POR LA CUAL SE DISPONE LA CANCELACION DE REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FORMULADOS E INGREDIENTES ACTIVOS GRADOS TECNICOS A BASE DE METAMIDOFOS EN TODAS SUS CONCENTRACIONES.
VigenteRESOLUCION2013SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0DB1
Plaguicida -- Cancelación de registro de los productos formulados e ingredientes activos grados técnicos a base de metamidofós en toda
VISTO: El Memorando N° 10/13 DGA del Departamento de Manejo y Uso Seguro de Agroquímicos de la Dirección de Agroquímicos y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, por el referido memorándum el Departamento de Manejo y Uso Seguro de Agroquímicos de la Dirección de Agroquímicos solicita cancelar el registro de los productos formulados e ingredientes activos grados técnicos a base de metamidofós en todas sus concentraciones, considerando que éstos son productos no selectivos, sumamente tóxicos para aves, mamíferos y peces, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y no son compatibles con los programas de manejo integrado de plagas. Que, los registros de productos a base de metamidofós se encuentran suspendidos desde el año 2006, mediante Resolución N° 68/06 "POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE, EL REGISTRO Y LA IMPORTACION EN EL PAIS DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE METAMIDOFOS EN TODAS SUS CONCENTRACIONES" de fecha 17 de marzo de 2006. Que, la Ley N° 3.742/09 "De Control de Productos Fito sanitarios de Uso Agrícola", dispone: Artículo 1°.- "La presente Ley establece el régimen legal de registro y control de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los mismos al territorio nacional, así como: la síntesis, formulación, fraccionamiento, transporte, almacenaje, etiquetado, comercialización, publicidad, aplicación y eliminación de residuos y disposición final de envases vacíos y de plaguicidas vencidos, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el ambiente". Artículo 12°.- "El SENAVE también podrá suspender los registros temporalmente, a objeto de exigir la actualización o revisión de la información que fuera aportada para la obtención del registro de plaguicida y cancelarlo cuando existan nuevas informaciones, eventos y hechos que así lo ameriten". Que, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), creado por Ley N° 2.459/04 es autoridad de aplicación de las Leyes Nos. 3.742/09 y 123/91 y por Decreto N° 1.825/04 es autoridad nacional designada (AND) en materia de plaguicidas, a los fines del Convenio de Rotterdam ratificado por Ley N° 2.135/03. Que, el acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece responsabilidades y el derecho soberano de los Estados Partes para establecer normas para la preservación de la salud humana y de los animales, así como para la protección de las plantas y el ambiente.
Que el Art. 9° de la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", establece: "Serán funciones del SENAVE además de las establecidas en las Leyes números 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:... c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismosde acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismo público o privado, sin excepción; ... k) autorizar y fiscalizar las importaciones de los productos y subproductos de origen vegetal, semillas, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, para lo cual la autoridad de aplicación deberá ubicar funcionarios técnicos en los puntos de entrada habilitados para el efecto, que aseguraran su cumplimiento; ... p) controlar la síntesis, formulación, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización de productos fitosanitarios químicos o biológicos, fertilizantes, enmiendas para el suelo y ajines, utilizados en la producción agrícola y forestal, así como la calidad de estos insumos". Asimismo en su Art. 13°, dispone: "Son atribuciones y funciones del Presidente: j) dictar el reglamento interno y el manual operativo;...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Que, la Asesoría Jurídica del SENAVE, por Dictamen N° 172/13 dictamina que no existe ninguna objeción de índole legal para dar curso favorable a lo solicitado, para lo cual recomienda que la Máxima Autoridad de la Institución dicte la correspondiente Resolución. POR TANTO: En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Por la cual se Crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- CANCELAR, todos los registros de los productos formulados e ingredientes activos grados técnicos a base de metamidofós en todas sus concentraciones, a partir de la fecha de promulgación de la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- CONFIRMAR, la prohibición de importación y comercialización de productos a base de metamidofós.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 1° y 2° de la presente resolución.
Art. 4
Articulo 4°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ING. AGR. JAIME AYALA
PRESIDENTE
ABOG. MARISA GALEANO
Secretaria General Interina
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