ORDENANZA 7/2002 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2002/03/13 • PY/LEGI/07XB
VigenteORDENANZA2002JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/07XB
Fondos de Proyectos Especiales - Modificación del art. 5° inc."a" de la Ordenanza 4/97.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación e Inquietudes Ciudadanas y Asuntos Sociales, con relación a la minuta verbal de los Concejales AUGUSTO WAGNER, NICOLÁS CHASE, ROBERTO FERREIRA, ANA MARIA FERREIRA y NILDA ROMERO, quienes en la sesión del 13/02/02 al considerarse el dictamen de la Comisión de Legislación con relación al Mensaje Nº 30/2002 S.G. del 17/01/02, por el cual la Intendencia Municipal VETA la Ordenanza JM/Nº 209/01 "Que sustituye a la Ordenanza JM/Nº 4/97 - Fondo para Proyectos Especiales", solicitaron la modificación de la Ordenanza Nº 4/97 "Que establece el Fondo para Proyectos Especiales..., aumentando el fondo del 3 % del Impuesto Inmobiliarios al 6 %"; y CONSIDERANDO: Antecedentes: (Por razones didácticas reproducimos los "Antecedentes" del 1 al 8 del dictamen de la Comisión de Legislación aprobado el 13/02/02 y agregamos el 9 y 10). 1. Desde el año 1995 a través de la Ordenanza Nº 27, se afianza la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, con la creación de un Fondo de Proyectos Especiales, teniendo como principal recurso el 3% del Impuesto Inmobiliario. 2. Posteriormente se sanciona la Ordenanza 4/97 que sustituye a la 27/95. A su vez se establece un Concejo de Administración, integrado por 3 representantes de la Intendencia Municipal, 3 representantes de la Junta Municipal y 3 representantes de las Comisiones Vecinales. 3. El 17/12/2001 se sanciona la Ordenanza 209/2001 "Que sustituye a la Ordenanza 4/97 - Fondo para Proyectos Especiales" Las principales características de la nueva Ordenanza, la Comisión omite reproducir por razones de orden para concentrarse en un solo punto que aparentemente motivó el VETO del Intendente Municipal a saber: 3.1. En el considerando del dictamen de la Comisión de Legislación de la Junta Municipal anterior se estableció: "... CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO: a) se mantiene la paridad de representación para cada estamento integrante del Concejo de Administración (Intendencia, Junta, Comisiones Vecinales)..." 3.2. Sin embargo, el plenario de la Junta no acompaño la propuesta de la Comisión con relación a la representación paritaria (3, 3 y 3) e incorporó en el artículo 2º de la Ordenanza la siguiente representación: 4 representantes de la Junta, 2 de la Intendencia y 2 del Concejo Coordinador de Comisiones Vecinales. 4. Por Mensaje Nº 30 del 17/01/02 la Intendencia Municipal VETA la Ordenanza 209/2001 y en la Resolución 26/200 1 cuestiona: "que, la citada Ordenanza plantea la conformación de un órgano de formato colegiado que estará administrado exclusivamente por la Junta Municipal y excluyentemente a través de uno de sus miembros (4 de 8), con doble voto para el que lo preside..., y que la citada Ordenanza invade la competencia de la Intendencia Municipal". 5. La Comisión de Legislación luego de consultar con los asesores jurídicos consideran pertinente el veto de la Intendencia Municipal con relación al desequilibrio de poderes que podría existir si uno de los estamentos tiene 4 representantes de 8 y con derecho a doble voto. 6. Sin embargo, la Comisión deja constancia que la conformación de un Concejo de Administración para la ejecución del Fondo de Proyectos Especiales es una conquista de la participación ciudadana de la ciudad de Asunción y por tanto se debe potenciarla. 7. La aceptación del veto implicará jurídicamente que la Ordenanza 209/01 no existe y por el contrario la Ordenanza 4/97 se encuentra en plena vigencia. 8. Creemos que la experiencia que adquirirán los 3 representantes recientemente electos de la Junta Municipal y la evaluación que la Corporación pueda hacer en el transcurso del año servirá como fuente importante para una posterior modificación de la Ordenanza 4/97 vigente.
9. El 13/02/02 se aprueba el dictamen de la Comisión de Legislación que recomienda: 1º) ACEPTAR el veto de la intendencia Municipal remitido por Mensaje Nº 30 del 17 de enero de 2.002. 2º) DEJAR CONSTANCIA que la conformación de un Concejo de Administración para la ejecución del Fondo de Proyectos Especiales es una conquista de la participación ciudadana de la ciudad de Asunción y por tanto se debe potenciarla. 10. El 13/02/02 los Concejales: AUGUSTO WAGNER, NICOLÁS CHASE, ROBERTO FERREIRA, ANA MARIA FERREIRA y NILDA ROMERO, solicitaron: "Modificar la Ordenanza 4/97 "Fondo de Proyectos Especiales" aumentando el fondo del 3% del Impuesto Inmobiliario al 6%". Parecer de las Comisiones de Legislación e Inquietudes Ciudadanas: 1. La Ordenanza 4/97 establece que el porcentaje del FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES es del 3% como mínimo, ergo: el fondo puede estar constituido por el 3,6 o más por ciento del Impuesto Inmobiliario. 2. El Presupuesto de la Municipalidad de Asunción del año 2002 contempla una "previsión presupuestaria" del 6% del Impuesto Inmobiliario destinado al F.P.E. Salvo una eventual "modificación presupuestaria". 3. Las comisiones sostienen su parecer de que la modificación total de la ordenanza conviene hacerlo al cabo de un año de experiencia, tanto de los representantes designados por la Junta Municipal como a la evaluación que el pleno pueda realizar. 4. Sin embargo, es oportuna la preocupación puntual de los Concejales en el sentido de establecer con claridad el aumento del 6% del Impuesto Inmobiliario del FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES a los efectos de precautelar esta conquista de AUMENTO DE LOS GASTOS DE INVERSIÓN (CAPITAL) EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL tan castigado por los Gastos Corrientes, en miras al Presupuesto de la Municipalidad de Asunción del año 2003. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar la Ordenanza 4/97 en su artículo 5º, Inciso "a".
TEXTO ACTUAL:
Art. 5º: EL FONDO PARA PROYECTOS ESPECIA LES estará constituido por un presupuesto conformado por los siguientes recursos:
a) El tres (3) por ciento, de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario...
TEXTO MODIFICADO:
Art. 5º: EL FONDO PARA PROYECTOS ESPECIALES estará constituido por un presupuesto conformado por los siguientes recursos:
a) El seis (6) por ciento, de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario...
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dos.
José María Oviedo V.- Oscar Campuzano B.