POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, MANUFACTURADOS O IMPORTADOS EN EL RUBRO DE DELIKATESSEN O GOURMET CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION Y NUTRICION (INAN), SE APRUEBA EL FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE HABILITACION Y RENOVACION DE DICHO REGISTRO Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 795/2011.
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0D6O
Producto alimenticio -- Establecimiento de los requisitos para el registro de las empresas industriales y comerciales de productos ali
VISTO: El Memorándum DGCI N° 307 del 26 de julio de 2012, de la Dirección General de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio de este Ministerio, remitido a la Dirección General de Asuntos Legales solicitando Dictamen sobre el Artículo 8° de la resolución N° 795/2011, y ésta se expidió conforme al Dictamen N° 400 del 4 de setiembre de 2012; y, CONSIDERANDO: La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio", modificada y ampliada por la Ley N° 2.961/06. El Decreto N° 29.326/72, "Por el cual se crea el Registro permanente de las actividades económicas y establece la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro", que en su Artículo 4° faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el funcionamiento y aplicación de lo establecido por el presente Decreto. El Decreto N° 6256/11, "Por el cual se modifican parcialmente los Artículos 1°, 3° y 5° el Decreto N° 29.326/72 "Por el cual se crea el Registro permanente de las actividades económicas y se establecen la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro" y se derogan los Artículos 6° y 7° del mismo acto administrativo". La Resolución 795 del 16 de setiembre de 2011 "POR LA CUAL SE AMPLIA LA RES. 228 DEL 20 DE ABRIL DE 2.007 QUE REGLAMENTA EL DECRETO N° 29.326/72 QUE CREA EL "REGISTRO PERMANENTE DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS" Y SE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, MANUFACTURADOS O IMPORTADOS EN EL RUBRO DE DELIKATESSEN O GOURMET CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICION (INAN) Y SE APRUEBA EL FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE HABILITACION Y RENOVACION DE DICHO REGISTRO". Que el Gobierno Nacional imprime una labor de estímulo para el sector industrial, especialmente con la adopción de mecanismos con vistas a la promoción de la industria y comercio, con su consecuente incremento en la ocupación laboral. Que, el aumento de las nuevas actividades propiciadas por la dinámica comercial con la creación de nuevos nichos y actividades, mediante la aplicación de los diferentes instrumentos de Política Industrial y Comercial, fundamentan la necesidad de disponer de las anotaciones sistemáticas que identifiquen las unidades productoras e importadoras; disponiendo información actualizada sobre los nuevos sectores productivos del comercio y la industria nacional. Que, el crecimiento de nuevos sectores comerciales justifica la necesidad de regularlos, basados en la existencia de una realidad económica como son el crecimiento y el rápido desarrollo de negocios que dedican su actividad a la comercialización de productos alimenticios nacionales e importados en el rubro de Delikatessen o Gourmet que se distinguen por su calidad, variedad, elaboración y presentación diferente. Que, las personas físicas o jurídicas que se dedican al mencionado rubro necesitan estar especialmente categorizados para facilitar la producción, fabricación, transporte, almacenamiento, importación, o distribución de sus productos en razón de la alta dinámica del sector en el comercio nacional e internacional.
Que la Dirección General de Asuntos Legales, por Dictamen Jurídico N° 400 del 4 de setiembre de 2012, en la parte pertinente expresa lo siguiente: "...que actualmente se hace inaplicable el cumplimiento del Art. 8° de la Resolución Ministerial N° 795/2011, ya que el citado Artículo hace referencia a la percepción de tasas por el Registro de Empresas, conforme a la Resolución N° 394/2001. Sin embargo dicha Resolución ha sido derogada por la Resolución N° 384/2011. Asimismo la Resolución N° 228/2007 que fue ampliada por la Resolución N° 795/2011, a la fecha de la promulgación de la misma ya se encontraba igualmente derogada por la Resolución N° 493/2011." "Por tanto, a fin de subsanar la situación planteada y establecer la posibilidad de cobro de tasas en concepto de expedición de Constancia de Inscripción de los establecimientos cuya actividad corresponda a los productos del rubro Delikatessen o Gourmet, este Órgano de Opinión manifiesta la siguiente: RECOMENDACION (ES). Proceder con los trámites administrativos pertinentes para la promulgación de la Resolución OR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, MANUFACTURADOS O IMPORTADOS EN EL RUBRO DE DELIKATESSEN O GOURMET CUYO CONTROL COMPETE AL INSTITUTO NACIONAL DE AUMENTACION Y NUTRICION (INAN), SE APUEBA EL FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE HABILITACION Y RENOVACION DE DICHO REGISTRO Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 795/2011. EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer los requisitas para el registro de las empresas industriales y comerciales de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano, manufacturados o importados en el rubro de delikatessen o gourmet cuyo control compete al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y aprobar el formulario para la solicitud de habilitación y renovación de dicho registro.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer la Inscripción en el Registro de las empresas industriales y comerciales de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano manufacturados o importados en el rubro de Delikatessen o Gourmet de las Empresas Comerciales que dedican su actividad a la producción y comercialización de productos alimenticios nacionales importados en el citado rubro que se regirán por las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 3
Artículo 3°.- Encomendar a la Subsecretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Interior, la inscripción en el registro de toda persona física o jurídica, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades y/o negocios y sus establecimientos industriales en el citado rubro.
