POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/05CO
Aumento remuneratorio -- Establecimiento del reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores del sector privado.
VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual se recomienda en mayoría el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256, Inciso b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en el Informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida. Que teniendo en cuenta que el ajuste decretado a partir del 1 de mayo de 2009fue del 5 % sobre el Salario Mínimo, vale decir por debajo de la variación del índice de costo de vida, corresponde disponer un ajuste compensatorio del salario mínimo vigente, conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1.- Dispónese el reajuste en un siete por ciento (7%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2010, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Art. 2
Art. 2.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.
Art. 3
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.