ORDENANZA 293/2009 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/05/20 • PY/LEGI/0BBQ
VigenteORDENANZA2009JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BBQ
Municipalidad -- Portales de acceso al Mercado de Abasto -- Modificación de la Ord. 04/02 Art. 1º.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Mercados y de Legislación, con relación al Mensaje Nº 147/09 S.G a través del cual la Intendencia Municipal remite el Memorándum Nº 77/09, de la Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción, a través del cual solicita la modificación de la Ordenanza Nº 04/02 en cuanto a la ampliación del horario de cobro de acceso a los portales, que tras un estudio técnico realizado, la propuesta es que el inicio de cobro se modifique siendo el horario ideal de 18:00 a 06:00 horas, quedando establecido que el cobro regirá todo tipo de vehículos que transportan cualquier tipo de mercadería; y, CONSIDERANDO: A - ANTECEDENTES: Que, el Mensaje Nº 147/09 S.G. ingresó en Mesa de Entrada de la Junta Municipal el 17/03/09 y fue tratado en la sesión ordinaria de fecha 25/03/09, siendo girado a las Comisiones de Mercados y de Legislación. Que, el Mensaje Nº 147/09 S.G a través de la cual la Intendencia Municipal remite el Memorándum Nº 77/09, de fecha 20 de febrero de 2009 de la Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción, a través del cual solicita la modificación de la Ordenanza Nº 04/02 de fecha 20 de febrero del 2002, en cuanto a la ampliación del horario de cobro de acceso a los portales, que tras un estudio técnico realizado, la propuesta es que el inicio de cobro se modifique siendo el horario ideal de 18:00 a 06:00 horas quedando establecido que el cobro regirá todo tipo de vehículos que transportan cualquier tipo de mercadería. B - TEXTO DEL MENSAJE Nº 147/09: " Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, en relación al Memorándum Nº 77/09, de fecha 20 de febrero de 2009 de la Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción, a través del cual solicita la modificación de la Ordenanza Nº04/02 de fecha 20 de febrero del 2002, en cuanto a la ampliación del horario de cobro de acceso a los portales, que tras un estudio técnico realizado, la propuesta es que el inicio de cobro se modifique siendo el horario ideal de 18:00 a 06:00 horas quedando establecido que el cobro regirá todo tipo de vehículos que transportan cualquier tipo de mercadería. Asimismo, tenemos a bien remitirle el Dictamen Nº 1.017 de fecha 27 de febrero de 2009, de la Dirección de Asuntos Jurídicos el cual reza "...en consecuencia, en virtud a las consideraciones expuestas, esta Asesoría no pone reparos a la solicitud planteada debiendo la Intendencia Municipal elevar mensaje correspondiente a la Junta Municipal". C - CONTENIDO DEL DICTAMEN Nº 1.017/09: "Con relación al memorándum mencionado en el acápite, esta Asesoría realiza las siguientes consideraciones: Que, el citado memorando expresa en su parte pertinente "... con el objeto de remitirle adjunto la propuesta presentada por el Lic. Arnulfo Ortiz, Director de la D.A.M.A., según memorándum Nº 77/09, referente a la ampliación del horario de cobro en los portales de acceso de 18:00 a 06:00 horas. Según Ordenanza JM/Nº 04/2002, de fecha 20 de febrero del año 2002, el horario de cobro en los portales de acceso de la D.A.M.A., fue fijado de 24:00 a 06:00h hs., por lo que correspondería la modificación de la Ordenanza mencionada, en caso de ser aceptada la propuesta . En cuanto al impacto financiero de acuerdo a la planilla presentada por la D.A.M.A, verificada y ajustado por la Dirección de Planificación, con los datos referentes a la cantidad de vehículos que ingresan por día en el horario solicitado de 18:00 a 06:00 hs, se contaría con un ingreso adicional de Gs. 17.199.600 (Guaraníes Diez y Siete millones Ciento Noventa y Nueve mil Seiscientos) por mes, por lo que representa un ingreso anual de Gs. 206.395.200 ( Guaraníes Doscientos Seis millones Trescientos Noventa y Cinco mil Doscientos) aproximadamente.
