POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ART. 2 DE LA RESOL. Nº 303/20, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2020 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN PROVISORIA POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA CATEGORÍAS OBLIGATORIAS Y OPCIONALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LOS REGISTROS DE LA SENATUR”.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA NACIONAL DE TURISMOPY/LEGI/Q5FTKQ
Turismo -- Ampliación del art. 2 de la Resol. Nº 303/20.
Visto: La Resolución N° 303/2020, de fecha 21 de abril de 2020 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCION PROVISORIA POR EL TERMINO DE 1 (UN) AÑO, A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CATEGORIA OBLIGATORIA Y OPCIONAL QUE NO SE ENCUENTRAN EN LOS REGISTROS DE LA SENATUR”. Considerando: Que, el artículo 2º de la Resolución N° 303/2020, de fecha 21 de abril de 2020 establece requisitos para la inscripción provisoria de todos los prestadores de servicios turísticos que aún no se encuentran formalizados en el Registro Nacional de Turismo. Que, vía correo electrónico la Dirección de Formalización del Sector Turístico solicita incorporar como requisito a todas las empresas que prestan el servicio de turismo de naturaleza en la modalidad de turismo de aventura, la póliza de seguro vigente de responsabilidad civil por daños que pudieran sufrir los participantes y/o terceros durante el transcurso de esas actividades. Que, teniendo en cuenta que la actividad de Turismo de Naturaleza en la modalidad de Aventura implica riesgos propios de la misma que hacen necesaria resguardar a todos aquellos que la practican y en la cual los prestadores deberán hacer frente a esas consecuencias, por lo que resulta necesario disponer de una póliza de seguro vigente de responsabilidad civil por daños que pudieran sufrir los participantes y/o terceros durante el transcurso de esas actividades. Que, la Ley N° 1388/98 “QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO”, con especialidad en su Art. 2º inc. K) dispone: decidir en las cuestiones de su competencia en las instancias administrativas, cumplir y hacer cumplir las funciones que le encomienden las leyes especiales”. Que, la Ley N° 6524/2020 declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay y autoriza al Poder ejecutivo a implementar medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos. Que, un acto administrativo puede ser dejado sin efecto o modificado por la misma autoridad que la emitió. Que, la Dirección General Jurídica se expidió en los términos del Dictamen DSNR N° 216/2020, de fecha 28 de agosto de 2020, en el cual otorga su parecer favorable pala la ampliación del artículo 2º de la Resolución N° 303/2020 e incluir como requisito a todos los prestadores que desarrollen la actividad de turismo de naturaleza en la modalidad de turismo de aventura, la póliza de seguro de responsabilidad civil. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar, el artículo 2º de la Resolución N° 303/2020, de fecha 21 de abril de 2020 “Por la cual se autoriza la inscripción provisoria por el término de 1 (un) año, a los prestadores de servicios turísticos de categoría obligatoria y opcional que no se encuentran en los registros de la SENATUR”.
Art. 2
Art. 2°.- Incluir, como requisito, exclusivamente para los prestadores de servicios turísticos que desarrollan la actividad de turismo de naturaleza en la modalidad de turismo de aventura, la póliza de seguro vigente de responsabilidad civil, por daños que pudieran sufrir los participantes y terceros durante el transcurso de las actividades.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.