POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A FIRMA CASA GRANDE INVERSIONES S.A. IDENTIFICADA CON MATRICULA Nº Q02/143 Y PADRÓN N° 370 “UBICADO EN EL DISTRITO DE BAHÍA NEGRA, DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/9FNETS
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales de bosques naturales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”.
Visto: El Expediente SIAM N° 4411-DSA-3278/2025, por la que solicita la certificación por servicios ambientales a realizarse en la propiedad de la firma Casagrande Inversiones S.A., identificada con Matrícula N° Q02/143 y Padrón N° 370, “ubicado en el Distrito de Bahía Negra, Departamento Alto Paraguay. Considerando: Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales ”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12° y 13° de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, y la Resolución SEAM N° 199/13 “Por la cual se Establecen las Condiciones y Requisitos para Poder Certificar los Servicios Ambientales que Produzcan los Bosques, así como las Condiciones y los Requisitos para que los Adquirentes de Certificados de Servicios Ambientales de Bosques puedan utilizarlos para Compensar el Déficit de Reserva Legal de Bosques Naturales, de acuerdo con la Leyes 422/73 y 3001/06”. Que, la Ley 3001/06 de referencia, al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por Los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 289/13 en su Art. 1° aprueba la metodología que permita la valoración de los Pastizales Naturales como Servicios Ambientales. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 199/13 en su Art. 2° establece que serán consideradas como “áreas destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el Art. 5 Inciso e) de la Ley N° 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”. Que, conforme la solicitud realizada, por la empresa Casagrande Inversiones S.A., identificada con Matrícula N° Q02/143 y Padrón N° 370 “ubicado en el Distrito de Bahía negra, Departamento Alto Paraguay y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie total de 2.000 há (dos mil hectáreas) y 1.240,42 há (mil doscientas cuarenta hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados) de bosques Naturales a Certificar.
Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11° de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11° de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen dreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Cerrado” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para “Cerrado” corresponde la asignación de Gs. 1.962.768 (guaraníes un millón novecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 1.240,42 há (mil doscientas cuarenta hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados) de bosques Naturales que se encuentran en la propiedad de la firma Casagrande Inversiones S.A, como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, según el Dictamen A.J. N° 231/2026 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...En ese contexto, esta Asesoría Jurídica recomienda impulsar y formalizar los trámites administrativos pertinentes previstos en las normativas citadas precedentemente, a fin de que las 1240,42 ha (mil doscientos cuarenta hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados) solicitadas por la Firma Casagrande Inversiones S.A., puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales en el marco de la Resolución N° 199/13. ...”. Que, la misma Ley N° 1561/00 en su art. 18° Inc. g) establece además como función de la SEAM, la de dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, conforme al Decreto N° 2/2023 de fecha 15 de agosto de 2023, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 1.240,42 há (mil doscientas cuarenta hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados), identificada con Matrícula N° Q02/143 y Padrón N° 370 “ubicado en el Distrito de Bahía Negra, Departamento de Alto Paraguay, y; cuya titularidad de dominio corresponde a la firma CASAGRANDE INVERSIONES S.A., sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la empresa CASAGRANDE INVERSIONES S.A., o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del MADES.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que cuenta con una superficie de 1.240,42 há (mil doscientas cuarenta hectáreas con cuatro mil doscientos metros cuadrados) de bosques naturales, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 1.962.768 (guaraníes un millón novecientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y ocho) según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Cerrado”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.