POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN PROVISORIA POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA CATEGORÍAS OBLIGATORIAS Y OPCIONALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LOS REGISTROS DE LA SENATUR.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/DY4WPX
Turismo -- Inscripción provisoria por el término de 1 año de los prestadores de servicios turísticos en la categorías obligatorias y opcionales que no se encuentran en los registros de la SENATUR.
Visto: La Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DE COVID-19 CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, y teniendo en cuenta la necesidad de implementar de manera excepcional y temporal el trámite reducido de inscripción, con requisitos simplificados a los Prestadores de Servicios Turísticos que desean registrarse en REGISTUR, a efectos de agilizar las gestiones de asistencia económica ante los entes competentes. Considerando: Que, la Ley N° 6524/2020 declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay y autoriza al Poder Ejecutivo a implementar medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. Que, la Ley 2828/05 “DEL TURISMO” en su Art. 11 dispone que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR, en concordancia con los artículos 4º, 31º, 32º y demás y se establecen las obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos que estarán registrados, habilitados y avalados por cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos según la Ley. Que, el Decreto N° 8911/2018 “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES N° 1388/1998, N° 2828/05 “DEL TURISMO”, SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Y SE ABROGA EL DECRETO N° 8111/2006 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 1566/2009, que faculta al Ministro Secretario Ejecutivo a ejercer la representación legal de la SENATUR. Que, en el mismo cuerpo normativo en su Art 38 se enumera a los Prestadores de Servicios Turísticos y en su Art. 37 dispone que ninguna persona física o jurídica podrá ejercer actividades en el ámbito turístico como prestador de servicios sin la inscripción y habilitación correspondiente expedida en el Registro Nacional de Turismo. Que, de conformidad a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la prevención y mitigación de la propagación del virus, denominado COVID-19 resulta necesario adoptar el trámite reducido con los requisitos simplificados de inscripción y habilitación y de manera provisoria a todos los Prestadores de Servicios Turísticos, tanto para los de categoría obligatoria como para los de categoría opcional en el Registro Nacional de Turismo. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar, la inscripción de forma provisoria, por el término de 1 (un) año, a los Prestadores de Servicios Turísticos de categoría obligatoria y opcional que no se encuentran en los registros de la SENATUR.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, los requisitos para la inscripción provisoria de Prestadores de Servicios Turísticos:
a- Copia autenticada de la escritura de constitución de sociedad (Persona Jurídica).
b- Copia autenticada de Cédula de Identidad (Persona Física)
c- Constancia de inscripción y Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC)
d- Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsables (nombre y apellido, nacionalidad, domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de cédula de identidad. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones, conforme a la ley respectiva.
e- Acreditación de la vigencia de una cuenta corriente bancar a o caja de ahorro de la Empresa Prestadora de Servicio Turístico.
f- Declaración de Empresa Turística.
g- Cumplir con los protocolos de bioseguridad exigidos por las Instituciones competentes, comprobables con fotografías.
h- Fotografías del establecimiento.
i- Declaración jurada de la Veracidad de las manifestaciones declaradas.
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Art. 3
Art. 3°.- Determinar, que una vez vencido el plazo establecido en la inscripción provisoria, los mismos deberán cumplir con los requisitos ordinarios establecidos para cada categoría según las normativas vigentes que regulan el sector turístico, caso contario se revocará la inscripción provisoria.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer, como plazo máximo para la presentación de la solicitud de inscripción provisoria el de 60 (sesenta) días, a partir de la firma de la presente Resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar, a los funcionarios de la Oficina Central y de las Oficinas Regionales a recibir las documentaciones exigida para la inscripción provisoria en forma física y brindarle la asistencia para su registro en la plataforma informática REGISTUR.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.