DECRETO 5782/2010 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2010/12/29 • PY/LEGI/05HJ
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/05HJ
Declaración de interés -- Declaración de interés nacional el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional del Mercosur, del 17 de diciembre de 1994; y CONSIDERANDO: Que corresponde a la República del Paraguay el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur durante el primer semestre del año 2011. Que el Gobierno Nacional considera prioritario este compromiso como parte de su política exterior. Que la eficiencia en el cumplimiento de esta tarea fortalecerá la posición de relevancia regional que le corresponde al Paraguay. Que la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores como ejecutora de la política exterior nacional, involucra a otros Ministerios e Instituciones Oficiales. Que la temática cada vez más compleja del proceso requiere la creciente participación de las instituciones especializadas y la coordinación técnica interna, para la definición de posiciones de interés nacional. Que dada la actual coyuntura es fundamental la coordinación de las acciones interinstitucionales, el apoyo, el compromiso y la contribución de las distintas instancias gubernamentales para la eficiente asignación de los recursos del Estado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Declárese de interés nacional el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercosur que corresponde a la República del Paraguay en el primer semestre de 2011.
Art. 2
Art. 2°.- Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como institución encargada de la coordinación nacional de la Presidencia Pro Tempore quien podrá solicitar en colaboración los recursos humanos y administrativos necesarios para la eficiente gestión de esa tarea, a las instituciones que a continuación se detallan:
a) Ministerio del Interior.
b) Ministerio de Hacienda.
c) Ministerio de Educación y Cultura.
d) Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
f) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
g) Ministerio de Justicia y Trabajo.
h) Ministerio de Industria y Comercio.
i) Secretaría Nacional de Turismo.
j) Secretaría Técnica de Planificación.
k) Secretaría de la Mujer.
l) Secretaría de Acción Social.
m) Secretaría del Ambiente.
n) Itaipú Binacional.
o) Entidad Binacional Yacyretá.
p) Banco Central del Paraguay.
q) Administración Nacional de Electricidad.
r) Compañía Paraguaya de Comunicaciones.
s) Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
t) Dirección Nacional de Aduanas.
u) Otras instituciones gubernamentales que sean necesarias para el buen desempeño de esas funciones.
Art. 3
Art. 3°.- Dispóngase que la organización de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, sea coordinada conjuntamente por la Dirección General del Ceremonial del Estado de la Presidencia de la República y la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.