Art. 4
Artículo 4°.- A los fines de este Registro de Empresas, entiéndase por:
a) Establecimiento industrial y/o comercial: a la unidad económica que bajo una sola entidad jurídica, se dedica exclusiva o principalmente a esta, clase de actividad en una ubicación única como sede central de sus negocios, pudiendo tener sucursales.
b) Actividad Comercial Delikatessen o Gourmet: la producción, comercialización, importación y/o exportación de productos Delikatessen o Gourmet, que son aquellos que han sido elaborados con especial cuidado, poniendo énfasis y atención en las características del producto, desarrollando elementos diferenciadores, logrando así un producto de alta calidad organoléptica y de oferta limitada, que tiene una calidad superior a la establecida, con una presentación (envase) que transmite distinción y exclusividad, que lo hace especial ante los ojos del consumidor, haciendo que el mismo esté dispuesto a pagar un mayor precio por este tipo de producto.
Art. 5
Artículo 5°.- El Registro de Empresas, tiene los siguientes objetivos:
a) Disponer de la información básica sobre sus actividades comerciales y su distribución territorial, para la instrumentación de la Política Industrial Nacional.
b) Constituir el instrumento para la publicidad de la información sobre la actividad comercial, como un servicio a los ciudadanos y particularmente, al sector empresarial.
Art. 6
Artículo 6°.- Comunicar la modificación de datos regístrales, cierres, ampliaciones o reducciones, cambios de titularidad, traslados y cambios de actividad, indefectiblemente en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a la Dirección General de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 7
Artículo 7°.- Establecer que los Certificados de Registro de las Empresas Gourmet, tendrán validez por 1 (un) año, renovable por igual periodo, previa actualización de los documentos.
Art. 8
Artículo 8°.- Percibir la tasa por el servicio de Registro de las empresas, establecida en la Resolución N° 384/2011.
Art. 9
Artículo 9°.- Disponer que las empresas que prevén iniciar plenamente sus actividades comerciales, podrán solicitar un Certificado Provisorio, por un plazo de 6 meses, abanando el arancel establecido, y deberán para el efecto especificar la actividad que desarrollarán y la fecha probable de inicio de la misma. Comenzada la actividad, los interesados deberán solicitar el Certificado definitivo.
Art. 10
Artículo 10.- Los interesados que solicitan su inscripción en el Registro de las Empresas Gourmet, deberán presentar el original del Formulario de Registro de las Empresas establecido para el efecto, así como, fotocopia autenticada de los siguientes documentos:
a) Registro Único de Contribuyentes, RUC.
b) Cédula de Identidad del/los Propietario/s.
c) Planilla de pago del Instituto de Bienestar Social (IPS) del mes anterior a la inscripción.
d) Título de Propiedad o Contrato de Alquiler del lugar de funcionamiento del establecimiento.
e) Formularios pertinentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda para corroborar el pago del Impuesto a la Renta del Ejercicio anterior o la Constancia vigente de no adeudar impuestos de la misma Subsecretaría.
f) Patente Municipal (del año en curso).
g) Productos elaborados y/o comercializados.
Art. 11
Artículo 11°.- El Certificado de Registro de las Empresas contendrá los siguientes datos:
a) N° de Registro
b) Razón Social o Denominación
c) RUC
d) Actividad Comercial
e) Localización del establecimiento.
f) Fecha de emisión y vencimiento del Registro.
Art. 12
Artículo 12°.- Derogar la Resolución N° 795 del 16 de setiembre de 2011 y las disposiciones anteriores que se contrapongan a la presente Resolución.
Art. 13
Artículo 13°.- Encomendar aja Subsecretaría de Estado de Comercio la implementación y aplicación de la presente Resolución.
Art. 14
Artículo 14°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Abog. Silvia Santander Florentín
Secretaria General
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