POR LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN REALIZADOS EN EL MARCO DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO DEL FOCEM.
VigenteRESOLUCION2025DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0GRDAD
Contrataciones del Estado -- Procedimiento especial de contratación en el marco de proyectos con financiamiento del FOCEM.
Visto: La Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”; el decreto reglamentario N° 2264/24; la Ley N° 2870/06 QUE APRUEBA LA DEC. CMC N° 18/05 RELATIVA A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR, APROBADA EN LA XXVIII REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR; la Dec. CMC N° 01/10 que aprueba el Reglamento del FOCEM; la Dec. CMC N° 05/08 que aprueba el procedimiento para la publicación de las licitaciones que se realicen en el marco de los proyectos financiados con recursos del FOCEM; la Dec. CMC N° 35/15 de adecuación del Reglamento del FOCEM; el Decreto N° 5004/2010 POR LA CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA DECISION N° 01/2010 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN “REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR”, SE REGLAMENTAN LOS ASPECTOS PROCESALES E INSTITUCIONALES DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) Y SE DEROGAN EL DECRETO N° 8274 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2006 Y SU DECRETOS MODIFICATORIOS; y los Instructivos de Procedimiento (IP) de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) N° 01/12 (errores formales), 01/18 (guía para las contrataciones), 01/21 (desempate MERCOSUR) y 01/22 (procedimiento de no objeción). Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, el artículo 35 de la Ley N° 7021/22 establece: “Sin perjuicio de los procedimientos convencionales de contratación señalados en la presente ley, y con apego a los principios generales establecidos en la misma, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas... podrá establecer otros procedimientos especiales que permitan tutelar de mejor manera el interés público...” Que, el principio de economía, eficacia y eficiencia, establecido en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22 determina que el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Que, la Ley N° 2870/06 aprueba la Dec. CMC N° 18/05 relativa a la INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR, aprobada en la XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. Que, por Dec. CMC N° 05/08 se aprueba un procedimiento para publicación de las licitaciones realizadas por recursos FOCEM, el cual debe ser respetado por los Estados Partes. Que, por Dec. CMC N° 01/10, se aprueba el Reglamento del FOCEM y se dispone en su Artículo 57, que el Estado Parte ejecutor de los proyectos FOCEM deberá hacer cumplir las normativas nacionales en materia de contratación pública.
Que, el Decreto N° 5004/2010 POR LA CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA DECISION N° 01/2010 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN “REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR”, SE REGLAMENTAN LOS ASPECTOS PROCESALES E INSTITUCIONALES DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) Y SE DEROGAN EL DECRETO N° 8274 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2006 Y SU DECRETOS MODIFICATORIOS, establece en su Artículo 8, cuanto sigue: Instrúyase a la UTNF y a la Dirección Nacional de Contrataciones Publicaciones (DNCP) a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas del MERCOSUR en materia de licitaciones cuando se trate de los proyectos financiados con los recursos FOCEM; asimismo, deberán establecerse los mecanismos necesarios para garantizar la competencia, eficiencia y transparencia en todos los procesos de licitación y adjudicación. Que, en el IP N° 01/18 “Guía para contrataciones realizadas en el marco de Proyectos Financiados con recursos del FOCEM” se establece que deben aplicarse la normativa FOCEM en todas las situaciones expresamente previstas en la misma. Que, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas por medio de la Nota DGIP N° 06/2025, manifiesta que resulta aplicable la Ley N° 7021/2022 a los procesos de contratación vinculados a proyectos financiados con recursos del FOCEM, en tanto dicho marco normativo contempla previsiones especificas respecto a los llamados a licitación pública internacional, y a su vez, garantiza mediante sus principios rectores la igualdad y libre competencia, la imparcialidad, la transparencia y la publicidad, así como las facultades de supervisión, verificación y control atribuidas a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). No obstante, atendiendo a que el FOCEM debe tener en cuenta disposiciones MERCOSUR, tales como, el trato igualitario a los oferentes de los Estados Partes del MERCOSUR y otros aspectos procedimentales que requieren establecer una reglamentación especial que permita compatibilizar las disposiciones nacionales con las normativas regionales aplicables, asegurando su efectiva observancia. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustin María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto y alcance
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento especial de contratación para la aplicación de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones, a los procedimientos de contratación financiados con recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), garantizando su integración y compatibilidad con la normativa FOCEM y los principios del tratado de constitución del MERCOSUR (Tratado de Asunción).
