ORDENANZA 15/1996 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0CLJ
Sin vigenciaORDENANZA1996JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0CLJ
Publicidad -- Regulación de la publicidad en el dominio público municipal o perceptible desde este dominio.
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Art. 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la publicación en el convenio publicitario Municipal o perceptible desde este dominio.
Art. 2
Art. 2º.- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por publicidad las acciones y medios empleados para dar a conocimiento informar, ofrecer, promover o divulgar empresas, servicios, productos, artículos u otros bienes.
Art. 3
Art. 3º.- Queda exceptuada de la definición , la actividad publicitaria realizada en el interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio referida a productos y servicios que en los mismos se ofrecen o venden en libros, radiofonía, cinematología, televisión y prensa grafica, en sus diversas formas.
Art. 4
Art. 4º.- A los fines de esta Ordenanza, son sujetos de la actividad publicitaria:
4.1. EL ANUNCIANTE: Persona física o jurídica que a los fines de promover su industria, comercio, servicio, profesión o actividad propia. Realiza por solo con intervención de una agencia de Publicidad la difusión de sus productos, bienes o servicios.
4.2. EL AGENTE PUBLICITARIO: Persona física o jurídica que toma a su cargo funciones de asesoramiento, planificación técnica, difusión, ejecución, instalación, fijación o distribución, según corresponde de anuncios.
4.3. INDUSTRIAL PUBLICITARIO: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o realiza los elementos utilizados en su actividad publicitaria.
Art. 5
Art. 5º.- Sin perjuicio de mayores restricciones específicas establecidas en esta Ordenanza, según las áreas de uso, ubicación, medio o forma de difusión, ningún anuncio publicitario podrá:
5.1 Obstaculizar la visibilidad en el tránsito, en los cruces o interferir las señales.
5.2 Afectar la higiene ambiental por el brillo de sus luces o frecuencia de su encendido.
5.3 Producir ruidos o sonidos molestos o emitir radiaciones nocivas.
5.4 Cubrir balcones u obstaculizar las áreas de ventilación o iluminación de locales.
5.5 Superar los 1/3 (un tercio) de la longitud del frente de la edificación del lugar donde será instalado, salvo lo dispuesto en el Art. 16.7.
5.6 Instalarse en vivienda unifamiliares o multifamiliares.
5.7 Reproducir o imitar señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios.
5.8 Utilizar como material láminas reflectivas o luces titilantes en las intersecciones dotadas de señalamiento semafórico hasta una distancia de 15 (quince) metros.
5.9 Utilizar para su iluminación reflectores que obstaculicen la visibilidad del transite.
Art. 6
Art. 6º.- En ningún caso se permitirá la poda, tala o derribo de árboles para la colocación de anuncios publicitarios.
Art. 7
Art. 7º.- Los titulares de los permisos publicitarios deberán mantener los anuncios en perfecto estado de seguridad y conversación.
La estructura portante deberá asegurar la estabilidad del anuncio y salvaguardar la integridad y seguridad de bienes y personas.
Art. 8
Art. 8º.- Los anuncios en los edificios de valor histórico, artístico o público, en cualquier área de la ciudad, no podrán desvirtuar los lineamientos básicos del diseño de fachada y sólo podrán informar sobre el nombre o razón social del propietario o arrendatario de los mismos, así como la actividad o servicios que presten. Si existiera más de un anuncio pintada en la fachada.
Art. 9
Art. 9º.- La intensidad lumínica y la animación de los anuncios en las Aéreas Residenciales de Densidad Media (AR2) será uniforme y sin intermitencias.
En las otras áreas permitida, se admitirán intermitencias simple y cuando los anuncios estén ubicados a una distancia no menor de 2 (dos) metros de los linderos laterales.
