POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” DE PASTIZALES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA FIRMA CONSTRUCTORA PARANÁ S.A. (CONPASA) EN LA ESTANCIA JAKUJAI 2, UBICADA EN EL DISTRITO DE VILLA HAYES, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/6WDRZR
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”
Visto: La Nota presentada por el Ing. Luis Alberto Pettengill Vacca y por el Lic. Juan Carlos Pettengill Castillo en Representación de la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA); el Informe Misión N° 13/21 de Verificación Previa In Situ elaborado por el Ing. Agr. Marcos Mareco y por el Ing. Eli León de la Dirección de Servicios Ambientales; el Memorándum DMT N° 66/2021 de fecha 18 de marzo de 2021, firmado por el Ing. Marcos Mareco; Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Técnico; el Memorándum DMA N° 41/2021 de fecha 07 de abril de 2021, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo; el Memorándum DSA N° 108/21 de fecha 07 de abril de 2021, firmado por la Abog. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 187/2021 de fecha 12 de abril de 2021 firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada por el Ing. Luis Alberto Pettengill Vacca y por el Lic. Juan Carlos Pettengill Castillo en Representación de la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA) al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio del cual presenta los Informes para la Certificación de Bosques por Servicios Ambientales del Proyecto “CERTIFICACIÓN PASTIZALES NATURALES POR DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 «DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES»”, de la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA), a realizarse en la propiedad individualizada con Matrícula N° P01-1370 y Finca N° 16.899, Padrones N° 13.945 y 12.983, ubicado en el Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, con una superficie total de 10.000 Has. (Cuatro mil hectáreas) de los cuales son 1.316 ha (Mil trecientas dieciséis hectáreas) de pastizales naturales a certificar. Que, por medio del Memorándum DMA N° 41/2021 de fecha 07 de abril de 2021, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo informa: “...que el proyecto ha cumplido tanto con los requisitos técnicos como administrativos...”. Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 09/20 de Verificación Previa In Situ menciona: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 1.316 ha (Mil trecientas dieciséis hectáreas) de pastizales naturales solicitadas, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del marco de Resolución 289/13. Impedir totalmente el ingreso de animales vacunos para el pastoreo, evitando de esa forma el pisoteo y mantener la calidad y cantidad del pastizal certificado. Una vez adherido al régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley N° 3001/06 y Monitoreado Satelitalmente...”. Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12° y 13° de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que Prorroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques”, y la Resolución SEAM N° 199/13 “Por la cual se Establecen las Condiciones y Requisitos para Poder Certificar los Servicios Ambientales que Produzcan los Bosques, así como las Condiciones y los Requisitos para que los Adquirentes de Certificados de Servicios Ambientales de Bosques puedan utilizarlos para Compensar el Déficit de Reserva Legal de Bosques Naturales, de acuerdo con la Leyes 422/73 y 3001/06”.
Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 289/13 en su Art. 1° aprueba la metodología que permita la valoración de los Pastizales Naturales como Servicios Ambientales”. Que, se encuentra vigente la Resolución MADES N° 446/18 de fecha 06 de agosto de 2018, Por la cual se certifican los bosques por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales en la propiedad perteneciente a la Constructora Paraná SA, ubicada en el Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, por la cual, en su Art. 1° se certifica como áreas destinadas a servicios ambientales de bosques naturales un total de 2.585 ha por 5 (cinco) años. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA), en la Estancia Jakukai 2, individualizada con Matrícula/finca Nº P01-1370, 16.899 y Padrón Nº 13.945 y 12.983, ubicada en el Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, cuenta con una superficie total de 10.000 Has. (Diez mil hectáreas) de los cuales son 1.316 ha (Mil trecientas dieciséis hectáreas) de pastizales naturaleza certificar. Que, a través del Decreto Nº 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley Nº 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley Nº 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8º de la citada Ley y establece en su Art. 9º que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Húmedo” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA Nº 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM Nº 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1º establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Húmedo” corresponde la asignación de Gs. 2.517.405.- (Guaraníes dos millones quinientos diecisiete mil cuatrocientos cinco), por hectárea, aplicable al presente pedido.
Que, al respecto, se halla vigente la Resolución Nº 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 1.316 ha (Mil trecientas dieciséis hectáreas) de pastizales naturales que se encuentran en la propiedad de la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA), en la Estancia Jakukai 2, como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y al mantenimiento de la calidad y cantidad de sus recursos naturales. Que, según el Dictamen A.J. Nº 187/2021 de fecha 12 de abril de 2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley Nº 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto Nº 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales de pastizales naturales un total 1.316 ha (Mil trecientas dieciséis hectáreas), con Matrícula Nº P01-1370 y Finca Nº 16.899 y Padrón Nº 13.945 y 12.983, ubicada en el Distrito de Villa Hayes, Departamento de Presidente Hayes, y cuya titularidad de dominio corresponde a la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA), en la Estancia Jakukai 2 sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizar a la Empresa Constructora Paraná S.A. (CONPASA) o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del (MADES).
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que cuenta con una superficie de 1.316 ha (Mil trecientas dieciséis hectáreas) de pastizales naturales, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 2.517.405 según Resolución SEAM Nº 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Chaco Húmedo”.
Art. 4
Art. 4º.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.