QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0HB2
Art. 239
Artículo 239. Autorizase al Poder Ejecutivo a corregir los errores materiales, que se produzcan en la trascripción de la presente Ley.
Art. 240
Art. 240. Autorizase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, a acreditar en la cuenta corriente del Sistema Marangatú de los contribuyentes el monto de los tributos pagados indebidamente, hasta un total general de G. 350.000.000.000 (Guaraníes trescientos cincuenta mil millones).
Asimismo, en los atrasos en el acreditamiento en los casos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del exportador y repetición de pagos indebidos o en exceso de tributos, los intereses o recargos se podrán acreditar hasta un total general de G. 10.000.000.000.- (Guaraníes diez mil millones).
El monto a acreditar en la cuenta corriente de cada acreedor en concepto de tributos o accesorios legales no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del total autorizado precedentemente para cada concepto, durante el Ejercicio Fiscal.
En caso de que durante el Ejercicio Fiscal se haya alcanzado el total de los montos autorizados, el área responsable de realizar los acreditamientos deberá registrar correlativamente las Resoluciones que los dispongan, para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación del siguiente Ejercicio Fiscal y no generarán accesorios legales.
Los procedimientos de registración contable serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda.
Art. 241
Art. 241. El Control Interno de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), se implementará con base en el Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 242
Art. 242. Autorizase la implementación gradual de lo establecido en el Artículo 76 de la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Art. 243
Art. 243. Para el Ejercicio Fiscal 2020 no se asignarán los recursos establecidos en el Inciso 4) del Artículo 18 de la Ley N° 6207/2018 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”.
Art. 244
Art. 244. Apruébese la estimación del Gasto Tributario para el Ejercicio Fiscal 2020 en la suma total de G. 3.753.523.618.646 (Guaraníes tres billones setecientos cincuenta y tres mil quinientos veintitrés millones seiscientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis), conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 5061/2013 “QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992, “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO”.
Art. 245
Art. 245. Las actividades económicas y financieras de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), incluidas las Municipalidades y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, están sujetas a control y fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con los Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional.
Art. 246
Art. 246. Facultase al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social a utilizar los fondos de imprevistos dentro del marco legal del Artículo 7° de la Ley N° 98/1992 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO - LEY N° 1860/50 APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N° 537 DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987” hasta el monto de 300.000.000.000.- (Guaraníes trescientos mil millones.-) para financiar exclusivamente el Objeto del Gasto 849 “Otras Transferencias corrientes”, relativo a los reposos de maternidad, enfermedad o accidente laboral y el Subgrupo 530 “Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas en General” para la compra de equipamiento para hospitales siempre que estos representen un Activo a ser integrado al Patrimonio de la Institución.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa.
Citado por
Art. 247
Art. 247. Establécese que los recursos institucionales de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), podrán ser depositados en cuentas habilitadas en el Banco Nacional de Fomento, a excepción de los recursos depositados en el Banco Central del Paraguay, los fondos previsionales del Instituto de Previsión Social y de aquellos que no se encuentren en libre disponibilidad, los cuales deberán cumplir con el presente artículo de manera gradual, una vez finalizados los respectivos acuerdos contractuales vigentes entre los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los bancos de plaza.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas y procedimientos para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.
Art. 248
Art. 248. Dispónese que los pagos de remuneraciones al personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que reciben transferencias de la Tesorería General como así también los haberes jubilatorios y de pensiones, los haberes de retiros, las pensiones de herederos de jubilados y los pensionados del sector no contributivo serán realizados exclusivamente a través del Banco Nacional de Fomento.
Art. 249
Art. 249. Dispónese la continuidad de la implementación gradual del Salario Básico Profesional docente, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 1725/2001 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR”, para lo cual se establece el aumento salarial del 16% (dieciséis por ciento) a partir del mes de julio a los docentes con categorías L y Z del Anexo de Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, Instituto Nacional de Educación Superior e Instituto Superior de Bellas Artes, respectivamente.