TITULO II
Art. 10
Art. 10º.- Los anuncios se clasifican en:
10.1. Según su ubicación:
10.1.1. Anuncios ubicados sobre el dominio público.
10.1.2. Anuncios ubicados sobre presidenciales privadas.
10.2. Según el medio de difusión:
10.2.1. Publicidad área
10.2.2. Publicidad a través de vehículos terrestres.
10.3. Según la forma de difusión:
10.3.1. Publicidad visual.
10.3.2. Publicidad sonora.
CAPITULO 1 DE LAS NORMAS SOBRE ANUNCIOS UBICADOS SOBRE EL DOMINIO PUBLICO
Art. 11
Art. 11º.- A los efectos de esta Ordenanza y de la aplicación de las normas de este capítulo, serán considerados sobre el dominio público, inclusive aquellos anuncios que sobrepasen la línea municipal, aún cuando se encuentren apoyados o adosados en propiedades privadas.
Los anuncios publicitarios sobre el dominio público se clasifican en:
11.1. ANUNCIOS SALIENTES: Son aquellos que apoyados sobre propiedades privadas se extienden sobre el dominio público en más de 30 (treinta) centímetros, partiendo desde la línea municipal.
11.2. ANUNCIOS ADOSADOS: Son aquellos que se encuentran yuxtapuestos sobre las paredes de propiedad privada edificadas en la línea municipal y que no se extienden más de 30 (treinta) centímetros sobre el dominio público, partiendo desde la línea municipal.
11.3. ANUNCIOS INDEPENDIENTES: Son aquellos que se encuentran apoyados sobre el suelo de dominio pudiendo a través de estructuras independientes.
11.4. ANUNCIOS SOBRE EL EQUIPAMIENTO URBANO: Son aquellos instalados en los elementos del equipamiento urbano tales como refugios pestañares, bancos, papeleros, relojes, termómetros, todo tipo de kioscos y otros elementos.
SECCION 1 DIPOSICIONES GENERALES
Art. 12
Art. 12º.- Quedan prohibiciones los anuncios sobre el dominio público, salvo en los casos expresamente establecido en esta Ordenanza. No se permitirán anuncios en la ARA. (Aéreas Residenciales de Baja Densidad-Sector a).
Art. 13
Art. 13º.- Los anuncios publicitarios ubicados sobre el dominio público, deberan abonar el canon que corresponde por ocupación del mismo.
Art. 14
Art. 14º.- Queda prohibido el anuncio publicitario en pasacalle, salvo a los partidos o movimientos políticos o entidades sin fines de lucro y sin auspicio comercial, de acuerdo a las normas establecida en la legislación respectiva.
SECCION 2 ANUNCIOS SALIENTES
Art. 15
Art. 15º.- Quedan prohibido los anuncios salientes en las áreas residenciales AR1-B; AR2; y en las siguientes Avenidas: Mcal. López, Molas López, Carlos A López; España, Bruno Guggiari; Kubistchek; Brasilia, Rca. Argentina y Monseñor Bogarín. Avda. Aviadores del Chaco. Chano Kai Check, Diagonal Cabañas, Avda. EE.UU. a partir de Rodríguez de Francia hacia el Sur, Avda. Eusebio Ayala y Artigas, Avda. Venezuela, Avda. Sacramento, Avda. De la Victoria, Avda. R.I 18 Pintiatuta, Avda. Guido Boggiani, Avda. Santa Teresa, Avda. Molas López, Avda. Stma. Trinidad y Avda. 1er Presidente.
Art. 16
Art. 16º.- Los anuncios salientes en Area Central (AC); Areas de Transición (AT); Area Residencial de Alta Densidad (AR); Franja Mixta (FM), Area Industrial (AI) y Area de Uso Especifico (AUE), se regirán por las siguientes normas:
16.1. Los anuncios publicitarios deberán estar ubicados a una altura mínima de 3 (tres) metros, medidos desde el nivel de la vereda, hasta el borde inferior del mismo.
16.2. Su vuelto sobre el dominio público no superará los 2/3 (dos tercio) del ancho de la vereda, medidos desde la línea municipal hacia la vereda.
16.3. Su altura máxima no excederá los 9 (nueve) metros, medido desde el nivel de la vereda hasta el borde superior del anuncio.
