POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6634/2020, “QUE ERRADICA LA DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD, Y GARANTIZA LA IGUALDAD DE CONDICIONES PARA EL ACCESO, SELECCIÓN Y ADMISIÓN EN LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL”, Y SE ABROGA EL DECRETO N° 6774/2022.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/QMNAR2
Discriminación -- Reglamentación de la Ley N° 6634/20 -- Abrogación del Decreto N° 6774/22.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio del Interior, por la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 6634/2020, “Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional”, y la abrogación del Decreto N° 6774/2022; y Considerando: Que la Constitución Nacional en el artículo 238, numerales 1), 3) y 5) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país, reglamentar las leyes y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que el artículo 175 de la Constitución establece que la Policía Nacional es una dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. El artículo 5° de la Ley N° 7280/2024, prescribe que el vínculo entre la Policía Nacional y el Poder Ejecutivo es por medio del Ministerio del Interior. Que la Ley N° 4995/2013, “De la Educación Superior”, en su artículo 60 refiere: “Los Institutos Superiores dependientes de las Fuerzas Armadas de la Nación y de la Policía Nacional, establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales o cartas orgánicas [...]”. Que por medio de la Ley N° 2946/2006 y su modificatoria Ley N° 7198/2023, se reconoce al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) como institución de educación superior con facultades para implementar cursos de pregrado, carreras de grado y programas de postgrado en el campo de las ciencias policiales y a expedir títulos correspondientes. Que la Ley N° 6634/2020, “Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional”, conforme a su artículo 1°, tiene por objeto eliminar toda forma de discriminación que tenga como propósito o resultado restringir, excluir o impedir, el acceso a la postulación, selección y la admisión como aspirantes a las unidades académicas de formación de la Policía Nacional; Academia Nacional de Policía “General José Eduvigis Díaz” y Colegio de Policía “Sargento Ayudante José Merlo Saravia” dependientes del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), por motivos de origen étnico, idioma, origen social, aspecto físico, posición económica, estado serológico, sexo, estado civil, filiación, maternidad, paternidad o cualquier otra condición no vinculada a la idoneidad para la función policial. Que en materia de reglamentación, el artículo 3° de la citada ley dispone que los criterios e instrumentos aplicados en las evaluaciones de salud, eficiencia física y psicotécnica deberán ser objeto de revisión, con la finalidad de remover todos aquellos que resulten discriminatorios y no pertinentes para valorar la idoneidad de la función policial; y que dicha revisión estará a. cargo de un comité interinstitucional integrado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y la Defensoría del Pueblo, cuyo resultado deberá incluirse en la reglamentación de la ley. Que por Decreto N° 6774/2022 se aprobó la reglamentación de la referida ley y se dispuso su implementación para los procesos de admisión de las unidades académicas de formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) a partir del año 2022.
Que, posteriormente, fue promulgada la Ley N° 7280/2024, “De reforma y modernización de la Policía Nacional”, cuyo artículo 15 establece que: “La carrera policial es la profesión técnica y científica que desarrollan ciudadanos juramentados, investidos de autoridad estatal para velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, conforme con la Constitución, las leyes y reglamentos. La carrera policial es individual. Se inicia en los Institutos de Formación Policial. Sus etapas y los requisitos para acceder a ellas deberán estar definidos con precisión en los reglamentos”. Que, en atención a lo expresado y con motivo de adecuar la reglamentación vigente al nuevo marco normativo introducido por la Ley N° 7280/2024, el Ministerio del Interior mediante Nota N.G. N° 427 de fecha 19 de mayo de 2026, ha solicitado al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley N° 6634/2020 en los términos de la propuesta que se acompaña a dicha presentación. Que conforme se desprende de los antecedentes presentados, la propuesta ha sido objeto de análisis y aprobación por parte de los representantes del Comité interinstitucional al que se refiere el artículo 3° la ley. Que, en ese sentido, se individualizan las Actas N° 01/2026 y N° 02/2026 de dicho Comité, por medio de las cuales se constata que los miembros manifestaron de forma unánime que la propuesta contempla de manera integral los criterios requeridos para el adecuado e igualitario desarrollo del proceso de selección y admisión, conforme a las disposiciones establecidas en la legislación de referencia. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, se ha expedido en términos favorables, conforme consta en los Dictámenes DGAJ N° 39 del 5 de mayo de 2026, y DGAJ N° 902 del 22 de agosto de 2025, respectivamente. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase la Ley N° 6634/2020, “Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional”, conforme con el Anexo que forma parte de este decreto y dispóngase su observancia e implementación en el proceso de admisión de las unidades académicas de formación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL).
Art. 2
Art. 2°.- Abrógase el Decreto N° 6774/2022, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6634/2020, “Que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad, y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional”».
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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