POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, LAS PROPIEDADES INDIVIDUALIZADAS CON LAS FINCAS N° 08, 20, 56 Y PADRONES N° 16, 246, 61 UBICADAS EN EL DISTRITO DE JUAN DE MENA, DPTO. DE CORDILLERA, PERT. AL CONSORCIO DE ING. Y COMERCIO S.A.
VigenteRESOLUCION2024MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/3748AJ
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales de bosques naturales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales” en las propiedades con las fincas N° 08, N° 20 y N° 56 y con los padrones N°16, N° 246 y N° 61 ubicadas en el distrito de Juan de Mena, dpto. de Cordillera, perteneciente al Consorcio de Ing. y Comercio S.A.
Visto: El Exp. SIAM N° 2011-DSA-2102/2023 por la que solicita la certificación por Servicios Ambientales en la modalidad de Pastizales Naturales, a realizarse en las propiedades individualizadas con las Fincas N° 8, 20, 56 y Padrones N° 16, 246, 61, ubicadas en el Distrito de Juan de Mena, Departamento de Cordillera, pertenecientes al Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A..; el Informe Misión N° 01/2024 de Verificación Previa In Situ; de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 160/2024 de fecha 03 de abril de 2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2° 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12° y 13° de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, y la Resolución SEAM N° 289/13 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA METODOLOGÍA TÉCNICA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE CONSERVACIÓN DE PASTIZALES NATURALES RELATIVO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 3001/06 DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”. Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 04/2023 de Verificación refiere entre otros puntos: “...el área proyectada para certificación de bosques aplicada a la Ley N° 3001/06 se recomienda que las 1.182, 96 has. conforme al Mapa de Uso Alternativo evaluado por la Dirección de Geomática, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución 199/13...”. Que, la Ley 3001/06 de referencia, al regular el régimen para la certificación de los Servicios Ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de Servicios Ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados... ”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de Servicios Ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en Servicios Ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de Servicios Ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 289/13 en su Art. 4° establece que todos aquellos campos que poseen por lo menos un 20% de Pastizal Natural, podrán ser considerados como ecosistema “acreditable”. Siempre y cuando los pastizales naturales alcancen un índice de 45°en una escala de 100, según la fórmula para obtener el índice de Conservación de Pastizales relativo (ICPr), podrán ser certificados bajo el régimen de servicios ambientales.
Que, conforme a la solicitud realizada, las propiedades individualizadas con Fincas N° 8, 20, 56 y Padrones N° 16, 246, 61, ubicadas en el Distrito de Juan de Mena, Departamento de Cordillera, pertenecientes al Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A., según los informes correspondientes, cuenta con 1.182,96 ha (mil ciento ochenta y dos hectáreas, con nueve mil seiscientos metros cuadrados) de Pastizales Naturales a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11° de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11° de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, cómo validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que las fracciones del recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Litoral Central” de acuerdo. a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para “Litoral Central” corresponde la asignación de Gs. 5.152.526 (Guaraníes cinco millones ciento cincuenta y dos mil quinientos veinte y seis), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 1.182,96 ha (mil ciento ochenta y dos hectáreas, con nueve mil seiscientos metros cuadrados) de Pastizales Naturales, que se encuentran en las propiedades identificadas con las Fincas N° 8, 20, 56 y Padrones N° 16, 246, 61, ubicadas en el Distrito de Juan de Mena, Departamento de Cordillera, pertenecientes al Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A., como áreas destinadas a Servicios Ambientales por un periodo de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, según el Dictamen A.J. N° 160/2024 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...por lo tanto, si el proyecto presentado se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a Servicios Ambientales la propiedad, cuya titularidad de dominio corresponde al Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A. e identificadas con las Fincas N° 8, 20, 56 y Padrones N° 16, 246, 61, ubicadas en el Distrito Juan de Mena, Departamento de Cordillera, sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar al Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A. o a quien lo suceda en el dominio de su propiedad, a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su periodo de validez.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que todos los contratos que se celebren, deben ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que cuenta con una superficie de 1.182,96 ha (mil ciento ochenta y dos hectáreas, con nueve mil seiscientos metros cuadrados) de Pastizales Naturales certificado de acuerdo a la imagen que se encuentra en el Anexo I que forma parte de la presente resolución, cuyas dimensiones y linderos son:
FRACCIÓN N° 1
LINEA 3 - g: mide dos mil seiscientos siete metros con ochenta y un centímetros, (2607.81 m), y linda con Derechos de Francisca Ferreira.
LINEA g - h: mide seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta y seis centímetros, (658,76 m) y linda con Resto de la Fracción N° 1.
LINEA h - i: mide mil novecientos cuarenta y dos metros con cincuenta y un centímetros, (1942,51 m) y linda con Resto de la Fracción N° 1
LINEA i - j: mide seiscientos setenta y nueve metros con once centímetros, (679,11 m) y linda con Resto de la Fracción N° 1
LINEA j - K: mide trescientos ochenta y un metros con veinte y un centímetros, (381,21 m) y linda con Resto de la Fracción N° 1.