16.4. La superficie máxima será de 7,2 metros cuadrados.
16.5. Solo se permitirán anuncios salientes que están desde la pared ubicada sobre la línea municipal.
16.6. No se permitirá el apoyo de estos anuncios sobre el suelo de dominio público.
16.7. Los anuncios sobre las marquesinas que excedan la líneas municipal, se registran por las normas establecidas en los puntos 16.1 y 16.2. La superficie máxima será de 3 (treinta) metros cuadrados y la altura máxima, medida desde el borde inferior del anuncio será de 2 (dos) metros, no pudiendo separar los límites de la marquesina.
SECCION 3 ANUNCIOS ADOSADOS
Art. 17
Art. 17º.- No se permitirán anuncios adosados en AR1 A. (Area Residenciales de Baja Densidad-Sector A).
Art. 18
Art. 18º.- Regirán las siguientes normas para loa anuncios adosados ubicados en (Area Residenciales de Baja Densidad-Sector B) AR1 B y (Areas Residenciales de Media Densidad) AR:
18.1. Superficie máxima: 1 (un) metro cuadrado.
18.2. Vuelo sobre el dominio público: No podrá superar los 30 (treinta) metros, medidos desde el nivel de la verdad, hasta el borde inferior del mismo.
Citado por
Citado por
Art. 19
Art. 19º.- En las demás áreas regirán las siguientes normas para los anuncios adosados:
19.1. Altura mínima: 3 (tres) metros, medidos desde el nivel de la vereda, hasta el borde inferior del mismo.
19.2. Altura máxima: 5 (cinco) metros medidos desde el nivel de la vereda hasta el borde, superior del mismo.
19.3. Vuelo sobre el dominio público: No superará los 30 (treinta) centímetros, contados desde la línea municipal hacia el dominio público.
19.4. Superficie máxima: 30 (treinta) metros cuadrados.
SECCION 4 PUBLICIDAD EN EL EQUIPAMIENTO URBANO
Art. 20
Art. 20º.- La publicidad en el Equipamiento Urbano, Plazas, Parques y Paseos Centrales, solo podrá ser concedido de conformidad con las Ordenanzas Nros. 33/92 y 49/92, a través de concesiones o permisos de uso de dominio público a personas físicas o jurídicas que se comprometen a instalar y mantener el equipamiento urbano las normas y pautas serán establecidas en cada caso en los convenios de colación y requerirán la aprobación de la Junta Municipal.
Modificado por ORDENANZA 78/1998
Modificado por ORDENANZA 78/1998
Art. 21
Art. 21º.- Queda prohibida la utilización del equipamiento urbano para adherir afiches. Los afiches solo podrán ser adheridos en estructuras especialmente establecidas para el efecto por la Municipalidad.
Art. 22
Art. 22º.- Queda permitido el uso de banderolas, cuyas características y lugares de ubicación se detallan a continuación:
22.1. Las banderolas tendrán una medida máxima de 0,70 x 1,00 cms. y podrán ser ubicadas en sitios con la debida autorización, a una altura mínima de 3 (tres) metros desde el borde inferior del cartel, cuando el vuelo del mismo sea sobre la vereda y con una altura mínima de 4,5 (cuatro y medio) metros, cuando el vuelo del mismo sea sobre la calzada.
22.2. Los mismos tendrán un carácter temporal, que en ningún caso podrá ser mayor de 30 días calendario, cuando se trate de anunciar o promover un evento con fecha específica y plazo anual cuando se trate de promocionar una marca a un producto.
22.3. La colocación y retiro correrá por cuenta de la parte interesada y en caso de no procederse así la Municipalidad podrá hacerlo por la vía administrativa y a costa de los responsables, quienes deberán cumplir además, las sanciones y reparar los daños y perjuicios.
22.4. El material utilizado para su confección, será de lienzo, tela, plástico u otro material similar. En ningún caso metálico o madera.
SECCION 5 ANUNCIOS CON ESTRUCTURA INDEPENDIENTE EN EL DOMINIO PUBLICO
Art. 23
Art. 23º.- Quedan prohibidos los anuncios con estructura independiente en el dominio público, sitios tales como en las paredes, calzadas, las rotondas, isletas o en causadoras del tráfico árboles, señales de tránsito o sus estructuras portantes, salvo los casos previsto en el Art. 20.
