DECRETO 7071/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/01/17 • PY/LEGI/01E0
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01E0
Modificación temporal del art. 1 del Dec. 7306/1995 por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Parte
VISTO: El Tratado de Asunción, susripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las Decisiones N°s. 7/94, 19/94 y 16/96 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. El Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995, que establece el Régimen Arancelario para el Sector Azucarero y el Decreto N° 15.975/2001 que lo prorroga. La nota de solicitud presentada por el Centro Azucarero Paraguayo al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Industria y Comercio el 21 de noviembre de 2005, según Expediente N° 6543 a través de la cual informa de la delicada situación generada por la escasez de Caña Dulce, debido a la sequía, que afectó a la producción nacional, regional y mundial, lo que supone un incremento del precio del Azúcar. Las Notas S. N° 790/2005 del Ministerio de Industria y Comercio del 19 de diciembre de 2005 y S.G. N° 01/06 del Ministerio de Agricultura y Ganadería del 2 de enero de 2006 (Expediente M.H. Nº 46/2006); y CONSIDERANDO: Que en atención a la cuestión suscitada, es necesario establecer con carácter excepcional, un régimen por el cual se advierta la necesidad social de la población y los requerimientos de la industria nacional, a fin de evitar el incremento en el precio del azúcar y sus derivados, a raíz de los problemas climáticos que afectaron el cultivo de la caña de azúcar. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 5 del 3 de enero de 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase temporalmente el Artículo 1° del Decreto 7306 del 13 de enero de 1995, fijándose por 30 días, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el 8% (ocho por ciento) de Arancel Aduanero a las importaciones de las siguientes partidas, estructurado en base a la nomenclatura armonizada Mercosur del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, cualquiera sea el país de origen:
Tabla
DECRETO 7306/1995 art. 1
Art. 2
Art. 2°. - Las importaciones que se realicen al amparo del presente Decreto deberán cumplir con lo establecido en la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio N° 251/2002, «Por el cual se crea el registro de importadores de Azúcar y se establece el régimen de licencia previa de importación».
Art. 3
Art. 3°. - El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de las disposiciones referidas a la materia de este precepto Ejecutivo.
Art. 4
Art. 4°. - El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.