ORDENANZA 27/1995 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0BL8
VigenteORDENANZA1995JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BL8
Habilitación municipal -- Establecimiento de normas para los puestos de venta habilitados en la Terminal Municipal.
LA JUNTA MUNICIPAL DE VILLARRICA, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°.- Los puestos de venta habilitados en la Terminal Municipal tendrán como finalidad exclusiva la de servir como sitio de venta directa al publico de artículos que se acostumbran ofertar en lugares similares y, cuya circulación o consumo no estén prohibidas por las leyes vigentes.-
Art. 2
Art. 2°.- Los mismos serán concedidos en arrendamientos por Resolución de la Intendencia Municipal la que tendrá a su cargo la formalización del contrato respectivo, cuya vigencia no será mayor de un (1) año, renovable antes de su expiración por acuerdo de sus partes.-
Art. 3
Art. 3°.- El canon mensual fijado en concepto de arrendamiento será establecido anualmente en la Ordenanza que regula las leyes Tributarias y constará en el contrato respectivo.-
Art. 4
Art. 4°.- El interesado en arrendar un Puesto de Venta, deberá presentar una solicitud en papel sellado Municipal en el que consignará los siguientes datos:
Nombre y Apellido, Nacionalidad, Sexo, Edad, estado civil, domicilio Real, cantidad de hijos (discriminados varones y mujeres) Ramo de Mercaderías que desea vender, Cédula de Identidad Policial Nº, y adjuntará a la solicitud su Libreta de Salud.-
Art. 5
Art. 5°.- Las mejoras materiales introducidas por los arrendatarios en los puestos de venta, con autorización municipal, quedarán incorporadas al patrimonio municipal sin derecho a indemnización.-
Art. 6
Art. 6°.- Los arrendatarios de los Puestos de Venta estarán obligados a:
Suscribir el contrato de arrendamiento que será personal y no negociable;
Utilizar los referidos sitios únicamente para los fines establecidos en la presente Ordenanza y vender exclusivamente las mercaderías del ramo solicitado;
Exhibir en lugar visible el carnet de identificación y habilitación, y el pago de tributos;
Cumplir con las normas de higiene y salubridad en lo que hace a exhibición de productos alimenticios para su venta, e higiene del local y sus alrededores;
Proceder a la limpieza general de las instalaciones que utilizan al término de cada jornada laboral, y a su limpieza inmediata en cuanto se trate de lugares de uso común (como piletas);
Mantener en perfecto estado de conservación los referidos sitios, quedando responsable de los daños o deterioros ocasionados por el uso inadecuado.-
Depositar las basuras o desperdicios en recipientes instalados a dicho efecto;
Utilizar exclusivamente taburetes, para uso de los clientes, y
Usar el uniforme exigido por la Municipalidad (Delantal, calzado y para las vendedoras de alimentos, redecillas).-
Art. 7
Art. 7°.- Queda prohibido a los arrendatarios:
Instalarse en un Puesto de Venta diferente al otorgándole en arrendamiento u ocupar mayor espacio con la utilización de muebles cuyo uso no esté autorizado;
El arriendo, subarriendo, cesión y toda clase de negociación respecto a la posesión de los Puestos de Venta;
La realización de todo tipo de modificación material en las instalaciones que alquila, sin autorización escrita municipal;
La introducción de cocinas a leña, a carbón, a alcohol o a Kerosén;
La introducción de mayor cantidad de material combustible que lo estrictamente necesario para su utilización;
La instalación y funcionamiento de bares, billares, y similares en los puestos de venta;
La instalación de máquinas o equipos sin autorización municipal;
La tenencia de animales dentro del área de trabajo, y
Usar para otros fines o tirar desperdicios en las piletas destinadas para uso exclusivo del lavado de utensilios de cocina;
Mantener vendedores ambulantes en áreas exteriores.-
Art. 8
Art. 8°.- La administración de los Puestos de Venta es de responsabilidad de la Intendencia Municipal que tendrá a su cargo:
La ubicación de los arrendatarios según los productos ofrecidos en venta, previa zonificación que tendrá por objeto evitar discriminaciones, adjudicando preferentemente en los Bloques Interiores B y C a los vendedores de comestibles y, en el Bloque A con frente al Norte a los que ofertan Revistas, diarios y similares, productos artesanales y golosinas;
La organización y Supervisión del Registro de Arrendatarios;
La Organización y Supervisión de los Servicios de Inspección y las actividades de cobro de impuestos, tasas, y demás tarifas municipales;
La Supervisión de los servicios de seguridad en las áreas donde se hallan asentados los puestos de venta;
La Supervisión y organización de las actividades de limpieza general, y el cumplimiento de las normas de higiene y salubridad;
La prohibición de la venta de mercaderías no aptas para el consumo de la población;
La prohibición de juegos de azar;
La Prohibición de la exposición o venta de mercaderías en áreas destinadas a la circulación de las personas;
La Prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad;
La elaboración de estadísticas acerca del movimiento registrado en el lugar;
La exigencia del uso de la tarjeta de identificación y habilitación proveídos por la Municipalidad a los arrendatarios;
La habilitación del servicio de recepción de quejas y reclamos de usuarios;
La elaboración de informes relacionados con el funcionamiento de los puestos de venta; y
El cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales que establezcan normas para el funcionamiento de la Terminal Municipal.-
Art. 9
Art. 9°.- El que infringiere las normas establecidas en la presente ordenanza será pasible de multa de dos (2) a cuatro (4) jornales mínimos de actividad no especificada en la Capital de la Rapública y en casos extremos se decretará la Rescisión del Contrato de arrendamiento con intervención del Juzgado de Faltas Municipales.-
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 10
Artículo 10º.- La concesión inicial de los Puestos de Venta en arrendamiento será otorgada con derecho de preferencia a los vendedores más antiguos ubicados en el lugar extremo que se acreditará con los recibos de pagos municipales de años anteriores.-
Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal a los veinte y siete días de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.-
Lic. Miguel A. Aguilar
Secretario
Dra. Lucila Barrios de Díez
Presidenta J.M.
Villarrica, 4 de enero de 1.995.-
Téngase por Ordenanza, remítase copia al Ministerio del Interior y cumplído archívese.-
Prof. Derlis Duarte R.
Secretario General
Dr. Gustavo F. Mussi M.
Intendente Municipal