El aumento previsto en ningún caso corresponderá a aquellos funcionarios que ocupan cargos docentes (L y Z) que cumplen funciones distintas a las funciones docentes establecidas en la Ley N° 1725/2001 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR”. A tal efecto el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA) e Instituto Nacional de Educación Superior (INAES), en el primer trimestre del año, proveerán al Ministerio de Hacienda los informes necesarios a los efectos de avanzar en el marco de la regularización de categorías prevista en el Artículo 38 de esta Ley.
Asimismo, las citadas Entidades deberán:
a) realizar evaluaciones de desempeño,
b) brindar capacitaciones, y
c) certificar el cumplimiento de actividades en aula y censar a los Docentes en un Registro Único del Docente; o el cumplimiento de funciones misionales conforme a lo establecido en el Capítulo III DE LAS FUNCIONES EDUCATIVAS de la Ley N° 1725/2001 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR” de quienes posean categorías L y Z.
El cumplimiento de estos requisitos deberá ser debidamente certificado e informado a los organismos de control.
Art. 250
Art. 250. En casos de que los plazos legales establecidos en la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en la presente Ley, sus reglamentaciones vigentes, fenezcan en un día inhábil, a los efectos procesales, culminarán el primer día hábil siguiente.
Art. 251
Art. 251. Los recursos provenientes de la emisión y colocación de Bonos del Tesoro Nacional, programados dentro del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán utilizados exclusivamente en proyectos. Los mismos no podrán financiar los Subgrupos 260 y 580.
En caso de transferencias de una entidad a otra, de los recursos provenientes de los Bonos del Tesoro Nacional, serán autorizadas únicamente por el Congreso de la Nación.
Art. 252
Art. 252.- Los Hospitales Nacional de Itaugua, General Pediátrico, de Trauma y el Instituto Nacional del Cáncer así como el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, contarán con sus respectivas unidades de Administración y Finanzas (UAF’s).
Art. 253
Art. 253. El crédito presupuestario asignado al Objeto del Gasto 350 “Productos Químicos y Medicinales” del Instituto Nacional del Cáncer, serán utilizados exclusivamente para la adquisición de medicamentos e insumos y no podrá ser disminuido y transferido por modificaciones presupuestarias.
Art. 254
Art. 254. Los créditos presupuestarios asignados en el Objeto del Gasto 350 “Productos químicos y medicinales”, del Programa 002 “Servicios Sociales de Calidad”, del Instituto de Previsión Social (IPS), serán utilizados única y exclusivamente para la compra de medicamentos y no podrán ser disminuidos.
Art. 255
Art. 255. Las universidades públicas que resultaran beneficiadas de fondos para investigación y proyectos otorgados por la CONACYT, quedaran exoneradas de la obligación de generar contrapartida presupuestaria.
Art. 256
Art. 256. Los recursos previstos en el artículo 3° inc. d) de la Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, serán reasignados en un 50% para el Ejercicio Fiscal 2020 y serán integrados como un adicional al Fondo Nacional para la Salud siendo destinados exclusivamente para la compra de medicamentos y no podrán ser disminuidos y transferidos por modificaciones presupuestarias ni redistribuidos por criterios coparticipables y el restante 50% (cincuenta por ciento), pasarán a formar parte de los recursos establecidos en el inciso c) del mismo artículo y serán destinados exclusivamente a los Gobiernos Departamentales.
Art. 257
Art. 257. Durante el Ejercicio Fiscal 2020, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3984/2010 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTES DE LOS DENOMINADOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, y a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, los recursos en concepto de Royalties y Compensaciones provenientes de Itaipú y Yacyretá, correspondientes a la Municipalidad de Asunción, podrán ser destinados y/o transferidos para el financiamiento de los programas y proyectos de “Alimentación Escolar” del área de la Capital (Asunción y Gran Asunción), a cargo del Ministerio de Educación y Ciencias en el marco de la Ley N° 5.210/2014 “DE ALIMENTACIÓN Y CONTROL SANITARIO”.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a realizar las ampliaciones y/o adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencias y a establecer normas y procedimientos contables y administrativas para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los recursos programados en la Municipalidad de Asunción y a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2019, conforme al registro de saldo inicial de caja del referido Municipio.