CAPITULO 2 PUBLICIDAD SEGUN EL MEDIO DE DIFUNSION
SECCION 1 PUBLICIDAD TERRESTRE
Art. 24
Art. 24º.- Los vehículos portadores se ajustan a las siguientes normas:
24.1. La publicidad realizada en y por medio de vehículo del transporte público de pasajeros se ajustan a la reglamentación exigida por la Intendencia municipal.
24.2. Quedan exceptuados los vehículos de la propia empresa que exhiban leyendas, grafismos, pictogramas, dibujos, emblemas, anagramas, etc., sobre la carrocería, referente al nombre o razón social de la empresa o de la actividad ejercida.
SECCION 2 PUBLICIDAD AREA
Art. 25
Art. 25º.- La Publicidad Aérea, se ajusta a las siguientes normas:
25.1. Para la concesión del permiso de globos estáticos o cautivos, será necesaria la presentación del proyecto detallado de instalación, emplazamiento, altura, sistema de anclaje y la justificación de la fortaleza del conjunto, para resistir la acción del viento u otros agentes.
Las licencias se concederán por un plazo no superior a 30 días, transcurridos los cuales deberán ser retirados.
25.2. Aviones o Helicópteros: Para el otorgamiento del permiso respectivo, será necesaria, la presentación previa, de la autorización otorgada por la autoridad aeronáutica del país. Se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de ésta Ordenanza, en materia de seguro de responsabilidad civil y a las limitaciones que en general se establecen, en cuanto sean aplicables a este tipo de publicidad.
CAPITULO 3 PUBLICIDAD SEGUN LA FORMA DE DIFUNSION
SECCION UNICA PUBLICIDAD SONORA
Art. 26
Art. 26º.- La Publicidad Sonora o Acústica, oral o musical, megafónica o no, se ajustará a las siguientes normas:
26.1. Unicamente podrá realizarse dentro del siguiente horario: 7:00 a 12:30 horas y de 15:30 a 20:00 horas.
En los dias feriados y domingos solo se permitira de 10:00 a 12:30 horas
26.2. La potencia de los altavoces no podrá exceder el nivel sonoro de 3 (tres) decibeles sobre el ruido de fondo ambiental.
TITULO III DE LA TRAMITACION Y DOCUMENTACION
Art. 27
Art. 27º.- A los efectos de la instalación o desarrollo de cualquier actividad publicitaria, regulada en esta Ordenanza, los interesados deberán obtener previamente el permiso escrito de la Intendencia Municipal y deberán abonar los impuestos de conformidad a la Ley 881/81 y a las Ordenanzas vigentes, con las excepciones que a continuación se detallan.
27.1. Las placas y escudos indicativos de dependencias públicas, sedes de representaciones oficiales extranjeras, hospitales, clínicas y dispensarios públicos o privados, actividades profesionales y similares, colocadas sobre puertas de acceso o cerca de ellas.
27.2. Las banderas, estándares y elementos similares representativos de los diferentes países, estados, organismos oficiales, centros culturales, religiosos, deportivos, políticos, colegios y centros con actividades similares.
27.3. Los anuncios colocados en el interior de puertas, vitrinas o escaparates de establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios en que permanecerán abiertos al público, precios de los artículos en venta, los motivos de un posible cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas y otros similares, siempre con carácter circunstancial.
27.4. Los que se limiten a indicar las situaciones de venta o alquiler de un inmueble, siempre que estén ubicados dentro de la propiedad o adosados a ella, y su dimensión no supere el metro cuadrado.
27.5. Los anuncios colocados al frente de una obra en construcción con nombre de los profesionales, empresa y número de patentes, siempre que estén ubicados dentro de la propiedad o adosados a ella, de acuerdo a reglamentaciones sobre propiedad privada.
