DECRETO 6483/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/04/26 • PY/LEGI/0BQ3
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BQ3
Organismo público -- Declaración de prioridad nacional de los objetivos y actividades del Gabinete Civil y Gabinete Militar, dependientes de la Presidencia de la República, relacionados con el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur y la realización de la XLI Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado de los países miembros del Mercosur.
VISTO: La presentación efectuada por la Presidencia de la República (Expediente M.H. SIME Nº 8040/2011), en la que solicita la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la citada entidad, dentro del Presupuesto 2011. La Ley Nº 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”. El Decreto N° 5782/2010, “Por el cual se declara de Interés Nacional el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)”. La Ley Nº 4249/2011, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011”. El Decreto N° 6229/2011, “Por el cual se amplía el Artículo 2° del Decreto N° 5782/2010 “Por el cual se declara de Interés Nacional el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); y CONSIDERANDO: Que corresponde a la República del Paraguay el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR durante el primer semestre del año 2011. Que el Gobierno Nacional considera prioritario este compromiso como parte de su política exterior, cuyo cumplimiento con eficiencia fortalecerá la posición de relevancia regional que le corresponde al Paraguay. Que ante el objetivo propuesto y la complejidad del proceso de integración en nuestra región en su actual etapa, se impone la necesaria participación de las instancias gubernamentales y la complementación de los recursos estatales. Que el Artículo 16 de la Ley Nº 4249/2011, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011”, establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades, de éstas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado, exclusivamente para casos de requerimientos originados por la variación del tipo de cambio; los destinados para las Contrapartidas Nacionales de proyectos financiados con Recursos del Crédito Público e Institucionales; para la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública; para el Servicio de la Deuda Pública; de los programas financiados con recursos del crédito público; y de aquellos programas cuyos objetivos sean considerados de prioridad nacional.…”. Que los Departamentos de Ingresos y de Administración Gubernamental y Seguridad de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 82 y D.A.G. y S. Nº 107 del 4 y 5 de abril de 2011, respectivamente. Que lo solicitado permitirá al Gabinete Civil y Gabinete Militar, dependientes de la Presidencia de la República, contar con recursos necesarios para hacer frente a los gastos y logística necesaria, con el fin de cumplir con la agenda establecida para el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercado Común del Sur y la Cumbre de Jefes de Estado de los países miembros del MERCOSUR. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase de prioridad nacional los objetivos y actividades del Gabinete Civil y Gabinete Militar, dependientes de la Presidencia de la República, relacionados con el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR y la realización de la XLI Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado de los países miembros del MERCOSUR.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer de los recursos financieros, teniendo en cuenta la normativa legal que faculta al Poder Ejecutivo, a través de la citada Secretaría de Estado, para las transferencias presupuestarias en consideración a los programas cuyos objetivos sean de prioridad nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República (Gabinete Civil y Gabinete Militar) y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de ambas entidades, por el monto de trece mil setecientos sesenta y ocho millones novecientos mil guaraníes (G. 13.768.900.000.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y del Interior.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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