RESOLUCION 820/2010 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2010/07/15 • PY/LEGI/09XD
VigenteRESOLUCION2010MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/09XD
Aumento remuneratorio -- Reglamentación del aumento de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores en todo el territorio de la República.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4686, de fecha 12 de julio de 2010, que dispone el aumento de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado de toda la República, y CONSIDERANDO: Que, por el referido Decreto, que rige desde el 1 de julio del año en curso, se establece un aumento salarial del 7 % (siete por ciento) sobre los sueldos y jornales mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, dejando aclarado que dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentar y publicar el aumento dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 2º de dicho Decreto. Que, según lo previsto en el Art. 7º, inc. d), del Decreto N° 8421 del 22 de enero de 1991 la Autoridad Administrativa competente, que debe reglamentar y publicar el aumento salarial decretado, es el Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, en uso de sus atribuciones; El Viceministro de Estado del Trabajo y Seguridad Social Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Reglamentar el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4686, del 12 de julio de 2010, por el que se dispone el aumento de 7 % (siete por ciento), de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, a partir del Io de julio de 2.010.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3
Art. 3º.- Fijar, en consecuencia, los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores todo el territorio de la República, con validez desde el 1 de julio de 2010, es como sigue:
Comercio:
Empleados
Salario Mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día del Trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Estibadores
Salario Mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día del Trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Peones en general
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día del trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Art. 3
Empresas de Seguros:
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs .58.560.-
Escritorios comerciales, industriales y particulares:
Salario mensual: Gs. 1.530.159.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.852.-
Transporte:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Ferrocarriles privados:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Ómnibus, camiones, autos de alquiler y particulares:
Conductores
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Peones
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Hoteles, restaurantes, bares, pensiones y afines:
Mozos
Salario Mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Servicios auxiliares
Salario Mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Sombrearías:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Salones de Belleza:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Art. 3
trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Talabarterías:
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Astilleros:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Jabonerías:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Relojerías:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Desmotadoras:
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Fabricas de Fósforo:
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Cines y teatros:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Fabricas de papel y cartón:
Salario mensual: Gs. 1.540.359.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 59.245.-
Fabricas de muebles:
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Talleres auxiliares:
Locutores
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Operadores
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Art. 4
Art. 4°.- Determinar que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo por (30) treinta su salario mensual.
Art. 5
Art. 5°.- Señalar que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajado que presta servicios por unidad de obra (piezas, tarea, destajo).
Art. 6
Art. 6°.- Anótese, publíquese y cumplido archívese.
Tintorerías y Lavanderías:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Ladrillarías Materiales de Construcción e Industrias:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Marmolerías:
Salario mensual: Gs. 1.530.159.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.852.-
Fabricas baldosas y mosaicos:
Operarios
Salario mensual: Gs. 1.530.159.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.852.-
Peones de Patio
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Canteras:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Alimentación, panaderías y fideerías:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Confiterías:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Industrias Almidoneras:
Salario mensual: Gs. 1.530.159.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.852.-
Molinos Harineros:
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Aceiteras:
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Molinos Arroceros:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Molinos de locro:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Fábricas de agua, gaseosas y licorerías:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Frigoríficos:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Vestidos e industrias textiles:
Salario mensual: Gs. 1.526.140.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Gorrerías y sombrerías de género:
Salario mensual: Gs. 1.526.140.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Fábricas de carteras, cintos y otros:
Salario mensual: Gs. 1.526.140.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Fábricas de calzados:
Salario mensual: Gs. 1.530.159.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.852.-
Sastrerías:
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Taller de confecciones en general:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Taller de mecánica en general:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Hojalaterías:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Fundiciones:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Pintores:
Operarios
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 58.560.-
Auxiliares
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Edificaciones y obras de construcción:
Peones
Salario mensual: Gs. 1.522.564.-
Salario por día
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Asfalto y pavimentación:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Florerías:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajadora jornal: Gs. 57.980.-
Pieles y cueros:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Talleres Gráficos:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Fabricación de Sombreros de Caranda'y:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-
Actividades diversas no especificadas:
Salario mensual: Gs. 1.507.484.-
Salario por día trabajador a jornal: Gs. 57.980.-