ORDENANZA 87/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/09/18 • PY/LEGI/01O5
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/01O5
Municipalidad - Fondo de proyectos especiales - Modificación del art. 8 de la Ordenanza N° 4/1997.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación, con relación a la minuta N° 405 de fecha 21 de julio de 2003, presentada por el concejal Raúl Estigarribia, por el cual puso a consideración del pleno, el Proyecto de Modificación de la Ordenanza JM/N° 4/97. "Ordenanza que establece el Fondo para Proyectos Especiales y crea el Consejo Administrador del mismo", y; CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Que, el 21 de julio del corriente año se recibió en la mesa de entrada de la Junta Municipal de Asunción, la minuta de referencia, que fue tratada por el pleno de la Corporación en la sesión ordinaria del 23 de julio del 2003, girada posteriormente a la Comisión Asesora de Legislación para su estudio y posterior parecer y una copia al Consejo Administrador de Fondos de Proyectos Especiales. 2. Contenido de la Minuta Que, en la referida minuta, el Concejal Raúl Estrigarribia manifiesta cuanto sigue: "Me hago eco de los constantes reclamos de las diferentes comisiones vecinales del Municipio de Asunción, que son beneficiarias de los Fondos para el Proyecto Especiales y quienes reciben financiación de un solo proyecto por año, más aún en los casos que sean considerados de interés prioritario que beneficien directamente en mayor grado a la Comunidad. Del mismo modo y como referencia traigo a colación las expresiones de deseos manifestadas por el Señor Intendente doctor Enrique Riera en sus presentaciones publicadas, que es necesario y conveniente OTORGAR a aquellas comisiones vecinales que demuestren su capacidad de trabajo, honestidad, transparencia y guapeza la financiación de los más de un proyecto por comisión. En base a estas consideraciones, me permito formular la modificación de la Ordenanza N° 4/97 en su Art. 8°, que textualmente dice, " a cada comisión vecinal u organización sin fines de lucro recurrentes a este fondo, se le podrá financiar un solo proyecto por año". 3. Parecer de la Comisión Asesora de Legislación Que, por lo expuesto, la Comisión Dictaminante es de parecer se recomiende al pleno de la Junta Municipal de Asunción, la APROBACION del Proyecto de Modificación de la Ordenanza JM/N° 4/97 "Ordenanza que establece el Fondo para Proyectos Especiales y crea el Consejo Administrador del mismo, quedando redactado de la siguiente forma: Art. 8°.- "A cada Comisión Vecinal u Organización sin fines de lucro recurrente a este fondo, se le podrá financiar hasta 2 (dos) Proyectos por año, una vez culminada y aprobada la rendición de cuenta del primero, siempre y cuando el criterio del Consejo Administrador considere oportuno y factible otorgarlo en base a razones presupuestarias, como así mismo aquellos que puedan impactar en mayor medida a favor de la comunidad de referencia". Por Tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el Art. 8° de la Ordenanza N° 4/97 "_ Que establece el Fondo para Proyectos Especiales y crea el Consejo Administrador del mismo, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 8°.- "A cada Comisión Vecinal u Organización sin fin de lucro recurrente al Fondo, se le podrá financiar hasta 2 (dos) Proyectos por años, una vez culminada y aprobada la rendición de cuentas del primero, siempre y cuando el criterio de Consejo Administrador considere oportuno y factible otorgarlo en base a razones presupuestarias, como así mismo aquellos que puedan impactar en mayor medida a favor de la comunidad de referencia".
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la Ciudad de Asunción, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres. José María Oviedo V. - Secretario General - Eugenio Salinas Romero - Presidente.