POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 1, 3 Y 5 DEL DECRETO 29326/72 "POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO PERMANENTE DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SE ESTABLECEN LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION EN DICHO REGISTRO" Y SE DEROGAN LOS ARTICULOS 6 Y 7 DEL MISMO ACTO ADMINISTRATIVO.
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0BJX
Actividad económica -- Modificación del establecimiento del Registro Permanente de las Actividades Económicas -- Modificación parcial de los Artículos 1°, 3° y 5°, y Derogación de los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 29.326/72.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio. El Decreto N° 29.326 de fecha 14 de noviembre de 1972 "Por el cual se crea el Registro Permanente de las Actividades Económicas y se establecen la obligatoriedad de la inscripción en dicho Registro "; y CONSIDERANDO: Que a los efectos de dar mayor efectividad a los objetivos buscado por el Decreto N° 29.326/72, resulta necesario realizar algunas modificaciones. Que la Instrumentación de la Política Económica a cargo del Ministerio de Industria y Comercio implica la constante actualización de informaciones básicas de los sectores respectivos, mediante medios informáticos sistematizados, que posibiliten realizar análisis y obtener estadísticas que ayuden a formular Políticas Económicas que beneficien a todos los sectores. Que el Gobierno Nacional viene imprimiendo una labor de estímulo para los diversos sectores del la economía nacional, especialmente con la adopción de sucesivos mecanismos para la promoción de la industria, (el comercio y los servicios, propiciando el desarrollo. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícame los Artículos 1°, 3° y 5° del Decreto N° 29.326/72 "Por el cual se crea el Registro Permanente de las Actividades Económicas y se establecen la obligatoriedad de la inscripción en dicho Registro", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 1
"Art. 1°.- Creáse el Registro Permanente de las Actividades Económicas (RPAE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, y autorizase al mismo a Reglamentarlo.
Art. 3
Art. 3°.- Quedan afectadas a los términos de este Decreto las Actividades identificadas como industrias y sus actividades conexas, el comercio y los servicios, incluyendo las unidades artesanales productoras de bienes para el mercado nacional e internacional.
Art. 5
Art. 5°- Todos los sujetos afectados por el presente Decreto, que deseen acogerse a los beneficios de Leyes especiales y otros instrumentos que contemplan franquicias deberán presentar las documentaciones y requisitos exigidos por el Ministerio de Industria y Comercio".
Art. 2°.- Deróganse los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 29.326/72 "Por el cual se crea el Registro Permanente de las Actividades y Económicas y se establecen la obligatoriedad de la inscripción en dicha Registro".
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.