DECRETO 3561/2009 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2009/12/02 • PY/LEGI/02OO
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/02OO
Disposición de la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur 50/08 "Fondo para la
VISTO: La Ley Nº 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley Nº 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto". La Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado". La Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC Nº 18/05 "Integración y funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERSOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" (FOCEM). El Decreto Nº 8274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en al república del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del FOCEM". El Decreto Nº 2570/2009 "Por le cual se modifica el Artículo 2º del Decreto Nº 8274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR ", y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del FOCEM". Las Decisiones Nºs. 18/05, 24/05 50/08 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (Expediente M.H. Nº 20.554/2009); y CONSIDERANDO:Que el Paraguay es Estado parte del Mercado Común del Sur. Que el Artículo 1º de la Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC Nº 18/05 "Integración y funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERSOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" (FOCEM), firmado en ocasión de la XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, realizada en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005. Que el Artículo 6º de la Ley Nº 109/91 dispone que la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, intervendrá en las negociaciones financieras internacionales y acuerdos económicos bilaterales y multilaterales en general. Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1535/99 establece que la administración del Sistema de Inversión Pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Que por Decreto Nº 8274/2006 se dispuso la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR", Que el Artículo 23 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece que para financiar los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM), se empleará una suma anual máxima equivalente al 0,5% del monto total establecido en el Artículo 6º de la Decisión CMC Nº 18/05. Que el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 50/08 elevó la suma anual máxima destinada a financiar los gastos de funcionamiento de la UTF/SM previsto en el Artículo 23 del Anexo de la Decisión CMC Nº 24/05 al 0,75% del monto total establecido en el Artículo 6º de la Decisión CMC Nº 18/05. Que es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional lo dispuesto por la decisión CMC Nº 50/08. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1052 del 23 de setiembre de 2009, expresando que la promulgación del pretendido Decreto es viable. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase la vigencia en la República del Paraguay de lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 50/08 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.