Que, por Memo Nº 77/09 de fecha 20/02/09 la Dirección de D.A.M.A., manifiesta textualmente lo siguiente..." a fin de solicitar por su digno intermedio, sea remitido a la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal Nº 4 de fecha 20 de febrero de 2002: Que en virtud de lo que establece el Art. 37 inc "a" de la Ley 1294/87 Orgánica Municipal que dispone " De las Atribuciones y Deberes de la Junta Municipal.." Dictar por su propia iniciativa, a propuesta del Intendente Municipal, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos en materia de su competencia" Que, de acuerdo a la normativa enunciada, a criterio de esta Dirección se hace de perentorio necesidad la modificación de la ordenanza arriba descripta en cuanto a la ampliación del horario de cobro de acceso a los portales que tras un estudio técnico realizado, la propuesta es que el inicio de cobro se modifique siendo el horario ideal de 18:00 horas a 06:00 horas, quedando establecido que el cobro regirá para todo tipo de vehículos que transportan cualquier tipo de mercadería. Los fundamentos de la pretendida modificación de la Ordenanza citada dará la oportunidad de mejorar los ingresos en tales conceptos ya que acuerdo a un estudio realizado se pudo comprobar que a partir de las 18:00 horas ingresan masivamente vehículos de carga con mercaderías, de esa forma eluden el pago del canon correspondiente produciéndose así una gran fuga de ingresos, hecho este que perjudica en lo económico a DAMA, además permitiría sufragar gastos de pavimento y conservación de las calles internas del Mercado, por las pesadas cargas de estos vehículos que transitan por las mismas. A esto se suma que DAMA, con la entrada masiva de vehículos en el horario establecido no ejerce control de la cantidad exacta de mercaderías ingresadas ya sean frutihorticolas u otras y no se realizan los pesajes de las mismas por la Bascula. Que actualmente el Mercado de Abasto se encuentra atravesando como de infraestructura edilicia así en ese contexto se precisa de: Mejoramiento de la higiene y limpieza Mayor y mejor iluminación y seguridad Control de vendedores informales Boca de Hidrantes para caso de emergencias Pintura de locales Readecuación de alcantarillado sanitario. Reposición total del sistema eléctrico Readecuación de sistema de prevención de incendios Señalización vial entre otros Que una vez modificada la Ordenanza Municipal Nº 4/02, además de permitir un mayor ingreso también permitirá dar cumplimiento a la disposición y la normativa exigida en la Ordenanza Tributaria Nº 251/08 para el año 2009 que en su Art. 36.4 establece que el monto de aranceles de acceso en los portales por vez destina un 50% de los ingresos que surjan del presente arancel se destinara a obras de construcción remodelación y mejoras edilicias del Mercado de Abasto. Que por las razones expuestas y en base a las normativas enunciadas es viable la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 4/02 por ajustarse estrictamente a derecho". D - PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS: Que, la Ordenanza Municipal Nº 04/2002"QUE ESTABLECE LA LIBERACIÓN DEL COBRO EN LOS PORTALES DE ACCESO AL MERCADO DE ABASTO" establece en su Art. 1º "Liberar el cobro de acceso a los portales al Mercado de Abasto desde las 06:00 hasta las 24:00 hs".
Que, la Ley Nº 1.294/87 "Orgánica Municipal", en la Sección Tercera "De las atribuciones y los deberes de la Junta Municipal "establece en su Art. 37º en lo relativo a Legislación, la Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) dictar por su propia iniciativa o a propuesta de la Intendencia Municipal, Ordenanza, Resoluciones, Reglamentos, en materia de su competencia:..., en concordancia con el Art. 49º de la Sección Cuarta que dispone: "La Iniciativa en la formulación de Proyectos de Ordenanzas corresponde a los miembros de la Junta Municipal y al Intendente Municipal", asimismo, en el Capítulo III - Sección Primera establece en el Art. 60º "Serán atribuciones y deberes de la Intendencia Municipal:...c) remitir a la Junta Municipal proyectos de Ordenanzas". Que, teniendo en cuenta estos argumentos las Comisiones Asesoras de Mercados y de Legislación, luego de haber mantenido una reunión conjunta en fecha 14 de mayo del año en curso, consideran válida la propuesta presentada por la Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción en cuanto a la modificación de la Ordenanza JM/Nº 04/02, que libera el cobro de acceso a los portales al Mercado de Abasto desde las 06:00 hs. hasta las 24:00 hs., en el sentido de establecer que el inicio del cobro sea de 19:00 hs hasta las 06:00 horas que regirá para todo tipo de vehículo de cualquier porte que transporte mercadería, todo ello, a los efectos de mejorar los ingresos; por lo que el Art 1º de la referida Ordenanza quedará redactado de la siguiente manera: "El costo de acceso a los portales al Mercado de Abasto será en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 06:00 horas". Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 04/2002 que quedará redactado de la siguiente manera: "El costo de acceso a los portales al Mercado de Abasto será en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 06:00 horas".
Modificado por ORDENANZA 308/2009
Modificado por ORDENANZA 308/2009
Art. 2
Art. 2º: RECOMENDAR a la Intendencia Municipal que los ingresos económicos que surjan del presente arancel sean destinados a obras de construcción, remodelación y mejoras edilicias del Mercado de Abasto.
Art. 3
Art. 3°: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
GLADYS CATTEBEKE
Presidenta
JOSÉ MARÍA OVIEDO V.
Secretario General