Art. 28
Art. 28º.- Las solicitudes de instalaciones de anuncios publicitarios, cualesquiera sean ellos, serán presentadas a la Intendencia, conteniendo los siguientes datos:
28.1. Nombre o razón social de las personas físicas o jurídicas que soliciten el permiso. En el caso de personas jurídicas, deberán acompañar la documentación autenticada que acredite la representación legal del firmante de la solicitud, o en todo caso, el número de la patente comercial.
28.2. Documentación que exprese lugar de ubicación exacta del anuncio, superficie del mismo, materiales a ser utilizados y características, en tres fotocopias simples.
28.3. En su caso, el solicitante deberá prestar además:
28.3.1. Patente Comercial al día del local donde será apoyado el anuncio.
28.3.2. Si el solicitante no es titular de la patente comercial, deberá acompañar copia autentica del contrato de arrendamiento o del permiso o consentimiento del propietario para la instalación del anuncio.
Art. 29
Art. 29º.- La solicitud deberá ser acompañada de las siguientes documentos:
29.1. 3 (tres) copias heliográficas de planos con la firma del fabricante responsable del anuncio que contendrán:
Alzada 1:10 (escalada)
Fachada 1:10 (escalada)
Corte 1:10 (escalada)
Planta 1:20 (escalada)
Planta de ubicación 1/500 (escalada)
Memoria descriptiva en casos de ser instalaciones especiales.
29.2. Los anuncios que demandan instalaciones eléctricas, ya sea de bajo o alto voltaje, deberán cumplir con las normas de la ANDE. Un profesional habilitado presentará un resumen de cargas y se hará responsable de la instalación.
29.3. Los anuncios que demanden estructuras especiales de sostén, requerirán también de planos presentados en 3 (tres) copias heliográficas, con firma de constructor de obras de primera, con patente municipal habilitante y con los siguientes requisitos:
Análisis de carga (paseo propio + acción del viento)
Tensores, anclajes y empotramiento.
29.4. Seguro de responsabilidad civil para cubrir daños que se pudiera causar a terceros, siempre que se trate de anuncios ubicados en o sobre el dominio público.
Art. 30
Art. 30º.- Las solicitudes serán sometidas a estudio de la Dirección de Desarrollo Urbano. Al otorgarse el permiso del anuncio publicitario, se dejará constancia del plazo por el que se otorga.
Art. 31
Art. 31º.- La municipalidad llevará un registro de los permisos otorgados, correspondiendo un número de registro por cada permiso o autorización concedida. Dicho número deberá estar impreso en forma indeleble en la base de los carteles, en un lugar visible, a los efectos de facilitar la tarea de los inspectores municipales.
CAPITULO 4 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Art. 32
Art. 32º.- Serán responsables solidariamente, de las infracciones derivadas del cumplimiento de esta Ordenanza:
32.1. Los titulares de los permisos publicitarios.
32.2. La persona física o jurídica que haya dispuesto la colocación del anuncio.
32.3. El propietario del terreno o inmueble donde se instalen o funcional los anuncios.
Art. 33
Art. 33º.- El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados con multa de 15 (quince) a 300 (trescientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, y el decomiso de los anuncios.
Las multas deberán ser hechas efectivamente dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de la que la sentencia del Juzgado de Faltas esté firme y ejecutoriada. En caso contrario, el infractor incurrirá automáticamente en mora, y se le aplicará un recargo del 10% (diez por ciento) mensual, sobre el importe de la multa impaga.
33.1. El infractor podrá avenirse a actuar voluntariamente las órdenes correlativas dispuestas por la Intendencia, dentro de los plazos fijados en esta Ordenanza, en cuyo caso la Intendencia queda facultada a exonerar o reducir las multas que correspondan.
33.2. El infractor del Art. 25.1, será pasible de una multa de 3 (tres) jornales mínimos por cada día de retraso.
33.3. El infractor al Art. 22.2 será pasible de una multa de hasta 5 (cinco) jornales mínimos por cada día de retraso.
Art. 34
Art. 34º.- La imposición de sanciones o multas se graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción, el perjuicio causado a los intereses generales, el beneficio obtenido y otras circunstancias que tengan relación con el hecho sancionado.
