POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOL. Nº 303/20, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2020 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN PROVISORIA POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA CATEGORÍAS OBLIGATORIAS Y OPCIONALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LOS REGISTROS DE LA SENATUR”.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/DXMZUF
Turismo -- Ampliación del plazo dispuesto por el art. 4 de la Resol. Nº 303/20.
Visto: La Resolución N° 303/2020, de fecha 21 de abril de 2020 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN PROVISORIA POR EL TÉRMINO DE 1 (UN) AÑO, A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CATEGORÍA OBLIGATORIA Y OPCIONAL QUE NO SE ENCUENTRAN EN LOS REGISTROS DE LA SENATUR”. Considerando: Que, el artículo 4º de la Resolución N° 303/2020, de fecha 21 de abril de 2020 establece como plazo máximo para la presentación de la solicitud de inscripción provisoria el de 60 (sesenta) días, a partir de la firma de la Resolución citada. Que, vía correo electrónico la Dirección de Formalización del Sector Turístico y el Departamento de Registro de la Oferta Turística, informan que a la fecha se cuenta con 53 (cincuenta y tres) empresas en proceso de formalización mediante esta disposición provisoria. Que, el espíritu de la Resolución N° 303/2020 fue implementar requisitos simplificados de manera excepcional y temporal de inscripción a los Prestadores de Servicios Turísticos que aún no se encuentran formalizados ante la SENATUR, a efectos de agilizar los trámites de asistencia económica ante los entes competentes debido al estado de emergencia declarado por la Ley N° 6524/2020 “DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”. Que, la Ley N° 1388/98 “QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO”, en su Art. 2°- Son funciones de la Secretaría Nacional de Turismo, específicamente en su inc. K) dispone: decidir en las cuestiones de su competencia en las instancias administrativas, cumplir y hacer cumplir las funciones que le encomienden las leyes especiales. Que, la Ley 2828/05 “DEL TURISMO” en su Art. 11 dispone que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR, en concordancia con los artículos 4º, 31, 32 y demás concordantes; y se establecen las obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos que estarán registrados, habilitados y avalados por el cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos según la Ley. Que, el Decreto N° 8911/2018 “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES N° 1388/1998, N° 2828/05 “DEL TURISMO”, SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO Y SE ABROGA EL DECRETO N° 8111/2006 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 1566/2009, faculta al Ministro Secretario Ejecutivo a ejercer la representación legal de la SENATUR. Que, en el mismo cuerpo normativo en su Art. 38 se enumera a los Prestadores de Servicios Turísticos y en su Art. 37 dispone que ninguna persona física o jurídica podrá ejercer actividades en el ámbito turístico como prestador de servicios sin la inscripción y habilitación correspondiente expedida en el Registro Nacional de Turismo. Que, la Ley N° 6524/2020 declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay y autoriza al Poder Ejecutivo a implementar medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia a causa del COVID-19, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. Que, un acto administrativo puede ser dejado sin efecto o modificado por la misma autoridad que la emitió. Que, la Dirección General Jurídica se expidió en los términos del Dictamen DSNR N° 119/2020, de fecha 23 de junio de 2020, en la cual otorga su parecer favorable para la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes de inscripción provisoria en el Registro Nacional de Turismo. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar, el artículo 4º de la Resolución N° 303/2020, de fecha 21 de abril de 2020 “Por la cual se autoriza la inscripción provisoria por el termino de 1 (un) año, a los prestadores de servicios turísticos de categoría obligatoria y opcional que no se encuentran en los registros de la SENATUR”, hasta el 21 de agosto de 2020.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Determinar, que una vez vencido el plazo establecido para la presentación de la solicitud de la inscripción provisoria, los prestadores deberán cumplir con los requisitos ordinarios establecidos para cada categoría según las normativas vigentes que regulan el sector turístico, caso contrario se procederá a inscribir de oficio de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y se instruirá el sumario a los efectos de las sanciones que correspondan.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.