ORDENANZA 308/2009 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/07/22 • PY/LEGI/0585
VigenteORDENANZA2009JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0585
Municipalidad -- Acceso a los portales del Mercado de Abasto -- Modificación de la Ord. 293/09 Art. 1º.
VISTOS: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Mercados, con relación al Mensaje Nº 491/09 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal hacía referencia a la Ordenanza N° 293/09, por la cual se modifica el Art. 1° de la Ordenanza N° 4/02, en la que se establecía la liberación del cobro de los portales de acceso al Mercado de Abasto y, en tal sentido, se sugiere la modificación de la Ordenanza N° 293/09, y; CONSIDERANDO: 1 - ANTECEDENTES: Que, en fecha 24/06/09, fue tratado por el Pleno de la Junta Municipal el Mensaje N° 491/09 S.G., siendo girado a las Comisiones de Legislación y de Mercados que dice: "...con relación a la Ordenanza N° 293/09 de fecha 20 de mayo de 2009, a través del cual la Junta Municipal había ordenado en su Art. 1° Modificar el Art. 1° de la Ordenanza N° 04/2002 que quedara redactado de la siguiente manera: "El Costo de acceso a los portales al Mercado de Abasto será en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 06:00 horas". Al respecto, tenemos a bien remitirles el Dictamen N° 2.991 de fecha 09 de junio de 2009, de la Dirección de Asuntos Jurídicos el cual reza: "...se sugiere proponer a la Junta Municipal la modificación del texto, teniendo en cuenta que la presente ordenanza tiene por objetivo modificar a la primera (04/02), por la cual se establece la liberación del cobro en los portales de acceso al Mercado de Abasto, sugiriendo que la misma quede redactada de la siguiente manera: "MODIFICAR el Art. 1° de la Ordenanza N° 04/2002 que quedará redactado de la siguiente manera: "Liberar el cobro de acceso al Mercado de Abasto en el horario comprendido entre las 06:00 hasta las 18:00 horas" o en su defecto "se deberá abonar el costo de acceso al Mercado de Abasto en el horario comprendido entre las 18:00 hasta las 06:00 horas". Que, el DICTAMEN N° 2.991/09 dice textualmente: "EL pedido de dictamen respecto a la Promulgación o Veto de la Ordenanza N° 293/09, caben efectuar las siguientes consideraciones: Que, por medio del Memorándum de referencia se remite la Ordenanza N° 293/09, por medio de la cual se modifica el Art. 1° de la Ordenanza N° 04/02, para correspondiente promulgación o veto, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: "El costo de acceso a los portales al Mercado de Abasto será en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 06:00 horas. Que, al respecto se encuentra agregado a autos el Memorándum N° 208/09 de la D.A.M.A., en el cual sugieren en el horario de cobro de acceso a dicho mercado sea de 18:00 a 06:00 horas debido a que la rotación del personal se realizará en el horario de trabajo respetando las seis horas laborales. Que, considerando que la propuesta inicial remitida por la D.A.M.A. y considerada en los respectivos dictámenes surgidos en consecuencia, establecían el horario de 18:00 a 06:00, ateniendo así mismo lo manifestado por dicha dependencia en el memorándum, cuya transcripción antecede, esta Asesoría Jurídica somete a consideración de la Señora Intendenta la pertinencia de proceder al Veto Parcial de la citada Ordenanza a los efectos de ampliar el horario de cobro de acceso al local de la D.A.M.A., tal como lo solicitan en el Memorándum N° 208/09. Cont. Ord/Nº 308/09 Finalmente se sugiere proponer a la Junta Municipal la modificación del texto, teniendo en cuenta que la presente ordenanza tiene por objeto modificar a la primera (04/02), por la cual se establece la liberación del cobro en los portales de acceso al mercado de abasto, sugiriendo que la misma quede redactada de la siguiente manera: "MODIFICAR el Art. 1° de la Ordenanza N° 04/2002 que quedará redactado de la siguiente manera: "Liberar el cobro de acceso al Mercado de Abasto en el horario comprendido entre las 06:00 hasta las 18:00 horas" o en defecto "Se deberá abonar el costo de acceso al Mercado de Abasto en el horario comprendido entre las 18:00 hasta las 06:00 horas".
2 - PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS: Que, la Ordenanza Municipal Nº 293/09 "QUE ESTABLECE EL COSTO DE ACCESO A LOS PORTALES AL MERCADO DE ABASTO" establece en su Art. 1º "El costo de acceso a los portales al Mercado de Abasto será en horario comprendido entre las 19:00 horas y las 06:00 horas". Que, la Ley Nº 1.294/87 "Orgánica Municipal", en la Sección Tercera "De las atribuciones y los deberes de la Junta Municipal" establece en su Art. 37º en lo relativo a Legislación, la Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) dictar por su propia iniciativa, o a propuesta de la Intendencia Municipal, Ordenanza, Resoluciones, Reglamentos, en materia de su competencia:..., en concordancia con el Art. 49º de la Sección Cuarta que dispone: "La iniciativa en la formulación de proyectos de Ordenanzas corresponde a los miembros de la Junta Municipal y al Intendente Municipal", asimismo, en el Capítulo III - Sección Primera establece en el Art. 60º "Serán atribuciones y deberes de la Intendencia Municipal:...c) remitir a la Junta Municipal proyectos de Ordenanzas. Que, teniendo en cuenta el Dictamen N° 2.991/09, somos de parecer considerar valida la propuesta presentada por la Dirección de Abastecimiento de la Municipalidad de Asunción en cuanto a la modificación de la Ordenanza JM/Nº 293/09, que establece el costo de acceso a los portales al Mercado de Abasto será en horario comprendido entre las 19:00 horas y las 06:00 horas, en el sentido de establecer que el inicio del cobro sea de 18:00 horas hasta las 06:00 horas que regirá para todo tipo de vehículo de cualquier porte que transporta mercadería, todo ello, a los efectos de mejorar los ingresos; por lo que el Art. 1º de la referida Ordenanza quedaría redactada de la siguiente manera: "El costo de acceso a los portales al Mercado de Abasto será en el horario comprendido entre las 18:00 horas y las 06:00 horas". Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A:
Art. 1
Art. 1ºMODIFICAR el Artículo 1° de la Ordenanza N° 293/09 que quedará redactado de la siguiente manera: "El costo de acceso a los portales del Mercado de Abasto será en el horario comprendido entre las 18:00 horas y las 06:00 horas".
Art. 2
Art. 2ºComuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.
JOSÉ MARÍA OVIEDO V.
Secretario General
GLADYS CATTEBEKE
Presidenta