POR LA CUAL SE DISPONE POR ÚNICA VEZ, PROCEDIMIENTO PROVISORIO PARA LOS CONTROLES DE EMISIÓN A SER REALIZADO PREVIO AL DESPACHO ADUANERO A LOS VEHÍCULOS USADOS PROVENIENTES DE MANERA DESARMADA, DESMONTADA O CON PIEZAS SEPARADAS CUYA FECHA DE FACTURA COMERCIAL O PRO-FORMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LA COMPRA DE MERCADERÍA SEA HASTA EL 1 DE FEBRERO DE 2023, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN MADES Nº 609 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2021.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/ZDMBQ4
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Procedimiento provisorio para controles de emisión previo al despacho aduanero de vehículos usados.
Visto: La Nota CDAP N° 42/2023 con el SGEDME-1136/2023 de ingreso de fecha 23 de febrero de 2023, del Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay, firmado por su presidente Timoteo Cicorio García, el Memorándum Coordinación VUI N° 11/2023 de fecha 09 de marzo de 2023, firmado por el Abg. Arnaldo Cáceres, Coordinador de la Coordinación de Verificadores VUI-Vehículos Usados, la Providencia DGA N° 062/2023 de fecha 09 de marzo de 202, firmado por la Lic. Sofía Vera Directora de la Dirección General del Aire, en el cual se resalta la necesidad de disponer procedimiento provisorio, en el marco de la Resolución N° 609 de fecha 30 de Diciembre de 2021; solicitud enviada por correo electrónico a la Dirección Nacional de Aduanas sobre su parecer sobre la posibilidad de aplicación de la presente resolución; el mismo emitiendo el parecer favorable a la redacción sugerida por el Sr. Roberto Quiñonez, Director Nacional Adjunto de la Dirección Nacional de Aduanas; el Dictamen A.J. N° 133/2023, de fecha 10 de marzo de 2023, firmado Abog. Dictaminante Claudio Velázquez, la Providencia DAJ N° 119/2023 de fecha 10 de marzo de 2023, firmada por la Directora de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; Considerando: Que, la Dirección General del Aire (DGA), creada por el Art. 8° de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire”, que entre las funciones de la misma se dispone las cuestiones técnicas requeridas y demás condiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la misma será gestionada por dicha Dirección General, la Dirección General del Aire realizó la consulta pertinente a la Dirección Nacional de Aduanas vía correo electrónico referente al parecer sobre la posibilidad de aplicación de la presente resolución; emitiendo parecer favorable a la redacción sugerida por el Sr. Roberto Quiñonez, Director Nacional Adjunto; por lo que remite borrador de resolución en el cual realiza recomendaciones provisorias para un mejor desempeño de los controles de emisiones para importación de vehículos usados a ser importados que provienen de manera desarmada, desmontada o con piezas separadas; e igualmente remite el Anexo pertinente para el procedimiento de su aplicación. Que, el Artículo 5° de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad de Aire”, enumera en el punto 14 la definición de Fuentes Móviles: “... todas aquellas que pueden desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor, capaces de generar Contaminación del Aire o de la Atmósfera...” (SIC). Que, el Art. 7° de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire” y las prerrogativas de la normativa que expresa en su inciso h): “... Normar los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de las emisiones, con especificación de la metodología, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones...” (SIC). Que, el Art. 10° de la Ley N° 5.211/14 “De Calidad del Aire”, dispone, será obligación de las Municipalidades establecer por ordenanzas municipales el cumplimiento de los parámetros de protección del Aire y de la Atmósfera establecidos por la Autoridad de Aplicación con relación a las Fuentes Móviles que, de acuerdo con las características de cada municipio, podrán ser más exigentes pero en ningún caso menor a lo establecido...” (SIC). Que, la Resolución N° 609 de fecha 30 de Diciembre de 2021, “POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACION DE CONTROLES DE EMISIÓN EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 19 DEL DECRETO N° 1269/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/14 “DE CALIDAD DEL AIRE”, con entrada en vigencia desde el 1 de febrero de 2023, según Resolución N° 420 de fecha 30 de Junio de 2022.
