ORDENANZA 4/1997 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1997/02/27 • PY/LEGI/097Y
VigenteORDENANZA1997JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/097Y
Municipalidad - Creación del Fondo para proyectos especiales y del Consejo Administrador - Objetivos - Financiamiento - Derogación de
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES Y CREA EL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL MISMO LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° Crease el FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION.
Art. 2
Art. 2° Crease el CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES.
Art. 3
Art. 3° A los efectos de la presente ordenanza se entienden como PROYECTOS ESPECIALES aquellos que sean planteados por Organizaciones sin Fines de Lucro con Personería Jurídica y Comisiones Vecinales, inscriptas en la Municipalidad de Asunción que estén en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que regulan su constitución y funcionamiento; y que consisten en:
a) Obras de mejoramiento de infraestructura;
b) Emprendimientos educativos y culturales;
c) Emprendimientos sanitarios y de salud;
d) otros proyectes que beneficie a los Barrios según la Comisión Vecinal constituida en él.
Art. 4
Art. 4° Para la evaluación y aprobación de un Proyecto presentado se considerarán los siguientes aspectos:
a) Número de personas beneficiadas, directo indirectamente;
b) Grado de necesidad social de los beneficiarios;
c) Contribución en el mejoramiento de las condiciones de vida de los beneficiarios, directos e indirectos:
d) Impacto ambiental, urbano, social y cultural;
e) Contrapartida de la entidad recurrentes
f) Posibilidad de su continuidad y autosustentabilidad al término del financiamiento;
g) Nivel de aplicabilidad, para ser utilizado como modelo ante otras experiencias; y
h) otros elementos de juicio considerados pertinentes.
SECCION I: DEL FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES.
Art. 5
Art. 5° El FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES estará constituido por un presupuesto conformado por los siguientes recurso.
a) El tres por ciento, como mínimo, de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario
b) Donaciones, legados, contribuciones y aportes que pudieran corresponderle por cualquier índole, sean nacionales y/o internacionales, provenientes de Comisiones Vecinales, Organismos de Cooperación y/o particulares.
Art. 6
Art. 6° AL FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES constituirá un Programa de la Dirección de Asuntos. Sociales, por lo que en el marco de las previsiones presupuestarias se le asignará a la misma el rubro correspondiente y nunca será menor al del año anterior.
Art. 7
Art. 7° El monto solicitado en los Proyectos presentados no deberá superar mil jornales mínimos.
Art. 8
Art. 8o A cada Comisión Vecinal u Organización sin Fines de Lucro recurrente a este FONDO, se le podrá financiar un sólo Proyecto por año.
Citado por
Citado por
Art. 9
Art. 9° Los Proyectos educativos, culturales, deportivos, sanitarios y de salud recibirán un aporte no reembolsable máximo del setenta por ciento del Presupuesto proyectado aprobado.
Art. 10
Art. 10° Los Proyectos de obras no especificadas con anterioridad recibirán un aporte no reembolsable máximo de cincuenta por ciento del Presupuesto proyectado aprobado.
Art. 11
Art. 11° A más del aporte no reembolsable que otorgue el FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES, se exigirá. el remanente como contrapartida a partir de otros recursos, en consideración a los Artículos 9° y 10°.
SECCION 2: DEL CONSEJO ADMINISTRADOR.
Art. 12
Art. 12° EL CONSEJO ADMINISTRADOR DEL FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES tendrá las siguientes atribuciones:
a) aprobar los Proyectos que serán financiados, el presupuesto de los mismos y el porcentaje de cobertura que se le asignará de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ordenanza.
Para el estudio de cada Proyecto deberá ser convocada la entidad proponente.
b) Determinar las condiciones económico-financieras de los desembolsos que otorgará la Municipalidad.
c) Evaluar periódicamente la marcha de los proyectos aprobados en su ejecución, para lo cual solicitará la asistencia de las Direcciones de la Municipalidad.
d) Dictar su propio reglamento de funcionamiento, que será aprobado por la Junta Municipal.
Art. 13
Art. 13° EL CONSEJO ADMINISTRADOR estará conformado por:
a) Tres representantes de la Junta Municipal, designados por la misma;
b) Tres representantes del Ejecutivo Municipal designados por el intendente;
c) Tres representantes del Consejo de Coordinadoras de Comisiones Vecinales designados por la misma. Dos de ellos con carácter permanente y uno alterno, a los efectos de representar a la Coordinadora a cuya área de acción corresponda el Proyecto a ser evaluado.
Art. 14
Art. 14° Los miembros del CONSEJO ADMINISTRADOR durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Elevarán informe trimestral a la instancia que representan. ¿
Art. 15
Art. 15° EL CONSEJO ADMINISTRADOR será presidido por un Concejal designado por la Junta Municipal, que será denominado Coordinador.
Art. 16
Art. 16° El CONSEJO ADMINISTRADOR se reunirá todas las veces que hiciera falta y en un plazo no mayor de un mes.
Art. 17
Art. 17° En el CONSEJO ADMINISTRADOR las decisiones se buscaran que sean por consenso o en su defecto por mayoría simple de votos de sus miembros. El Coordinador votará solo en caso de empate.
Art. 18
Art. 18° El CONSEJO ADMINISTRADOR conformará. una Unidad Ejecutiva en la Dirección de Asuntos Sociales con el objetivo de coordinar las acciones y procedimientos requeridos para la ejecución del FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES.
SECCION 3: DISPOSICIONES FINALES.
Art. 19
Art. 19° El CONSEJO ADMINISTRADOR deberá ser conformado dentro del término de veinte días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 20
Art. 20° El CONSEJO ADMINISTRADOR dictará su propio reglamento dentro del término de veinte días, contados a partir de su constitución y deberá ser aprobado por la Junta Municipal.
Art. 21
Art. 21° Deróganse la Ordenanza Municipal N° 27/95 y la Resolución N° 1001/95.
Art. 22
Art. 22° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y siete días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete.
José Rafael Rojas G. - Lilian S. Soto B.