ORDENANZA 237/2005 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2005/09/14 • PY/LEGI/05JT
VigenteORDENANZA2005JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/05JT
Presupuesto municipal - Fondo para proyectos especiales - Modificación de la Ord 7/02 modificatoria de la Ord. 4/97.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y de Hacienda y Presupuesto, con relación a la minuta del Concejal Francisco Yore de fecha 22/11/04, y; CONSIDERANDO: A ¿ ANTECEDENTES: Que, la minuta del Concejal Francisco Yore de fecha 22/11/04 ingresó en la Sesión Ordinaria en fecha 24/11/04, y girada a las Comisiones Asesoras dictaminantes. Que, en la última sesión del mes de diciembre de 2004 se solicitó al asesor jurídico Francisco Alcaraz la elaboración del predictamen correspondiente para su consideración en la primera sesión del mes de febrero. B ¿ CONTENIDO DE LA MINUTA: Que, la minuta plantea textualmente cuanto sigue: «En el 12º Congreso de Comisiones Vecinales, que se realizó el sábado 20 y el domingo 21 del corriente, en el Centro Paraguayo Japonés, con asistencia masiva. Entre los reclamos más escuchados en la misma resultaron dos: 1. Que el Defensor Vecinal sea un vecinalista (compromiso supuestamente asumido por los líderes de Bancada de todos los partidos). 2. Que el Fondo de Proyectos Especiales compuesto por el 6% del Impuesto Inmobiliario se incremente a un 10%. Estos dos reclamos muy mencionados en el Congreso solicito que se estudie en las Comisiones respectivas a fin de que se modifiquen las ordenanzas respectivas a fin de implementarlas». C - PARECER DEL ASESOR JURÍDICO: Que, en primer lugar se debe dividir el análisis de las dos propuestas del Concejal en dos dictámenes, por lo que en este dictamen nos concentraremos en «que, el 12º Congreso de Comisiones Vecinales de 2004 reclamó que el Fondo de Proyectos Especiales compuesto por el 6% del Impuesto Inmobiliario se incremente a un 10%». Que, a su vez corresponde a mi juicio dos evaluaciones, una política - institucional donde debiera ser consultado el Consejo de Administración del Fondo para Proyectos Especiales, por ejemplo sobre el porcentaje de obras aprobadas y ejecutadas; las rendiciones de cuentas realizadas; los beneficios de la ciudad en términos socioeconómicos y las ventajas de no realizar las mismas obras por la vía administrativa municipal (con personal municipal y realizando compras de insumos). Que, la otra evaluación es económica ¿ financiera, ¿puede el Presupuesto de la Municipalidad de Asunción financiar con el 10% de su Impuesto Inmobiliario al Fondo para Proyectos Especiales? Que, debemos recordar que con la Ordenanza N° 4 del año 1997 se establece el 3% del Impuesto Inmobiliario como recurso del Fondo para Proyectos Especiales. Que, por Ordenanza N° 7 del año 2002 se elevó dicho porcentaje del 3 al 6% del Impuesto Inmobiliario. Que, ahora se plantea elevarlo del 6 al 10%. Que, evaluemos brevemente las «cargas» que sufre el Impuesto Inmobiliario que recauda la Municipalidad de Asunción: 1. el 15% debe transferir a la cuenta del Ministerio de Hacienda destinado a los MUNICIPIOS DE MENORES RECURSOS (Art. 169 C.N.). 2. el 6% al FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES (Ordenanza 7/02). 3. hasta julio de 2004 transfería el 15% a la SETAMA (Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción. Ley 1590/00) y antes a la AGA (Asociación de Gobiernos Autónomos, Ley 426/94). Que, con respecto al punto 3, es pertinente puntualizar que la Corte Suprema de Justicia por Sentencia N° 1010 del 14/07/04 resolvió: Hacer lugar a una Acción de Inconstitucionalidad planteada por la Municipalidad de Asunción, para no aportar más el 15% de su Impuesto Inmobiliario a la SETAMA. Es decir, el Municipio de Asunción con esta Sentencia de la Corte ahora dispone del 85% del Impuesto Inmobiliario. Que, en un análisis primario y superficial podríamos decir que el aumento del 6 al 10% propuesto, es decir, de un 4% más para el Fondo para Proyectos Especiales descontado del 15% que ahora se ahorra Asunción, le permitirá igualmente aumentar en sus ingresos reales un 11%.
Que, naturalmente que el rigor del análisis económico-financiero debe tomar en cuenta otros parámetros que la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Junta Municipal o las Direcciones de Hacienda y Planificación Económica de la Intendencia estarían en condiciones de evaluarlas. Que, en mi opinión, tomando en cuenta que el Presupuesto 2005 ya está en ejecución y es seguro que se habrán estimado los ingresos y su contrapartida, los gastos, sería prudente modificar la ordenanza tal como lo pide el Concejal con la aclaración que su vigencia es para el Presupuesto 2006, de modo que en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto que deberá ser remitido a la Junta Municipal el 20 de octubre venga incorporado dicho programa presupuestario. D ¿ PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS: Que, las Comisiones Asesoras dictaminantes comparten en general el criterio del asesor jurídico; consultado el Presidente del Consejo Administrador del Fondo para Proyectos Especiales, su evaluación es positiva a favor del aumento de los recursos. Que, es importante aumentar el porcentaje del Impuesto Inmobiliario recaudado del 6 al 10% siguiendo el reclamo del Congreso de Comisiones Vecinales de Asunción y la propuesta del Concejal, y es prudente tal como lo recomienda el asesor que su vigencia sea a partir del 2006. POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1º - Modificar la Ordenanza N° 7/02 que a su vez modificó la Ordenanza N° 4/97 en su artículo 5º, inciso «a» quedando redactado:
Art. 5º - El Fondo para Proyectos Especiales estará constituido por un presupuesto conformado por los siguientes recursos:
a. El diez (10) por ciento, de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario...
Modificado por ORDENANZA 266/2005
Art. 2
Art. 2º - Establecer que la presente ordenanza regirá desde el 1 de enero de 2006 y la Intendencia Municipal deberá contemplar el porcentaje señalado en el artículo anterior en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto 2006.
Modificado por ORDENANZA 266/2005
Modificado por ORDENANZA 266/2005
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.