DECRETO 11.188/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/10/05 • PY/LEGI/05Z0
Sin vigenciaDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05Z0
Reglamentación del fondo para la convergencia estructural del Mercosur en los aspectos procesales e institucionales - Modificación del
VISTO: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto". La Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8127/2000, que reglamenta la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado." La Decisión N° 18/2005 del Consejo del Mercado Común, "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR". La Decisión N° 24/2005 del Consejo del Mercado Común, "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR". La Ley N° 2.870/2006, "Que Aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC N° 18/05 "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM)". El Decreto N° 8.274/2006, "Por el cual se dispone la vigencia en República del Paraguay de la Decisión CMC N° 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del FOCEM" (Expediente M.H. N° 21.851/2007); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es parte del Mercado Común del Sur. Que el Artículo 1º de la Ley N° 2.870/2006 aprueba la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC N° 18/2005, Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM), firmado en ocasión de la XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, realizada en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005. Que el Artículo 6º de la Ley N° 109/91 dispone que la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, intervendrá en las negociaciones financieras internacionales y acuerdos económicos bilaterales y multilaterales en general. Que el Artículo 29 de la Ley N° 1.535/99 establece que la administración del Sistema de Inversión Pública corresponderá al Ministerio de Hacienda. Que el Artículo 43 del Decreto N° 8.127/2000 conceptualiza la inversión pública como un conjunto de principios, políticas, competencias, normas y procedimientos que interactúan en el proceso de planificación de corto, mediano y largo plazo, en sus etapas de estudio, aprobación, ejecución y evaluación de resultados del impacto social y económico, que contribuyen a la creación de la infraestructura necesaria para el desarrollo e incremento de la capacidad productiva y de bienestar social y cultural del país. Que el Artículo 2° del Decreto N° 8.274/2006 por el que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento del FOCEM, designa a la Unidad Central de Inversión Pública como Unidad Técnica Nacional del FOCEM. Que el Ministerio de Hacienda viene impulsando acciones orientadas hacia el fortalecimiento institucional interno que comprende, entre otras cosas, las actividades desarrolladas por la SSEEI en su carácter de Coordinador Nacional del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 822 del 19 de octubre de 2007. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo 1º.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 8.274 del 9 de octubre del 2006, "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR `Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del FOCEM'", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Desígnase a la Dirección de Política Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (SSEEI) del Ministerio de Hacienda, como Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), encargada de coordinar las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con los recursos del FOCEM".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.