QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN Nº 136/2021 “POR LA CUAL SE MANTIENE LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES Y LA MESA DE ENTRADA PRESENCIAL PARA LA RECEPCIÓN Y EL RETIRO DE EXPEDIENTES SUMARIALES EN LA SEDE CENTRAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCION SFP N° 133/2021”.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/E7KLC2
Emergencia sanitaria -- Modificación del art. 3 de la Resolución Nº 136/21.
Visto: La Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”; La Resolución N° 133 de fecha 18 de marzo de 2021 “QUE ESTABLECE EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, CONFORME AL DECRETO N° 5025/2021”; La Resolución SFP N° 136/2021 “POR LA CUAL SE MANTIENE LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES Y LA MESA DE ENTRADA PRESENCIAL PARA LA RECEPCIÓN Y EL RETIRO DE EXPEDIENTES SUMARIALES EN LA SEDE CENTRAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCION SFP N° 133/2021”; y, Considerando: Que, la Resolución N° 133/2021 del 18 de marzo de 2021, establece el nuevo Protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sector público de conformidad al Decreto N° 5025/2021 y atendiendo a lo dispuesto en el Anexo de la Resolución N° 133/2021 en el numeral 4. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, La Máxima Autoridad de la Institución, podrá disponer mediante acto administrativo, según la naturaleza de los servicios prestados, las siguientes medidas: incisos a) disponer la suspensión de atención directa (Total o Parcial) al público e implementar la mesa de entrada electrónica para la recepción, tramitación de documentos y otros servicios en línea; b) Determinar los servicios imprescindibles o esenciales que por su naturaleza deben ser prestados en atención directa al público, individualizando el área y los funcionarios afectados a dicha prestación, previendo todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para su prestación efectiva, evitando la aglomeración de personas y la propagación del Coronavirus (COVID-19); c) Determinar los servicios prescindibles o no esenciales que por su naturaleza no requieran una atención directa al público, los cuales podrán ser prestados por medio de las herramientas de las tecnologías de la información y comunicación, debiendo difundir, por todos los medios disponibles a su alcance, los medios de comunicación establecidos para el efecto (mesa de entrada electrónica, correo electrónico u otros medios institucionales establecidos) y d) Disponer la difusión de aquellos servicios que se hallan disponibles a través de las plataformas digitales y las que ofrecen servicios de atención o reclamos las 24 horas. Que, por el artículo 3° de la Resolución SFP N° 136/2021 se dispuso un horario exclusivo para la recepción y el retiro de expedientes sumariales en la planta baja de la sede central de la Secretaría de la Función Pública, quedando establecido los días jueves y viernes de 09:00 a 12:30 horas, a partir del 25 de marzo de 2021, hasta tanto se restablezcan totalmente los servicios de atención directa al público. Que, a pesar de las restricciones establecidas por causa de la emergencia sanitaria, surge la necesidad de modificar el artículo 3° de la Resolución SFP N° 136/2021, en el sentido de ampliar los días de habilitación para el retiro de los expedientes sumariales por parte de los Jueces Instructores, a los efectos de salvaguardar el cumplimiento de los plazos y garantizar el debido diligenciamiento de los procesos sumariales. Que, conforme al artículo 96° de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular las políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución SFP N° 136/2021 de fecha 18 de marzo de 2021 “POR LA CUAL SE MANTIENE LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUECES INSTRUCTORES Y LA MESA DE ENTRADA PRESENCIAL PARA LA RECEPCIÓN Y EL RETIRO DE EXPEDIENTES SUMARIALES EN LA SEDE CENTRAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD A LA RESOLUCION SFP N° 133/2021” que, en consecuencia, quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Disponer que la recepción y el retiro de expedientes sumariales se hará única y exclusivamente en el horario de 09:00 a 12:30 horas en la planta baja de la Sede Central de la Secretaria de la Función Pública. Para la recepción de expedientes sumariales los días jueves y viernes; y para el retiro de expedientes sumariales de lunes a viernes, con vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución, hasta tanto se restablezcan totalmente los servicios de atención directa al público.”
Art. 2
Art. 2°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, y archivar.