RESOLUCION 821/2010 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2010/07/15 • PY/LEGI/068F
VigenteRESOLUCION2010MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/068F
Aumento remuneratorio -- Reglamentación del aumento de los sueldos y jornales de empleados y obreros profesionales esacalafonados.
Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 4686, de fecha 12 de julio de 2010, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y CONSIDERANDO: Que en el referido Decreto, que rige desde el Io de julio del año en curso, se dispone un aumento salarial del 7 % (siete por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2° de dicho Decreto. Que, según lo previsto en el Art. 7º, inc. d), del Decreto N° 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:
Art. 1
Art. 1°.- Reglamentar el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4686 del 12 de julio de 2010, por el que se dispone el aumento del 7 % (siete por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del 1 de julio de 2010.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3
Art. 3º.- Fijar, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para empleados y obreros profesionales escalafonados, con validez desde el 1 de julio de 2010, como sigue:
Periodistas:
Jefe de Redacción
Salario Mensual: Gs. 2.232.730.-
Secretario de Redacción
Salario Mensual: Gs. 2.082.015.-
Redactor de Primera
Salario Mensual: Gs. 1.906.574.-
Redactor de Segunda
Salario Mensual: Gs. 1.822.478.-
Redactor de Tercera
Salario Mensual: Gs. 1.809.101.-
Cronista
Salario Mensual: Gs. 1.683.218.-
Reportero
Salario Mensual: Gs. 1.634.645.-
Correctores
Salario Mensual: Gs. 1.766.082.-
Gráficos:
Linotipista
1º Categoría
Salario Mensual: Gs. 1.851.972.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs.71.230.-
2° Categoría
Salario Mensual: Gs. 1.781.146.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 68.506.-
Impresores:
1° Categoría
Salario Mensual: Gs. 1.851.972.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 71.230.-
2º Categoría
Salario Mensual: Gs. 1.781.146.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 68.506.-
Tipógrafos:
1° Categoría
Art. 3
Talleres mecánicos:
Oficial de 1°
Salario Mensual: Gs. 1.962.446.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 75.479.-
Oficial de 2°
Salario Mensual: Gs. 1.804.526.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 69.405.-
Ayudante
Salario Mensual: Gs. 1.691.908.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 65.073.-
Zapateros:
Primera Categoría
Salario Mensual: Gs. 1.691.908.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 65.073.-
Segunda Categoría
Salario Mensual: Gs. 1.605.927.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 61.766.-
Tercera Categoría
Salario Mensual: Gs. 1.524.909.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.650.-
Capitanes de cabotaje y prácticos de la zona norte del río Paraguay:
Capitanes
Salario Mensual: Gs. 2.082.207.-
Prácticos
Salario Mensual: Gs. 1.926.763.-
Tarifas de Capitanes y Prácticos de trabajo de travesía:
Zeballos Cué p/viaje: Gs. 1.732.453.-
Peñón p/viaje: Gs. 2.060.214.-
Capií Pobó p/viaje: Gs.1.886.394.-
Rosario p/viaje: Gs. 1.947.454.-
Concepción p/viaje: Gs. 2.308.453.-
Isla Margarita p/viaje: Gs. 2.719.730.-
Bahía Negra p/viaje: Gs. 3.094.688.-
Art. 3
Marineros en cubierta
Salario Mensual: Gs. 1.507.484.-
Serenos de navegación (8 hs. de guardia)
Salario Mensual: Gs. 1.514.843.-
Serenos con cabotaje ínvent. (en amarre)
Salario Mensual: Gs. 1.514.843.-
Estibadores marítimos
Salario Mensual: Gs. 1.545.291.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 59.434.-
Cocineros terrestres:
Primer cocinero
Salario Mensual: Gs. 1.571.751.-
Segundo cocinero
Salario mensual: Gs. 1.530.409.-
Ayudante de cocina
Salario Mensual: Gs. 1.507.484.-
Carameleros:
Oficial de primera
Salario Mensual: Gs. 1.874.922.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 72.112.-
Oficial de segunda
Salario Mensual: Gs. 1.727.281.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 66.434.-
Mozos a bordo
Mayordomo
Salario Mensual: Gs. 1.574.476.-
Primer Mozo
Salario Mensual: Gs. 1.553.375.-
Primer despensero
Salario Mensual: Gs. 1.553.375.-
Mozo de proa
Salario Mensual: Gs. 1.549.560.-
Mozo de repartición
Salario Mensual: Gs. 1.518.942.-
Mozo de oficial
Art. 4
Art. 4º.- Determinar que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.
