DECRETO 6612/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/05/17 • PY/LEGI/0BRX
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BRX
Mercosur -- Modificación transitoria del Artículo 1° del Decreto 7306/1995 "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordad
VISTO: El Tratado de Asunción firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Las Decisiones N°s. 7, 19/94 y 16/96 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR. El Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995 "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el Sector Azucarero y Automotriz”. El Decreto N° 15.795 del 31 de diciembre de 2001 "Por el cual se prorroga el Artículo 1º del Decreto N° 7306 de fecha 13 de enero de 1995 "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el Sector Azucarero y Automotriz ". El Decreto N° 7071 del 17 de enero de 2006 "Por el cual se modifica temporalmente el Artículo 1º del Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995, "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el Sector Azucarero y Automotriz". El Decreto N° 8875 del 22 de enero de 2007 "Por el cual se modifica temporalmente el Artículo 1º del Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995, "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el Sector Azucarero y Automotriz". El Decreto N° 3896 del 4 de febrero de 2010 "Por el cual se modifica transitoriamente el Artículo 1º del Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995 "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el Sector Azucarero y Automotriz". La Resolución del Ministerio de Industria y Comercio N° 251 del 24 de junio de 2002 "Por la cual se crea el Registro de Importadores de Azúcar y se establece el Régimen de Licencia Previa de Importación”. La Resolución del Ministerio de Industria y Comercio N° 631 del 8 de agosto de 2008 "Por la cual reglamenta el Artículo 3º de la Resolución Nº 251/02, y se establecen los requisitos a ser exigidos para el otorgamiento de Licencias Previas de Importación de azúcar". Las Notas del 27 de diciembre de 2010 y 18 de febrero de 2011, presentadas por el Centro Azucarero Paraguayo (CAP) al Ministerio de Industria y Comercio, a través de las cuales se informa sobre el desabastecimiento del producto azúcar en el período entre zafra y la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el desabastecimiento temporal del mercado nacional hasta el inicio de la zafra del presente año, que arranca en la primera quincena del mes de abril (Expedientes M.H. N°s. 461, 830, 4392, 5597 y 7027/2011; y CONSIDERANDO: Que la instalación de nuevas destilerías, tanto de alcohol como de miel en zonas de influencia, produjo un aumento en la demanda de la materia prima nacional. Qué factores de orden climático afectaron la producción de caña de azúcar, motivo por el cual es necesario establecer medidas transitorias que ayuden a resguardar el normal abastecimiento de la demanda nacional de azúcar. Que el Equipo Económico Nacional, en sus sesiones del 8 y 15 de marzo de 2011, según Actas N°s. 72 y 73, analizó y aprobó finalmente la medida temporal, con una rebaja del ocho por ciento (8%) del arancel de importación de azúcar para un total de ocho mil toneladas (8000 tn.), por un período de treinta (30) días, la que no deberá sobrepasar el período de inicio de la zafra. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 267 del 17 de marzo de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase transitoriamente el Artículo 1º del Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995, fijándose en ocho por ciento (8%) el arancel aduanero a las importaciones de hasta ocho mil toneladas (8.000 tn.) de las siguientes partidas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, estructurado en base al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cualquiera sea el país de origen:
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DECRETO 7306/1995 art. 1
Art. 2
Art. 2°.- Las importaciones que se realicen al amparo del presente Decreto deberán cumplir con lo establecido en las Resoluciones del Ministerio de Industria y Comercio N°s. 251/2002, 631/2008 y las que se establezcan para la implementación de lo dispuesto en el Artículo precedente.
Art. 3
Art. 3°.- Las solicitudes de importación de azúcar deberán dirigirse al Ministerio de Industria y Comercio que, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, analizará y dictaminará sobre las solicitudes.
Art. 4
Art. 4°.- La Dirección Nacional de Aduanas dará trámite únicamente a los despachos de importación que vayan acompañados de las licencias de importación aprobadas por el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5°.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria y Comercio, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido, se encargarán del cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Este Decreto regirá por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.