QUE ESTABLECE EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, CONFORME AL DECRETO Nº 5025/2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/QM54OU
Emergencia sanitaria -- Nuevo protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público.
Visto: El Decreto N° 5025 del 17 de marzo de 2021 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 18 DE MARZO DE 2021 HASTA EL 28 DE MARZO DE 2021, Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 4990/2021”; La Resolución N° 130 del 17 de marzo de 2021 “QUE ABROGA LA RESOLUCIÓN N° 129/2021 QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO UNIFICADO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL SECTOR PÚBLICO, DE CONFORMIDAD AL DECRETO N° 5025/2021 QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 4990/2021. La Nota MSPYBS/S.G. N° 2363/2020, ingresada por expediente SFP N° 4633/2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y; Considerando: Que, a través del Decreto N° 5025, el Poder Ejecutivo establece nuevas medidas específicas en el marco del plan del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), a partir del 18 al 28 de marzo de 2021, y deja sin efecto el Decreto N° 4990/2021. Que, a través del Decreto N° 3576/2020, el Poder Ejecutivo instituye las medidas para la implementación del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente), correspondiente a la fase I. Que, ante la necesidad de unificar las normativas emitidas a partir de la vigencia de la declaración de emergencia por la pandemia declarada por el Poder Ejecutivo la SFP emite el Protocolo Unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público, establecidas en las Resoluciones N° 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020 y 181/2020, para facilitar la implementación de las mismas y se dispuso medidas complementarias, aprobada por Resolución N° 187/2020. Que, antes las medidas establecidas por el Poder Ejecutivo en el Decreto N° 4990/2021 y la necesidad de ajustar el Protocolo Unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público aprobado por Resolución N° 187/2020, se emitió la Resolución N° 129/2021 que establece el Protocolo unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público, conforme al decreto N° 4990/2021 y deja sin efecto la resolución N° 187/2020. Que, el Decreto N° 5025 del 17 de marzo de 2021, establece nuevas medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional, a partir del 18 al 28 de marzo de 2021. Que, el Artículo 20 del Decreto N° 5025/2021 deja sin efecto el Decreto N° 4990/2021, por tanto la Secretaría de la Función Pública abroga la Resolución N° 129/2021 y la Resolución N° 187/2020. Que, ante la nueva disposición del Poder Ejecutivo la Secretaría de la Función Pública emite la Resolución N° 130/2021 abroga la Resolución N° 129/2021 y la Resolución N° 187/2020 de conformidad al Decreto N° 5025/2021 que deja sin efecto el Decreto N° 4990/2021. Que, en el Art. 6 del Decreto N° 5025, establece medidas, tales como: el horario laboral excepcional de 08:00 a 13:00 horas, dotación mínima de funcionarios y el trabajo en cuadrillas, con hasta el cincuenta por ciento (30%) de los recursos humanos para atender los servicios y podrán implementar la modalidad del teletrabajo para los funcionarios que posean las condiciones necesarias para el desarrollo de las tareas, lo cual será regulado por las máximas autoridades de cada OEE, como así también dispone que la Secretaría de la Función Pública (SFP), formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución.