Art. 5
Art. 5º.- Señalar que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).
Art. 6
Art. 6º.- Anótese, publíquese y cumplido archívese
Salario Mensual: Gs. 1.851.972.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 71.230.-
2º Categoría
Salario Mensual: Gs. 1.781.146.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 68.506.-
Albañiles y carpinteros, encofradores y anexos:
Oficial de 1°
Salario Mensual: Gs. 1.763.076.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 67.811.-
Oficial de 2°
Salario Mensual: Gs. 1.716.744.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 66.029.-
Calero
Salario Mensual: Gs. 1.694.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 65.176.-
[imagen]
Tarifas de estadía y maniobras:
Estadía
Salario Mensual: Gs. 2.140.406.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 82.323.-
Maniobras
Salario Mensual: Gs. 2.297.643.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 88.371.-
Máquinas de la Marina Mercante Nacional:
En embarcaciones con motores a combustión interna
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.858.222.-
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.843.046.-
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.828.416.-
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.790.150.-
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.828.975.-
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.823.911.-
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.782.519.-
En embarcaciones con máquinas a vapor
Maquinista de primera con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.829.364.-
Maquinista de segunda con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.812.082.-
Maquinista de segunda sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.580.424.-
Maquinista de tercera con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.818.686.-
Maquinista de tercera sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.815.524.-
Maquinista de cuarta con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.815.524.-
Maquinista de cuarta sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.782.807.-
Centro de Conductores Navales:
Conductor de primera con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.661.189.-
Conductor de primera sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.609.782.-
Conductor de segunda con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.609.782.-
Conductor de segunda sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.608.486.-
Conductor de tercera con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.599.726.-
Conductor de tercera sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.866.917.-
Conductor a vapor
Salario Mensual: Gs. 1.581.196.-
Foguistas Fluviales
Cabo foguista
Salario Mensual: Gs. 1.518.885.-
Calderero
Salario Mensual: Gs. 1.518.885.-
Foguista
Salario Mensual: Gs. 1.515.487.-
Engrasador
Salario Mensual: Gs. 1.515.487.-
Carbonero
Salario Mensual: Gs. 1.507.484.-
Centro naval de timoneles:
Timoneles
Salario Mensual: Gs. 1.507.484.-
Centro de patrones de tercera y patrones de timoneles:
Patrones de Tercera
Salario Mensual: Gs. 1.610.761.-
Patrón Timonel
Salario Mensual: Gs. 1.623.930.-
Centro de patrones de segunda clase:
Patrones de segunda clase
Salario Mensual: Gs.1.770.148.-
Centro de baqueanos de cabotaje nacional:
Patrón zonas norte y sur con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 2.137.683.-
Patrón ayudante zonas norte y sur
Salario Mensual: Gs. 2.159.857.-
Patrón ayudante en una zona con cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.942.196.-
Patrón una zona sin cabotaje
Salario Mensual: Gs. 1.837.071.-
Capitanes y prácticos de cabotaje nacional:
Capitanes
Salario Mensual: Gs. 2.002.229.-
Prácticos
Salario Mensual: Gs. 1.926.763.-
Contramaestre de cabotaje nacional:
Contramaestres en general
Salario Mensual: Gs. 1.695.506.-
Marineros bodegueros y serenos:
Salario Mensual: Gs. 1.507.484.-
Mozo de salón
Salario Mensual: Gs. 1.507.484.-
Ayudante de proa
Salario Mensual: Gs. 1.507.484.-
Mueblerías y carpinterías:
Oficial de primera
Salario Mensual: Gs. 1.662.532.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 63.944.-
Oficial de segunda
Salario Mensual: Gs. 1.596.589.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 61.407.-
Medio oficial
Salario Mensual: Gs. 1.566.448.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 60.248.-
Ayudante
Salario Mensual: Gs. 1.524.566.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs 8.637.-
Establecimiento Fideeros Automatizados:
Maquinista
Salario Mensual: Gs. 1.809.235.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 69.586.-
Ayudante maquinista
Salario Mensual: Gs. 1.658.678.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 63.795.-
Secantero
Salario Mensual: Gs. 1.809.235.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 69.586.-
Ayudante secantero
Salario Mensual: Gs. 1.658.203.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 63.777.-