Serán circunstancias agravantes, la reiteración o la disposiciones de ésta u otras Ordenanzas.
Art. 35
Art. 35º.- Independientemente del proceso ante el Juzgado de Falta y de las sanciones que correspondan por las infracciones a la presente Ordenanza, la Intendencia podra adoptar las medidas correctivas que se precisen para restablecer la legalidad infringida, preservar la seguridad pública o garantizar la circulación de los ciudadanos. Tales medidas podrán consistir en:
35.1. Ordenar las rectificaciones necesarias en las obras e instalaciones realizadas.
35.2. Disponer el demontaje o retirada parcial o total de los anuncios instalados indebidamente.
35.3. Cualquier otra sea necesaria que sea necesaria para cumplir con los fines del presente artículo.
Las órdenes correlativas deberán cumplirse por los responsables dentro del plazo de 5 (cinco) días, contados a partir de la notificación de dicha orden. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Intendencia, si existen razones fundadas.
En el caso de incumplimiento, la Intendencia podrá proceder a ejecutar la orden por la vía administrativa y a costa de los responsables, quienes deberán cumplir además, las sanciones y reparar los daños y perjuicios.
Art. 36
Art. 36º.- El plazo de cumplimiento establecido en el artículo anterior, no regirá para la publicidad aérea, o sonora. En estos casos, los infractores responsables deberán cesar inmediatamente dichas actividades publicitarias cuando no posean o no se adecuen a los permisos otorgados.
Art. 37
Art. 37º.- No serán necesarios requerimientos previos al responsable de los anuncios y esto podrán ser retirados a costa del responsable, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los anuncios publicitarios que:
37.1 No lleven impreso el número de registro en la base de los mismos, no tengan permisos otorgados, y
37.2. Estén apoyados en el dominio público, o que sobrepasen la línea de fachada de las propiedades privadas y se extiendan sobre el dominio público.
Art. 38
Art. 38º.- Tampoco requerirá notificación previa, el retiro de las banderolas o pasacalles ubicados en el dominio público, en los casos en que no tengan permiso o los permisos hayan vencido.
Art. 39
Art. 39º.- La comisión de infracciones podrá acarrear, a criterio de la Intendencia Municipal, la caducidad de los permisos otorgados.
Art. 40
Art. 40º.- Los anuncios retirados de la vía pública, serán almacenados por la Intendencia Municipal, hasta por un plazo máximo de 60 días, transcurrido el cual la Intendencia Municipal podrá disponer ello.
TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 41
Art. 41º.- La Intendencia podrá establecer plazos o periodos de regularización de los anuncios publicitarios existentes, a fin de que éstas se adecuan a la presente Ordenanza.
Art. 42
Art. 42º.- El Concejo del Plan Regularizador, dentro del Plazo se 40 (cuarenta) días no prorrogables, deberán presentar un proyecto de regulación de anuncios publicitarios en las propiedades privadas.
Hasta tanta se aprueben estas normas, las solicitudes de instalación de anuncio publicitarios en propiedades privadas, serán considerados por al Consejo del Plan Regulador y con dictamen favorable de éste, podrán ser autorizados por la Intendencia Municipal, siempre que no desvirtúan los lineamientos básicos del diseño de fachada, no cubran balcones ni molduras, y no alteren el entorno urbano.
Serán aplicables a estos anuncios las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Derogado por ORDENANZA 34/1997
Derogado por ORDENANZA 34/1997
CAPITULO 5 DISPOSICIONES FINALES
Art. 43
Art. 43º.- Los plazos establecidos en la presente Ordenanza se consideran continuos y completos.
Art. 44
Art. 44º.- Quedan derogadas las Ordenanzas Nº 13/93, 17.387/85, 7.389/70, 5.929/66 y todas aquellas disposiciones que contraríen expresamente a la presente Ordenanza.
Art. 45
Art. 45º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Secciones de la Junta Municipal de Asunción, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis.
Asunción, 7 de agosto de 1996
TENGASE POR ORDENANZA, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
Abg. Teresa Sosa Laconich
Secretaria General
Dr. Carlos Filizzola
Intendente Municipal