Que, el Art. 2° de la Resolución N° 336 de fecha 23 de Mayo de 2022, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CONTROL DE EMISIONES PARA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES, Y SE CREA EL CERTIFICADO referente a la Competencia Municipal, que: “...En el marco de sus competencias DE APROBACION DE EMISIONES PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS, A TRAVES DE LA VENTANILLA UNICA DE IMPORTACION (VUI), EN EL MARCO DEL ART. 19° DEL DECRETO N° 1269/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/2014 “DE CALIDAD DEL AIRE”, menciona, que: “...la Dirección General del Aire (DGA) por intermedio de sus áreas competentes, son responsables de la implementación de la presente Resolución, y se le autoriza a realizar propuestas de ajustes y/o modificaciones, en forma consensuada, conforme a los requerimientos y necesidades que se presenten...” (SIC). Que, la Dirección de Asesoría Jurídica por Dictamen A.J N° 133/2023, no pone reparos para la prosecución de los trámites administrativos. Que, la necesidad de una resolución ministerial para adecuar el procedimiento a realizarse, en base a las dificultadas suscitadas para la verificación de emisiones de gases contaminantes provenientes de fuentes móviles, en condiciones desarmadas, desmontadas o con piezas separadas y con miras a volverlo factible cuya Factura comercial o pro-forma del país de origen de la compra de la mercadería, sea de una fecha máxima del 1 de febrero de 2023, fecha de entrada en vigencia de los controles de emisiones previo al despacho aduanero. Todo esto en el marco del Decreto N° 1269/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5211/14, “DE CALIDAD DEL AIRE”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer, por única vez, procedimiento provisorio en el marco de los controles de emisiones a ser realizados previo al despacho aduanero a los vehículos usados provenientes de manera desarmada, cortada, desmontada o con piezas separadas, encontradas en contenedores en los puertos asignados por Resolución D.N.A N° 1515 de fecha 06 de diciembre de 2022 y Resolución D.N.A N° 149 del 02 de febrero de 2023, de la Dirección Nacional de Aduanas, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Factura comercial o pro-forma del país de origen de la compra de la mercadería, a ser adjuntada en la solicitud, que necesariamente debe ser hasta una fecha máxima del 1 de febrero de 2023, fecha de entrada en vigencia de los controles de emisiones previos al despacho aduanero.
b) Ficha internacional del vehículo usado a ser importado, con los datos del mismo.
c) Conocimiento de embarque o Bill of Lading.
Art. 2
Art. 2°.- Crear el “CERTIFICADO PROVISORIO PROVENIENTES DE MANERA DESARMADA, CORTADA, DESMONTADA O CON PIEZAS SEPARADAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS”, que será el documento válido ante la Dirección Nacional de Aduanas, en virtud al Art. 19° del Decreto N° 1269/2019, para la expedición del despacho aduanero, que será tramitado por intermedio de la Ventanilla Única del Importador (VUI) de la Administración Nacional de Aduanas, una vez cumplido los requisitos y verificado los documentos mencionados en el Art. 1°, en base a las normativas vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer la tasa para la verificación física de 2,5 (dos jornales y medio) por vehículo, requisito indispensable para la realización de la verificación correspondiente.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que los pagos y procesos administrativos no asentados en esta resolución se regirán en base a lo dispuesto en la Resolución MADES N° 336 de fecha 23 de Mayo de 2022.
Art. 5
Art. 5°.- Aprobar el anexo adjunto a la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Solicitar a la Dirección Nacional de Aduanas y por su intermedio a la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación SOFIA, a fin de que se realicen las adecuaciones necesarias al sistema de la Ventanilla Única del Importador (VUI) para la implementación del procedimiento provisorio dispuesto.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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