POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN EL MARCO DEL PROYECTO “RESTAURACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR” (RESIPROAF) A REGLAMENTAR Y EJECUTAR EL APOYO FINANCIERO A PRODUCTORES DE MANDIOCA.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0H01
Ministerio de Agricultura y Ganadería -- Autorización para reglamentar y ejecutar el apoyo financiero a productores de mandioca en el marco del Proyecto “Restauración de los sistemas de producción de la agricultura familiar” (RESIPROAF).
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la autorización para la reglamentación y ejecución de un apoyo financiero a los productores de mandioca en el marco del Proyecto «Restauración de los Sistemas de Producción de la Agricultura Familiar» (RESIPROAF); y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 81/1992, «Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería», expresa que dicho Ministerio tendrá las funciones y competencias relacionadas con el ámbito agrario, los mercados y políticas socio - económicas que afectan el desarrollo sectorial. Que en el marco de las «Acciones inmediatas para fortalecer la inversión, el empleo y la ayuda social, eje 2 - Ayuda y Protección Social - Apoyo al Sector Campesino establecido en el Acta EEN N° 16, se propone el Proyecto Restauración de los Sistemas de Producción de la Agricultura Familiar (RESIPROAF)», que tiene como objetivo principal mejorar los sistemas de producción agropecuarios de los productores de la Agricultura Familiar y como objetivos específicos; recuperar las unidades productivas de los productores de la AF y/o sus organizaciones a través de la provisión de paquetes tecnológicos y otros apoyos financieros; y dotar de infraestructuras y otras inversiones con servicios asociados a los sistemas productivos agropecuarios vinculados con la asistencia técnica, proyecto que beneficiará a 25.000 familias de la Agricultura Familiar. Que la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), dependiente de la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Hacienda se expidió por medio de los Dictámenes N°s 40/2019 y 49/2019, por las cuales considera viable el Proyecto «Restauración de los Sistemas de Producción de la Agricultura Familiar (RESIPROAF)». Que el Decreto N° 2385, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Agricultura y Ganadería), la ampliación de Créditos Presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 1256, del 11 de Febrero de 2019, dentro del Presupuesto 2019, del Ministerio de Agricultura», expresa que permitirá, entre otras cosas, el apoyo financiero a productores en concepto de compensación por perdidas en la producción de mandioca por causas naturales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su carácter de organismo ejecutor del Proyecto «Restauración de los Sistemas de Producción de la Agricultura Familiar (RESIPROAF)”, a reglamentar el apoyo financiero a los productores de mandioca, y el Registro de Beneficiarios a ser creado a dicho efecto, a través de la respectiva resolución ministerial.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.