DECRETO 6229/2011 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2011/03/04 • PY/LEGI/0BJV
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Declaración de interés -- Ampliación del Artículo 2° del Decreto N° 5782/2010 "Por el cual se declara de interés nacional el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercado Común del Sur (Mercosur)".
VISTO: El Tratado de Asunción que instituye el Mercado Común del Sur (Mercosur) y el Protocolo de Ouro Preto sobre la estructura Institucional del MERCOSUR, del 17 de diciembre de 1994, correspondiendo a la República del Paraguay el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR durante el Primer Semestre de 2011; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional considera prioritario compromiso como parte de su Política Exterior Que por Decreto N° 5.782 del 29 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo declaró de Interés Nacional el Ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, en donde se designa al Ministerio de Relaciones Exteriores como institución encargada de la coordinación de la Presidencia Pro Tempore quien podrá solicitar, en colaboración, los recursos humanos y administrativos necesarios para la eficiente gestión de esa tarea, a las instituciones que en el Decreto se designan. Que ante el objetivo propuesto, y la complejidad del proceso de integración en nuestra región en su actual etapa, se impone la necesaria participación de las instancias gubernamentales y la complementación de recursos estatales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Amplíase el Artículo 2° del Decreto N° 5.782, "Por el cual se declara de Interés Nacional el Ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", que corresponde a la República del Paraguay, incluyendo entre las Instituciones citadas en dicho articulado a la Presidencia de la República.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a disponer de los recursos financieros a fin de cumplir con los compromisos encargados a la Presidencia de la República, teniendo en cuenta la normativa legal que faculta al Poder Ejecutivo a través de dicha Secretaría de Estado las transferencias presupuestarias en consideración a los programas cuyos objetivos sean de prioridad nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.