Art. 2
Art. 2°.- Pliegos o Guías de Bases
No se requerirá la utilización de los pliegos estándares aprobados, permitiéndose la determinación de bases de contratación particulares ajustadas a las características específicas de la contratación considerando para su redacción el contenido mínimo establecido en el Decreto N° 2264/24 y las disposiciones del pliego estándar que le sean aplicables, a fin de garantizar su eficiencia y efectividad, conforme al marco legal vigente.
Art. 3
Art. 3°.- Publicación de las convocatorias FOCEM
A los efectos de difusión de los llamados a licitación financiados con recursos FOCEM, las convocantes deberán regirse acorde a las formas y plazos establecidos en las disposiciones de la Dec. CMC N° 05/08 o la que la sustituya, cuando corresponda.
Art. 4
Art. 4°.- Abastecimiento Regional (MERCOSUR)
La convocante para los llamados deberá incluir un “FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE ABASTECIMIENTO DE PRODUCCIÓN REGIONAL DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE ORIGEN VIGENTES EN EL MERCOSUR” aprobado por IP N° 01/21 o la que la sustituya.
Art. 5
Art. 5°.- Idioma y traducción de documentos
Cuando los documentos de la oferta se encuentren redactados en idioma distinto al castellano, las traducciones podrán ser realizadas por traductores matriculados en cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 6
Art. 6°.- De los oferentes
Únicamente podrán participar personas físicas, jurídicas o consorcios de los Estados Partes del MERCOSUR.
En atención a la naturaleza del presente procedimiento especial de contratación, se prescinde de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado como condición de participación, siendo exigible la inscripción, únicamente, al proveedor adjudicado de forma previa a la firma del contrato.
La exigencia prevista en el Art. 33 de la Ley N° 7021/22, respecto a la constitución de un domicilio en el territorio de la República del Paraguay o la designación de un representante local, no será aplicable a los oferentes provenientes de Estados Partes del MERCOSUR, al momento de la presentación de la oferta, sino que será exigible únicamente al proveedor adjudicado de forma previa a la firma del contrato.
Art. 7
Art. 7°.- Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Los oferentes de otros Estados Partes del MERCOSUR deberán presentar los documentos equivalentes según su sede o domicilio.
Art. 8
Art. 8°.- Acta de Apertura electrónica.
En atención a la naturaleza del presente procedimiento especial de contratación, se prescinde de la utilización del módulo del Acta de Apertura Electrónica.
Art. 9
Art. 9°.- Errores formales.
En las contrataciones que requieran de la No Objeción, el oferente contará con un plazo de 5 (cinco) días hábiles para rectificar errores formales. En caso de que la subsanación de los errores formales solicitada por el comité de evaluación no fuera efectuada en el citado plazo, esta se reserva el derecho de rechazar la oferta.
Art. 10
Art. 10.- De la No Objeción
Corresponderá a cada Convocante gestionar el procedimiento de no objeción de la Unidad Técnica FOCEM (UTF), cuando corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 65° de la Dec. CMC N° 01/10 e IP N° 01/22.
Art. 11
Art. 11.- Disposiciones aplicables
En todos los demás aspectos no regulados en la presente resolución, se aplicarán las reglas previstas en el Título VI de la Resolución DNCP N° 230/2025, salvo excepciones legales debidamente autorizadas.
Art. 12
Art. 12.- Impugnaciones.
Resultan aplicables todos los mecanismos de impugnación previstos en las disposiciones vigentes, tal como se establece en la Ley N° 7021/22, CAPÍTULO XVI PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS SUSTANCIADOS ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
En todos los casos, la convocante deberá gestionar la debida comunicación a la UTF.
Art. 13
Art. 13.- Régimen de solución de controversias entre las contratantes y los proveedores, contratistas y consultores.
Resultan aplicables todos los medios alternativos de solución previstos en las disposiciones vigentes, tal como se establece en la Ley N° 7021/22, CAPÍTULO XI RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS CONTRATANTES Y LOS PROVEEDORES, CONTRATISTAS Y CONSULTORES.
En todos los casos, la convocante deberá gestionar la debida comunicación a la UTF.
Art. 14
Art. 14.- Administrador de Contrato.
El administrador del contrato deberá consignarse en el SICP al momento de la comunicación del contrato.
Art. 15
Art. 15.- Sistema de Seguimiento de Contratos
La convocante deberá utilizar el Sistema de Seguimiento de la Ejecución Contractual para comunicar la ejecución de los contratos.
Art. 16
Art. 16.- Vigencia
La presente reglamentación será aplicable desde su publicación, para todos los procedimientos especiales de contratación financiados con recursos FOCEM.
Art. 17
Art. 17.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.