POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 8º DE LA RESOLUCIÓN Nº 336 DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CONTROL DE EMISIONES PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES), Y SE CREA EL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EMISIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS, A TRAVÉS DE LA VENTANILLA ÚNICA DE IMPORTACIÓN (VUI), EN EL MARCO DEL ART. 19 DEL DECRETO Nº 1269/2019 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 5211/2014 DE CALIDAD DEL AIRE»".
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/07P8I0
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Modificación del art. 8 de la Resolución Nº 336/22.
Visto: La Resolución N° 336 de fecha 23 de mayo de 2022; el Memorándum DGA N° 007/2023 de fecha 31 de enero de 2023 de la Dirección General del Aire; el Dictamen A.J. N° 57/2023 de fecha 31 de enero de 2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; Considerando: Que, la Dirección General del Aire (DGA), creada por el Art. 8° de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire”, que entre las funciones de la misma se dispone las cuestiones técnicas requeridas y demás condiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la misma será gestionada por dicha Dirección General, por lo que remite borrador de resolución en el cual se realiza modificaciones en resoluciones aplicadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); e igualmente remite el Anexo pertinente para el procedimiento correcto para la medición de los gases provenientes de Fuentes Móviles. Que, el Art. 7° de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire” y las prerrogativas de la normativa que expresa en su inciso h): “... Normar los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de las emisiones, con especificación de la metodología, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones...” (SIC). Que, la Resolución N° 336/22 de fecha 23 de mayo diciembre de 2022 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CONTROL DE EMISIONES PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES), Y SE CREA EL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EMISIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHICULOS USADOS, A TRAVES DE LA VENTANILLA UNICA DE IMPORTACIÓN (VUI), EN EL MARCO DEL ART. 19 DEL DECRETO N° 1269/2019 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/2014 DE CALIDAD DEL AIRE»”. Que, el Artículo 5° de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad de Aire”, enumera en el punto 14 la definición de Fuentes Móviles: “…todas aquellas que pueden desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor, capaces de generar Contaminación del Aire o de la Atmósfera...” (SIC). Que, el Art. 10 de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire” - De la Competencia Municipal, enuncia: “... e) Adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley...” (SIC). Que, en el Decreto N° 1.269/19 “Por el cual se Reglamenta la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire” en el Capítulo II de la Autoridad de Aplicación, refiere en el Art. 6° de la Competencia Municipal: “... Los municipios realizarán los controles de emisiones de fuentes móviles utilizando como base parámetros de contaminantes establecidos por Resolución de la autoridad de aplicación. Para la fiscalización en forma directa o a través de terceros de las emisiones de gases y partículas emitidos por vehículos de todo tipo de transporte público y privado, los municipios deberán realizar controles mediante el uso de instrumentos establecidos para el efecto por la autoridad de aplicación...” (SIC). Que, la necesidad de una resolución ministerial para adecuar el procedimiento a realizarse, para la verificación de emisiones de gases contaminantes provenientes de fuentes móviles, con miras a volverlo factible y adecuado a las especificaciones técnicas provistas por los fabricantes de los equipos utilizados para el efecto. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica por Dictamen A.J. N° 57/2023 de fecha 31 de enero de 2023, expresa: “...si la propuesta remesada se encuentra sustentada en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir trámites administrativos de conformidad con las normas que lo regulan, haciendo salvedad que la Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que no forman parte de su competencia, lo cual queda acreditado con su dictamen técnico correspondiente...”.
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el art. 8° de la Resolución N° 336/2022 de fecha 23 de mayo de 2022 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CONTROL DE EMISIONES PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES), Y SE CREA EL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE EMISIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHICULOS USADOS, A TRAVES DE LA VENTANILLA UNICA DE IMPORTACIÓN (VUI), EN EL MARCO DEL ART. 19 DEL DECRETO N° 1269/2019 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/2014 DE CALIDAD DEL AIRE»”, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 8°.- Designar al Coordinador/a y en su ausencia al Director/a de la Dirección General del Aire, como encargado de suscribir el Certificado o Denegaciones de Importación de Vehículos Usados, quienes podrán emitir las autorizaciones o denegaciones digital correspondiente por medio de la VUI para lo cual contará con un usuario y contraseña personal, el cual será intransferible y exclusivo.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.