POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 640/2020, DE FECHA 01 DE SETIEMBRE DE 2020 - POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4° DE LA RESOL. Nº 303/20, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2020 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN PROVISORIA POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA CATEGORÍAS OBLIGATORIAS Y OPCIONALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LOS REGISTROS DE LA SENATUR”.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/CQN9KF
Turismo -- Extensión del plazo dispuesto por la Resolución N° 640/20.
Visto: La Resolución N° 303/2020, de fecha 21 de abril de 2020 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCION PROVISORIA POR EL TERMINO DE 1 (UN) AÑO, A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CATEGORIA OBLIGATORIA Y OPCIONAL QUE NO SE ENCUENTRAN EN LOS REGISTROS DE LA SENATUR”. La Resolución N° 640/2020, de fecha 01 de setiembre de 2020 POR LA CUAL SE AMPLIA EL PLAZO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION N° 303/2020, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2020 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCION PROVISORIA POR EL TERMINO DE 1 (UN) AÑO, A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CATEGORIA OBLIGATORIA Y OPCIONAL QUE NO SE ENCUENTRAN EN LOS REGISTROS DE LA SENATUR”. Considerando: Que, el artículo 4º de la Resolución N° 303/2020, de fecha 21 de abril de 2020 establece como plazo máximo para la presentación de la solicitud de inscripción provisoria el de 60 (sesenta) días, a partir de la firma de la Resolución citada. Que, en virtud del artículo 1º de la Resolución N° 640/2020, de fecha 01 de setiembre de 2020, se amplía el plazo establecido en la Resolución N° 303/2020, hasta el 21 de noviembre de 2020. Que, vía correo electrónico la Dirección de Formalización del Sector Turístico informa la continua demanda de Empresas Prestadores de Servicios Turísticos que desean formalizarse mediante esta disposición provisoria. Que, el espíritu de la Resolución N° 303/2020 fue implementar requisitos simplificados de manera excepcional y temporal de inscripción a los Prestadores de Servicios Turísticos que aún no se encuentran formalizados dos ante la SENATUR, a efectos de agilizar los trámites de asistencia económica ante los entes competentes debido al estado de emergencia declarado por la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”. Que, la Ley 2828/05 “DEL TURISMO” en su Art. 11 dispone que el Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la SENATUR, en concordancia con los artículos 4º, 31, 32 y demás y se establecen las obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos que estarán Registrados, habilitados y avalados por el cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos según la ley. Que, el Decreto N° 8911/2018 “POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS LEYES N° 1388/1998, N° 2828/05 “DEL TURISMO”, SE REORGANIZA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Y SE ABROGA EL DECRETO N° 8111/2006 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 1566/2009”, faculta al Ministro Secretario Ejecutivo a ejercer la representación legal de la SENATUR. Que, en el mismo cuerpo normativo en su Art. 38 se enumera a los Prestadores de Servicios Turísticos y en su Art. 37 dispone que ninguna persona física o jurídica pueda ejercer actividades en el ámbito turístico como prestador de servicios sin la inscripción y habilitación correspondiente expedida en el Registro Nacional de Turismo. Que, la Ley N° 6524/2020 declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay y autoriza al Poder Ejecutivo a implementar medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. Que, la Dirección General Jurídica se expidió en los términos del Dictamen provisoria en el Registro Nacional de Turismo. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Extender, el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción provisoria, a los prestadores de servicios turísticos de categoría obligatoria y opcional que no se encuentran en los registros de la SENATUR, hasta el 21 de diciembre del 2020.
Art. 2
Art. 2°.- Determinar, que una vez vencido el plazo establecido para la presentación de la solicitud de la inscripción provisoria, los prestadores deberán cumplir con los requisitos ordinarios establecidos para cada categoría según las normativas vigentes que regulan el sector turístico, caso contrario se procederá a inscribir de oficio de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y se instruirá el sumario a los efectos de las sanciones que correspondan.
Art. 3
Art. 3°.- Incluir, como requisito, además de los exigidos en la Resolución N° 303/2020 y exclusivamente para los prestadores de servicios turísticos que desarrollan la actividad de turismo de naturaleza en la modalidad de turismo de aventura y turismo fluvial, la póliza de seguro vigente de responsabilidad civil, por daños que pudieran sufrir los participantes y terceros durante el transcurso de la actividad.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.