correspondiente Certificado de Liberación del Impuesto que grava los combustibles, con cargo a ser proveído por Petróleos Paraguayos (Petropar).
Art. 5
Art. 5°.- Las Disposiciones del presente Decreto, serán aplicadas a las compras realizadas a partir de la fecha en que entre en vigencia la reciprocidad respecto de las exoneraciones de referencia.
Citado por
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Art. 6
Art. 6°.- El Ministerio de Hacienda podrá modificar los períodos fijados en los Artículos 2º y 4º, conforme a los requerimientos de la política fiscal.
Art. 7
Art. 7°.- Los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores firmarán el presente Decreto y quedan facultados para reglamentar su ejecución dentro de sus respectivos Ministerios.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEZ
Juan José Díaz Pérez
Alexis Frutos Vaezquen