ORDENANZA 4/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/02/20 • PY/LEGI/0AG6
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0AG6
Mercado de Abasto - Establecimiento de la liberación del cobro en los portales de acceso.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Mercados, con relación a la Minuta de fecha 26/12/01, presentada por el Concejal Raúl Estigarribia, y de la nota firmada conjuntamente por la Comisión Permanente y la Asociación de Comerciantes del Mercado de Abasto, que en uno de sus puntos propone Derogar el cobro en los portales de ingreso del mencionado Mercado, y; CONSIDERANDO: Que, la minuta además cuestiona que el cobro en los portales resta competitividad al Mercado en comparación a los negocios aledaños. Que, la Comisión Permanente y la Asociación de Comerciantes del Mercado de Abasto, solicitan la modificación de la ordenanza donde se establece la liberación del cobro de acceso al Mercado de Abasto, los días miércoles y domingos, y citan la Ordenanza Nº 181/2001, donde en el considerando se establece la posibilidad de estudiar la liberación total del cobro de entrada en los portales para el año 2002. Plantean concretamente la supresión del cobro de entrada en los portales del Mercado de Abasto. Que, la Comisión de Mercados, luego de las conversaciones mantenidas en reunión con representantes de la Intendencia Municipal, consideran válido el planteamiento tanto del Concejal autor de la minuta como de la Comisión Permanente y de la Asociación de Comerciantes del mercado de Abasto. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A:
Art. 1
Art. 1ro.: Liberar el cobro de acceso a los portales al Mercado de Abasto desde las 06:00 hs. hasta las 24:00 hs.
Art. 2
Art. 2do.: Derogar toda disposición contraria a la presente ordenanza.
Art. 3
Art. 3ro.: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.
José María Oviedo V.- Félix Argaña Contreras.