QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 APROBADO POR LA LEY Nº 6.873 DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
VigenteLEY2022PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/6QG6RK
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022 aprobado por la Ley Nº 6873/22 con respecto a la Contraloría General de la República.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6.873 de fecha 4 de enero de 2022, de la Administración Central, Tesorería General - Contraloría General de la República, por un monto total de G. 11.101.672.841 (Guaraníes once mil ciento un millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébese la ampliación del crédito presupuestario del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6.873 de fecha 4 de enero de 2022, afectando a la Entidad Contraloría General de la República, por un monto total de G. 11.101.672.841 (Guaraníes once mil ciento un millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 3
Art. 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 18 y 17 de la Ley N° 6.873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de la Contraloría General de la República, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.