Que, en el segundo párrafo del artículo 6 del Decreto N° 5025 se exceptúa a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadores de servicios a los sectores productivos del país. Que, en el segundo párrafo del inciso 31 del artículo 2 del Decreto N° 5025/2021 entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de sesenta (60) años de edad, y aquellas personas con patologías de base según las directivas de Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad. Que, por Nota PR/SFP N° 4223/2020, esta Secretaría Ejecutiva remite al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la providencia DGAJ N° 412/2020 del 02 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por la cual: “...solicita contar con un INFORME TÉCNICO por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ente rector de las políticas en materia de salud y en virtud a la Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública”, que en su Art. 96 expresa lo siguiente: “Serán atribuciones de la Secretaría de la Función Pública:... j) recabar los informes necesarios para el cumplimiento de sus fines, de todas las reparticiones públicas;...”, a las manifestaciones emitidas y al pedido formulado en cuanto a la utilización del reloj marcador biométrico al interior de cada una de ellas y a fin de emitir el parecer institucional conforme a lo peticionado...”. Que, en respuesta al informe requerido, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social presenta la Nota MSPYBS/S.G. N° 2365/2020, ingresada por expediente SFP N° 4633/2020, informando que: “...el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), organismo técnico competente de esta Cartera de Estado, a través de la Dirección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles expresan al respecto, que si bien el reloj biométrico es un dispositivo que puede contaminarse y contaminar huellas dactilares no conlleva a un riesgo mayor que cualquier otra superficie de uso cotidiano expuesta a virus. En estudios recientes se menciona que depende mucho de la extensión de la mano a exponer y que no solo el virus Sars-Cov2, es de mucho riesgo en el dispositivo, sino que además otros tipos de virus y bacterias que pueden transmitirse por este medio. La evidencia científica demuestra que luego de tocar superficies contaminadas debe realizarse desinfección de las manos independientemente sea el momento que fuere y no tocarse la cara y mucosas con manos contaminadas. Además, la tecnología avanza vertiginosamente, y ya se cuenta con otros medios para el registro de asistencia, por lo tanto, se recomienda; - Implementar el uso de credenciales de proximidad, - Evaluar el uso de otro tipo de tecnologías biométricas sin contacto, - Continuar utilizando el equipo biométrico por huella, y luego lavarse adecuadamente las manos”. Que, ante consultas formuladas por Organismos y Entidades del Estado con respecto a la utilización del reloj biométrico y en atención al Informe Técnico del MSPYBS previamente transcripto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SFP no ha presentado objeciones ni ha observado impedimentos para que se reanude la utilización de las herramientas tecnológicas o la implementación de otros medios apropiados que se encuentren a disposición que permiten un mejor control de la asistencia del personal público dentro de las instituciones, debiendo arbitrarse los mecanismos para la desinfección de las superficies de uso común, a fin de mantener al mínimo posible el riesgo de contaminación.
Que, las medidas a ser adoptadas son dictadas en carácter de acciones preventivas y temporales, las cuales deben ser de estricto cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado, servidores públicos y ciudadanía en general, y en caso de su inobservancia se debe tener presente lo establecido en la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” y la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que, conforme al plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general es pertinente establecer medidas complementarias respecto a la atención parcial de los Servicios Públicos, a la reorganización de las áreas, respetando el distanciamiento físico entre los funcionarios que prestan servicios presenciales y las medidas de higiene, así como establecer los lineamientos para la conformación de Equipos de Trabajo y la periodicidad de asistencia de los mismos, a efectos de salvaguardar los servicios prestados por los Organismos y Entidades del Estado y la salud de los servidores públicos, Que, en atención a la aplicación del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general se ha identificado como factores variables en las reglamentaciones emitidas por el Poder Ejecutivo la edad y el horario excepcional, la Secretaría de la Función Pública (SFP), formulará las recomendaciones de conformidad a los requerimientos de cada institución. Que, el Poder Ejecutivo en el marco de la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional desde el año 2020, y ante la necesidad de unificar las normativas emitidas por la Secretaría de la Función Pública para asegurar la mejor gestión de las personas que prestan servicios en el sector público, y así también acompañar a futuro las nuevas medidas que puedan ser emitidas para asegurar la legalidad que deben regir todo acto administrativo de manera a salvaguardar la prestación de los servicios institucionales mientras dure la emergencia corresponde unificar el protocolo. Que, conforme al artículo 96 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular las políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como una gestión eficiente y transparente. Que, la Secretaría de la Función Pública organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público tiene la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Que, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones resulta necesario establecer un nuevo protocolo unificado de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sector público. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer el nuevo Protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sector público de conformidad al Decreto N° 5025/2021, a partir del 18 de marzo de 2021 y por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, según al anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que, los Organismos y Entidades del Estado (OEE), los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipalidades, podrán solicitar a la Secretaría de la Función Pública (SFP), parecer en relación a la aplicación del nuevo Protocolo.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las instituciones públicas deberán adoptar la presente Resolución y remitir copia de la Resolución por la cual se aplican las medidas establecidas, a la Secretaría de la Función Pública, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 411/2020, para el registro pertinente.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer la aplicación de la presente resolución en la Secretaría de la Función Pública.
Art. 5
Art. 5°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
[imagen]