LINEA k- l: mide mil ciento siete metros con cuarenta y cinco centímetros (1107,43 m) y linda con Resto de la Fracción N° 1
LINEA l - m: mide mil ciento noventa y tres metros con treinta y nueve centímetros, (1193,39 m) y linda con Resto de la Fracción N° 1
LINEA m - n: mide trescientos nueve metros con ochenta y ocho centímetros (309,88 m) y linda con Resto de la Fracción N° 1
LINEA n - k: mide doscientos cuatro metros con ochenta y dos centímetros (204,82 m) y linda con Resto de la Fracción N° 1.
LINEA k - r: mide quinientos setenta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (574,64 m) y linda con Ruta PY 03.
LINEA r - 2: mide dos mil novecientos ochenta y tres metros con cincuenta y tres centímetros (2983,53 m) y linda con Fracción N° 3 y Derechos de los Señores Oscar y Carlos Berra.
LINEA 2 - 3: mide ochocientos setenta y tres metros (873,00 m) y linda con Estero Tobatiry.
Superficie Total: 517 Ha 4.075 m2 (QUINIENTOS DIEZ Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
Art. 4
LINEA 4 - p: mide dos mil cincuenta metros con cincuenta y cuatro centímetros (2050,54 m) y linda con Ruta PY 03.
LINEA p - s: mide doscientos treinta y cinco metros (235,00 m) y linda con Ruta PY 03.
LINEA s - 10: mide novecientos veinte y un metros con cincuenta y siete centímetros (921,57 m) y linda con Fracción N° 2.
LINEA 10 - 1: mide dos mil novecientos cuarenta y dos metros con seis centímetros (2942,06 m) y linda con Derechos de Aurelio Sosa.
Superficie Total: 403 Ha 5.040 m2 (CUATROCIENTOS TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL CUARENTA METROS CUADRADOS).
Cuadro de Superficies
Fracción N° 1
517 Ha 4.075 m2
Fracción N°2
142 Ha 7.124 m2
Fracción N°3
77 Ha 2.861 m2
Fracción N°4
403 Ha 5.040 m2
Sup. a certificar
1.140 Ha 9.100 m2
Tabla de coordenadas
Referencia
Este
Norte
A
507789.42
7246151.45
3
505176.01
7251289.08
Art. 5
Art. 5°.- Establecer una duración de 5 (cinco) años a partir de la promulgación de la presente Resolución y debe estar sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales.
Art. 6
Art. 6°.- Disponer un valor nominal por hectárea de Gs. 5.152.526 (Guaraníes cinco millones ciento cincuenta y dos mil quinientos veinte y seis) según Resolución SEAM N° 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Litoral Central”.
Art. 7
Art. 7°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el morado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables, una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida
FRACCIÓN N° 2
LINEA s - n: mide mil setecientos sesenta y cinco metros con treinta y seis centímetros (1.765,36 m) y linda con Ruta PY 03.
LINEA n - o: mide doscientos cuarenta y cinco metros con quince centímetros (241,13 m) y linda con Ruta PY 03.
LINEA o - A: mide dos mil cuatrocientos veinte metros con veinte y siete centímetros (2.420,27 m) y linda con 2° Fracción.
LINEA A - s; mide mil cuatrocientos seis metros con cincuenta y siete centímetros (1.406,57 m) y linda con Fracción N° 4 y Derechos de Aurelio Sosa.
Superficie Total: 142 Ha 7.124 m2 (CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON SIETE MIL CIENTO VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS).
FRACCIÓN N° 3
LINEA 5 - 6: mide ciento sesenta metros con cincuenta centímetros (160,50 m) y linda con Derechos de Antonio Rodríguez.
LINEA 6 - 7: mide quinientos veinte y ocho metros con dos centímetros (528,02 m) y linda con Derechos de Antonio Rodríguez.
LINEA 7 - 8: mide doscientos sesenta metros con cincuenta centímetros (260,30 m) y linda con Derechos de Antonio Rodríguez.
LINEA 8 - 9: mide mil doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve centímetros (1258,59 m) y linda con Derechos de Aurelio Sosa Ayala.
LINEA 9 - r: mide setecientos sesenta y tres metros con cuarenta y ocho centímetros (763,48 m) y linda con Fracción N° 1.
LINEA r - q: mide doscientos veinte y cinco metros con cuarenta centímetros (225,40 m) y linda con Ruta PY 03.
LINEA q - 5: mide mil ochocientos catorce metros con sesenta y seis centímetros (1814,66 m) y linda con Ruta PY 03.
Superficie Total: 77 Ha 2861 m2 (SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS).
FRACCIÓN N° 4
LINEA 1- 2: mide mil quinientos once metros (1511,00 m) y linda con Derechos de Aurelio Sosa.
LINEA 2 - 3: mide quinientos treinta y dos metros con un centímetro (332,01 mm) y linda con Ruta PY 03.
LINEA 3 - 4: mide doscientos cincuenta y nueve metros con doce centímetros (259,12 m) y linda con Ruta PY 03.