Art. 258
Art. 258. Los saldos de los créditos presupuestarios provenientes de la Ley N° 6212/2018 “QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4401/OC-PR, HASTA POR UNA SUMA DE US$ 200.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS MILLONES), CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA “PARAGUAY PRODUCTIVO: TRANSPARENCIA Y FINANCIAMIENTO”, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 11 DE MAYO DE 2018, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), además de los contratos de obras de los proyectos en etapa de ejecución del listado que forma parte de la Ley N° 6212/2018, podrán ser utilizados para el financiamiento de otras obras de infraestructuras a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 259
Art. 259. Los presupuestos del programa de complemento nutricional provenientes de los recursos del tesoro fuente 10 destinado a las Gobernaciones por el Ministerio de Hacienda deberán ser transferidos en su totalidad según el plan financiero de cada Gobierno Departamental a más tardar hasta el día 15 de cada mes, para garantizar la provisión regular del almuerzo y la merienda escolar.
Art. 260
Art. 260. Créase nuevas Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s), dentro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para los Programas Sustantivos del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y para el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP).
Art. 261
Art. 261. Los funcionarios públicos conocidos como transitorios o supernumerarios que prestaron o siguen prestando servicios en todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que se enmarcan dentro del régimen jubilatorio administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, que por algún motivo no pudieron hacer reconocimiento de sus años de servicios en tal carácter, podrán hacerlo por única vez hasta el 31 de diciembre del 2020. Para dicho efecto se utilizarán los mecanismos dispuesto en la Ley N° 6085/2018 “QUE DESPRECARIZA LA SITUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EMPRESAS EN QUE EL ESTADO TENGA ACCIONES Y OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO A LOS EFECTOS DE LA JUBILACIÓN” y sus reglamentaciones vigentes.
Art. 262
Art. 262. El Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 119 de la presente Ley, informará al Congreso Nacional cuatrimestralmente, detallando como mínimo 1) La ejecución presupuestaria 2) Ejecución financiera y, 3) El avance físico de los Proyectos de Inversión financiados con recursos provenientes de préstamos de organismos multilaterales, bilaterales, bonos externos e internos, Banco Central del Paraguay (BCP) y de la Ley N° 5074/2013 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 1302/98 QUE ESTABLE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1045/93 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”. Además, de las dificultades o inconvenientes que imposibilitaron el cumplimiento de los cronogramas de inversión, si los hubiere.
Dichas informaciones deberán ser remitidas dentro de los primeros quince (15) días corridos, a partir del cierre del cuatrimestre respectivo, en texto impreso, con soporte magnético y en versión Excel. En caso de incumplimiento, el Congreso Nacional, no dará trámite a ninguna solicitud de ampliación o modificación presupuestaria presentada por el Poder Ejecutivo, a instancias del Ministerio de Hacienda.
Art. 263
Art. 263. Los recursos previstos en el artículo 3o inc. d) de la Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, serán reasignados en un 30% (treinta por ciento) para el Ejercicio Fiscal 2020 y serán destinados al Fondo Nacional para la Salud, como un porcentaje adicional a los establecido en el inciso e) del mismo artículo, exclusivamente para los siguientes Objetos del Gasto: 240 Gastos por Servicios de Aseo, Mantenimiento y Reparaciones; 350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales; y, 530 Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas en General y no podrán ser disminuidos y/o transferidos por modificaciones presupuestarias ni redistribuidos por criterios coparticipables.
Art. 264
Art. 264. Comuníquese al Poder Ejecutivo.