POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” DE PASTIZALES NATURALES EN LAS PROPIEDADES INDIVIDUALIZADAS CON FINCA N° 237, 929, 237 DE JUAN DE MENA Y FINCA N° 1643 DE 25 DE DICIEMBRE, UBICADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CORDILLERA Y SAN PEDRO, CORRESPONDIENTE AL CONSORCIO DE INGENIERÍA Y COMERCIO S.A.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/CH9YZL
Medio ambiente -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”
Visto: El Expediente SIAM N° 4433-DSA-3396/2025, por la que solicita la certificación por servicios ambientales en la modalidad de Pastizales Naturales, a realizarse en las propiedades individualizadas con Finca N° 237, 929, 237 de Juan de Mena y Finca N° 1643 de 25 de Diciembre, ubicado en los Departamentos de Cordillera y San Pedro, de la Ecorregión Litoral Central; el Informe Misión N° 130/25 de Verificación Previa In Situ; Memorándum DMT N° 30/2025, de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. N° 99/2026 de fecha 19 de febrero de 2026 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de la cual presenta documentaciones por la que solicitan la certificación en la modalidad de Pastizales Naturales, en el marco de la Ley N° 3001/06, a realizarse en las propiedades individualizadas con Finca N° 237, 929, 237 de Juan de Mena y Finca N° 1643 de 25 de Diciembre, ubicado en los Departamentos de Cordillera y San Pedro, con una superficie total a certificar de 144,64 ha. (ciento cuarenta y cuatro hectáreas con seis mil cuatrocientos m2). Que, en las recomendaciones del Informe Misión N° 30/25 de Verificación refiere entre otros puntos: “...se recomienda que 144,64 ha. (ciento cuarenta y cuatro hectáreas con seis mil cuatrocientos m2) de Pastizales solicitadas, puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución 199/13...”. Que, que se encuentran vigentes la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto N° 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y 13 de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 3.139/06 “Que prórroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley N° 2.524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conservación de Superficies con Cobertura de Bosques” y la Resolución SEAM N° 289/13 “Por la cual se Aprueba la metodología técnica para la identificación de los índices de Conservación de Pastizales Naturales Relativo en cumplimiento de la Ley N° 3001/06. Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley N° 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley...”. Que, se cuenta con la Resolución N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”.
Que, de conformidad a la Resolución SEAM N° 289/13 en su Art. 4° establece que todos aquellos campos que poseen por lo menos un 20% de Pastizal Natural, podrán ser consideradas como ecosistema “acreditable”. Siempre y cuando los pastizales naturales alcancen un índice de 45 en una escala de 100, según la fórmula para obtener el índice de Conservación de Pastizales relativo (ICPr), podrán ser certificados bajo el régimen de servicios ambientales. Que, conforme la solicitud realizada, por Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A., identificada en las propiedades individualizadas con Finca N° 237, 929, 237 de Juan de Mena y Finca N° 1643 de 25 de Diciembre, ubicado en los Departamentos de Cordillera y San Pedro, y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie de 144,64 ha. (ciento cuarenta y cuatro hectáreas con seis mil cuatrocientos m2) de Pastizales Naturales a certificar. Que, a través del Decreto N° 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley N° 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley N° 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “...el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Seco” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA N° 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM N° 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para “Litoral Central” corresponde la asignación de Gs. 5.152.526 (Guaraníes cinco millones ciento cincuenta y dos mil quinientos veinte y seis), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución N° 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.) Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 144,64 ha. (ciento cuarenta y cuatro hectáreas con seis mil cuatrocientos m2) de Pastizales Naturales que se encuentran en la propiedad de Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A., como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, según el Dictamen A.J. N° 99/2026 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...que las 144,64 ha. (ciento cuarenta y cuatro hectáreas con seis mil cuatrocientos m2 de Pastizales Naturales que se encuentran en la propiedad de Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A., puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales en el marco de la Resolución N° 289/2013...”.
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, la Ley N° 6.123/2018 “Que eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales en la modalidad de Pastizales Naturales, en un total de 144,64 ha. (ciento cuarenta y cuatro hectáreas con seis mil cuatrocientos m2), a realizarse en las propiedades individualizadas con Finca N° 237, 929, 237 de Juan de Mena y Finca N° 1643 de 25 de Diciembre, ubicado en los Departamentos de Cordillera y San Pedro, de la Ecorregión Litoral Central, cuya titularidad de dominio corresponde al Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A., sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar al Consorcio de Ingeniería y Comercio S.A. o a quien/es la sucedaín en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su periodo de validez.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que todos los contratos que se celebren, sean inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 4
Art. 4°.- Señalar que cuenta con una superficie de 144,64 ha. (ciento cuarenta y cuatro hectáreas con seis mil cuatrocientos m2), tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 5.152.526 (Guaraníes cinco millones ciento cincuenta y dos mil quinientos veinte y seis) según Resolución SEAM N° 1.093/153, perteneciente a la ecorregión “Litoral Central”.
Art. 5
Art. 5°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables, una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quieres corresponda y cumplida, archivar.